1ª.- A la primera pregunta de dicho Interrogatorio dijeron que esta Feligresía se llama S. Esteban de Larín, Coto de Armentón, Provincia de la Ciudad de La Coruña; y responden.
2ª.- A la segunda dijeron que esta dicha Feligresía es de Señorío, y como tal pertenece a D. Juan Antonio Cisneros vecino de la Ciudad de Santiago, por cuya razón le pagan la Luctuosa los vecinos de ella, que se reduce a la mejor alhaja de cuatro pies que tiene cada vecino que muere, que valdrá noventa reales, cuyo derecho por un quinquenio según el número de vecinos podrá ascender a ciento y veinte reales de Vellón añ año; y responden.
3ª.- A la tercera dijeron que esta sobredicha Feligresía tendrá de Norte a Sur un tercio de legua, de Levante a Poniente otro y de circunferencia legua y media, que para caminarla se necesitan tres horas; linda por el Norte con la Feligresía de San Pedro de Armentón, Sur con la de San Julián de Coiro, Levante con la de Santa María de Loureda y Poniente con la de San Martín de Lestón; principiando su Demarcación en un marco que se halla junto a la casa de Tomás de Ayra, Lugar de Payosaco, de aquí va cortando su término a otro que se halla en el sitio da Garaviteira, y de allí á Pedra mayor y al marco de Godón y, de este va siguiendo línea recta a la fuente que llaman do Capelán, hasta el Casal da Graña, y de aquí a un marco que está en el lugar da Gesta, tirando a una piedra llamada Loureira y al Casal do Acebeiro, y de este va cogiendo a fuente seca y la fabra llamada Pequena y, desde aquí va siguiendo por el riego de agua hasta otro que sale de la fuente das Fontayñas, hasta el seixo de Vigo y, de aquí va dando la vuelta al marco de Payo, donde principió su Demarcación; y responden.
Vista da Pedra Maior |
4ª.- A la cuarta dijeron, que las especies de Tierra que se hallan en esta Feligresía y su término son Huertas, Tierras de Sembradura de Secano, Prados de Regadío y de Secano, Montes bajos cerrados y abiertos, las que producen sin intermisión, excepto los Montes cerrados y abiertos; y responden.
5ª.- A la quinta dijeron, que de las especies de Tierra que hay en esta Feligresía, se hallan primera, segunda y tercera calidad y declaran que en los Montes abiertos, solo hay de primera y segunda calidad; y responden.
6ª.- Contido na resposta n.º 8.
7ª.- Contido na resposta n.º 8.
8ª.- A la sexta, séptima y octava dijeron que en esta Feligresía y su término no hay Árboles frutales que puedan regularles utilidad alguna; y responden.
9ª.- A la novena dijeron, que la medida común de tierra que se usa en esta Feligresía y su término, es de un ferrado de sembradura de Centeno, que ocupa veinte y seis varas castellanas en cuadro y, ciento y cuatro en circunferencia; que sembrada de trigo llevará las tres cuartas partes de un ferrado y la sexta parte de uno de maíz; y responden.
10ª.- A la décima dijeron, que en esta mencionada Feligresía y su término, habrá diez mil ciento y cuarenta y ocho ferrados de sembradura de todas especies poco más o menos a saber: De Huertas de Secano doce ferrados; de primera calidad cuatro y los mismos de segunda y tercera: De Prados de Regadío veinte ferrados; de primera calidad cinco, de segunda ocho y de tercera siete: De Prados de Secano ocho ferrados; de primera calidad uno, de segunda dos y de tercera cinco: De Tierra de Labradío de Secano un mil quinientos ferrados; de primera calidad ciento y cincuenta, de segunda trescientos y cincuenta y de tercera mil: De Montes bajos cerrados ciento y ocho ferrados, de primera calidad cincuenta, de segunda cuarenta y de tercera diez y ocho: De Montes bajos abiertos ocho mil y quinientos ferrados; de primera calidad tres mil, de segunda tres mil y quinientos y, los dos mil inútiles; y responden.
Panorámica da parroquia de Larín desde a Pedra Maior |
11ª.- A la undécima dijeron, que las especies de frutos que se cogen en esta Feligresía son por lo Común, Trigo y Maíz y que no hay otros frutos algunos; y responden.
12ª.- A la duodécima dijeron, que cada ferrado de tierra de labradío de primera calidad produce sin intermisión y en el que se siembre trigo, cuatro ferrados de esta especie y de maíz seis alternativamente; de segunda calidad tres de trigo y de maíz cinco; y de tercera dos de Trigo y tres de Maíz: A cada ferrado de Hortaliza regulan su producto, siendo de primera calidad en treinta y tres reales de vellón; de segunda en veinte y cuatro y de tercera en doce: A cada ferrado de Prado de Regadío, considerando de útil, siendo de primera calidad treinta y seis reales; el de segunda veinte y cuatro y el de tercera diez y seis: A cada ferrado de Prado de Secano de primera calidad diez y seis reales; al de segunda doce y al de tercera ocho: De los Montes Bajos Cerrados que se rompen de veinte en veinte años, siendo de primera calidad produce un ferrado de Tierra de Sembradura de Trigo, dos de esta especie; de segunda de treinta en treinta y dos y, de tercera de treinta y cinco en treinta y cinco otros dos: De los Montes Bajos Abiertos que se cultivan, los de primera calidad de treinta en treinta años, produce un ferrado de Tierra de Sembradura de Trigo, dos ferrados de esta especie; de segunda de cuarenta en cuarenta otros dos y, los restantes inútiles por naturaleza; y responden.
13ª.- A la décima tercia dijeron, que respecto en esta dicha Feligresía no hay árboles frutales que puedan producir utilidad alguna, no tienen regulación que hacer, como llevan depuesto, en las preguntas antecedentes; y responden.
14ª.- A la décima cuarta dijeron, que cada ferrado de trigo vale en esta Feligresía, regulado por un quinquenio cinco reales y medio y el de maíz cuatro y medio; y responden.
15ª.- A la quince dijeron, que de los frutos que se cogen en esta Feligresía y su término, se paga de diez partes una por razón de Diezmo, y que el referido Cura percibe la tercia parte de ellos y, las otras dos, el Conde de Amarante y, de Primicia ocho maravedíes por vecino de que asimismo percibe dicho Conde las dos tercias partes y, la Oblata que percibe enteramente el Cura; y responden.
16ª.- A la décima sexta dijeron, que el Diezmo que percibe el expresado Cura, reducidos a dinero un año con otro, llegaron a mil trescientos setenta y cinco Reales de Vellón por su parte y, a dos mil setecientos cincuenta las dos partes que corresponden al Conde de Amarante; la Oblata asciende a ciento veinte y un reales y, la Primicia a doce reales y, de estos doce, percibe el Cura cuatro y lo restante el referido Conde; y responden.
17ª.- A la diez y siete dijeron, que en esta expresada Feligresía y su término no hay Minas, Batanes ni otro artefacto que tan solamente diez molinos que muelen con agua dulce pertenecientes a Pedro Morales: Uno que muele todo el año y se le regula su producto en cincuenta y cinco reales de vellón al año: A Joseph Ramos vecino de Armentón otro: A Antonio Mañán otro: A Benito Chousa vecino de Lestón otro: A Ventura Vellón los que asimismo muelen todo el año y su producto ciento y cincuenta reales de vellón: A Francisco de Aldao uno: A Pablo Pedreira otro: A Joseph Caamaño otro: A D. Francisco Santiso, Cura de esta Feligresía otro: Uno a Francisco Mañán, vecino de Santa María de Erboedo, los que muelen la mitad del año y, su producto setenta y cinco Reales de Vellón; y responden.
Muíño do Batán situado no Rego da Graña |
18ª.- A la décima octava dijeron, que a esta Feligresía y su término no viene ganado alguno al Esquileo y, por lo que respecta al Esquilmo de las cabezas que existen y pastan en el término de ella sus Pastos y productos, los regulan en la forma siguiente: A una vaca de vientre que puede procrear desde los cuatro años hasta los doce inclusive, regulan su cría ya sea ternero o ternera, en veinte y ocho reales y, por razón de leche y manteca doce: Al novillo o novilla desde el año cumplido, en que consideran separados de la madre hasta los dos le contemplan por razón de creces y aumento treinta reales, de los dos a los tres otros treinta y, de los tres a los cuatro en que acaban de crecer treinta y seis: Al novillo y a la vaca veinte y dos: A cada oveja que suele parir desde los tres años hasta los nueve, con que se contemplan infecundas, regulan por cada cordero o cordera que produzcan, cuatro reales de vellón y, a cada oveja o carnero le contemplan media libra de lana y su valor en bruto medio real de vellón y, por razón de aumento, desde los seis meses en que se separan de la madre hasta el año cumplido, dos reales y, de un año a dos, otros dos y, de los dos a los tres otros dos y, de los tres a los cuatro un real: A cada cabra que pueda procrear desde los dos hasta los nueve regulan por cada cría tres reales y, desde los seis meses al año cumplido dos y, de un año a dos otros dos y, desde los dos a los tres lo mismo y, de los tres a los cuatro un real: A cada yegua que puede parir desde los cuatro años de su edad hasta los diez y seis exclusive, regulan a cada cría, si fuese potro, al año cumplido treinta y seis reales y a la potranca cuarenta y cuatro. Si mula cien reales y si macho sesenta y seis; de un año a los dos, al potro otros treinta y tres reales, a la potranca cuarenta y cuatro, a la mula otros cien reales y al macho sesenta y seis; de los dos a los tres, al potro otros treinta y tres, a la potranca cuarenta y cuatro, a la mula otros cien y al macho sesenta y seis; de los tres a los cuatro en que no tienen más aumento: al potro treinta y tres reales y a la potranca cuarenta y cuatro, a la mula cien reales y al macho sesenta y seis: A una marrana que suele parir desde el primer año exclusive hasta los cinco en que se matan, le contemplan cuatro lechoncitos, a los cuales, y a cada uno a los seis meses en que se separan de las madres, tasan en ocho reales y otros ocho al año por su aumento y, desde uno a los dos, diez y seis, y por lo que mira a las utilidades de dichos ganados dados a Aparcería, no pueden dar razón individual ni hacer regulación de ellas entre el dueño y el apercero, por ignorar las condiciones de sus contratos, si son a la mitad, tercio o cuarto de sus frutos o a dinero, sobre que se remiten a las Relaciones que hubiesen dado sus dueños, y teniendo presentes las órdenes posteriores de S.M., comunicadas por la Real Junta, para la mayor inteligencia de este Capítulo, añaden a el que, a los bueyes de labranza, dados en Aparcería, con título de ganancia, no les consideran utilidad alguna compatible, por ser accidental y, verificarse muchas veces, minoración y pérdida y, concurrir en esto ser el principal de estos contratos para la Cultura de las tierras propias de los Dueños de los Ganados sin el cual, y abono que hacen, producirán muy poco; y responden.
19ª.- A la diez y nueve dijeron, que en esta mencionada Feligresía y su término hay cuarenta y siete colmenas pertenecientes, a Francisco Rodríguez de Ulloa dos; a Miguel Sánchez cuatro; a Vicente de Lamas cinco; a Pablo de Pedreira cuatro; a Pedro Morales dos; a Domingo López seis; a D. Francisco de Aldao doce; a Jacinto Cambón ocho; a Joseph Cotelo una; a Francisco Mañán tres y, se les regula su producto en cuatro Reales de Vellón; y responden.
20ª.- A la veinte dijeron, que las especies de ganado que hay en esta citada Feligresía y su término son bueyes, vacas, novillos, novillas, terneros, terneras, ovejas, carneros, corderos, cabras, cabritos, machos de cabrío, marranas, lechones, mulas y cuartados de carga, yeguas de cría, potras, potrancas, que no hay toradas que pasten juntas ni se gobiernen por mayores, y pastores, y en cuanto a las cabezas y su número se remiten a las relaciones que hubiesen dado sus dueños; y responden.
21ª.- A la veinte y una dijeron, que esta Feligresía y su término se compone de cincuenta y dos vecinos poco más o menos, sobre que a mayor abundamiento se remiten al vecindario que resultare de la operación en que se está entendiendo; y responden.
22ª.- A la veinte y dos dijeron, que en esta enunciada Feligresía y su término, hay cuarenta y nueve casas habitables poco más o menos, todas terrenas, a excepción de seis en un alto; y responden.
23ª.- A la veinte y tres dijeron, que esta Feligresía no tiene propios algunos; y responden.
24ª.- A la veinte y cuatro dijeron, que el Común de esta Feligresía no disfruta arbitrio alguno; y responden.
25ª.- Contido na resposta n.º 26.
26ª.- A la veinte y cinco dijeron y también a la veinte y seis, que esta Feligresía no tiene gastos Comunes que satisfacer, ni salarios de Justicia y que no tiene cargo alguno de Censo, ni otra cosa; y responden.
27ª.- A la veinte y siete dijeron, que en esta Feligresía no tiene otro servicio ordinario que tan solamente las pagas y contribuciones reales que las ordinarias y extraordinarias, como son por razón de alcabala, cientos y millones, servicio ordinario, octavillas y nuevo impuesto, setecientos veinte y cinco reales y un maravedí de vellón que pagan en cada un año; y en los tres tercios del que rebajados trescientos y diez reales y veinte y nueve maravedís que paga el que tiene la casa arrendada, de cuya cantidad se quedan cuatrocientos catorce Reales y seis maravedís de beneficio, los que se reparten entre los vecinos de la expresada Feligresía; y responden.
28ª.- A la veinte y ocho dijeron, que en esta Feligresía no hay Rentas algunas enajenadas sinó Generales y Provinciales que se pagan en la Caja de Rentas y, su importe va expresado en el Capítulo que antecede; y responden.
29ª.- A la veinte y nueve dijeron, que en esta precitada Feligresía no hay Mesones, Tiendas, Panaderías, Puentes, Barcas sobre Ríos, Mercados, Ferias sinó una Taberna en la que vende vino por menor José Moreira, Arrendatario de la misma Feligresía al que se le regula por la utilidad que tiene en la venta de dicho vino por menor, sesenta Reales de Vellón al año; y responden.
30ª.- A la treinta dijeron, que en esta Feligresía y su término, no hay hospital alguno; y responden.
31ª.- A la treinta y una dijeron, que en dicha Feligresía y su término no hay cambista mercader de por mayor ni persona que beneficie caudal ajenos ni de los más que contiene la pregunta; y responden.
32ª.- A la treinta y dos dijeron, que en esta Feligresía y su término no hay Mercader de Paños, Ropas de oro, plata y seda, lienzos, expecerías, ni otras mercadurías, ni menos hay médico cirujano, boticarios, escribanos sinó dos arrieros que conducen vino a la ribera, a diferentes parajes, como son José Moreiras el viejo, a quien por la utilidad que tiene con cuatro caballerías que tiene de carreto se le regula al año ochocientos reales de vellón y, así mismo por la utilidad que tiene su mujer en la venta de vino por menor se le regula de utilidad al año sesenta Reales de Vellón y, a José Moreiras el mozo, por la utilidad que tiene con cuatro caballerías, se le regula de utilidad ochocientos reales de vellón al año; y responden.
33ª.- A la treinta y tres dijeron, que en esta Feligresía y su término no hay más oficios de los que expresa la pregunta, que tan solamente un herrero llamado José Caamaño, al que se le regula por razón de su oficio dos reales de vellón al día y un sastre llamado Andrés Calvete, al que se le regula de salario al día dos reales de vellón; y responden.
34ª.- A la treinta y cuatro dijeron, que en esta Feligresía y su término, no hay artista alguno, que haga prevención de materiales correspondientes a su oficio para vender a otros, ni otro Comercio, ni menos entrase en Arrendamientos algunos; y responden.
35ª.- A la treinta y cinco dijeron, que en dicha Feligresía y su término, no hay jornaleros algunos, pero cuando sucede trabajar, les pagan a dos reales por día y, lo mismo a los labradores de dicha Feligresía, cuando llaman unos a otros al trabajo o labor de sus tierras, o de otra cosa; y responden.
36ª.- A la treinta y seis dijeron, que en esta precitada Feligresía y su término, no hay pobres algunos de solemnidad, respecto todos los vecinos, habitantes en dicha Feligresía, tienen con que sustentarse; y responden.
37ª.- A la treinta y siete dijeron, que en esta expresada Feligresía, no hay Embarcaciones que naveguen en la Mar ni en Ríos para pescar, ni para otra cosa alguna; y responden.
38ª.- A la treinta y ocho dijeron, que en esta Feligresía no hay más Clérigos que el que hace de Cura Párroco y D. Juan Teixeiro Montenegro su Capellán y, D. Bernardo de Aldao; y responden.
Igrexa de San Estevo de Larín |
39ª.- A la treinta y nueve dijeron, que en esta Feligresía no hay Convento alguno; y responden.
40ª.- A la cuarenta y última dijeron, que S.M. no tiene otras Fincas ni Rentas más que las Provinciales y Generales, que van expresadas en la pregunta veinte y siete, de que llevan dado razón.
