O
Anuario del Comercio, de la Industria, de la Magistratura y de la
Administración é unha continuación, a partir de 1881, do
Anuario-almanaque del comercio, de la industria, de la
magistratura y de la administración que, en 1879, comezara a
editar o libreiro madrileño Carlos Bailly-Baillière, e que máis
tarde tamén farían os seus fillos, ao estilo dos que se publicaban
nesa altura noutros países de Europa e en Estados Unidos, seguindo a
estrutura do francés Annuaire-almanach, de Diderot-Bottin.
É
unha guía que contén centenares de miles de datos das persoas que
integran as institucións do Estado e das provincias en todos os seus
sectores (político, educativo, militar, relixioso, xudicial, etc.) e
dos profesionais e oficios, comercios, negocios, fábricas e
industrias, tanto relativos a España como dos países de Ultramar e
de hispano-américa, e que incorpora a partir de 1881 tamén a
Portugal.
Comeza
cos datos xerais das institucións estatais (Casa Real, Cortes,
etc.), para a continuación ofrecelos por provincias, e nestas, por
partidos xudiciais e municipios. Inicia o epígrafe de cada unha das
provincias cun resumo de datos xerais sobre as mesmas (poboación,
listaxe de deputados, estradas, agricultura, principais institucións,
etc.). Máis adiante introduce tamén un mapa e o escudo da capital.
Ofrece,
ademais, datos correspondentes, por exemplo, sobre as principais
disposicións oficiais, asociacións, entidades, organizacións,
párrocos ou sobre os principais contribuíntes. Tamén dá
información sobre os aranceis aduaneiros e as tarifas de telégrafos
e de transportes.
Para
a elaboración do devandito Anuario del Comercio, de la Industria,
de la Magistratura y de la Administración, o seu editor contou
con corresponsais ou axentes propios en todas as capitais de
provincia e nos diversos países, contando tamén cos datos
facilitados polas propias institucións e os mesmos profesionais,
comerciantes e industriais. E cada ano procede a revisar os datos
erróneos que aparecen no anuario anterior. Inclúe tamén unha
abundante publicidade comercial, xeralmente acompañada de gravados
dos produtos comerciais e industriais, de maquinaria, das sedes dos
negocios ou das fábricas das industrias. Esta publicidade é tanto
provincial, estatal como estranxeira. Así mesmo, algúns
profesionais, comercios e industrias son resaltados a través de
alardes tipográficos nas relacións provinciais que se ofrecen.
Esta
publicación foi declarada oficialmente de utilidade pública e
premiada en numerosas exposicións. Cada volume conta con diferentes
índices. Un sectorial por oficios, profesionais ou tipo de comercios
ou industrias, e outro xeográfico, comportándose este como un
nomenclátor. Tamén confecciona un índice dos seus anunciantes. Ao
final, introducirá un índice xeral. O anuario irá aumentando cada
ano de paxinación, desde as 2.000 páxinas ata acadar volumes que
superan as 6.000.
Na
colección da Biblioteca Nacional faltan os anuarios correspondentes
aos anos 1889-1893 e 1907. Debido ao estado da colección e á
inxente paxinación dos seus volumes, a dixitalización do ano 1886
está dividida en 64 entregas, e algúns anos posteriores en diversas
partes. Algúns carecen de portada e primeiras páxinas.
Despois
de trinta e tres anos publicándose baixo este título, en 1912
fúndese coa guía catalá Anuario-Riera (Barcelona:
1896-1911), para seguir editándose, iniciando a súa segunda época
e numeración, baixo o título Anuario general de España
(1912-1978), o cal non está incluido na Hemeroteca Dixital ao estar
suxeito a dereitos de propiedade intelectual.
Deseguido
transcribimos os datos que aparecen sobre o concello de Arteixo no
nomeado Anuario del Comercio, de la Industria, de la Magistratura
y de la Administración do ano 1881.
ANO
1881
ARTEIJO.-
Ayunt.
de
8.204 habitantes,
compuesto de las parroquias siguientes:
BAYUCA
(Arteijo. P.).— L. donde reside el Ayunt.,
sit. a 9 kilómetros de La Coruña.—Los baños denominados de
Arteijo se hallan abiertos desde 1º de julio al 30 de setiembre, y
sus aguas están clasificadas como cloruradas sódicas, con indicios
de bromo y yodo. Médico director, D. Ramón Torner.
Documento
gráfico titulado "Plano del perímetro de los Baños de Arteixo" que
pertence á "Memoria anual sobre los Baños de Arteixo" presentada por don
Salvador Rodríguez Osuna, Médico-Director do Balneario de Arteixo desde
1884 ata 1886 (Biblioteca Complutense Medicina)
Secretario
del Juzgado municipal.— Varela Rato
(Jaime).
Agrimensor.—
Marnotes Fajardo (Francisco).
Baños
minerales (Establecimientos de).—
Henri (Ángel); Juan Cuervo (Viuda de).
Decretado
o 10 de outubro de 1749 por Fernando VI a proposta do seu Ministro
Zenón de Somodevila y Bengoechea, I Marqués de Ensenada (Hervías,
Logroño,
1702-Medina del Campo, Valladolid, 1781), o chamado
Catastro de Ensenada é
undocumento
de carácter fiscal que
se elaborou naquela
alturapara
a implantación da Real Única Contribución co
que
se pretendía
acabar cos privilexios
fiscais
dos
que
gozaran
tradicionalmente certos sectores da sociedade,
así como crear un aparato de recadación fiscal máis
eficaz e
equilibrado, no
que
os impostos
foran
proporcionais
á
riqueza
de cada cidadán.