En cuya conformidad los Peritos nombrados por parte de S.M. y del Común que resultan de los Autos, dan por concluido este Ynterrogatorio de preguntas, según va expresado, lo que han ejecutado bien y fielmente, según su inteligencia sin que en ello hubiesen procedido con fraude, colusión ni engaño, bajo el juramento que tienen hecho y, siendo necesario de nuevo lo hacen, en el que se afirman ratifican, firmaron los que supieron con el Señor Ministro Subdelegado, y por los que no, lo hizo un testigo a su ruego que lo fueron presentes D. Francisco Bretón, D. Antonio de Andrade y D. Francisco Doldán, vecinos de la Ciudad de La Coruña, y oficiales dependientes estando en la Feligresía de San Esteban de Larín, Coto de Armentón, a doce días del mes de Septiembre, de mil setecientos cincuenta y dos: D. Andrés Felipe de Mendivil: José Díaz: Francisco Freire de Andrade, Ventura Sánchez de Mata: Vicente de Lamas: A ruego de los que no supieron: Francisco Doldán: Ante mi Pedro de Sabariz.
Santo Estevo de Morás
Declaraciones y deposiciones dadas por la Justicia y Expertos (nombrados por esta) del Coto y Feligresía de San Estevan de Morás, a las Preguntas Generales del Ynterrogatorio que antecede.
En la Feligresía y Coto de San Estevan de Morás, a siete días del Mes de Marzo, año mil setecientos cincuenta y dos: delante el Señor Don José Somoza y Monsuriu, Juez Subdelegado por Su Majestad (que Dios guarde) para el Establecimiento de la Real Única Contribución, precedido recado político y citación parecieron presentes en el auditorio señalado: Es a saber Juan Pombo, que hace de Juez y Justicia Ordinaria en dicho Coto por ausencia de D. Ángel Rosendo Varela: Blas Míguez: Silvestre Vázquez y Juan Ambrosio Martínez nombrados por el dicho Juez para Peritos del Pueblo, y reconocimiento de su Término; no habiéndolo podido ejecutar D. Nicolás Roque González de Hermida, Cura, Párroco de el, por las ocupaciones en que al presente se halla, motivadas del Precepto Pascual, según respuesta a carta política que por dicho Señor Subdelegado se le pasó; igualmente concurrió D. Juan Luís de Ponte y Andrade, vecino de la feligresía de San Cosme de Mayanca, Perito nombrado de Oficio por el Rey, unos y otros para efecto de declarar a tenor del Ynterrogatorio de la letra A que va por cabeza de este Cuaderno, y por lo tocante al Término de este mencionado Coto en virtud de tener de el la mayor satisfacción y conocimiento de las Calidades de la Tierra, Frutos y Cultura de ella, Número de Casas y Personas de que se compone, sus Artes, Oficios y Utilidades de cada uno: Enterados dicho Juez y Expertos de las preguntas del mencionado Ynterrogatorio, y que de antemano se les confió para su mayor inteligencia, pureza y exactitud, bajo el juramento que tienen hecho, en que de nuevo se afirman, de que yo el presente Escribano di fe: fueron declarando a cada una de ellas lo siguiente:
ARG. Real Intendencia de Galicia. Catastro de Ensenada. Plano do Couto de Morás. C.E.4. |
1ª.- A la primera dijeron, llamarse este Coto y su Feligresía San Estevan de Morás, incluso en el de Santa Cecilia, ambos anexos, a la Provincia de La Coruña; y responden.
2ª.- A la segunda dijeron ser de Señorío, que pertenece a D. Nicolás Bermúdez de Castro, vecino de Santa María Magdalena de Montemaior, y en el Término de este predicho Coto se halla sufraganeo a el, y sujeto a sus Cargas concejiles el llamado de Santa Cecilia, que pertenece a D. José de Ulloa, vecino de Bilelos, Tierra de Monforte de Lemos, que se compone de siete vecinos, y cada uno le concurre con dos ferrados y medio de trigo, dos gallinas y un real de vellón al año, por razón de Vasallaje, cuyos efectos ascienden a ciento y cuarenta reales de vellón y los más de este Término lo hacen por la misma razón al mencionado D. Nicolás de solo Luctuosa, que es, del Casado o Viúda, que muere uno de los Bueyes y, no los teniendo una Vaca, que suelen ajustar por convenio en cuarenta y cuatro reales, lo que regulan en ochenta reales al año, y responden.
3ª.- A la tercera dijeron que el Territorio, que ocupa el Término de los anexos Cotos, será de Levante a Poniente como los tres cuartos de una legua y de Norte a Sur una legua y, de circunferencia cuatro leguas escasas, que para caminarlas, por lo quebrado del País montañoso y Lenguas que saca, se necesita de ocho horas; cuio Término se deslinda, principiando por la parte del Levante en un Marco de Piedra, que se halla fijado en la Cortiña de Pedro Prego de Horro, desde el que camina dejando a mano derecha el lugar de D. Fernando de la Cruz, Presbítero, a la fuente do Seixo, de ella al Marco llamado del Prado da Portela, de aquí al sitio del Naranjeiro, de allí al Marco de Canle y Monte das Barreiras y, siguiendo por junto a la Capilla del Espíritu Santo y Puerto del Río Trabe, viene a la Piedra real, donde se halla una cruz formada, de aquí camina a la Medoña grande y una Piedra donde se halla otra cruz formada, que divide este Término del de San Vicente de Elviña; de allí al Marco de Hermida y prosigue al Marco do Couto, donde se divide el Término de Santa Cecilia del dicho de Elviña, de allí a la Cuesta de la Armada y a la Piedra de la Rapuseira, de esta a la Puente das Cabras, de aquí al Marco do Martulo; el que divide este Término del de Loureda y San Tirso de Oseiro; de allí va al Marco de Raña, de este a la Piedra de Abella, de allí a la Fuente del Buey y Corbeiro donde se divide este Término del de San Pedro de Soandres y San Silvestre de Veiga, jurisdicción Real, de allí camina al Rego da Abeleira, de este a la fuente de Montes partidos y a la Piedra llamada da Besta, en la que se halla formada una cruz, de aquí a la revolta dos Beiras de Bregoa, de allí a una Medoña llamada da Bregoa, de esta a la Piedra da Bouza; y de aquí va a ceñirse con el primer Marco, que se halla en la citada Cortiña de Pedro Prego, y su figura es la del margen.
Plano do Couto de Morás que aparece no Catastro de Ensenada |
Plano do ano 1864 no que aparece reflexada a antiga capela do Espíritu Santo de Uxes (Arquivo do Reino de Galicia) |
4ª.- A la cuarta dijeron, que las Especies de Tierra, que se hallan en este Coto son de Sembradura de Secano, Huertas plantadas de Coles del País y algunos cortos frutales, Viñas, Prados de Regadío y Secano, Sotos y Montes; y de las referidas Tierras de Sembradura producen sin intermisión una cosecha al año, menos que con ella y, cuando se siembran de Trigo producen segunda cosecha de Nabos las de primera y segunda calidad; y los Montes se rompen y siembran en esta manera, los de primera calidad, de dieciocho en dieciocho años; los de segunda de treinta en treinta y los de tercera de cuarenta en cuarenta; y responden.
5ª.- A la quinta dijeron, que las calidades, que hay en las Especies de Tierra del Término, son de primera, segunda y tercera; y responden.
6ª.- A la sexta dijeron, que los Árboles de este mencionado Coto son Castaños y algunos Frutales; y responden.
7ª.- A la séptima dijeron, que los mencionados frutales se hallan plantados en los Huertos y los Castaños en los Sotos; y responden.
8ª.- A la octava dijeron, que los predichos Árboles se hallan plantados sin orden ni regla, sinó como cada uno quiere, sin poner cuidado en su igualdad; y responden.
9ª.- A la novena dijeron, que la Medida de Tierra, que comunmente se usa en este Coto es con el nombre de ferrado de Centeno en sembradura, y cada uno de veinte y cinco varas de largo, y otras tantas de ancho, ajustando en su cuadratura seis cientos y veinte y cinco varas y para sembrarse una de estas medidas de Trigo lleva de Simiente los tres cuartos de un ferrado, sembrándose de Centeno, uno de la misma Especie; de Maíz la cuarta parte de un ferrado; y cada una de estas medidas compone dos jornales de Viña; y responden.
10ª.- A la décima dijeron, que a su inteligencia y juicio prudencial, y por lo que han reconocido les parece se compondrá el Término de veinte y un mil doscientos cincuenta y seis ferrados en sembradura de todas Especies, de los cuales se rebajan ocho mil de ellos por ser inútiles por naturaleza, peñascosos e infructíferos, en que incluye el Terreno, que ocupan las Casas, Eras, Corrales, Caminos y Zarzales, y entre los restantes, trece mil dos cientos y cincuenta y seis: Se encuentran de Hortaliza veinte y ocho ferrados; los catorce y medio de ellos de primera calidad, ocho de la segunda y cinco y medio de la tercera: De Tierras Labradías dos mil quinientos noventa y ocho ferrados; de los cuales setecientos y diez son de la primera calidad, mil setenta y dos de la segunda y ochocientos y diez de la tercera: De Tierras plantadas de Viñas cuatro cientos jornales, que hacen dos cientos ferrados; los ciento y ocho de primera calidad, ochenta y uno de la segunda y once de la tercera: De Prados de Regadío y Secano, cuatro cientos veinte y tres ferrados; sesenta y siete de ellos de la primera calidad, ciento y sesenta y tres de la segunda y ciento noventa y tres de la tercera: De montes nueve mil novecientos veinte y cuatro ferrados; de los cuales ciento setenta y cinco son de la primera calidad, quinientos y catorce de la segunda y nueve mil doscientos treinta y cinco de la tercera: De Sotos setenta y tres ferrados; cincuenta y siete de la primera calidad, diez de la segunda y seis de la tercera: Y de Dehesa diez ferrados de la primera y sola calidad del Término, que corresponde a su Majestad; y responden.
11ª.- A la undécima dijeron, que las Especies de Frutos que se cogen en el Término son Trigo, Centeno, Maíz, Habas, Mijomenudo, Vino, Lino, Nabos, Coles, Fruta, Castañas y Hierba; y responden.
12ª.- A la duodécima dijeron, que la cantidad de frutos, que produce la medida del ferrado de Tierra en sembradura, que llevan depuesto un año con otro, y una ordinaria cultura es en esta forma: El de la primera calidad sembrado de Trigo a primera mano dará seis ferrados y, a segunda Nabos, cuyo producto de estos, regulan en ocho reales y sembrado de Maíz al segundo año producirá ocho ferrados: El de la segunda calidad sembrado de Centeno, a primera mano dará seis ferrados y a segunda Nabos, los que valúan en cuatro reales y sembrado de Maíz al año siguiente produce cinco ferrados; el de la tercera calidad sembrado de Centeno dará cuatro ferrados y de Maíz al siguiente año otros tres: Y aunque en dichas Tierras de primera y segunda calidad se siembra y coge las Semillas de Lino, Habas y Mijomenudo, por ser su cantidad muy reducida, y equivalen a más el producto de las otras, que llevan expresado no les regulan a estas valor alguno: A un ferrado de Hortaliza, de la primera calidad, regulan su producto en treinta y ocho reales; al de segunda en veinte y un reales y al de tercera en doce: A un ferrado de Tierra plantado de Viña, que compone dos jornales regulan su producto, siendo de la primera calidad, en diez y seis azumbres de vino, al de la segunda en doce y al de la tercera en ocho: A un ferrado de Tierra de Prado de Regadío o Secano, de primera calidad, regulan en treinta y ocho reales; al de segunda en veinte y uno y, al de tercera en doce: Un ferrado de Monte de la primera calidad, produce sembrado de Centeno, seis ferrados y nueve Carros de Toxo; el de segunda cinco ferrados de Centeno y siete carros y medio de Toxo y, el ferrado de Monte de tercera calidad, producirá seis ferrados de Centeno y cinco Carros y medio de Toxo; y responden.
13ª.- A la décima tercia dijeron, que ocho pies de Castaños de la primera calidad ocupan un ferrado de Tierra sembrado de Centeno, cuyo producto regulan en ocho ferrados de Castañas; siendo de segunda, computados los de mayor y menor magnitud, igual número de pies, producirá seis ferrados de Castañas; y otros tantos de tercera fructificarán cuatro ferrados; y, aunque hay las Especies de Frutales, que dejan declarado mediante se hallan plantados en las Tierras de Hortaliza, por el perjuicio que infieren al fondo y sustancia de ellas, no pueden regular su utilidad distinta y separada; si bien la consideran refundida en el producto de la propia Tierra; y responden.
14ª.- A la décima cuarta dijeron, que ordinariamente el valor de cada ferrado de Trigo corre por seis reales; el de Centeno por tres reales; el de Mijomenudo por dos reales; el de Maíz por cuatro reales;l de Maíz por cuatro reales; el de Castañas por dos reales; el Azumbre de vino a real; el Carro de Tojos por cuatro reales; cada Cordero por cinco reales; el Cabrito por otros cinco y, la Libra de Fierros (Hierros) por cuatro reales; y responden.
15ª.- A la décima quinta dijeron, que sobre lo que producen las Tierras del citado Término, se hallan impuestos Diezmos: Los que igualmente se pagan de Corderos y Cabritos; y de uno y otro pertenece al Cura Párroco las cinco duodécimas partes y, las siete restantes a la Colegiata de Santa María del Campo de la Ciudad de La Coruña; y responden.
16ª.- A la décima sexta dijeron, que los expresados Diezmos consideran ascender al año, a cuatro cientos y veinte ferrados de Trigo; a otros tantos de Centeno; a ochocientos y treinta de Maíz; a veinte y dos de Habas; a trece de Mijomenudo; a trescientos y ochenta Azumbres de Vino; a nueve Corderos, otros tantos Cabritos y una porción de Lino; que valúan en ciento y cincuenta reales; y responden.
17ª.- A la décima séptima dijeron, que en este Coto y su Término no hay Minas, Salinas, Batanes, ni otro algún Artefacto, más que catorce casas de Molinos Harineros, de los cuales uno de ellos es de Francisco de Cobas y Aguión y Consortes, al sitio de Bousarelio, se regula su utilidad en treinta y seis reales: Otro de Ángela Gómez de Paradela y consortes, al sitio de Souteiriño, cuya utilidad de el aprecian en treinta reales: Otro a Domingo Doldán al sitio do Río do Campo da Torre se regula en treinta reales: Otro se halla al sitio y Río de Fontanseco con una rueda pertenece a Domingo Catrufo de Uxes muele seis meses del año, y le regulan de utilidad nueve ferrados de Trigo: Otro al Sitio y Río do Batán, el que muele otros seis meses de que es Dueño Domingo Catrufo de Morás, y se reguló su utilidad en cinco ferrados de Trigo: Otro al Sitio y Río do Batán muele otros seis meses pertenece a Domingo Catoira de Freán, y se regula su utilidad en veinte y cuatro reales: Otro al sitio y Río de Freán, pertenece a Bartolomé da Fonte, muele seis meses, y le regulan su utilidad en treinta reales: Otro al sitio y Río do Batán pertenece a Diego Fernández, muele otros seis meses, y su utilidad regulan en cinco ferrados de Trigo: Otro al sitio y Río de So Outeiro, pertenece a Rafael de la Iglesia muele seis meses, y le regulan de utilidad veinte reales: Otro al sitio y Río do Batán muele otros seis meses pertenece a Simón Rodríguez, y le regulan su utilidad en treinta reales: Otro al sitio y Río de Freán pertenece a D. Antonio Martínez, vecino de San Vicente de Elviña, y le regulan de utilidad treinta reales, por no moler más de la mitad del año: Otro al sitio y Río de Bousarillo pertenece a Martín Trigo, muele la mitad del año, y valúan su utilidad en treinta y seis reales: Otro al sitio y Río de Fontanseco muele ocho meses pertenece a Silvestre Vázquez, y le regulan de utilidad al año en diez ferrados de Trigo; y el otro al sitio y Río de la Iglesia, muele todo el año, pertenece al Cura del Término, y le regulan en veinte ferrados y medio de Trigo; y responden.
18ª.- A la décima octava dijeron, que en el Término referido no hay Ganado que venga al Esquileo; y en cuanto a los Esquilmos, que produce en el que hay en el (según sus especies) lo regulan en la manera siguiente: A una yegua, que puede venir parida a los cuatro años de su edad, y lo hace hasta los quince consideran seis crías, tres Potras y tres Potros, no lo haciendo de Mula o Macho por falta de Padre, ni esperanza de ello, y si resultase regulan a una Mula segregada de la Madre al año en ciento y cincuenta reales, y siendo Macho en cien reales: a una Potra de hecho el año en cuarenta y cuatro reales y Potro en veinte y dos, de que se reconoce corresponde a cada uno diez y ocho: A una Vaca, que igualmente viene parida a los cuatro años, y lo hace hasta los quince consideran seis crías: tres Terneros y tres Terneras, que separados de la Madre al año, valúan, siendo Ternero, en cincuenta reales y Ternera en treinta y tres, y por la Leche catorce reales, de que le corresponden a cada uno treinta reales, nueve maravedís y un cuarto de otro: A una Oveja, que viene parida a los dos años, y lo hace hasta los ocho regulan en cada vez, que pariere (que es todos los años) sea Macho o Hembra, en cinco reales, y al Carnero u Oveja media libra de Lana, que en bruto y por labrar valúan en medio real: A una Cabra contemplan la misma utilidad, menos en la Lana que no la tiene, y consideración su leche, y el de Oveja por inútil para Quesos, y no ser el Terreno y Pasto a propósito para esta industria: A una Cerda consideran viene parida al año y medio, y lo hace hasta los tres, en que ordinariamente suele matarse en dicho Término, en cuyo discurso de vida pare tres veces, y en cada una cuatro Lechoncitos, regulan a cada uno separados de la Madre a los seis meses, en seis reales; de manera que en el año y medio de su procreación corresponde cuatro reales por mes. Y por las demás utilidades, que resultan de las Aparcerías, que usan en dicho Coto teniendo presente el Artículo diez y ocho, con las Órdenes posteriores de la Real Junta, igualmente dijeron, que aunque hay algunos Bueyes de Labor, que suenan dados en Aparcería a algunos vecinos y colonos, no les consideran utilidad alguna por ser su Aumento tan accidental, como su minoración, y dirigirse al principal fin de esta Convención, más por la Industria y Cultura de la Tierras de los propios Dueños del Ganado, o por otros amistosos respectos, que no por utilidad, y beneficio que les deje y, aunque tienen entendido se celebra tal cual Contrato de Arrendamiento dándose el par de Bueyes por cierta prestación anual en Especie de Trigo, Centeno o Dinero, no saben ni pueden declarar los Sujetos, que se interesan lícitamente por los medios de semejante negociación, sobre que se remiten a sus Relaciones, y que las diesen los mismos Arrendatarios, que tengan recibido el Ganado en esta forma: A un novillo de hecho el año, en que se separa de la Madre, regulan sus creces hasta los dos en cuarenta y cuatro reales, de dos a tres en ochenta y ocho reales y, de tres a cuatro, cuarenta y cuatro reales, desde cuya edad no le consideran más aumento en sus creces, por entrar al cultivo y granjeo de las Tierras: A una Ternera segregada de la Madre contemplan el valor de sus creces, hasta los dos, en treinta y tres reales; de dos a tres otros treinta y tres y, de tres a cuatro lo mismo: A una Mula segregada al año de la Madre hasta los dos, valúan su aumento en cien reales; de dos a tres otros cien y, de tres a cuatro, ciento y cincuenta: A un Muleto, de un año a dos, setenta reales; de dos a tres sesenta y, de tres a cuatro (en que como la Mula entra al servicio) setenta reales: A un Potro de hecho el año (en que se separa de la Madre) regulan las creces de su aumento en veinte reales; de dos a tres en veinte y cuatro y, de tres a cuatro en treinta y tres reales: A una Potranca, segregada de la Madre al año y, hasta los dos de su edad en treinta y tres reales de aumento en sus creces; de dos a tres lo mismo y, de tres a cuatro, cincuenta y cinco reales: A un Cordero de seis meses hasta el año le consideran de aumento dos reales; de uno a dos y de dos a tres años lo mismo en cada uno, y al Cabrito igual regulación, uno y otro, cual sea Macho o Hembra: A un Lechoncito, que de seis meses se separa de la Madre, consideran sus creces hasta el año en ocho reales; de uno a dos, en diez y seis y, de dos a tres, en que ya por lo que queda dicho, no tiene más aumento, en cuarenta reales; cuyas utilidades no pueden distribuír proporcionalmente entre el Dueño y Aparcero, por ignorar las condiciones de sus contratos, bien si son a la mitad, tercio o cuarto de ellas, remiten a la Expresión de sus Relaciones; y responden.
19ª.- A la décima novena dijeron, que en este referido Término hay doscientas sesenta y ocho Colmenas pobladas de Abejas: de las cuales cuarenta y cinco pertenecen a Fernando Pan; tres a Francisco Bello; veinte a Francisco Martínez de Canzobre; una a Jerónima Rodríguez; treinta a Domingo Catoira de Uxes; cuarenta y dos a Esteban da Rigueira; diez y nueve a Diego Fernández; cuarenta y seis a Gregorio Sánchez; tres a Domingo Catrufo de Morás; diez y seis a Domingo García del Canle; una a Rafael de la Iglesia; cinco a Silvestre Vázquez; veinte y cinco a Juan Catoira; tres a José Loureiro; dos a Juan Pombo; tres a Martín Trigo y cuatro a Jorge Varela; y el producto de cada una de ellas así de Miel, como de Cera y Enjambre, que consideran, produce cada año, le regulan en seis reales; y responden.
20ª.- A la vigésima dijeron, que las Especies de Ganados que hay en el Término son Bueyes, Vacas, Novillos, Terneras,Terneros, Ovejas, Carneros, Corderos, Cabras, Cabritos, Yeguas, Potras, Potros y Cerdos; sin que haya Cabaña o Yeguada que paste en el Coto y fuera de el; y responden.
21ª.- A la vigésima prima dijeron, que los Vecinos, de que se compone el Coto dicho de Morás y Santa Cecilia, son ciento y trece vecinos y, ninguno en Casas de Campo u Alquerías; y responden.
22ª.- A la vigésima segunda dijeron, que en el expresado Coto de Morás y Santa Cecilia hay ciento y catorce casas habitables y dos arruinadas; y aunque uno y otro Coto es de Señorío no pagan por su fondo o Establecimiento más de lo que tienen declarado en la segunda pregunta; y responden.
23ª.- A la vigésima tercia dijeron, que los vecinos del mencionado Coto no gozan Propios, ni los tiene el Común de el; y responden.
24ª.- A la vigésima cuarta dijeron, que el Común de este referido Coto, no disfruta Arbitrio, Sisa, ni otra cosa que le produzca utilidad; y responden.
25ª.- A la vigésima quinta dijeron, que el nombrado Común no tiene gastos algunos en la paga de Salarios de Justicia, Diputados, Fiestas de Corpus, Empedrados, Fuentes, Servientes, ni otra cosa; y responden.
26ª.- A la vigésima sexta dijeron, que el nominado Común de uno y otro Coto no tiene cargos de Justicia, como ni tampoco Censos, que respondan, ni menos otra cosa de este asunto; y responden.
27ª.- A la vigésima séptima dijeron, que los vecinos del citado Término pagan anualmente doscientos cincuenta y siete reales y veinte y dos maravedís de vellón por razón de Servicio Ordinario y Extraordinario, según consta de la Certificación y recibo, que exhiben, por comparto, que de esta cantidad, le hace la Ciudad de La Coruña, Cabeza de Provincia; y responden.
28ª.- A la vigésima octava dijeron, que en el Coto referido de Morás y Santa Cecilia no hay empleo enajenado, Alcabalas ni otras Rentas pertenecientes a S.M. ni a Particular alguno, más que el Señorío que posee el referido D. Nicolás Bermúdez y D. José de Ulloa; y responden.
29ª.- A la vigésima novena dijeron, que en dichos Cotos no hay Mesones, Tiendas, Carnicerías, Panaderías, Ferias, Mercados ni Taberna alguna señalada, más que el vecino arrendatario de los Reales Derechos de Sisa, para beneficiar por menor el vino, se conviene con el que quiere hacerlo, y cuando no le halla lo hace por si en su casa, sin que tengan que deponer otra cosa de lo que la pregunta menciona; y responden.
30ª.- A la trigésima dijeron, no haber en el Término Hospital alguno; y responden.
31ª.- A la trigésima prima dijeron, que en el mencionado Coto no hay Mercader de por mayor ni menor, Cambista ni otra Persona, que beneficie caudales por mano de Corredor con lucro e interés; y responden.
32ª.- A la trigésima segunda dijeron, que en el Término mencionado no hay Tenderos de Paños, Ropas de Oro, Plata y Seda, Lienzos, Especería ni otras Mercadorías, como ni tampoco Médicos, Cirujanos, Boticarios ni otra persona que le pueda considerar utilidad, sinó a Ángel Rosendo Varela, Juez de este Coto, que por la que en el tiene la vaxa le regulan de utilidad al año, en ochenta reales: A Blas de Castro por la que tiene en vender el vino en su casa por la menor, como Arrendatario de la Sisa, le regulan en ciento y cuarenta y cuatro reales y, a Gregorio da Rega, Estanquillero de Tabaco, por la utilidad, que de esto le queda, se la regulan en noventa y cinco reales; y responden.
33ª.- A la trigésima tercia dijeron, que las Ocupaciones de Artes mecánicos, que hay en dicho Término son la de Benito Calvete, Carpintero, a quien regulan a cuatro reales por día: Domingo Gómez, Sastre, a dos reales, y por la utilidad que le resulta de ser su mujer Tejedora cien reales al año: Andrés Días, también Sastre, a quien regulan dos reales por día: Antonio Varela por la utilidad que le acrece de ser su mujer Tejedora le regulan cien reales al año: Juan Ares, también Sastre, le regulan a dos reales por día: Ventura Catoira, Maestro de Niños, a real y medio: Jacob Calvelo, Zapatero, a tres reales, además de ello por la utilidad, que le resulta de ser su mujer y una hija Tejedoras, doscientos reales y, Silvestre Gómez se le regula la que interesa de ser su mujer y madre Tejedoras, en doscientos reales; y responden.
34ª.- A la trigésima cuarta dijeron, que en el Término no hay Persona de los que usan dichas Artes Mecánicas, que hagan prevención de Materiales correspondientes a su oficio para venderlos o beneficiarlos, ni otro algún comercio ni industria, más que D. Pedro Carlos Álvarez, vecino de la Ciudad de La Coruña, Arrendatario de los Frutos pertenecientes a la Colegiata dicha de La Coruña, que se utilizará al año en mil y cien reales: A José Blanco, vecino de Santa María de Herboedo, Arrendatorio de los efectos del Voto perteneciente a la Dignidad Arcedianal de Nendos, a quien regulan de utilidad ciento treinta y cinco reales; y responden.
35ª.- A la trigésima quinta dijeron, que en el Término no hay jornalero alguno; y cuando acaece haberlo, se les paga a dos reales por día; y responden.
36ª.- A la trigésima sexta dijeron, haber en el Término dos Pobres de Solemnidad; los que no se incluyen en el número principal de vecinos, que queda ya expresado; y responden.
37ª.- A la trigésima séptima dijeron, no hay individuo alguno de los de esta feligresía, que tenga Embarcación que navegue por la Mar ni en Río; y responden.
38ª.- A la trigésima octava dijeron, que el Término habita el Cura Párroco y un Eclesiástico; y responden.
Igrexario de Morás |
40ª.- A la cuadragésima dijeron, que Su Majestad en la citada feligresía y su Término no tiene más Rentas ni Fincas, que dejen de corresponder a las Generales y Provinciales, más que una Dehesa, al sitio de Ferreiros, que hace diez ferrados de la primera y sola calidad, la que se halla circundada, excepto por el Poniente; linda con el Yglesario; y su figura es la del margen; y responden.
Plano da devesa que S.M. tiña no lugar de Ferreiros |
Y siéndoles preguntado en virtud de lo hoy día proveído sobre la práctica y estilo, que más comunmente se observa en el Arrendamiento de Tierras de Eclesiásticos, Seculares y Regulares, según Especies y Calidades dijeron no ser otra que una prudente regulación por falta de Práctica, y esta es en la forma siguiente: Por una medida de Tierra, cual sea de Sembradura, de Huerto o de Prado, de la primera calidad se puele pagar dos ferrados de Trigo; y siendo de la segunda ferrado y medio y de la tercera un ferrado todo de dicha Especie: Por una medida de Tierra plantada de Viña, siendo de primera calidad, ferrado y medio de Trigo; de la segunda un ferrado y, de la tercera medio: Por una medida de Monte, siendo de primera calidad, medio ferrado de Trigo; de la segunda un tercio ferrado de centeno y, de la tercera, cosa ninguna.
Y en esta conformidad dicha Justicia y Expertos nombrados lo han depuesto, sin que para ello interviniese dolo, colusión ni engaño, antes si lo ejecutan según su inteligencia y noticias que se han tomado. Firmó dicho Señor Juez Subdelegado con los que quedan referidos, que supieron: De todo lo cual, yo el presente Escribano doy fe: Don José Somoza Monsuriu: Blas Míguez: Miguel Silvestre Vázquez: Juan Luís de Ponte y Andrade: Como Testigo Mateo de Barcia: Ante mi Francisco Vicente de Palacios:
Santa María de Loureda
Declaraciones y deposiciones dadas por la Justicia y Expertos (nombrados por esta) del Coto de Santa María de Loureda, a las Preguntas del Ynterrogatorio de la Letra A.
En la Feligresía y Coto de Santa María de Loureda, a dos días del mes de Marzo, año de mil setecientos cincuenta y dos, delante el Señor Don José Somoza y Monsuriu, Juez Subdelegado por Su Majestad (que Dios guarde) para el Establecimiento de la Real Única Contribución, precedido recado político y citación, parecieron presentes en la casa de Auditorio, que les ha sido señalada, es a saber, D. Manuel de Ponte y Andrade, Cura y Rector propio de dicha Feligresía, José Pan, Juez y Justicia Ordinaria de ella, José Sánchez Cancelo, Lorenzo de Naia y Juan Varela, Labradores y Vecinos de dicho Coto, a quienes dicho Juez ha elegido y nombrado como Personas de la Mayor opinión e inteligencia y, también concurrió Domingo Antonio de Rumbo vecino de la Feligresía de San Martín de Sésamo, Perito nombrado de oficio por el Rey; para efecto de declarar a tenor de las preguntas del Ynterrogatorio antecedente de la letra A., en virtud de tener formal conocimiento del mencionado Coto, como de las calidades y cantidades de Tierra, sus frutos y cultura, número de casas y personas de su población, sus Artes, Oficios, Granjerías y utilidades de cada uno: Enterados dicho Juez y Expertos de las preguntas del expresado Ynterrogatorio, y que de antemano se les confió para su mayor inteligencia, pureza y exactitud; bajo el Juramento que tienen hecho, en que de nuevo se afirman, de que yo el presente Escribano di fe: A vista del dicho Cura declararon a cada una de ellas lo siguiente:
Plano de Loureda (Ministerio de Cultura. Archivo de la Real Chancillería de Valladolid) |
1ª.- A la primera dijeron, llamarse esta Feligresía y Coto: Santa María de Loureda, sufragáneo a la Provincia de La Coruña; y responden.
2ª.- A la segunda dijeron, que el enunciado Coto es de Señorío, el que se compone de dos llamados Partidos de Abajo y Arriba: El de Abajo pertenece a la Excelentísima Señora Condesa de Lemos y comprenderá la mitad de todo el término y, el de Arriba a la Señora Marquesa de Parga; y una y otra lo llevan según tienen oído por concesión Real desde tiempo inmemorial, en cuya posesión se hallan y han hallado sus predecesores, sin tener noticia de cosa en contrario, en virtud de cuyo derecho, la dicha Excelentísima Señora Condesa de Lemos, percibe de Vasallaje y Señorío, por cada vecino casado real y medio y dos gallinas; y por razón de Luctuosa del que muere, sea casado o viúda, uno de los Bueyes que deje y, no teniéndolos una de las Vacas o, la mejor alhaja que suene de cuatro pies: Cuyos efectos de dicha señora Condesa, consideran ascenderán al año, a cien reales y, la dicha de Parga percibe igual servicio y Luctuosa, a excepción de llevar de más medio Real y, la utilidad de uno y otro contemplan alcanzarán la cantidad de ciento y treinta Reales y responden.
Plano do Couto de Loureda (Arquivo do Reino de Galicia. Real Intendencia de Galicia. Catastro de Ensenada) |
3ª.- A la tercera dijeron, que el territorio que ocupa el término de este dicho Coto y Feligresía, será de Levante a Poniente como una legua; de Norte a Sur los tres cuartos de una legua y, de circunferencia tres y media, que para caminarlas por lo peñascoso y quebrado de el, se necesitan ocho horas y, sus lindes principian por la parte del Norte, en el lugar da Raña y de allí sigue a una piedra que se halla en el Monteagudo, desde donde camina en derechura a otra que se halla en el castro de Martulo; de esta al sitio que se dice de Mámoa y Camino de La Coruña, de aquí a una Piedra que se nombra de Cataboy; y de allí va en derechura al Rego bardino y, de este sitio sigue al lugar de Baiuca, donde se halla un mojón y en el una cruz formada, el que divide este término del de Santiago de Arteijo; de aquí, dando vuelta sobre la derecha y entrando por un monte llamado da Ponte do Ba, viene al Río de Porto da Ribeira y, de allí camina por un Peñasco que se halla en la cima del Monte de Candame, y siguiendo por el de Proelo, y Piedra dos Allos, se encuentra con la fuente seca, y va desde allí al sitio del Outeiro, y fuente del Buey en donde se divide este Coto del de Soandres, de aquí por el Monte de Carbueiro y viene a dar al Rego Cheo, desde donde camina a una Piedra alta, que se dice das Abellas, y volteando sobre la izquierda va a ceñirse con la primera demarcación expresada del lugar de Raña: su figura es la del margen.