Trátase
duninterrogatorio
de
corenta
preguntas
sobre as características económicas exeográficas
de
todas as poboacións das
vinte e dúas provincias do
antigo Reino de Castela no
cal se realizou, dendeabril
de 1750 ata o mesmo mes de 1756, nos
15.000 lugares cos
que contaba Castela
naquel entónunha
minuciosa
indagación
a grande
escala dos
seus
habitantes, bens,
edificios, oficios, rentas… co obxectivo de
obter os
datos necesarios
para modificar o
sistema tributario vixente
naquela época.
Con
este interrogatorio o
Marqués da Ensenada pretendía conseguir información sobre todos os
medios de produción e
dos ingresos de cada persoa, mais
finalmente a iniciativa non
chegou a bo porto e acabaría fracasando.
Como
era de agardar, o importante
papel da nobreza
e
do
clero
naqueles
días,
e
o feito
de ser un dos grupos máis
perxudicados
polo
establecemento
dun imposto
único en función da renda,
impediría,
dada
a súa postura de rexeitamento e oposición,que
finalmente se levara a cabo a devandita
Real
Única Contribución.
Mais
afortunadamente,
podemos sacar algo moi
positivo
deste catastro, e
é o feito
de que gran parte da información recompilada
chegou
ata os nosos días
a través dos arquivos
históricos, que podemos consultar no
portal PARES (https://pares.mcu.es/Catastro/servlets/ServletController), e
que nos resultan de grande
utilidade
para elaborar unha
reconstrución de cómo sería a España do
século
XVIII, grazas
ás
máis
de 350.000 imaxes
sobre estos interrogatorios ás
que podemos acceder.
É
tamén de agredecer a transcrición do interrogatorio das parroquias
que hoxe conforman o noso municipio publicadapola
Concellaría de Normalización Lingüística do Concello de Arteixo
no ano 2010.Quitámonos
o sombreiro co traballo de investigación, transcrición, caligrafía,
dirección e coordinación que realizou María Rozamontes Vázquez
neste proxecto. Os nosos parabéns, María!
As
corenta preguntas do Interrogatorio
a que han de satisfacer, bajo de juramento, las justicias, y demás
personas, que harán comparecer los intendentes de cada pueblosobre
a parroquia de Santo
Estevo
de Morás
son
as seguintes:
SANTO
ESTEVO DE
MORÁS
Declaraciones
y deposiciones dadas por la Justicia y Expertos (nombrados por esta)
del Coto y Feligresía de San Estevan de Morás, a las Preguntas
Generales del Ynterrogatorio que antecede.
En
la Feligresía y Coto de San Estevan de Morás, a siete días del Mes
de Marzo, año mil setecientos cincuenta y dos: delante el Señor Don
José Somoza y Monsuriu, Juez Subdelegado por Su Majestad (que Dios
guarde) para el Establecimiento de la Real Única Contribución,
precedido recado político y citación parecieron presentes en el
auditorio señalado: Es a saber Juan Pombo, que hace de Juez y
Justicia Ordinaria en dicho Coto por ausencia de D. Ángel Rosendo
Varela: Blas Míguez: Silvestre Vázquez y Juan Ambrosio Martínez
nombrados por el dicho Juez para Peritos del Pueblo, y reconocimiento
de su Término; no habiéndolo podido ejecutar D. Nicolás Roque
González de Hermida, Cura, Párroco de el, por las ocupaciones en
que al presente se halla, motivadas del Precepto Pascual, según
respuesta a carta política que por dicho Señor Subdelegado se le
pasó; igualmente concurrió D. Juan Luís de Ponte y Andrade, vecino
de la feligresía de San Cosme de Mayanca, Perito nombrado de Oficio
por el Rey, unos y otros para efecto de declarar a tenor del
Ynterrogatorio de la letra A que va por cabeza de este Cuaderno, y
por lo tocante al Término de este mencionado Coto en virtud de tener
de el la mayor satisfacción y conocimiento de las Calidades de la
Tierra, Frutos y Cultura de ella, Número de Casas y Personas de que
se compone, sus Artes, Oficios y Utilidades de cada uno: Enterados
dicho Juez y Expertos de las preguntas del mencionado Ynterrogatorio,
y que de antemano se les confió para su mayor inteligencia, pureza y
exactitud, bajo el juramento que tienen hecho, en que de nuevo se
afirman, de que yo el presente Escribano di fe: fueron declarando a
cada una de ellas lo siguiente:
ARG. Real Intendencia de Galicia. Catastro de Ensenada. Plano do Couto de Morás. C.E.4.
1ª
Cómo se llama la Población.
A
la primera dijeron, llamarse este Coto y su Feligresía San Estevan
de Morás, incluso en el de Santa Cecilia, ambos anexos, a la
Provincia de La Coruña; y responden.
2ª
Si es de Realengo o de Señorío: a quién pertenece: qué derechos
percibe y quánto producen.
A
la segunda dijeron ser
de Señorío, que pertenece a D. Nicolás Bermúdez de Castro, vecino
de Santa María Magdalena de Montemaior, y
en el Término de este predicho Coto se halla sufraganeo a el, y
sujeto a sus Cargas concejiles el llamado de Santa Cecilia, que
pertenece a D. José de Ulloa, vecino de Bilelos, Tierra de Monforte
de Lemos, que se compone de siete vecinos, y cada uno le concurre con
dos ferrados y medio de trigo, dos gallinas y un real de vellón al
año, por razón de Vasallaje, cuyos efectos ascienden a ciento y
cuarenta reales de vellón y los más de este Término lo hacen por
la misma razón al mencionado D. Nicolás de solo Luctuosa, que es,
del Casado o Viúda, que muere uno de los Bueyes y, no los teniendo
una Vaca, que suelen ajustar por convenio en cuarenta y cuatro
reales, lo que regulan en ochenta reales al año, y responden.