4ª.- A la cuarta dijeron, que las especies que se hallan dentro del referido término, son Tierras de Sembradura de Secano, Hortaliza plantada de Frutales, Viñas, Prados de Regadío y Secano, Sotos, Montes y Dehesas, y las referidas Tierras de Sembradura producen sin intermisión una sola cosecha al año, a excepción, que las de primera y segunda calidad sembrándolas a primera mano de Trigo, producen a segunda Nabos; y por lo correspondiente a Montes se rompen y siembran, los de primera calidad, de veinte en veinte años, los de segunda de treinta y los de tercera, de cuarenta en cuarenta años; y responden.
5ª.- A la quinta dijeron, que las calidades de tierra que hay en cada una de las especies, que llevan declarado y se incluyen en el expresado Término, son de primera, segunda y tercera calidad; y responden.
6ª.- A la sexta dijeron, que los Árboles del término de este dicho Coto, son Manzanos, Perales, Cerezos, Higueras, Persicos, Guindales, Castaños, Nogales y Limoneros; y responden.
7ª.- A la séptima dijeron, que los Árboles declarados se hallan plantados en las Tierras de Hortaliza, en la circunferencia de las Laborables, en las inmediaciones de las Casas y en los Sotos; y responden.
8ª.- A la octava dijeron, que dichos Árboles se hallan en los sitios dichos, sin orden ni regla dispersamente; y responden.
9ª.- A la novena dijeron, que la Medida de Tierra, que más comunmente se usa en este Coto es con el nombre de ferrado de Centeno en sembradura, y cada uno de veinte y cinco varas en cuadro; el cual sembrándose de Trigo lleva de simiente los tres cuartos de un ferrado, sembrándose de Centeno lleva uno de la misma especie; de maíz la quinta parte; de Mijomenudo la quinta parte y, cada una de estas medidas compone dos Jornales de Viña; y responden.
10ª.- A la décima dijeron, que según su inteligencia y juicio prudencial, les parece, se compondrá el Término de diecinueve mil novecientos treinta y tres ferrados de Centeno en sembradura de todas Especies; de los cuales siete mil son de Tierras Peñascosas, Áridas e Inútiles por naturaleza, en que se incluye el Terreno que ocupan las Casas, sus eras, Caminos, Corrales y Zarrales; y de los doce mil novecientos y treinta y tres restantes, que consideran útiles se hallan plantados de Hortaliza y Frutales sesenta y tres ferrados; los cuarenta y cinco de ellos de la primera calidad, trece de la segunda y cinco de la tercera: De Tierras Laborables dos mil novecientos sesenta y ocho; y de estos los novecientos cincuenta y tres de la primera calidad, mil doscientos siete de la segunda y los ochocientos ocho de la tercera: De Tierras plantadas de Viñedo cuatrocientos seis jornales que hacen doscientos y tres ferrados; diez y seis de ellos de la primera calidad, ochenta y seis de la segunda y ciento y uno de la tercera: De Prados de Regadío y de Secano ciento cincuenta y nueve ferrados; de los cuales treinta y uno son de la primera calidad, cuarenta y cinco de la segunda y ochenta y tres de la tercera: De Montes Cerrados y Abiertos nueve mil cuatrocientos cincuenta y nueve; y de estos dos mil y treinta y ocho son de la primera calidad, tres mil doscientos y doce de la segunda y cuatro mil doscientos y nueve de la tercera: De Tierras plantadas de Castaños sesenta y siete ferrados; los diez de la primera calidad, cuarenta de la segunda y diez y siete de la tercera; y los restantes catorce ferrados son de Dehesa y Vivero de S.M. y de la sola calidad del término; y responden.
11ª.- A la undécima dijeron, que las Especies de Frutos, que se cogen en el referido Término son Trigo, Centeno, Maíz, Mijomenudo, Habas, Vino, Lino, Nabos, Coles, Fruta, Hierba, Castañas, y Nueces; y responden.
12ª.- A la duodécima dijeron, que la cantidad de Frutos, que produce la medida del ferrado de Tierra en sembradura, que llevan declarado un año con otro, y con una ordinaria cultura en esta forma: El de primera calidad, sembrado de Trigo a primera mano, dará seis ferrados, y a segunda Nabos; los que regulan en doce reales y, sembrado de Maíz el siguiente año, producirá nueve ferrados: El de la segunda calidad sembrado igualmente de Trigo a primera mano dará cinco ferrados y, en segunda Nabos, cuyo producto de estos regulan en seis reales y, sembrándose de Maíz al año siguiente producirá seis ferrados: El de tercera calidad sembrado de Centeno dará cinco ferrados; y de Mijomenudo al siguiente año producirá cuatro ferrados y, aunque entre dicho Maíz se siembran Habas refunden la utilidad de estas en el producto de aquel y, en cuanto al del Lino no lo regulan por ser muy corto y equivalen a más el que producen las Tierras donde se pudiese sembrar, y dejan ya depuesto: A un ferrado de Hortaliza de la primera calidad regulan su producto en cuarenta y dos reales; al de la segunda en treinta y al de la tercera en once y medio: A un ferrado de Tierra plantada de Viña, que uno hace dos jornales, siendo de primera calidad, regulan su producto en diez y seis azumbres de vino; al de la segunda en doce y al de la tercera en ocho: A un ferrado de Tierra de Prado de Regadío o Secano de primera calidad, regulan en cuarenta y dos reales; al de la segunda en treinta y al de la tercera en once reales y medio: Un ferrado de Monte de la primera calidad producirá cuatro ferrados de Trigo y catorce carros de Toxo; el de la segunda calidad cinco ferrados de Centeno y siete carros y medio de Toxo y el de la tercera calidad, cuatro ferrados de Centeno y siete carros de Toxo; y responden.
13ª.- A la décima tercia dijeron, que ocho pies de Castaños de la primera calidad ocupan un ferrado de Tierra de Sembradura de Centeno, cuyo producto de ellos regulan en seis ferrados de Castañas; siendo de segunda, computados los de mayor y menor magnitud, igual número de pies, producirán cinco ferrados de Castañas y, otros tantos, de la tercera calidad fructificarán tres ferrados; Y, aunque en el Término del mencionado Coto hay también las especies de Árboles, Manzanos, Perales, Cerezos, Higueras, Nogales, Persicos y Guindales, respecto se hallan plantados en las Tierras de Hortaliza, circunferencia de las Laborables y a más sitios dichos, por el perjuicio que infieren al fondo y sustancia de ellas, no pueden regular su utilidad distinta y separada, si bien la consideran refundida en el producto de la propia Tierra; y responden.
14ª.- A la décima cuarta dijeron, que ordinariamente un año con otro, el valor de cada ferrado de Trigo corre por seis reales: El de Centeno por tres reales: El de Maíz por cuatro reales: El de Mijomenudo por dos reales: El de Castañas por otros dos reales: El Azumbre de vino a real: El carro de toxos por cuatro reales: El carnero por doce reales: La gallina por dos reales y el cordero por cinco; y responden.
15ª.- A la décima quinta dijeron, que sobre lo que producen las Tierras del Término del predicho Coto, se hallan impuestos Diezmos, de los que pertenece al Cura Párroco de el la cuarta parte y, las tres restantes a la Excelentísima Señora Condesa de Lemos y a la Señora Marquesa de Parga, que parten de por mitad; y responden.
16ª.- A la décima sexta dijeron, que dichos Diezmos consideran ascenderán al año a doscientos y noventa ferrados de Trigo; a ciento y cuarenta de Centeno; a quinientos de Maíz; a ocho de Mijomenudo; a quince ferrados de Castañas y a sesenta azumbres de vino; y responden.
17ª.- A la décima séptima dijeron, que en este Coto y su Término no hay Minas, Salinas, Batanes, ni otro algún Artefacto, más que diez Casas de Molinos, cada uno con su Rueda, los que no muelen más de seis meses al año: El uno de ellos se halla al sitio de Regocheo y Río del mismo nombre, pertenece a Pedro de la Iglesia y le regulan de utilidad en cada año treinta reales: Otro al sitio y Río de la piedra de los Molinos pertenece a Antonio Piñeiro, y le regulan su utilidad en treinta reales: Otro al sitio y Río de Balay, y pertenece a Francsico dos Santos, y le regulan de utilidad sesenta reales: Otro al sitio y Río dicho de Molinos, pertenece a Manuel de Castro, y le regulan su utilidad en cuarenta reales: Otro al sitio de Penoubiña, pertenece a D. José de Añón, vecino de Cabovilaño, y le regulan la utilidad, que en el tiene, en setenta reales: Otro al sitio de Troitín, pertenece a D. José Pardo, y se le regula su utilidad, en cincuenta reales: Otro al sitio del Molino viejo, pertenece a D. José Ignacio Romay vecino de la Coruña a quien le regulan su utilidad sesenta reales: Otro del expresado D. José al sitio da Ribeira de Loureda y, le regulan su utilidad en veinte y seis reales: Otro al sitio de Medoy, pertenece a D. Roque de Canzobre vecino de dicha Ciudad de La Coruña, y se le regula su utilidad en sesenta reales: Y el otro restante se halla al sitio de Canzobre, pertenece a Ignacio Suárez, y le regulan su utilidad, en cincuenta reales; y responden.
Muíño do Campiño |
18ª.- A la décima octava dijeron, que en el Término referido no hay Ganado que venga al Esquileo y, en cuanto a los Esquilmos, que produce en el que hay en él (según sus Especies) lo regulan en la manera siguiente: A una yegua que puede venir parida desde los cuatro años de su edad y lo hace hasta los quince, consideran seis crías, o tres Potras y tres Potros (no lo haciendo de Mula o Macho por falta de Padre, ni experiencia de ello) y si resultase regulan a una Mula, segregada de la Madre en ciento y cincuenta reales, de hecho el año y siendo Macho en cien reales: A una Potra de cumplido el año en cuarenta y cuatro reales y Potro en veinte y dos; de que se reconoce corresponde a cada uno diez y ocho reales: A una Vaca, que igualmente viene parida a los cuatro años, y lo hace hasta los quince, consideran seis crías, tres Terneras y tres Terneros, que separados de la Madre al año, valían (siendo Ternero) en cincuenta reales y Ternera en treinta y tres; y por la Leche catorce reales, de que le corresponden a cada un año treinta reales, nueve maravedís y un cuarto de otro: A una Oveja, que viene parida a los dos años, y lo hace hasta los ocho sin intermisión, regulan su cría, sea Macho o Hembra, en cinco reales, y al Carnero u Oveja media libra de Lana, que en bruto y por lavar valúan en medio real: A una Cabra contemplan la misma utilidad, menos en la Lana que no la tiene, ni consideración su Leche, y el de Oveja por inútil para Quesos, y no ser el Terreno y Pasto a propósito para esta industria: A una Cerda consideran viene parida al año y medio, y lo hace hasta los tres, en que ordinariamente suele matarse en dicho Término, en cuyo discurso de vida pare tres veces, y en cada una cuatro Lechoncitos, regulan cada uno separados de la Madre a los seis meses, en seis reales; de manera que en el año y medio de su procreación corresponde cuatro reales por mes; y por las demás utilidades, que resultan de las Aparcerías, teniendo presente lo que dicta el Artículo diez y ocho, con las Órdenes posteriores de la Real Junta, igualmente dijeron, que aunque hay algunos Bueyes de labor, que suenan dados en Aparcería a algunos vecinos y colonos, no les consideran utilidad alguna compatible, por ser su aumento tan accidental, como su Minoración, y dirigirse al principal fin de esta Convención, más por la industria y cultura de la Tierras de los propios Dueños del Ganado, o por otros amistosos respectos, que no por utilidad, y beneficio que les deje; y aunque tienen entendido se celebra tal cual contrato de Arrendamiento dándose el par de Bueyes por cierta prestación anual en especie de Trigo, Centeno o dinero, no saben ni pueden declarar los sujetos, que se interesan lícitamente por los medios de semejante negociación, sobre que se remiten a sus relaciones, y a las que diesen los mismos, que tengan recibido el Ganado en esta forma: A un novillo de hecho el año, en que se separa de la Madre, regulan sus creces, hasta los dos, en cuarenta y cuatro reales; de dos a tres en ochenta y ocho reales y, de tres a cuatro cuarenta y cuatro reales; desde cuya edad no le consideran más aumento en sus creces, por entrar al cultivo y granjeo de las Tierras: A una Ternera igualmente segregada de la Madre de hecho el año, contemplan el valor de sus creces hasta los dos, en treinta y tres reales; de dos a tres otros treinta y tres y, de tres a cuatro lo mismo; y sin embargo de lo que queda dicho (cuanto a Mulas o Machos) declaran que una Mula segregada al año de la Madre, hasta los dos, valdrá su aumento cien reales; de dos a tres otros cien y de tres a cuatro ciento y cincuenta: A un Mulato de un año a dos, setenta reales; de dos a tres, sesenta; y de tres a cuatro (en que como la mula entra al servicio) setenta reales: A un Potro de hecho el año (en que se separa de la Madre) regulan las creces de su aumento, en veinte reales; de dos a tres en veinte y cuatro y, de tres a cuatro en treinta y tres reales: A una Potranca, segregada de la Madre al año y, hasta los dos de su edad en treinta y tres reales de aumento en sus creces; de dos a tres lo mismo y, de tres a cuatro cincuenta y cinco reales: A un Cordero de seis meses, hasta el año le consideran de aumento dos reales; de uno a dos y de dos a tres años lo mismo en cada uno; y al Cabrito igual regulación, uno y otro cual sea Macho o Hembra: A un Lechoncito, que de seis meses se separa de la Madre, consideran sus creces, hasta el año, en ocho reales; de uno a dos en diez y seis; y de dos a tres, en que ya por lo que queda dicho no tiene más aumento, en cuarenta reales; cuyas utilidades no pueden distribuír proporcionalmente entre el Dueño y Aparcero por ignorar condiciones de sus contratos bien si son a la mitad, tercio o cuarto de ellas, remítense a la expresión de sus Relaciones; y responden.
19ª.- A la décima novena dijeron, que en este anunciado Término hay ciento setenta y una Colmenas, pobladas de Abejas: De las cuales siete pertenecen a D. Joseph Pardo; una a D. Pedro Marcos de Rioboo, tres a Pedro de la Iglesia; catorce a Juan dos Santos; dos a Juan Sardiña y García; dos a Juan Liáns; tres a Pedro Boedo; veinte y cuatro a Pedro Patiño; cuatro a Pedro Mosqueira; seis a Antonio de Areosa; diez y siete a Domingo Rodríguez; ocho a Domingo Díaz Pombo; diez a Ventura de Rumbo; cuatro a María Fernández; cuatro a Miguel Varela; una a Bernardo Varela; cuatro a Manuel de Castro; diez a Manuel Díaz; doce a Francisco dos Santos; dos a Francisco da Torre; diez a Francisco de Gantes; cuatro a Francisco de la Iglesia; dos a Rosendo Mosqueira; doce a D. Domingo de Rueda, Presbítero y, cinco a D. Juan Rosón, también Presbítero: Y el producto de cada una de ellas así de Miel, como de Cera y Enjambre le regulan en seis reales al año; y responden.
20ª.- A la vigésima dijeron, que las Especies de Ganados que hay en el referido Término son Bueyes, Vacas, Terneros, Terneras, Ovejas, Carneros, Corderos, Yeguas, Cabras, Cabritos y Cerdos, sin que haya Cabaña o Yeguada que paste en el ni fuera de el; y responden.
21ª.- A la vigésima prima dijeron, que los vecinos de que se compone esta Población son ciento y cinco y, ninguno en Casas de Campo y Alquerías; y responden.
22ª.- A la vigésima segunda dijeron, que en dicho Coto hay ciento y trece Casas habitables y tres arruinadas y, aunque es de Señorío no pagan por su fondo o establecimiento , más de lo que tienen declarado en la segunda pregunta; y responden.
23ª.- A la vigésima tercia dijeron, que los vecinos del dicho Coto no gozan propios algunos, ni los tiene el común de el; y responden.
24ª.- A la vigésima cuarta dijeron, que el Común de este expresado Coto, no disfruta Arbitrio, Sisa, ni otra cosa que le produzca utilidad; y responden.
25ª.- A la vigésima quinta dijeron, que el enunciado Común, no tiene gastos algunos, en la paga de Salarios de Justicia, Diputados, Fiestas de Corpus, Empedrados, Fuentes, Servientes, ni otra cosa; y responden.
26ª.- A la vigésima sexta dijeron, que el referido Común no tiene cargos de Justicia que satisfacer, como ni tampoco Censos que responda ni otra cosa de este asunto; y responden.
27.- A la vigésima séptima dijeron, que los mencionados vecinos del Término pagan al año ciento y ochenta reales y veinte y siete maravedís de vellón por razón de Servicio Ordinario y Extraordinario, según consta de la certificación que presentan, y recibo, que de su satisfacción exhiben ante el Señor Juez Subdelegado, cuya cantidad satisfacen, por comparto de la Ciudad de la Coruña, con la que se hallan demasiadamente cargados; pero confiados que la piedad de Su Majestad mirará por ellos y les aliviará, así por lo que va dicho, como por el Establecimiento de la Real Única Contribución; y responden.
28ª.- A la vigésima octava dijeron, no haber Empleo, Alcabalas ni otras Rentas enajenadas, que pertenezcan a S.M. sinó el Señorío, que dejan dicho por ser la Excma. Señora Condesa de Lemos, y la Señora Marquesa de Parga, quien en dicho Coto nombra Juez, y lo es al presente el mencionado José Pan; y responden.
29ª.- A la vigésima novena dijeron, que en el repetido Término, no hay Mesones, Tiendas, Panaderías, ni otra cosa de las que contiene la pregunta, pues aunque se suele vender vino por la menor, se ejecuta en la casa de algún vecino, que es el que toma en si los Reales Derechos de Sisa, cuyo producto, que les da a los otros, sirve para subvenir al todo de las Reales Pagas; y responden.
30ª.- A la trigésima dijeron, no haber Hospital alguno; y responden.
31ª.- A la trigésima prima dijeron, no haber Mercader por mayor ni por menor, Cambista ni otra Persona, que beneficie su caudal con lucro y sin el; y responden.
32ª.- A la trigésima segunda dijeron, que en el nominado Término, no se hallan Tenderos de ningún género de Mercancías, como ni tampoco Médicos, Cirujanos, Boticarios, Arrieros ni industrias de las que contiene la pregunta, más que Joseph Pan, Juez de el, a quien regulan de utilidad por la baja cien reales: A Juan Varela por la que le resulta del vino, que beneficia por la menor, ciento y cincuenta y cuatro reales; así mismo se le considera, por la que saca del Tabaco, que vende como Estanquillero, cien reales al año: A Juan Becerra por la misma industria, ciento y diez reales; y a María Antonia Rodríguez, que vive en compañía de Manuel Castro, por la misma razón cien reales de vellón; y responden.
33ª.- A la trigésima tercia dijeron, hallarse en el Término expresado Pedro Pedreira, Herrero, a quien regulan a tres reales por día: A Domingo de Naia, Carpintero, a quien regulan dos reales y medio por día: Antonio de Rumbo, Sastre, a tres reales: A Ygnacio Mirón, Zapatero, tres reales y, a Francisco Mirón, igualmente Zapatero, a cuatro reales; y responden.
34ª.- A la trigésima cuarta dijeron, no se halla en el Término Persona alguna a quien compete la pregunta, sinó José Blanco, vecino de Sta. María de Herboedo, Arrendatario de los efectos del Voto pertenecientes a la Dignidad Arcedianal de Nendos de la Catedral de Santiago, a quien considerar le queda de utilidad ciento y cincuenta reales; y responden.
35ª.- A la trigésima quinta dijeron, no hallarse en el Término jornalero alguno; y cuando resulta se les paga a dos reales por día laborable; y responden.
36ª.- A la trigésima sexta dijeron, hallarse en el Término de este mencionado Coto tres Pobres de Solemnidad, que no dan relación ni se incluyen en el número de vecinos, que queda ya expresado; y responden.
37ª.- A la trigésima séptima dijeron, que en el nominado Coto y su Término no hay individuo, que tenga Embarcaciones, que naveguen por la Mar, ni en Ríos, ni otra cosa, que recaiga sobre la pregunta; y responden.
38ª.- A la trigésima octava dijeron, haber en el Término cinco Eclesiásticos incluso el Párroco; y responden.
39ª.- A la trigésima novena dijeron, no se hallar en el referido Término Convento alguno; y responden.
40ª.- A la cuadragésima dijeron, que Su Majestad en dicho Coto no tiene otra Finca, ni Renta, que deje de corresponder a las Generales y Provinciales; sinó una Dehesa al sitio de Balai, consiste en dos ferrados; es de primera calidad: Linda por Levante con el Río de Loureda y por las más partes con el Monte de Voces; y su figura es la del margen.
Un Vivero al mismo sitio consiste en dos ferrados; es igualmente de la primera calidad; y se halla circundado; su figura es la del margen: cuya Dehesa y Vivero, se halla adaptada a la Yntendencia de Marina, para lo que conduce al Real Servicio; y responden.
Y siéndoles preguntado en virtud de lo hoy día proveído sobre la práctica y el Estilo, que más comunmente se observe en el término, en el arrendamiento de Tierras de Eclesiásticos, Seculares y Regulares según Especies y Calidades, dijeron, no es otra que una prudente regulación por falta de práctica, y esta es la forma siguiente: Por una medida de Tierra, cual sea de sembradura, de huerta o de prado de primera calidad, se puede pagar dos ferrados de Trigo de Renta al año; siendo de segunda ferrado y medio y de tercera, un ferrado todo de dicha Especie: Por una medida de Tierra plantada de Viña, siendo de primera calidad un ferrado y medio de Trigo, de segunda un ferrado y de tercera medio: Por una medida de Tierra plantada de Castaños, siendo de primera calidad, ferrado y medio de Trigo; de segunda un ferrado y por el de tercera un ferrado de centeno: Por una medida de Monte, siendo de primera calidad medio ferrado de Trigo; siendo de segunda, un tercio ferrado de Centeno y, siendo de tercera, cosa ninguna.
Y en esta conformidad dicha Justicia y Expertos nombrados lo han depuesto, sin que para ello interviniese dolo, colusión ni engaño, antes si lo ejecutan según su inteligencia y noticias que se han tomado. Firmó dicho Señor Juez, Subdelegado con los expresados, Juez y declarantes, que supieron, y yo el presente Escribano que de ello doy fe: Don José Somoza y Monsuriu: Lorenzo de Naia: Domingo Antonio de Rumbo: Como testigo: Mateo de Barcia: Ante mi: Francisco Vicente de Palacios.
Igrexa de Monteagudo |
En la Feligresía de Santa María de Bertua, a cinco días del mes de Julio, año de mil setecientos cincuenta y dos: El Señor D. José Somoza y Monsuriu, Juez Subdelegado para el Establecimiento de la Real Única Contribución, a fin de evacuar y otorgar las Respuestas Generales de la Feligresía de San Tomé de Monteagudo, hizo venir a su presencia, en virtud de recado político a D. Francisco Benito López, Vicario Cura de ella, para que como persona imparcial asistiese a este acto, como también a Blas de Piña, Mayordomo Pedáneo, Juan de Sande y Juan de Lista, Labradores y Vecinos de la expresada de Monteagudo nombrados por parte de ella, y en su nombre de su Mayordomo para Peritos; y a José Peirallo vecino de la de San Tirso de Oseiro y D. Bartolomé de Novoa, de la de San Julián de Osedo, que lo han sido elctos de oficio en nombre de Su Majestad, unos y otros como Prácticos y Expertos en las calidades y cantidades de Tierra, sus frutos y cultura, Alquileres de Casas, Número de Personas, y más, que comprende la extensión del Término de dicha feligresía de Monteagudo: Enterados dicho Mayordomo y Expertos de las circunstancias más esenciales al asunto, para deponer con la mayor reflexión y acierto (a tener de cada una de las preguntas del Interrogatorio que antecede) y bajo el juramento, que tienen prestado, en que de nuevo se afirman, de que yo el presente Escribano doy fe; fueron declarando lo siguiente:
Ynterrogatorio de la Feligresía de Santa Eulalia de Chamín
En la Feligresía de Santa María de Bertua a dos días del mes de Julio, año de mil setecientos cincuenta y dos, el señor D. Joseph Somoza y Monsuriu, Juez Subdelegado para el Establecimiento de la Real Única Contribución, a fin de evacuar las Respuestas Generales de la Feligresía de Santa Eulalia de Chamín, hizo venir a su presencia en virtud de recado político a D. Francisco Benito López, Vicario, Cura de esta Feligresía para que como persona imparcial asistiese a este acto, como también a Domingo Cardo, Mayordomo Pedáneo de ella, Jacob Martínez y Domingo Berdiñas, Labradores y vecinos de la misma Feligresía de Chamín; nombrados por parte de ella; y en su nombre de su Mayordomo para Peritos, y a Joseph Peirallo vecino de la de San Tirso de Oseiro; y a D. Bartolomé de Novoa de la de San Julián de Osedo, que lo han sido electos de Oficio en nombre de S.M. unos y otros, como prácticos y expertos en las Calidades de Tierras, Cantidades de ellas, sus Frutos y Cultura, Alquileres de Casas, y más que tiene la extensión del Término de la Feligresía de Chamín, enterados de las circunstancias más esenciales al asunto que se solicita, para deponer con la mayor reflexión y acierto, a tenor de cada una de las Preguntas del Ynterrogatorio que antecede, bajo el Juramento que tienen prestado, en que de nuevo se afirman, de que el presente Escribano doy fe, dijeron los siguiente:
1ª… A la primera, que la referida Feligresía se denomina de Santa Eulalia de Chamín, inclusa en la Jurisdicción de Hervoedo, Provincia de La Coruña; y responden.
2ª… A la segunda dijeron, que la expresada Feligresía es de Señorío, que pertenece a D. Diego de Oca y Cadórniga, vecino de la Ciudad de Betanzos, a quien por este respecto le paga cada vecino de los que componen el término, diez maravedis, cuyos efectos regulan al año en catorce Reales, y responden.
Plano de Chamín do ano 1752 |
3ª… A la tercera dijeron, que el territorio que ocupa el término de esta Feligresía, tendrá de distancia de Levante a Poniente la quinta parte de una legua, de Norte a Sur las dos quintas partes de una legua y, de circunferencia legua y media; que para caminarla se necesitan dos horas y media; y se deslinda y demarca todo alrededor, principiando su división en el Crucero de Chamín, desde donde camina a la fuente da presa do salto, de aquí dando media vuelta, sube por la Cumbre del monte da Vila y baja a la fuente do chaquel, de allí gira a la piedra do Cabrón, a la Furna Alta y fuente da Area; y tomando el río arriba sale al lugar de Sisalde, de este al lugar de Margarida, y de aquí cruza las Brañas da serra y se va a ceñir con la primera demarcación, siendo su figura la del margen; y responden.
4ª… A la cuarta dijeron, que las Especies de Tierra que se hayan dentro de la referida Feligresía, son de Sembradura de Secano, Huertos de Coles del País, Prados de Regadío y Secano, Montes de Particulares y Comunes cuanto al pasto; Sotos y, una porción de Arenal y de Tierra inútil e inculta por naturaleza y, las referidas Tierras de Sembradura producen sin intermisión, una cosecha al año de Trigo y Maíz alternativamente y, por lo que respecta a los Montes, siendo de primera calidad, se rompen y siembran cada treinta años, los de segunda cada sesenta y los de tercera cada setenta y dos; y responden.
5ª… A la quinta dijeron, que las Calidades de Tierra que hay en cada una de las Especies que se incluyen en el citado Término, son de primera, segunda y tercera, excepto los Sotos que solo son de la primera y segunda, como lo es de inutil el expresado Arenal y Tierra inculta; y responden.
6ª… A la sexta dijeron, que las especies de Árboles frutales que hay en el Término, son muy reducida porción de Manzanos, Perales, Higueras, Castaños; y responden.
7ª… A la séptima dijeron, que dichos Árboles se hallan plantados en los Huertos y en los Sotos; y responden.
8ª… A la octava dijeron, que sin orden ni regla, y dispersamente se hallan plantados los referidos Árboles en los sitios dichos; y responden.
9ª… A la novena dijeron, que la medida de Tierra de que más comunmente se usa en el Término de esta Feligresía es de un ferrado de Trigo, compuesto de treinta varas castellanas, ciento y veinte de circunferencia y novecientos de cuadratura, el cual ferrado de Sembradura lleva de simiente el mismo y, de Maíz, la tercia parte de otro ferrado; y responden.
10ª… A la décima dijeron, que según su inteligencia y juicio prudencial, les parece se compondrá el Término referido, de cuatro mil trescientos sesenta y tres ferrados de Sembradura; de los cuales veinte son Huertos y, de ellos once de primera calidad, ocho de la segunda y uno de la tercera: De Sembradura mil cuatrocientos y sesenta ferrados, siendo setecientos de ellos de primera calidad, quinientos y setenta de la segunda y ciento noventa de la tercera: De Prados de Regadío y Secano, invertidos unos con otros, ciento y diez y siete ferrados: De ellos cuarenta y tres de primera calidad, sesenta y nueve de la segunda y cinco de la tercera: De Sotos cinco ferrados: Uno de primera calidad y los cuatro de la segunda: De Montes dos mil doscientos treinta y cinco ferrados, de los que cincuenta y seis son de primera calidad, quinientos cincuenta y uno de la segunda y mil seiscientos veinte y ocho de la tercera. De Arenal y Tierra inculta ciento y treinta ferrados inútiles, que con cuatrocientos que consideran ser de Terreno que ocupan las Casas con sus Salidos, Caminos y Zarrales se completa dicho total; y responden.
11ª… A la undécima dijeron, que las especies de Frutos que cogen en el Término son Trigo, Centeno, Maíz, Lino, Fruta, Hierba y otras Legumbres; y responden.
12ª… A la duodécima dijeron que una medida o ferrado de sembradura de primera Calidad sembrada de trigo, con una ordinaria cultura, producirá seis ferrados de trigo y siete de maíz, la de segunda calidad sembrada igualmente de las mismas especies fructificarán cuatro ferrados de trigo y cinco de maíz y la tercera en que también se derraman las mismas semillas producirá dos ferrados de trigo y tres de maíz: A un ferrado o medida de Huerto de primera calidad regulan su producto en treinta y dos Reales, el de segunda en veinte y dos y el de tercera en doce: A la de Prado de primera calidad le valúan su producto en quince reales; al de segunda en doce y al de tercera en seis: La de Monte de Primera calidad producirá en los dichos treinta años cinco ferrados de trigo y quince Carros de tojo, el de segunda en los sesenta y cinco ferrados de trigo y el de tercera en los setenta y dos ferrados de dicha especie, y aunque no ignoran que los expresados Montes de segunda y tercera calidad producen algún Tojo no le pueden considerar producto alguno por ser necesario y preciso para la hechura de las Estibadas y Pasto de los Ganados; y responden.
13ª… A la décima tercia dijeron, que doce pies de Castaños de primera Calidad ocupan un ferrado de Tierra de Sembradura de Trigo, cuyo producto de ellos regulan en tres ferrados de Castañas Verdes y, siendo de la segunda Calidad, computados los de mayor y menor magnitud, igual número de pies producirán dos ferrados de Castañas y, aunque hay, como llevan dicho, en el expresado Término las especies de Árboles de Manzanos, Perales e Higueras, no les consideran utilidad distinta, si bien unida con el producto de la propia tierra por el perjuicio que infieren al fondo y sustancia de ella; y responden.
14ª… A la décima cuarta dijeron, que el valor de cada ferrado de Trigo corresponde a seis Reales, el de Centeno por tres, el de Maíz por cuatro, el carro de Tojo por dos reales, un Carnero por once y una Gallina por dos; cada ferrado de Castañas por otros dos; y responden.
15ª… A la décima quinta dijeron, que sobre lo que producen las Tierras del Término, se hallan impuesto Diezmos, los que también se pagan de Corderos, y de uno y otro percibe en primer lugar la Colegiata de La Coruña los que producen las Tierras de un Diezmero personal, y de las que llaman de Yglesario, y en segundo las dos tercias partes, de los de la gruesa, y la tercia restante por igualdad, D. Bartolomé Sánchez de Boado, vecino de la Feligresía de San Julián de Lubre y, el Capellán de las Madres Recolectas de San Agustín de la Ciudad de Lugo y, cada uno de los vecinos de que se compone dicha Feligresía paga al Vicario Cura de ella, medio ferrado de Trigo, por razón de Oblata y otro medio de Centeno, por la del Voto, al Arcedianado de Nendos, Dignidad de la Santa Yglesia del Señor Santiago; y responden.
16ª… A la décima sexta dijeron, que según lo que tienen entendido, consideran ascenderá al año el importe de los diezmos correspondientes a la citada Colegiata, a mil seiscientos ochenta Reales: El de los pertenecientes a dicho Bartolomé a trescientos Reales y a otra tanta cantidad el de los que percibe el referido Capellán, el de la Oblata aneja a dicho Vicario Cura a doscientos y diez Reales, y el del Voto perteneciente a dicho Arcediano, a ciento cinco Reales; y responden.