3ª
Qué territorio ocupa el Término : quánto de Levante a Poniente, y
de Norte al Sur: y quánto de circunferencia, por horas y leguas: qué
linderos, o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al
margen.
A
la tercera dijeron que el Territorio, que ocupa el Término de los
anexos Cotos, será de Levante a Poniente como los tres cuartos de
una legua y de Norte a Sur una legua y, de circunferencia cuatro
leguas escasas, que para caminarlas, por lo quebrado del País
montañoso y Lenguas que saca, se necesita de ocho horas; cuio
Término se deslinda, principiando por la parte del Levante en un
Marco de Piedra, que se halla fijado en la Cortiña de Pedro Prego de
Horro, desde el que camina dejando a mano derecha el lugar de D.
Fernando de la Cruz, Presbítero, a la fuente do Seixo, de ella al
Marco llamado del Prado da Portela, de aquí al sitio del Naranjeiro,
de allí al Marco de Canle y Monte das Barreiras y, siguiendo por
junto a la Capilla del Espíritu Santo y Puerto del Río Trabe, viene
a la Piedra real, donde se halla una cruz formada, de aquí camina a
la Medoña grande y una Piedra donde se halla otra cruz formada, que
divide este Término del de San Vicente de Elviña; de allí al Marco
de Hermida y prosigue al Marco do Couto, donde se divide el Término
de Santa Cecilia del dicho de Elviña, de allí a la Cuesta de la
Armada y a la Piedra de la Rapuseira, de esta a la Puente das Cabras,
de aquí al Marco do Martulo; el que divide este Término del de
Loureda y San Tirso de Oseiro; de allí va al Marco de Raña, de este
a la Piedra de Abella, de allí a la Fuente del Buey y Corbeiro donde
se divide este Término del de San Pedro de Soandres y San Silvestre
de Veiga, jurisdicción Real, de allí camina al Rego da Abeleira, de
este a la fuente de Montes partidos y a la Piedra llamada da Besta,
en la que se halla formada una cruz, de aquí a la revolta dos Beiras
de Bregoa, de allí a una Medoña llamada da Bregoa, de esta a la
Piedra da Bouza; y de aquí va a ceñirse con el primer Marco, que se
halla en la citada Cortiña de Pedro Prego, y su figura es la del
margen.
Plano do Couto de Morás que aparece no Catastro de Ensenada
Plano do ano 1864 no que aparece reflexada a antiga capela do Espíritu Santo de Uxes (Arquivo do Reino de Galicia)
4ª
Qué especies de Tierra se hallan en el Término; si de Regadío, y
de Secano, distinguiendo si son de Hortaliza, Sembradura, Viñas,
Pastos, Bosques, Matorrales, Montes, y demás que pudiere haver,
explicando si hay algunas que produzcan más cosecha al año, las que
fructificaren sólo una, y las que necesitan de un año intermedio de
descanso.
A
la cuarta dijeron, que las Especies de Tierra, que se hallan en este
Coto son de Sembradura de Secano, Huertas plantadas de Coles del País
y algunos cortos frutales, Viñas, Prados de Regadío y Secano, Sotos
y Montes; y de las referidas Tierras de Sembradura producen sin
intermisión una cosecha al año, menos que con ella y, cuando se
siembran de Trigo producen segunda cosecha de Nabos las de primera y
segunda calidad; y los Montes se rompen y siembran en esta manera,
los de primera calidad, de dieciocho en dieciocho años; los de
segunda de treinta en treinta y los de tercera de cuarenta en
cuarenta; y responden.
5ª
De quantas calidades de Tierra hay en cada una de las especies que
hayan declarado, si de buena, mediana, e inferior.
A
la quinta dijeron, que las calidades, que hay en las Especies de
Tierra del Término, son de primera, segunda y tercera; y responden.
6ª
Si hay algún Plantío de Arboles en las Tierras que han declarado,
como Frutales, Moreras, Olivos, Higueras, Almendros, Parras,
Algarrobos, etc.
A
la sexta dijeron, que los Árboles de este mencionado Coto son
Castaños y algunos Frutales; y responden.
7ª
En quales Tierras están plantados los Arboles que declararen.
A
la séptima dijeron, que los mencionados frutales se hallan plantados
en los Huertos y los Castaños en los Sotos; y responden.
8ª
En qué conformidad están hechos los Plantíos, si extendidos en
toda la Tierra, o a las márgenes: en una, dos, tres hileras; o en la
forma que estuvieren.
A
la octava dijeron, que los predichos Árboles se hallan plantados sin
orden ni regla, sinó como cada uno quiere, sin poner cuidado en su
igualdad; y responden.
9ª.-
De qué medidas de Tierra se usa en aquel Pueblo: de quántos pasos o
varas Castellanas en quadro se compone: qué cantidad de cada especie
de granos, de los que se cogen en el Término, se siembra en cada
una.
A
la novena dijeron, que la Medida de Tierra, que comunmente se usa en
este Coto es con el nombre de ferrado de Centeno en sembradura, y
cada uno de veinte y cinco varas de largo, y otras tantas de ancho,
ajustando en su cuadratura seis cientos y veinte y cinco varas y para
sembrarse una de estas medidas de Trigo lleva de Simiente los tres
cuartos de un ferrado, sembrándose de Centeno, uno de la misma
Especie; de Maíz la cuarta parte de un ferrado; y cada una de estas
medidas compone dos jornales de Viña; y responden.