17ª… A la décima séptima dijeron, haber en el término, cinco casas de Molinos Harineros, cada uno con su rueda, de los cuales, dos pertenecen a D. José Rey, oriundo de la Ciudad de La Coruña y vecino al presente de la de Zamora, que se hallan al sitio de Margarida, y regulan la utilidad de cada uno en sesenta y seis Reales; otro a D. Pedro Martínez, vecino de San Pedro de Sorrizo, al sitio da Braña do Muíño, y le regulan en ciento y cincuenta Reales: otro al mismo sitio, a D. José Ignacio Romay, vecino de dicha Ciudad de La Coruña, y su utilidad regulan en ciento y ochenta Reales, y el otro restante que se halla al sitio dicho de la Braña, a la Colegiata referida, el que regulan en ciento y cincuenta Reales, tráelo en Arrendamiento Francisco Palleiro, porque paga anualmente setenta y dos Reales de Vellón, importe de doce ferrados de Trigo, quedándole de producto, setenta y ocho; y responden.
Muíño do lugar da Margarida |
Muíño do lugar da Braña |
18ª… A la décima octava dijeron, que en la referida Feligresía no hay Esquileo alguno, ni Ganado que venga a el, y en cuanto a los Esquilmos que producen los que asisten en ella, según su Especie lo regulan en la manera siguiente: A una Vaca, que puede principiar a parir desde el cuarto año de su edad hasta el décimo quinto, valúan su cría, en cada uno en que la tenga, siendo Ternero en cuarenta reales, Ternera en treinta y la Leche y Manteca en ocho Reales: A una Yegua, que igualmente puede parir desde el citado cuarto año hasta el décimo quinto, regulan su cría por cada uno en que la tenga, siendo Mula en ciento veinte Reales, Macho en sesenta y seis, Potra en cuarenta y Potro en quince; cada Oveja que puede principiar a parir, desde los dos años hasta los seis de su edad, valúan su cría en cada uno en que la tenga, en cinco Reales y, a cada Carnero u Oveja, le regulan media libra de Lana, que en bruto valúan en diez y siete maravedís: A una Cabra que igualmente puede parir, desde los dos años hasta los seis de su edad, valúan su cría en cada uno en que la tenga, sea Macho o Hembra, en cinco Reales: A una lechona que también puede procrear, desde el año y medio de su edad hasta los dos y medio, en que es de ordinario matarse en el Término, le consideran pare una vez al año cuatro Lechoncitos, los que segregados de la Madre a los seis meses, tasan cada uno en cinco Reales de Vellón y, por las demás utilidades que resulten de las Aparcerías, que se usan en dicha Feligresía, teniendo presente el contexto de la referida pregunta y las órdenes posteriores a la Real Ynstrucción, expedidas por la Real Junta de La Única Contribucción, igualmente dijeron que a un Novillo de un año, separado ya de la Madre, le consideran por la utilidad de su aumento, hasta los dos, cuarenta Reales, y siendo Ternera en treinta; desde los dos a los tres, siendo Buey, cincuenta Reales y Vaca treinta y, desde los tres a los cuatro años en que no les contemplan más mejora: Al Buey, cuarenta Reales y a la Vaca Treinta: A una Muleta de un año a dos, cincuenta Reales y al Muleto en treinta; de dos a tres a la Mula otros cincuenta Reales y al Macho cuarenta; de tres a cuatro en que no tienen más aumento, regulan a la Mula cien reales y al Macho setenta: A un Potro por sus creces segregado de la Madre al año, hasta los dos, quince Reales, de los dos a los tres, veinte Reales y, de tres a cuatro veinte y dos Reales: A una Potra por la propia regla, de uno a dos años, veinte y dos Reales; de dos a tres, veinte y, de tres a cuatro en que ya no tienen más creces, treinta Reales: A un Cordero o Cordera, regulan su aumento, desde los seis meses hasta el año, en tres Reales; de uno a dos, dos Reales y, por este mismo orden, valúan las creces y aumento del Cabrito o Cabrita: A un Lechoncito, de cualquier especie, regulan su utilidad desde los seis meses hasta el año, en diez Reales; de uno a dos años, en quince Reales y, la de dos años a dos y medio, en que como va dicho, se mata en treinta Reales; cuyas utilidades no pueden distribuír proporcionalmente entre los Dueños y Aparceros, por ignorar las condiciones de sus contratos, y ser estos distintos unos de otros por lo que, a mayor abundamiento, se remiten a la expresión que se les pidan o den los interesados; y responden.
19ª… A la décima novena dijeron, que en el mencionado Término hay once Colmenas, de las cuales pertenecen dos a Pedro Bermúdez, otras dos a Antonio da Silva, una a Miguel Sande, tres a Ángel da Viña y otras tantas a José Méndez y, el producto anual de cada una de ellas, así de Miel como de Cera y Enjambre que consideran produce al año, valúan en cuatro Reales; y responden.
20ª… A la vigésima dijeron, que los Ganados que existen en el Término mencionado, son Bueyes, Vacas, Novillos, Novillas, Terneros, Terneras, Yeguas, Potros, Potras, Muletos, Cerdos, Cerdas grandes y pequeñas, Ovejas, Carneros, Corderos, Corderas, Cabras, Castrones y Cabritos; sin que sepan que ningún vecino tiene Yeguada o Vacada que paste fuera del Término; y responden.
Gando no lugar do Igrexario. Ao fondo, Santaia de Arriba |
21ª… A la vigésima primera dijeron, que los vecinos de que se compone dicha Feligresía son setenta y dos, entre casados, viúdos y solteros, ninguno de ellos en Casa de Campo o Alquería; y responden.
22ª… A la vigésima segunda dijeron, haber en el Término sesenta y nueve Casas, una de ellas arruinada, y las otras habitables, sin que por su fondo y establecimiento del suelo, paguen cosa alguna; y responden.
23ª… A la vigésima tercia dijeron, no tener que deponer; y responden.
24ª… A la vigésima cuarta dijeron que, tampoco no tienen que declarar, porque el Común de dicha Feligresía no disfruta Arbitrio, Sisa ni otra cosa que le produzca utilidad; y responden.
25ª… A la vigésima quinta dijeron que, el citado Común no tiene gastos algunos que satisfacer de los que menciona la pregunta; y responden.
26ª… A la vigésima sexta dijeron que a su contenido nada tienen que Declarar; y responden.
27ª… A la vigésima séptima dijeron que, ignoran si están cargados en la paga de Servicio Ordinario y Extraordinario con que contribuyen a Su Majestad (que Dios guarde), por andar este ramo encabezado con los más Reales y Provinciales; y responden.
28ª… A la vigésima octava dijeron que, en la nominada Feligresía no hay empleo enajenado, Alcabalas ni otras Rentas que pertenezcan a Su Majestad sinó de Señorío que posee el expresado Don Diego de Oca, de que queda dado razón; y responden.
29ª… A la vigésima novena dijeron, que en el término referido hay una taberna, de cuenta de Jacobo Martínez, porque relleva a la Feligresía de los Reales derechos de Sisa que está a satisfacer a Su Majestad, en cuyo abarto de vino tendrá de utilidad al año, cuarenta y ocho Reales y, el tabernero Gregorio da Silva, treinta y seis Reales; y responden.
30ª… A la trigésima dijeron, que en el término no hay hospital alguno; y responden.
31ª… A la trigésima primera dijeron, que tampoco hay mercader de por mayor ni menor que beneficie su caudal, por mano de Corredor, con lucro e interés, ni sin el; y responden.
32ª… A la trigésima segunda dijeron, haber en el término Alejandro Rodríguez, Estanquillero de Tabaco, a quien regulan de utilidad al año veinte y cuatro Reales; Ignacio Antonio García, tendero, que trata en paños ordinarios, cuya utilidad de este tráfico, le resulta regulan en cien Reales; Andrés da Ibia, arriero, por la de caballerías con que trata en harina, le regulan doscientos y ochenta Reales y, a Eugenio da Ibia, por la misma razón, otra tanta cantidad; Francisco Doldán, también arriero, que con seis caballerías trata en vino, su industria y utilidad regulan en mil y quinientos Reales y, en doscientos y ochenta, la de Antonio de Viñán, por la que tiene dos caballerías, sin asnos, y otros ( a excepción de Francisco Doldán) excluírseles de la paga personal, por seren labradores; y responden.
33ª… A la trigésima tercia dijeron, que en el referido término hay Bernabé García, Leonardo de Castro, sastres, que ganan al día dos Reales de Vellón; Gregorio Freire, Domingo Maneiro, Francisco López, zapateros, el jornal diario de estos regulan a dos Reales y medio; Domingo de Calo y Juan Freire, Zapateros y Labradores y, por la utilidad que en dicho oficio tienen, regulan a cada uno ciento y cincuenta Reales, sin descuento del personal; Juan López, también Labrador, Zapatero y Peraire, y por la que le resulta de los dos últimos oficios, le regulan doscientos Reales, sin el mismo descuento; Antonio Martínez y Alejandro Rodríguez, Tejedores, les regulan al día, y a cada uno, dos Reales de Vellón; y responden.
34ª… A la trigésima cuarta dijeron, que a quien pueden comprender en esta pregunta, es solamente a José Blanco, vecino de Santa María de Erboedo, arrendatario de los efectos del Voto pertenecientes a dicho Arcediano, en los que le consideran de utilidad, sesenta y seis Reales de Vellón al año; y responden.
35ª… A la trigésima quinta dijeron, que en el Término mencionado, no hay persona que se dedique al jornal, por el que se hace ser recíproco entre los mismos vecinos sin interés (pero si acaeciese) le regulan en dos Reales de Vellón por día laborable; y responden.
36ª… A la trigésima sexta dijeron que en el Término hay cinco Pobres de Solemnidad, los que no se incluyen en el número principal de Vecinos que queda depuesto; y responden.
37ª… A la trigésima séptima dijeron que a su asunto no tienen nada que deponer; y responden.
38ª… A la trigésima octava dijeron, que de Eclesiásticos en dicha Feligresía, solo hay dos; y responden.
39ª… A la trigésima novena dijeron, que en Término no hay Convento alguno; y responden.
40ª… A la cuadragésima dijeron, que Su Majestad en dicha Feligresía y su Término, no tiene más Rentas ni fincas que las Generales y Provinciales; y responden.
Y en todo lo que llevan declarado por haberlo hecho bien y fielmente (según lo alcanzaron y entendieron) se afirman y ratifican bajo el juramento que tienen prestado, en que de nuevo se afirman y ratifican, firmaron los que supieron, y por los que no un Testigo de sus ruegos, siéndolo presentes a todo ello Antonio Cambón, Santiago Longueira vecinos de esta Feligresía de Bertoa y, Mateo Antonio de la Barcia, vecino de la Ciudad de La Coruña, de todo lo cual yo, Escribano, doy fe: D. Joseph Somoza Monsuriu: Jacobo Martínez de Castro: D. Bartolomé Ygnacio de Novoa: Domingo Cardo: Joseph Peirallo: A ruego de la Justicia: Mateo de la Barcia: Francisco Vicente de Palacios.
Auto para que la Justicia y Expertos declaren el Estilo que se observa sobre el Arrendamiento de Tierras de Eclesiásticos
En la Feligresía de Santa María de Bertoa, a dos días del mes de julio, año de mil setecientos cincuenta y dos; el Sr. D. Joseph Somoza y Monsuriu, Juez Subdelegado para el Establecimiento de la Real Única Contribucción, teniendo presente lo que se previene por la Real Junta de ella, en punto de examinarse con la mayor claridad el estilo que se practique en cada Término, sobre el Arrendamiento de Tierras de Eclesiásticos, dirigido a evitar las varias distinciones de los tales Arriendos, Prolizas, , Arbitrarias o Contemplativas de parte de los Dueños, a favor de los Colonos legos, por tanto dando cumplimiento a lo así resuelto, mediante hallarse presentes el Mayordomo y Expertos de la Feligresía de Sta. Eulalia de Chamín, con motivo de las Respuestas Generales tocantes a ella, por delante mi, s.no mandose haga saber, a unos y otros, declaren abiertamente la costumbre que se observe en el Término sobre los tales Arrendamientos, si son a la mitad, tercio, cuarto, quinto o más de los frutos que producen, distinguiendo según sus especies y calidades, como en las Tierras de Sembradura, Huertos, Prados de Regadío y Secano, Montes y Sotos, expresando igualmente si en fuerza de dichos Contratos, hay alguna diferencia correspectiva a las Semillas de Trigo, Maíz o Centeno, cuya declaración harán con toda distinción, adoptándola a las calidades de buena, mediana e inferior que hubiere en cada especie, a fin de precaver por este medio en lo sucesivo perjuicio contra la Real Contribución, y causa común, así lo decretó y firmó, de que hago fe: D. Joseph Somoza Monsuriu: Por mandado de dicho señor Francisco Vicente de Palacios.
Declaración del Mayordomo y Expertos
En la Feligresía de Santa María de Bertua, a dos días del mes de Julio, año de mil setecientos cincuenta y dos, yo Escribano, en presencia de dicho Señor Juez Subdelegado, teniendo presente a Domingo Cardo, Mayordomo Pedáneo de la Feligresía de Santa Eulalia de Chamín, Domingo Berdiñas y Jacobo Martínez, Peritos nombrados por parte de ella; Joseph Peirallo, vecino de la Feligresía de San Tirso de Oseiro y a Joseph de Eiroa de la de Santa María de Cambre, que lo han sido nombrados por parte de S.M. a los cuales, se les hizo saber el Auto antecedente, para que cumplan con su tenor, quienes enterados de todo ello, y bajo juramento que han hecho en debida forma de que doy fe, dijeron que la costumbre que se observa en dicha Feligresía, sobre los Bienes de Eclesiásticos que traen por arriendo varios Colonos, es en esta forma: Perciben los Dueños propietarios por cada ferrado de sembradura y de primera calidad, dos ferrados de trigo; siendo de la segunda ferrado y medio, y de tercera los tres cuartos de un ferrado, todo de dicha especie: De las Huertas y Prados de las tres calidades, como de los Sotos de las dos, la mitad del producto en que quedan reguladas; de los Montes de primera calidad, también perciben los dichos Eclesiásticos, la mitad del Tojo como igualmente así de estos, como de los de segunda y tercia calidad, el cuarto del fruto que producen cuando se rompen, quedando el más útil a los Colonos y de cuenta de ellos la satisfacción del Diezmo, así lo dijeron, firmaron los que supieron, y por los que no un Testigo, siéndolo presentes Antonio Cambón, Santiago Longueira, vecinos de esta dicha Feligresía de Bertoa y, Mateo Antonio de la Barcia de la Ciudad de La Coruña, de todo lo cual yo, Escribano, doy fe: D. Joseph Somoza Monsuriu: Jacobo Martínez de Castro: Domingo Cardo: Mateo Tomás de la Barcia: D. Bartolomé Ygnacio de Novoa: Joseph Peirallo: Ante mi, Francisco Vicente de Palacios.
Declaraciones y Deposiciones dadas por la Justicia y expertos (nombrados por esta) del Coto y feligresía de San Martín de Suevos a las preguntas Generales del Ynterrogatorio de la letra A que antecede.
ARG. Real Intendencia de Galicia. Catastro de Ensenada. Plano do Couto de Suevos. C.E.3. |
En la Feligresía de San Tirso de Oseyro a veinte y tres días del mes de Febrero año de mil setecientos cincuenta y dos: Delante el Señor D. Joseph Somoza y Monsuriu Juez Subdelegado por S.M. (que Dios guarde) para el Establecimiento de la Real Única Contribución: Precedido recado político y citación parecieron presentes en la Casa de Auditorio que les ha sido señalada en esta feligresía, como más conveniente: es a saber: Silvestre Vázquez, que hace de Juez y Justicia ordinaria en el Coto y feligresía de San Martín de Suevos, en virtud de facultad que le ha sido concedida por el principal: Fernando Méndez, Francisco Ares y Benito Ramos, Labradores y vecinos de la dicha de Suevos, sin que lo pudiese hacer el Cura Párroco de ella por hallarse actualmente ocupado con el Precepto Paschal, quedando de ejecutarlo en el día: y también concurrió Joseph Heyroa, Perito nombrado de Oficio por el Rey, unos y otros para efecto de declarar a tenor del Ynterrogastorio de las preguntas que antecede por lo tocante al Término del mencionado Coto de Suevos, en virtud de tener de el, formal conocimiento, como también de las Calidades y Cantidades de tierra de su comprehensión, frutos y cultura, Número de casas y Personas de su población, sus artes, oficios, granjerías y utilidades de cada uno: Enterados dicho Juez y expertos de las dichas preguntas del mencionado Ynterrogatorio, y que de antemano se les confió para su mayor inteligencia, pureza y exactitud, bajo el juramento, que tienen hecho y de nuevo hacen de que yo el presente Escribano doy fe: declararon a cada una de ellas lo siguiente:
1ª… A la Primera dijeron llamarse dicho Coto y feligresía de San Martín de Suevos anejo a la Provincia de la Coruña; y responden.