10ª.-
Qué número de medidas de Tierra havrá en el Término,
distinguiendo las de cada especie y calidad: por exemplo: tantas
Fanegadas, o del nombre que tuviese la medida de Tierra de
Sembradura, de la mejor calidad: tantas
de mediana bondad, y tantas de inferior; y lo propio en las demás
especies que huvieren declarado.
A
la décima dijeron, que a
su
inteligencia y juicio prudencial, y
por lo que han reconocido les parece se compondrá el Término de
veinte y un mil doscientos cincuenta y seis ferrados en sembradura de
todas Especies, de los cuales se rebajan ocho mil de ellos por ser
inútiles por naturaleza, peñascosos e infructíferos, en que
incluye el Terreno, que ocupan las Casas, Eras, Corrales, Caminos y
Zarzales, y entre los restantes, trece mil dos cientos y cincuenta y
seis: Se
encuentran de Hortaliza veinte y ocho ferrados; los catorce y medio
de ellos de primera calidad, ocho de la segunda y cinco y medio de la
tercera: De Tierras Labradías dos mil quinientos noventa y ocho
ferrados; de los cuales setecientos y diez son de la primera calidad,
mil setenta y dos de la segunda y ochocientos y diez de la tercera:
De
Tierras plantadas de Viñas cuatro cientos jornales, que hacen dos
cientos ferrados; los ciento y ocho de primera calidad, ochenta y uno
de la segunda y once de la tercera: De Prados de Regadío y Secano,
cuatro cientos veinte y tres ferrados; sesenta y siete de ellos de la
primera calidad, ciento y sesenta y tres de la segunda y ciento
noventa y tres de la tercera: De montes nueve mil novecientos veinte
y cuatro ferrados; de los cuales ciento setenta y cinco son de la
primera calidad, quinientos y catorce de la segunda y nueve mil
doscientos treinta y cinco de la tercera: De Sotos setenta y tres
ferrados; cincuenta y siete de la primera calidad, diez de la segunda
y seis de la tercera: Y de Dehesa diez ferrados de la primera y sola
calidad del Término, que corresponde a su Majestad; y responden.
11ª.-
Qué especies de Frutos se cogen en el Término.
A
la undécima dijeron, que las Especies de Frutos que se cogen en el
Término son Trigo, Centeno, Maíz, Habas, Mijomenudo, Vino, Lino,
Nabos, Coles, Fruta, Castañas y Hierba; y responden.
12ª.-
Qué cantidad de Frutos de cada género, unos años con otros,
produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada
especie y calidad de las que huviere en el Término,
sin comprehender el producto de los Árboles que huviese.
A
la duodécima dijeron, que la cantidad de frutos, que produce la
medida del ferrado de Tierra en sembradura, que llevan depuesto un
año con otro, y una ordinaria cultura es en esta forma: El de la
primera calidad sembrado de Trigo a primera mano dará seis ferrados
y, a segunda Nabos, cuyo producto de estos, regulan en ocho reales y
sembrado de Maíz al segundo año producirá ocho ferrados: El de la
segunda calidad sembrado de Centeno, a primera mano dará seis
ferrados y a segunda Nabos, los que valúan en cuatro reales y
sembrado de Maíz al año siguiente produce cinco ferrados; el de la
tercera calidad sembrado de Centeno dará cuatro ferrados y de Maíz
al siguiente año otros tres: Y aunque en dichas Tierras de primera y
segunda calidad se siembra y coge las Semillas de Lino, Habas y
Mijomenudo, por ser su cantidad muy reducida, y equivalen a más el
producto de las otras, que llevan expresado no les regulan a estas
valor alguno: A un ferrado de Hortaliza, de la primera calidad,
regulan su producto en treinta y ocho reales; al de segunda en veinte
y un reales y al de tercera en doce: A un ferrado de Tierra plantado
de Viña, que compone dos jornales regulan su producto, siendo de la
primera calidad, en diez y seis azumbres de vino, al de la segunda en
doce y al de la tercera en ocho: A un ferrado de Tierra de Prado de
Regadío o Secano, de primera calidad, regulan en treinta y ocho
reales; al de segunda en veinte y uno y, al de tercera en doce: Un
ferrado de Monte de la primera calidad, produce sembrado de Centeno,
seis ferrados y nueve Carros de Toxo; el de segunda cinco ferrados de
Centeno y siete carros y medio de Toxo y, el ferrado de Monte de
tercera calidad, producirá seis ferrados de Centeno y cinco Carros y
medio de Toxo; y responden.
13ª.-
Qué producto se regula darán por medida de Tierra los Árboles que
hubiere, según la forma en que estuviese hecho el Plantío, cada uno
en su especie.
A
la décima tercia dijeron, que ocho pies de Castaños de la primera
calidad ocupan un ferrado de Tierra sembrado de Centeno, cuyo
producto regulan en ocho ferrados de Castañas; siendo de segunda,
computados los de mayor y menor magnitud, igual número de pies,
producirá seis ferrados de Castañas; y otros tantos de tercera
fructificarán cuatro ferrados; y, aunque hay las Especies de
Frutales, que dejan declarado mediante se hallan plantados en las
Tierras de Hortaliza, por el perjuicio que infieren al fondo y
sustancia de ellas, no pueden regular su utilidad distinta y
separada; si bien la consideran refundida en el producto de la propia
Tierra; y responden.
14.-
Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los Frutos que
producen las Tierras del término, cada calidad de ellos.
A
la décima cuarta dijeron, que ordinariamente el valor de cada
ferrado de Trigo corre por seis reales; el de Centeno por tres
reales; el de Mijomenudo por dos reales; el de Maíz por cuatro
reales;l de Maíz por cuatro reales; el de Castañas por dos reales;
el Azumbre de vino a real; el Carro de Tojos por cuatro reales; cada
Cordero por cinco reales; el Cabrito por otros cinco y, la Libra de
Fierros (Hierros) por cuatro reales; y responden.