2ª… A la segunda dijeron, ser de Señorío y pertenecer a D. Juan Antonio del Río vecino de la Ciudad de la Coruña, el que tienen noticia posee de tiempo inmemorial por donación de un predecesor suyo que le adquiriera de los Señores Condes de Lemos y Andrade a quienes se había aforado por el Padre Abad y Monjes del Real Monasterio de San Martín de Santiago; en virtud de cuyo título y posesión percibe por razón de Señorío y vasallaje de cada vecino doce cuartos y dos gallinas, y además de ello y de cada uno un carreto hecho desde el referido Coto a dicha Ciudad, y majarle o trillarle los frutos que en el coge, que computan a tres días por vecino, y en uno y otro trabajo les da de comer, y por razón de luctuosa se le paga por cada uno que muere, casado o viúda uno de los Bueyes o la mejor alhaja de mueble que suene de cuatro pies; también lo hace de Abadía que es la mejor pieza de ropa del que muere; y por razón de pan de cueva dos ferrados de Maíz; dos de Centeno y dos de Trigo: cuyas dos especies se dividen llevando la mitad de ellas; y la restante el Cura y Colegiata de Santa María del Campo de la Ciudad de la Coruña, que parten de por mitad; y unos y otros efectos pertenecientes a dicho Señorío consideran ascenderán al año a seiscientos cuarenta y nueve reales y, la parte que toca al cura y Colegiata a quince reales; y responden.
Plano de Suevos do ano 1752 |
3ª… A la tercera dijeron, que el territorio que ocupa el Término del referido Coto será de Levante a Poniente como los dos cuartos y medio de una legua; de Norte a Sur como cuarto y medio de otra y de circunferencia dos leguas y se demarca principiando por la parte del Levante, en el sitio da Choupana desde el cual camina a los marcos de la Cruz da Rega. Y de aquí en derechura por la cumbre del Monte llamado Montemayor a dar a la laguna de Monticaño; y de esta tomando el Norte baja al Pedrouso a encontrarse con la finca de la Cuba que se halla a orilla de la Mar, con el que confinando por su orilla viene a dar a otra furna, llamada da Ulloa; y de allí sigue dividiendo este Término del de San Tirso de Oseiro y va caminando hasta la piedra o marco da Seixeira; desde este baja a la agra de Sobre o Castro; y sigue dando vuelta al Río de Agro Maior; y de aquí a la piedra o marco da Sancha, y a otra llamada Da Forcada, desde la cual va a la del Espiño y a encontrarse con la primera demarcación dicha de la Choupana. Su figura es la del margen.
4ª… A la cuarta dijeron que las especies que se hallan dentro del referido Término, son tierras de Sembradura de Secano, Viñas, Huertas plantadas de Coles del País, Prados de Regadío y Secano y Montes; y las referidas tierras de sembradura producen sin intermisión una sola Cosecha al año, a excepción que las de primera y segunda calidad sembradas de primera mano de trigo, producen de segunda con intermisión nabos; y por lo que respecta a montes, se rompen y siembran los de primera calidad de treinta en treinta y los de tercera de treinta y nueve en treinta y nueve; y responden.
5ª… A la quinta dijeron, que las Calidades de tierra que hay en cada una de las Especies que se incluyen en el citado Término son de primera, segunda y tercera calidad; y responden.
6ª… A la sexta dijeron, que en dicho Coto no hay Árboles que sean de consideración; y responden.
7ª, 8ª… A la séptima y octava inclusive dijeron, no tener que deponer a ellas, supuesto lo que en la de arriba dejan declarado; y responden.
9ª… A la novena dijeron, que la medida de tierra que más comunmente se usa en dicho Término es con el nombre de ferrado de Centeno en sembradura, y cada uno de veinte y cinco varas en cuadro, el cual sembrándose de Trigo, lleva de simiente los tres cuartos de un ferrado; sembrándose de Centeno lleva uno de la misma especie y de Maíz la cuarta parte y, cada una de estas medidas compone dos jornales de Viña; y responden.
10ª… A la décima dijeron, que dentro del referido Término y Coto, habrá nueve mil ferrados en sembradura de todas especies; de los que se rebajan cuatro mil cuatrocientos y dos por seren peñascosos, áridos e infructíferos de su misma naturaleza, en que se incluyen los sitios que ocupan las casas, sus Corrales y Salidos, Eras, Caminos y Zarzales; y los cuatro mil quinientos noventa y ocho: Se hallan a tierras laborables mil doscientos y un ferrados, de los cuales tres cientos cincuenta y uno son de la primera calidad, tres cientos y uno de la segunda y quinientos cuarenta y nueve de la tercera: A un huerto de Coles del País nueve ferrados y de estos dos son de la primera Calidad, tres de la segunda y cuatro de la tercera: A tierras plantadas de Viñas diez y ocho ferrados, los nueve de la primera Calidad, cinco de la segunda y cuatro de la tercera: A Prados de Regadío y Secano treinta ferrados, de los cuales diez son de la primera calidad, ocho de la segunda y doce de la tercera; y a Montes tres mil tres cientos y cuarenta ferrados, de los cuales cincuenta y ocho son de la primera Calidad, sesenta y siete de la segunda y tres mil doscientos y quince restantes de la tercera; y responden.
11ª… A la undécima dijeron, que las especies de frutos que se cogen en el referido Coto son Trigo, Centeno, Maíz, Cebada y Mijomenudo, Nabos, Habas y Lino; y responden.
12ª… A la duodécima dijeron, que la cantidad de frutos, que produce la medida del ferrado de tierra en sembradura que llevan depuesto un año con otro, y con una ordinaria cultura es en esta forma: El de la primera calidad sembrado de Trigo a primera mano dará siete ferrados y a segunda nabos, cuyo producto de estos regulan en seis reales, y sembrado de Maíz al segundo año dará ocho ferrados: El de la segunda calidad sembrado de trigo a primera mano, producirá cinco ferrados y a segunda nabos los que regulan en cuatro reales y, sembrado de Maíz al segundo año dará seis ferrados y, el de la tercera calidad sembrado de Centeno dará cuatro ferrados y de Maíz al siguiente año tres ferrados. Y aunque en dichas tierras de primera y segunda calidad se siembra y coge las semillas de Lino, Cebada, Habas y Mijomenudo por ser su cantidad muy reducida y equivaler a más el producto de las otras que llevan dicho que el de estas Especies, no les sacan en claro valor alguno: A un ferrado de Huerta de primera calidad regulan su producto en cuarenta reales, al de segunda en veinte y nueve y al de tercera en doce: A un ferrado de Tierra plantada de Viña que compone dos jornales, regulan su producto, siendo de primera calidad, en diez y seis Azumbres de Vino; al de la segunda en doce y al de la tercera en seis: A un ferrado de tierra de Prado de Regadío y Secano, de primera calidad, regulan en cuarenta reales, al de segunda en veinte y nueve y al de tercera en seis: Un ferrado de Monte de la primera calidad sembrado de Centeno produce cinco ferrados y diez carros de toxo; el de la segunda cinco ferrados de Centeno y diez carros de toxo y, el ferrado de Monte de la tercera calidad, producirá cuatro ferrados de Centeno y seis carros de toxo; y responden.
13ª… A la décima tercia dijeron, que mediante lo que dejan depuesto en la pregunta sexta, no tienen en esta que declarar; y responden.
14ª… A la décima cuarta dijeron, que ordinariamente un año con otro, el valor de cada ferrado de trigo corre por seis Reales; el de maíz por cuatro Reales; el de centeno por tres Reales; el de cebada por cuatro Reales; el azumbre de vino por un real, la gallina de renta por dos reales; el carnero por doce reales, el cordero por cinco; el carro de toxos por cuatro reales y medio; y responden.
15ª… A la décima quinta dijeron, que sobre lo que producen las tierras se hallan impuestos Diezmos, los que pertenecen al Cura Párroco de dicho Coto a la Colegiata de Santa María del Campo de la Ciudad de La Coruña y a Don Juan Antonio del Río de la misma ciudad, que dividen percibiendo dicho Cura y Colegiata la mitad de ellos, y la otra in solidum dicho Don Juan y por esta misma regla lo hacen de los Corderos, que también se les paga el Diezmo; y responden.
16ª… A la décima sexta dijeron, que dichos Diezmos consideran ascenderán al año a cien ferrados de Trigo, a cincuenta y cinco de Centeno, a ocho de Cebada, a ciento y cincuenta de Maíz, a diez Azumbres de Vino, a ocho Corderos y, el producto del Lino a veinte y dos reales; y la cuarta parte que de uno y otro pertenece a dicha Colegiata, trae en arrendamiento Tomás de Casas, vecino de la dicha de La Coruña, porque paga al año ochocientos sesenta y seis reales: Y cuarenta y ocho a Su Majestad por razón de subsidio y escusado; y responden.
17ª… A la décima séptima dijeron, que en el dicho Coto y su Término no hay Minas, Salinas, Batanes ni otro algún artefacto de los que la pregunta contiene; y responden.
18ª… A la décima octava dijeron, que en el Término no hay Ganado que venga al Esquileo y, en cuanto a los esquilmos que produce el que hay en el (según sus especies) lo regulan en la manera siguiente: A una Yegua que puede venir parida a los cuatro años de su edad y lo hace hasta los quince consideran seis crías, tres Potras y tres Potros (no lo haciendo de Mula o Macho por falta de Padre, ni experiencia de ella): Y si resultase regulan a una Mula segregada de la Madre al año en ciento y cincuenta Reales y siendo Macho en cien reales: A una Potra de hecho el año en cuarenta y cuatro Reales, y Potro en veinte y dos reales, de que se reconoce corresponde a cada año diez y ocho reales: A una Vaca que igualmente viene parida a los cuatro años y lo hace hasta los quince, consideran seis crías, tres terneros y tres terneras, que separados de la Madre al año valdrán (siendo ternero) en cincuenta reales y ternera en treinta y tres, y por la leche catorce reales de que le corresponden en cada año treinta Reales nueve maravedíes y un cuarto de otro: A una oveja que viene parida a los dos años y lo hace hasta los ocho, regulan en cada vez que pariere (que es todos los años) sea macho o hembra en cinco Reales y, al carnero u oveja media libra de Lana que en bruto y por lavar valúan en medio Real. A una Cabra contemplan la misma utilidad, menos en la Lana que no la tiene, ni consideración su Leche (y el de la Oveja) por inútil para Quesos y no ser el terreno y pasto a propósito para esta Yndustria: A una Cerda consideran viene parida al año y medio y lo hace hasta los tres, en que ordinariamente suele matarse en dicho Término; en cuyo discurso de vida pare tres veces, y en cada una cuatro Lechoncitos, regulando a cada uno separados de la Madre a los seis meses en seis reales, de manera que en el año y medio de su procreación corresponde cuatro reales por mes: Y por las demás utilidades que resultasen de las Aparcerías que usan en dicho Coto, teniendo presente el artículo dieciocho con las Órdenes posteriores de la Real Junta, igualmente dijeron, que aunque hay algunos Bueyes de labor que suenan dados en Aparcería a algunos vecinos y colonos, no les consideran utilidad alguna, compatible entre el Dueño y Aparcero, por ser su aumento tan accidental como su minoración y dirigirse el principal fin de esta Convención, más por la industria y cultura de las tierras de los propios Dueños del Ganado, que no por otro beneficio alguno que les deje: A un Novillo de hecho el año en que se separa de la Madre regulan sus creces, hasta los dos en cuarenta y cuatro Reales; desde cuya edad no les consideran más aumento en sus creces por entrar al cultivo y Granjeo de las tierras: A una Ternera igualmente segregada de la Madre de hecho el año, contemplan el valor de sus creces, hasta los dos, en treinta y tres reales; de dos a tres otros treinta y tres y, de tres a cuatro lo mismo: Y sin embargo de lo que queda dicho cuanto a Mulas o Machos, declaran que una Mula segregada al año de la Madre, hasta los dos, valdrá su aumento cien Reales, de dos a tres otros ciento y de tres a cuatro ciento y cincuenta: A un Muleto, de un año a dos, setenta reales; de dos a tres sesenta y de tres a cuatro (en que como la mula entra al Servicio) setenta reales: A un Potro de hecho el año, en que se separa de la Madre regulan las creces de su aumento en veinte reales; de dos a tres veinte y cuatro y de tres a cuatro en treinta y tres reales: A una Potranca apartada al año de su Madre hasta los dos, en treinta y tres Reales de aumento; de dos a tres lo mismo y, de tres a cuatro, cincuenta y cinco Reales: A un cordero de seis meses, que se contempla segregado de la Madre, hasta el año, le consideran de aumento en sus creces dos reales, de un año a dos y de dos a tres lo mismo en cada uno y, al Cabrito igual regulación, uno y otro cual sea Macho o Hembra: A un Lechoncito de seis meses, que se separa de la Madre consideran sus creces hasta el año en ocho reales, de uno a dos diez y seis y, de dos a tres, en que ya por lo que queda dicho no tiene más aumento en cuarenta reales; cuyas utilidades no pueden distribuir proporcionalmente entre el Dueño y los Aparceros, por ignorar las condiciones de sus contratos, bien si son a la mitad, tercio o cuarto de ellas, remítense a la expresión de sus Relaciones; y responden.
19ª… A la décima novena dijeron, que en este referido Coto y su Término hay diez y seis colmenas; las doce pertenecen a D. Juan Antonio del Río vecino de la Ciudad de La Coruña y las cuatro restantes a Antonio de Zas, y el producto de cada una de ellas, así de Miel como de Cera y Enjambre, que considera produce cada año, le regulan en seis Reales; y responden.
20ª… A la vigésima dijeron, que las Especies de Ganados que hay en el Término referido de San Martín de Suevos, son Bueyes, Vacas, Novillos, Novillas, Terneros, Terneras, Ovejas, Carneros, Corderos, Cabras, Cabritos, Yeguas, Potrancos y también Cerdos, sin que haya Cabaña o Yeguada que paste en el Término ni fuera de el; y responden.
21ª… A la vigésima prima dijeron, que los vecinos de que se compone este Coto son cuarenta y nueve y, ninguno de ellos en Casas de Campo o Alquerías; y responden.
22ª… A la vigésima segunda dijeron, que en el referido Coto hay cincuenta casas habitables y una arruinada, y aunque es de Señorío, según dijeron no pagan por su fondo o establecimiento, más de lo que en la segunda pregunta queda declarado; y responden.
Pombal da Fraga do Pazo que pertencía á familia Del Río |
23ª… A la vigésima tercia dijeron, que los vecinos de dicho Coto no gozan propios algunos, ni los tiene el Común de el; y responden.
24ª… A la vigésima cuarta dijeron, que el referido común no disfruta Arbitrio, Sisa, ni otra cosa que le produzca utilidad; y responden.
25ª… A la vigésima quinta dijeron, que el Común del mencionado Coto no tiene gastos algunos que satisfacer en la paga de Salarios de Justicia, Diputados, Fiestas de Corpus, Empedrados, Fuentes, Servientes ni otra cosa; y responden.
26ª… A la vigésima sexta dijeron, que en el nominado Común de este dicho Coto no tiene cargos de Justicia, como ni tampoco Censos que responda ni otra cosa de este asunto; y responden.
27ª… A la vigésima séptima dijeron, que los referidos vecinos del enunciado Término pagan anualmente sesenta reales y nueve maravedís de vellón por razón de Servicio ordinario y extraordinario, como consta de la certificación y recibo que exhiben por comparto cantidad le hace la Ciudad de La Coruña, Cabeza de Provincia, en cuya paga se reconoce por lo corto del Término y su Pobreza, lo recargados que se hallan; y responden.
28ª… A la vigésima octava dijeron, que en dicho Coto no hay empleo enajenado, Alcabales ni otras rentas pertenecientes a Su Majestad, ni a particular alguno, más que el Señorío que posee el referido D. Juan Antonio del Río, ni tampoco a particular alguno; y responden.
29ª… A la vigésima novena dijeron, que en dicho Coto no hay Mesones, Tiendas, Panaderías, Carnicerías, Mercados, Ferias ni Taberna alguna señalada, más que los vecinos arrendatarios de los Reales derechos de Sisa y más Ramos arrendables pertenecientes a S.M. de dicho Coto para beneficiar vino por menor se convienen con el que quiere hacerlo por la utilidad que le queda, en cuyo supuesto se vende en casa de Antonio de Sar sin que haya otra cosa de lo que la pregunta menciona; y responden.
30ª… A la trigésima dijeron; No hay Hospital alguno; y responden.
31ª… A la trigésima prima dijeron: Que en el mencionado Coto no hay Mercader de por mayor ni por menor, Cambista, ni persona que beneficie caudales por mano de corredor con lucro e Ynterés; y responden.