15.-
Qué derechos se hallan impuestos sobre las Tierras del Término,
como Diezmo, Primicia, Tercio Diezmo u otros; y a quién pertenecen.
A
la décima quinta dijeron, que sobre lo que producen las Tierras del
citado Término, se hallan impuestos Diezmos: Los que igualmente se
pagan de Corderos y Cabritos; y de uno y otro pertenece al Cura
Párroco las cinco duodécimas partes y, las siete restantes a la
Colegiata de Santa María del Campo de la Ciudad de La Coruña; y
responden.
16.
A qué cantidad de Frutos suelen montar los referidos derechos de
cada especie; o a qué precio suelen arrendarse un año con otro.
A
la décima sexta dijeron, que los expresados Diezmos consideran
ascender al año, a cuatro cientos y veinte ferrados de Trigo; a
otros tantos de Centeno; a ochocientos y treinta de Maíz; a veinte y
dos de Habas; a trece de Mijomenudo; a trescientos y ochenta Azumbres
de Vino; a nueve Corderos, otros tantos Cabritos y una porción de
Lino; que valúan en ciento y cincuenta reales; y responden.
17ª
Si hay algunas Minas, Salinas, Molinos Harineros, o de papel,
Batanes, u otros Artefactos en el Término, dsitinguiendo de qué
Metales, y de qué uso, explicando sus Dueños, y lo que se regula
produce cada uno de utilidad al año.
A
la décima séptima dijeron, que en este
Coto y su Término no hay Minas, Salinas, Batanes, ni otro algún
Artefacto, más que catorcecasas
de Molinos Harineros,
de los cuales uno de ellos es de Francisco de
Cobas y Aguión y Consortes, al sitio de Bousarelio, se regula su
utilidad en treinta y seis reales: Otro de Ángela Gómez de Paradela
y consortes, al sitio de Souteiriño, cuya utilidad de el aprecian en
treinta reales: Otro a Domingo Doldán al sitio do Río do Campo da
Torre se regula en treinta reales: Otro se halla al sitio y Río de
Fontanseco con una rueda pertenece a Domingo Catrufo de Uxes muele
seis meses del año, y le regulan de utilidad nueve ferrados de
Trigo: Otro al Sitio y Río do Batán, el que muele otros seis meses
de que es Dueño Domingo Catrufo de Morás, y se reguló su utilidad
en cinco ferrados de Trigo: Otro al Sitio y Río do Batán muele
otros seis meses pertenece a Domingo Catoira de Freán, y se regula
su utilidad en veinte y cuatro reales: Otro al sitio y Río de Freán,
pertenece a Bartolomé da Fonte, muele seis meses, y le regulan su
utilidad en treinta reales: Otro al sitio y Río do Batán pertenece
a Diego Fernández, muele otros seis meses, y
su utilidad regulan en cinco ferrados de Trigo: Otro al sitio y Río
de So Outeiro, pertenece a Rafael de la Iglesia muele seis meses, y
le regulan de utilidad veinte reales: Otro al sitio y Río do Batán
muele otros seis meses pertenece a Simón Rodríguez, y le regulan su
utilidad en treinta reales: Otro al sitio y Río de Freán pertenece
a D. Antonio Martínez, vecino de San Vicente de Elviña, y le
regulan de utilidad treinta reales, por no moler más de la mitad del
año: Otro
al sitio y Río de Bousarillo pertenece a Martín Trigo, muele la
mitad del año, y valúan su utilidad en treinta y seis reales: Otro
al sitio y Río de Fontanseco muele ocho meses pertenece a Silvestre
Vázquez, y le regulan de utilidad al año en diez ferrados de Trigo;
y el otro al sitio y Río de la Iglesia, muele todo el año,
pertenece al Cura del Término, y le regulan en veinte ferrados y
medio de Trigo; y responden.
18ª
Si hay algún Esquilmo en el término, a quién pertenece, que número
de Ganado viene al esquileo a él, y qué utilidad da a su Dueño
cada año.
A
la décima octava dijeron, que en
el Término referido no hay Ganado que venga al Esquileo; y en cuanto
a los Esquilmos, que produce en el que hay en el
(según sus especies)
lo regulan en la manera siguiente: A una yegua, que puede venir
parida a
los
cuatro años de su edad, y lo hace hasta los quince consideran seis
crías, tres Potras y tres Potros, no lo haciendo de Mula o Macho por
falta de Padre, ni esperanza
de ello, y si resultase regulan a una Mula segregada de la Madre al
año
en ciento y cincuenta reales, y siendo Macho en cien reales: a
una Potra de hecho
el año
en cuarenta y cuatro reales y Potro en veinte y dos, de que se
reconoce corresponde a cada uno diez y ocho: A una Vaca, que
igualmente viene parida a los cuatro años, y lo hace hasta los
quince consideran seis crías: tres Terneros
y tres Terneras,
que separados de la Madre al año, valúan,
siendo Ternero, en cincuenta reales y Ternera en treinta y tres, y
por la Leche catorce reales, de que le corresponden a cada uno
treinta reales, nueve maravedís y un cuarto de otro: A una Oveja,
que viene parida a los dos años, y lo hace hasta los ocho regulan en
cada vez, que pariere (que es todos los años)sea
Macho o Hembra, en cinco reales, y al Carnero u Oveja media libra de
Lana, que en bruto y por labrar
valúan en medio real: A
una Cabra contemplan la misma utilidad, menos en la Lana que no la
tiene, y
consideración su leche,
y el de Oveja por inútil para Quesos, y no ser el Terreno y Pasto a
propósito para esta industria: A una Cerda consideran viene parida
al año y medio, y lo hace hasta los tres, en que ordinariamente
suele matarse en dicho Término, en cuyo discurso de vida pare tres
veces, y en cada una cuatro Lechoncitos, regulan a
cada uno
separados de la Madre a los seis meses, en seis reales; de manera que
en el año y medio de su procreación corresponde cuatro reales por
mes. Y
por las demás utilidades, que resultan de las Aparcerías, que
usan en dicho Coto
teniendo presente el Artículo diez y ocho, con las Órdenes
posteriores de la Real Junta, igualmente dijeron, que aunque hay
algunos Bueyes de Labor,
que suenan dados en Aparcería a algunos vecinos y colonos, no les
consideran utilidad alguna por ser su Aumento
tan accidental, como su minoración,
y dirigirse al principal fin de esta Convención, más por la
Industria
y Cultura
de la Tierras de los propios Dueños del Ganado, o por otros
amistosos respectos, que no por utilidad, y beneficio que les deje y,
aunque tienen entendido se celebra tal cual Contrato
de Arrendamiento dándose el par de Bueyes por cierta prestación
anual en Especie
de Trigo, Centeno o Dinero,
no saben ni pueden declarar los Sujetos,
que se interesan lícitamente por los medios de semejante
negociación, sobre que se remiten a sus Relaciones,
y que las
diesen los mismos Arrendatarios,
que tengan recibido el Ganado en esta forma: A un novillo de hecho el
año, en que se separa de la Madre, regulan sus creces hasta los dos
en cuarenta y cuatro reales, de dos a tres en ochenta y ocho reales
y, de tres a cuatro, cuarenta y cuatro reales, desde cuya edad no le
consideran más aumento en sus creces, por entrar al cultivo y
granjeo de las Tierras: A una Ternera segregada de la Madre
contemplan
el valor de sus creces, hasta los dos, en treinta y tres reales; de
dos a tres otros treinta y tres y, de tres a cuatro lo mismo: A
una Mula segregada al año de la Madre hasta los dos, valúan
su aumento en
cien reales; de dos a tres otros cien y, de tres a cuatro, ciento y
cincuenta:
A un Muleto,
de un año a dos, setenta reales; de dos a tressesenta
y, de tres a cuatro (en que como la Mula
entra al servicio)
setenta reales: A un Potro de hecho el año (en que se separa de la
Madre) regulan las creces de su aumento en veinte reales; de dos a
tres en veinte y cuatro y, de tres a cuatro en treinta y tres reales:
A una Potranca, segregada de la Madre al año y, hasta los dos de su
edad en treinta y tres reales de aumento en sus creces; de dos a tres
lo mismo y, de tres a cuatro, cincuenta y cinco reales: A un Cordero
de seis meses hasta el año le consideran de aumento dos reales; de
uno a dos y de dos a tres años lo mismo en cada uno, y al Cabrito
igual regulación, uno y otro, cual sea Macho o Hembra: A un
Lechoncito, que de seis meses se separa de la Madre, consideran sus
creces hasta el año en ocho reales; de uno a dos, en diez y seis y,
de dos a tres, en que ya por lo que queda dicho, no tiene más
aumento, en cuarenta reales; cuyas utilidades no pueden distribuír
proporcionalmente entre el Dueño y Aparcero, por ignorar las
condiciones de sus contratos, bien si son a la mitad, tercio o cuarto
de ellas, remiten
a la Expresión
de sus Relaciones; y
responden.
19ª
Si hay Colmenas en el Término, quántas y a quién pertenecen.
A
la décima novena dijeron, que en este referido Término hay
doscientas sesenta y ocho Colmenas pobladas de Abejas: de las cuales
cuarenta y cinco pertenecen a Fernando Pan; tres a Francisco Bello;
veinte a Francisco Martínez de Canzobre; una a Jerónima Rodríguez;
treinta a Domingo Catoira de Uxes; cuarenta y dos a Esteban da
Rigueira; diez y nueve a Diego Fernández; cuarenta y seis a Gregorio
Sánchez; tres a Domingo Catrufo de Morás; diez y seis a Domingo
García del Canle; una a Rafael de la Iglesia; cinco a Silvestre
Vázquez; veinte y cinco a Juan Catoira; tres a José Loureiro; dos a
Juan Pombo; tres a Martín Trigo y cuatro a Jorge Varela; y el
producto de cada una de ellas así de Miel, como de Cera y Enjambre,
que consideran, produce cada año, le regulan en seis reales; y
responden.
20ª
De qué especies de Ganado hay en el Pueblo, y Término, excluyendo
las Mulas de Coche, y Caballos
de Regalo; y si algún Vecino tiene Cabaña,
o Yeguada que pasta fuera del Término, dónde
y de qué número de Cabezas, explicando el nombre del Dueño.
A
la vigésima dijeron, que las Especies de Ganados que hay en el
Término son Bueyes, Vacas, Novillos, Terneras,Terneros, Ovejas,
Carneros, Corderos, Cabras, Cabritos, Yeguas, Potras, Potros y
Cerdos; sin que haya Cabaña o Yeguada que paste en el Coto y fuera
de el; y responden.
21ª
De qué número de Vecinos se compone la Población, y quántos en
las Casas de Campo, o Alquerías.
A
la vigésima prima dijeron, que los Vecinos, de que se compone el
Coto dicho de Morás y Santa Cecilia, son ciento y trece vecinos y,
ninguno en Casas de Campo u Alquerías; y responden.
22ª
Cuántas Casas havrá en el Pueblo, qué número de inhabitables,
quántas arruynadas: y si es de Señorío, explicar si tienen cada
una alguna carga que pague al Dueño por el establecimiento del
suelo, y quánto.