32ª… A la trigésima segunda dijeron: Que en el Coto expresado no hay Tenderos de Paños, Ropas de Oro, Plata y Seda, Lienzos, Especiaría, ni otras Mercadorías, como ni tampoco Médicos, Cirujanos, Boticarios, ni otra persona que le pueda considerar utilidad, sinó a Antonio de Zas, que por la que tiene de vender vino en la forma que queda explicado en la respuesta de la pregunta vigésimo novena, y el Tabaco como Estanquillero le regulan por uno y otro ciento y sesenta reales al año. Y aunque el Dueño actual del Coto nombra Juez y lo hay electo al presente no le contemplan utilidad alguna por la vara atento constarles no valerle cosa alguna ni vive en el Término; y responden.
33ª… A la trigésima tercia dijeron, que las ocupaciones de Artes mecánicas que hay en dicho Coto son la de Manuel Martínez Herrero, en que se emplea la tercera parte del año; y por ello se le regula de utilidad (además de lo que le corresponde como Labrador en que se ejercita lo restante del año) cien reales de vellón. Marcos Patiño por componedor de Carros (y misma conformidad) se utilizará en cincuenta reales. Dos sastres y un Tejedor a quienes regulan dos Reales por día; y responden.
34ª… A la trigésima cuarta dijeron, que en dicho Coto y su Término no hay Personas de las que usan dichas artes mecánicas, que hagan prevención de materiales correspondientes a su Oficio, para venderlos y beneficiarlos, ni otro algún comercio ni industria, más que Tomás dos Casás vecino de la Ciudad de La Coruña, que lleva en arrendamiento la parte de frutos pertenecientes a dicha Colegiata, que se utilizará al año en doscientos reales y, José Blanco vecino de Santa María de Herboedo, Arrendatario de los efectos del Voto, perteneciente a la Dignidad Arcedianal de Nendos que se utilizará al año en sesenta reales; y responden.
35ª… A la trigésima quinta dijeron, que en el nominado Coto hay dos jornaleros, quienes, y los Labradores cuando se ofrece ganan a dos reales al día; y responden.
36ª… A la trigésima sexta dijeron no haber en el referido Coto ningún Pobre de Solemnidad; y responden.
37ª… A la trigésima séptima, no hay individuo alguno de los de este Coto que tenga embarcaciones que naveguen por la Mar ni en Ríos; y responden.
38ª… A la trigésima octava dijeron que en dicho Coto hay un Eclesiástico, y el Párroco que les administra de los Santos Sacramentos vive en la feligresía de Santa María de Pastoriza; y responden.
39ª… A la trigésima novena dijeron que en dicho Coto no hay Convento alguno; y responden.
40ª… A la cuadragésima dijeron que Su Majestad en el referido Coto y su Término, no tiene más fincas ni Rentas que las generales y provinciales; y responden.
Y siéndoles preguntado en virtud de lo hoy día proveído, sobre la Práctica y Estilo que más comunmente se observa en dicho Coto, en el Arrendamiento de Tierras de Eclesiásticos Seculares y regulares, según Especies y Calidades, dijeron no es otra que una prudente regulación por falta de Práctica, y esta es en la forma siguiente: Por una medida de ferrado de tierra de Sembradura de Centeno (siendo de primera calidad) se puede pagar dos ferrados de Trigo al año; siendo de segunda ferrado y medio y de tercera un ferrado, todo de la dicha especie de trigo. A la medida de Huerta regulan lo mismo que llevan dicho en las tierras e igual producto contemplan a los Prados de primera y segunda calidad y, a los de tercera un ferrado de Centeno. Tierra plantada de Viña no se halla alguna en el Término que pertenezca a Eclesiásticos, pero si resultase regulan a cada medida de primera calidad, en ferrado y medio de Trigo, a la segunda un ferrado y a la tercera en medio ferrado, todo de dicha Especie. Una medida de monte cerrado de primera calidad por medio ferrado de trigo y, siendo de segunda o tercera cosa ninguna porque no se arriendan, y de ellos por lo mismo se utilizan los que poseen los bienes en Arrendamiernto.
Y en esta conformidad dicha Justicia y expertos nombrados lo han depuesto sin que para ello interviniese dolo, colusión ni engaño; antes si lo ejecutan según su inteligencia y noticias que han tomado, firmó dicho Señor Juez Subdelegado con los que quedan referidos, que supieron y mi escribano que de ello doy fe. D. Joseph Somoza y Monsuriu: Francisco Ares Varela: Joseph de Heyroa: Fernando Méndez: A ruego de los más Peritos Matías de Barcia: Ante mi: Francisco Vicente de Palacios.
Declaraciones y Deposiciones dadas por la Justicia y Peritos inteligentes (nombrados por esta) del Coto y Feligresía de San Tirso de Oseiro, a las preguntas generales del Ynterrogatorio, que antecede de la letra A
Real Intendencia de Galicia. Catastro de Ensenada. Plano do Couto de Oseiro C.E.2 (Arquivo do Reino de Galicia) |
En la Feligresía y Coto de San Tirso de Oseiro a veinte y dos días del mes de Febrero, año de mil setecientos cincuenta y dos: Delante el Señor D. José Somoza y Monsuriu, Juez Subdelegado por su Majestad (que Dios guarde) para el Establecimiento de la Real Única Contribución, precedido recado político y citación, parecieron presentes en la casa de Auditorio, que les ha sido señalada: Es a saber D. Pedro Menéndez Jove, Cura y Rector propio de esta dicha Feligresía, la de Pastoriza y San Martín de Suevos: Benito do Campo, Juez y Justicia Ordinaria de dicho Coto: José Antonio Maceira, José Peirallo y Pedro Pan, Labradores y vecinos de el, y Juan de Heiroa, Perito electo por parte del Rey, unos y otros para efecto de declarar a tenor del Ynterrogatorio de preguntas de la letra A que antecede, por lo correspondiente al Término de este mencionado Coto, en virtud de tener de el formal conocimiento, como también de las calidades y cantidades de Tierra de su comprensión, frutos y cultura, número de casas y Personas de su población: sus Artes, Oficios, Granjerías y utilidades de cada uno: Enterados dicho Juez y Expertos de las preguntas de dicho Ynterrogatorio, y que de antemano se les confió para su mayor inteligencia, pureza y exactitud, bajo el juramento que tienen hecho, en que de nuevo se afirman; de que yo el presente Escribano di fe, en presencia de dicho Cura declararon a cada una de ellas lo siguiente:
1ª… A la primera dijeron, llamarse esta Población San Tirso de Oseiro, Anexo a la Provincia de La Coruña; y responden.
2ª… A la segunda dijeron, ser de Señorío y pertenecer a D. Diego Joseph de Oca y Cadórniga, vecino de la Ciudad de Betanzos, el que tienen noticia posee desde tiempo inmemorial, no por compra sinó por concepción Real hecha a sus Predecesores, en cuya posesión se han estos hallado, y halla hoy dicho D. Diego, según les consta, y por lo que han oído a sus mayores ser público y notorio, en virtud de cuyo derecho nombra Juez y percibe por razón de Vasallaje y Señorío de cada uno de los veinte y cuatro Vecinos del lugar de Villa Rudis y Ponte tres ferrados de Centeno y dos gallinas, de cuya paga dejan excluidos dos más, por costumbre antiguo; y de los del resto de dicho Coto cobra por la misma razón dos ferrados y medio de Trigo y dos Gallinas; y de todos ellos lo hace de Luctuosa, que es de cada uno, que muere, casado o viúda, uno de los Bueyes, que deje, y si no le tuviese, una Vaca o la mejor alhaja de mueble que suene de cuatro pies, y por razón de Pan de cueba dos ferrados de Trigo, dos de Maíz y dos de Centeno; de cuyo fruto toca la octava parte a dicho Cura; y además de ello y de cada uno un carreto hecho, desde dicho Término al del Burgo, o Ciudad de La Coruña, y majarle o trillarle los frutos que coge en dicha Feligresía, que computan a día por vecino, y en uno y otro trabajo les da de comer; cuyos efectos y Emolumentos pertenecientes a dicho Señorío de una y otra calidad, consideran ascenderán al año a mil nueve cientos y veinte y tres reales; y la parte del dicho Cura, a tres reales; y responden.
Plano de Oseiro do ano 1752 |
3ª… A la tercera dijeron, que el Territorio, que ocupa el Término de este Coto y Feligresía será de Levante a Poniente como los tres cuartos y medio de una Legua; media de Norte a Sur, y de circunferencia tres leguas, que para caminarlas se necesitan cinco horas, y sus lindes son dando principio por la parte del Poniente en el Monte llamado da Laje, desde el que camina a la fuente del Cabruno, de aquí sigue por entre tierras de este Término y del de Santiago de Arteixo, y va en derechura al lugar de Agramonte, en que se halla una piedra, que sirve de división, del cual prosigue, hasta encontrarse con cuatro marcos llamados de sobre a fonte: los que forman media luna, y del que mira a la parte del Sur, va en derechura a la piedra llamada la Liebre, donde se halla formada una Cruz, y de esta, a la que dicen de Raposo, de aquí a la Piedra Redonda, que divide el dicho Coto del de Loureda; de allí a la Rañeira; desde donde camina a otra Piedra Ancha del medio de Aguieiros: de esta a la del Buey y bajando a otra llamada da Avella; prosigue siguiendo a la Rapuseira, Fuente del Espiño, donde se divide este Término del de Morás; de allí va a la piedra dos Finados, la que igualmente divide este Coto del de la Jurisdicción Real de La Coruña; y de aquí bajando a la fuente Rigacha, por el Norte, caminando por el Arroyo de Agua del lugar de Lagares y Agrelos, viene a un marco del mismo nombre, donde se halla formada una cruz, del que prosigue al ojo de la Fuente Galán, y subiendo al Camino Real, va a un marco del Galán, donde se halla otra cruz de piedra a la parte del Levante; de esta camina a la fuente del Espiño; de aquí subiendo al Petón da Rega va bajando a la Piedra Sancha, y sigue en derechura a la fuente del Obispo, de allí dejando dividido este dicho Coto de Suevos, camina a la Cruz de la Pedrosa y a un marco nombrado desde da Seixeira, desde el que haciendo recodo, sigue a la fuente del Lagarto; de ella a la furna da Ulloa y orilla del Mar y, caminando por ella sube al Arenal de Sabón y Lugar del mismo nombre; desde donde siguiendo al Sur y por la Puente de Alba, pasa a la Nespereira, Fuente da Carreira y Marco da Pedreira, donde se hallan diversas cruces formadas en el, que dividen este Término del de Arteixo; de aquí camina por la cruz del Pedreiro, Fuente del Couto y Río de Carvernas a un Peñasco, que llaman Piedra Grande do Castro y al crucero situado en Lajobre, desde el que va a encontrarse con la primera demarcación del Monte llamado de Laje; y su figura es la del margen.
4ª… A la cuarta dijeron, que las Especies que se hallan dentro del referido Término, son Tierras de Sembradura de Secano, Huertas plantadas de Coles del País, Viñas, Prados de Regadío y Secano, Sotos, Montes y una Dehesa de Su Majestad; y las referidas Tierras de Sembradura producen sin intermisión una sola cosecha al año, a excepción, que las de primera y segunda calidad, sembradas a primera mano Trigo, producen a segunda Nabos; y por lo que mira a Montes se rompen y siembran, los de la primera calidad, de dieciseis en dieciseis años; los de segunda calidad, de veinte y cuatro en veinte y cuatro y los de tercera calidad de treinta en treinta años; y responden.
5ª… A la quinta dijeron, que las calidades de Tierra que hay en cada una de las Especies, que llevan declarado y se incluyen en el citado Término son de primera, segunda y tercera calidad; y responden.
6ª… A la sexta dijeron, que los Árboles del Término son Castaños, con algunas Higueras, a las que no consideran utilidad alguna; y responden.
7ª… A la séptima dijeron, que los Árboles declarados a la Falda de un Monte y las Higueras en las inmediaciones de las casas y Huertas; y responden.
8º… A la octava dijeron, que dichos Árboles de Castaños e Higueras, se hallan plantados en los sitios dichos sin orden ni regla dispersante; y responden.
9ª… A la novena dijeron, que la Medida de Tierra, que más comunmente se usa en este Coto, es con el nombre de ferrado de Centeno en sembradura, y cada uno de veinte y cinco varas en cuadro, el cual sembrándose de Trigo lleva de Simiente los tres cuartos de un ferrado; sembrándose de Centeno lleva uno de la misma especie; de Maíz un cuarto ferrado y de Linaza dos ferrados; y cada una de estas medidas compone dos jornales de Viña; y responden.
10ª… A la décima dijeron, que según su inteligencia y juicio prudencial, y por lo que han reconocido, les parece se compondrá el Término de once mil nuevecientos y cincuenta ferrados en sembradura de todas especies, de los cuales se rebajan tres mil y ocho cientos, por ser todos ellos, los que se regularon por inútiles de Naturaleza, Peñascos y Áridos, en que se incluye el Terreno, que ocupan las Casas, sus Eras, Corrales, Caminos y Zarzales; y entre los restantes ocho mil ciento y cincuenta: Se encuentran de Hortaliza treinta y un ferrados; y de ellos doce de la primera calidad, trece de la segunda y seis de la tercera: De Tierras Laborables tres mil seiscientos treinta y seis ferrados y medio: De los cuales quinientos setenta y cinco son de la primera calidad; mil seiscientos y quince ferrados y medio de la segunda y, mil cuatrocientos cuarenta y seis de la tercera: De Tierras plantadas de Viñas, seiscientos ochenta y cuatro jornales, que hacen trescientos cuarenta y dos ferrados; los cuarenta y dos de la primera calidad; ciento cincuenta y medio de la segunda y, ciento cuarenta y dos y medio de la tercera: De Prados de Regadío y de Secano doscientos y once ferrados: De los cuales sesenta y tres y medio son de la primera calidad; sesenta y uno y medio de la segunda y ochenta y seis de la tercera: Tierras plantadas de Castaños diez ferrados y medio: Los siete de la primera calidad; tres cuartos de un ferrado de la segunda y los dos y tres cuartos restantes de la tercera: De Montes Cerrados, Abiertos y Comunes cuanto al Pasto, tres mil novecientos y trece ferrados y, de estos, los trescientos sesenta y tres son de la primera calidad; quinientos setenta y uno de la segunda y los dos mil novecientos setenta y nueve de la tercera; y los seis ferrados restantes, se hallan puestos a Dehesa, que pertenece a S.M. y es de la primera y sola calidad del Término de esta Especie; y responden.
11ª… A la undécima dijeron, que las Especies de frutos que se cogen en el Término, son Trigo, Centeno, Maíz, Habas, Vino, Lino, Nabos, Coles, Hierba; y responden.
12ª… A la duodécima dijeron, que la cantidad de Frutos, que produce la medida del ferrado de Tierra en sembradura, que llevan declarado, un año con otro, y con una ordinaria cultura es en esta forma: El de primera calidad, sembrado de Trigo a primera mano dará seis ferrados y a segunda Nabos, los que regulan en seis reales; y sembrado de Maíz, al segundo año dará ocho ferrados: El de la segunda calidad sembrado de Trigo a primera mano producirá cuatro ferrados y a segunda Nabos, cuyo valor de estos regulan en cuatro reales, y sembrado de maíz al siguiente año dará cinco ferrados; y de la tercera calidad, sembrado de Centeno dará cuatro ferrados y de Maíz al segundo año tres ferrados; y aunque en dichas Tierras de primera y segunda calidad, se siembran y cogen las Semillas de Lino y Habas, por ser su producto muy corto, y equivaler a más el de las otras que dejan dicho, no les contemplan ni regulan valor alguno: A un ferrado de Huertas de Hortaliza regulan su producto, siendo de primera calidad, en treinta y siete reales; al de segunda en veinte y cuatro y al de tercera en doce: A un ferrado de Tierra plantada de Viña, que uno hace dos jornales, regulan su producto, siendo de primera calidad, en dieciseis azumbres de vino; al de segunda en doce y al de tercera en ocho: A un ferrado de Tierra de Prado de Regadío o Secano de primera calidad, regulan en treinta y siete reales; al de segunda en veinte y cuatro y al de tercera en doce: Un ferrado de Monte de la primera calidad, sembrado de centeno, producirá cinco ferrados y ocho Carros de Tojo y cuarto de otro; el de la segunda calidad cuatro ferrados de Centeno y seis Carros de Toxo; y el ferrado de Monte de la tercera calidad producirá tres ferrados de Centeno y cuatro carros y medio de Toxo; y responden.
13ª… A la décima tercia dijeron, que seis pies de Castaños de la primera calidad, ocupan un ferrado de Tierra de Sembradura de Centeno; cuyo producto regulan en seis ferrados de Castañas; siendo de segunda, computados los de mayor y menor magnitud igual número de pies, producirá cuatro ferrados y, otros tantos de la tercera fructificarán tres ferrados; y aunque hay los Árboles de Higueras, que dejan depuesto, por seren infructíferos, no les consideran