A
la vigésima segunda dijeron, que
en el
expresado
Coto de
Morás y Santa Cecilia hay
ciento y catorcecasas
habitables y dos
arruinadas; y aunque uno
y otro Coto
es de Señorío no pagan por su fondo o Establecimiento
más de lo que tienen declarado en la segunda pregunta; y responden.
23ª
Qué Propios tiene el Común, y a qué asciende su producto al año,
de que se deberá pedir justificazión.
A
la vigésima tercia dijeron, que los vecinos del mencionado Coto no
gozan Propios, ni los tiene el Común de el; y responden.
24ª
Si el Común disfruta algún Arbitrio, Sisa, u otra cosa, de que se
deverá pedir concesión, quedándose con Copia que acompañe estas
Diligencias: qué cantidad produce cada uno al año: a
qué fin se concedió, sobre qué especies, para conocer si es
temporal, o perpetuo, y si su producto cubre, o excede, de su
aplicación.
A
la vigésima cuarta dijeron, que el Común de este referido Coto, no
disfruta Arbitrio, Sisa, ni otra cosa que le produzca utilidad; y
responden.
25ª
Qué gastos debe satisfacer el Común, como Salario de Justicia, y
Regidores, Fiestas de Corpus, u otras: Empedrado, Fuentes,
Sirvientes, etc., de que se deverá pedir relación authéntica.
A
la vigésima quinta dijeron, que el nombrado Común no tiene gastos
algunos en la paga de Salarios de Justicia, Diputados, Fiestas de
Corpus, Empedrados, Fuentes, Servientes, ni otra cosa; y responden.
26ª
Qué cargas
de Justicia tiene el Común, como Censos que responda, u otros, su
importe,
por qué motivo, y a quién, de que se deverá pedir puntual noticia.
A
la vigésima sexta dijeron, que el nominado Común de uno y otro Coto
no tiene cargos de Justicia, como ni tampoco Censos, que respondan,
ni menos otra cosa de este asunto; y responden.
27ª
Si está cargado de Servicio Ordinario, y Extraordinario, u otros, de
que igualmente se debe pedir yndividual razón.
A
la vigésima séptima dijeron, que los vecinos
del citado
Término pagan anualmente
doscientos cincuenta y siete reales y veinte y dos
maravedís de vellón por razón de Servicio Ordinario y
Extraordinario, según consta de la Certificación
y recibo, que exhiben, por
comparto, que de esta cantidad, le hace
la Ciudad de La
Coruña, Cabeza
de Provincia;
y responden.
28ª
Si hay algún Empleo, Alcavalas u otras Rentas enagenadas: a quien,
si fue por Servicio Pecunario u otro motivo, de cuanto fue y lo que
produce cada uno al año, de que se deberán pedir
los Títulos y quedarse con Copia.
A
la vigésima octava dijeron, que en el Coto referido de Morás y
Santa Cecilia no hay empleo enajenado, Alcabalas ni otras Rentas
pertenecientes a S.M. ni a Particular alguno, más que el Señorío
que posee el referido D. Nicolás Bermúdez y D. José de Ulloa; y
responden.
29ª
Quántas Tabernas, Mesones, Tiendas, Panaderías, Carnicerías,
Puentes, Barcas sobre Ríos, Mercados, Ferias, etc. hay en la
Población y Término: a quién pertenecen, y que utilidad se regula
puede dar cada un año.
A
la vigésima novena dijeron, que en dichos Cotos no hay Mesones,
Tiendas, Carnicerías, Panaderías, Ferias, Mercados ni Taberna
alguna señalada, más que el vecino arrendatario de los Reales
Derechos de Sisa, para beneficiar por menor el vino, se conviene con
el que quiere hacerlo, y cuando no le halla lo hace por si en su
casa, sin que tengan que deponer otra cosa de lo que la pregunta
menciona; y responden.
30ª
Si hay Hospitales, de qué calidad, qué Renta tienen, y de qué se
mantienen.
A
la trigésima dijeron, no haber en el Término Hospital alguno; y
responden.
31ª
Si hay algún Cambista, Mercader de por mayor, o quien beneficie su
caudal por mano de Corredor, u otra persona, con lucro, e interés, y
qué utilidad se considera le puede resultar a cada uno de ellos al
año.
A
la trigésima prima dijeron, que
en el mencionado Coto no hay Mercader depor
mayor ni menor, Cambista
ni
otra Persona, que beneficie caudales
por mano de Corredor
con lucro e
interés;
y responden.
32ª
Si en el pueblo hay algún Tendero de Paños, Ropas de Oro, Plata, y
Seda, Lienzos, Especería, u otras Mercadurías, Médicos, Cirujanos,
Boticarios, Escrivanos, Arrieros, etc., y qué
ganancia
se regula puede tener cada uno al año.
A
la trigésima segunda dijeron, que en el Término mencionado no hay
Tenderos de Paños, Ropas de Oro, Plata y Seda, Lienzos, Especería
ni otras Mercadorías, como ni tampoco Médicos, Cirujanos,
Boticarios ni otra persona que le pueda considerar utilidad, sinó a
Ángel Rosendo Varela, Juez de este Coto, que por la que en el tiene
la vaxa le regulan de utilidad al año, en ochenta reales: A Blas de
Castro por la que tiene en vender el vino en su casa por la menor,
como Arrendatario de la Sisa, le regulan en ciento y cuarenta y
cuatro reales y, a Gregorio da Rega, Estanquillero de Tabaco, por la
utilidad, que de esto le queda, se la regulan en noventa y cinco
reales; y responden.
33ª
Qué ocupaciones de Artes mecánicos hay en el Pueblo, con
distinción, como Albañiles, Canteros, Albéytares, Herreros,
Sogueros, Zapateros, Sastres, Perayres, Tejedores, Sombrereros,
Manguiteros, y Guanteros, etc., explicando en cada Oficio de los que
huviere el número que haya de Maerstros, Oficiales, y Aprendices; y
qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio,
al día a cada uno.
A
la trigésima tercia dijeron,
que
las Ocupaciones de Artes mecánicos, que hay en dicho Término son la
de Benito Calvete, Carpintero, a quien regulan a cuatro reales por
día: Domingo Gómez, Sastre, a dos reales, y por la utilidad que le
resulta de ser su mujer Tejedora cien reales al año: Andrés Días,
también Sastre, a quien regulan dos reales por día: Antonio Varela
por la utilidad que le acrece de ser su mujer Tejedora le regulan
cien reales al año: Juan Ares, también Sastre, le regulan a dos
reales por día: Ventura
Catoira, Maestro de Niños, a real y medio: Jacob Calvelo, Zapatero,
a tres reales, además de ello por la utilidad, que le resulta de ser
su mujer y una hija Tejedoras, doscientos reales y, Silvestre Gómez
se le regula la que interesa de ser su mujer y madre Tejedoras, en
doscientos reales; y responden.
34ª
Si hay entre los Artistas alguno que, teniendo caudal, haga
prevención de Materiales correspondientes a su propio Oficio, o a
otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro Comercio,
o entrase en Arrendamientos; explicar quiénes, y la utilidad que
consideren le puede quedar al año a cada uno de los que huviese.
A
la trigésima cuarta dijeron, que en el Término no hay Persona de
los que usan dichas Artes Mecánicas, que hagan prevención de
Materiales correspondientes a su oficio para venderlos o
beneficiarlos, ni otro algún comercio ni industria, más que D.
Pedro Carlos Álvarez, vecino de la Ciudad de La Coruña,
Arrendatario de los Frutos pertenecientes a la Colegiata dicha de La
Coruña, que se utilizará al año en mil y cien reales: A José
Blanco, vecino de Santa María de Herboedo, Arrendatorio de los
efectos del Voto perteneciente a la Dignidad Arcedianal de Nendos, a
quien regulan de utilidad ciento treinta y cinco reales; y responden.
35ª
Qué número de Jornaleros havrá en el Pueblo, y a como se paga el
jornal diario a cada uno.
A
la trigésima quinta dijeron, que en el Término no hay jornalero
alguno; y cuando acaece haberlo, se les paga a dos reales por día; y
responden.
36ª
Quántos Pobres de solemnidad havrá en la Población.
A
la trigésima sexta dijeron, haber en el Término dos Pobres de
Solemnidad; los que no se incluyen en el número principal de
vecinos, que queda ya expresado; y responden.
37ª
Si hay algunos Individuos que tengan Embarcaciones, que naveguen en
la Mar, o Ríos, su porte, o para pescar: quántas, a quién
pertenecen, y qué utilidad se considera da cada una a su Dueño al
año.
A
la trigésima séptima dijeron, no hay individuo alguno de los de
esta feligresía, que tenga Embarcación que navegue por la Mar ni en
Río; y responden.
38ª
Quántos Clérigos hay en el Pueblo.
A
la trigésima octava dijeron, que el Término habita el Cura Párroco
y un Eclesiástico; y responden.
Igrexario de Morás
39ª
Si hay algunos Conventos, de qué Religiones, y sexo, y qué número
de cada uno.
A
la trigésima novena dijeron, que en el nombrado Término no hay
Convento alguno; y responden.
40ª
Si el Rey tiene en el Término o Pueblo alguna Finca o renta que no
corresponda a las Generales ni a las Provinciales que deven
extinguirse, cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.
A
la cuadragésima dijeron, que Su Majestad en la citada feligresía y
su Término no tiene más Rentas ni Fincas, que dejen de corresponder
a las Generales y Provinciales, más que una Dehesa, al sitio de
Ferreiros, que hace diez ferrados de la primera y sola calidad, la
que se halla circundada, excepto por el Poniente; linda con el
Yglesario; y su figura es la del margen; y responden.
Plano da devesa que S.M. tiña no lugar de Ferreiros
Y
siéndoles preguntado en virtud de lo hoy día proveído sobre la
práctica y estilo, que más comunmente se observa en el
Arrendamiento de Tierras de Eclesiásticos, Seculares y Regulares,
según Especies y Calidades dijeron no ser otra que una prudente
regulación por falta de Práctica, y esta es en la forma siguiente:
Por una medida de Tierra, cual sea de Sembradura, de Huerto o de
Prado, de la primera calidad se puele pagar dos ferrados de Trigo; y
siendo de la segunda ferrado y medio y de la tercera un ferrado todo
de dicha Especie: Por una medida de Tierra plantada de Viña, siendo
de primera calidad, ferrado y medio de Trigo; de la segunda un
ferrado y, de la tercera medio:Por
una medida de Monte, siendo de primera calidad, medio ferrado de
Trigo; de la segunda un tercio ferrado de centeno y, de la tercera,
cosa ninguna.
Y
en esta conformidad dicha Justicia y Expertos nombrados lo han
depuesto, sin que para ello interviniese dolo, colusión ni engaño,
antes si lo ejecutan según su inteligencia y noticias que se han
tomado. Firmó dicho Señor Juez Subdelegado con los que quedan
referidos, que supieron: De todo lo cual, yo el presente Escribano
doy fe: Don José Somoza Monsuriu: Blas Míguez: Miguel Silvestre
Vázquez: Juan Luís de Ponte y Andrade: Como Testigo Mateo de
Barcia: Ante mi Francisco Vicente de Palacios: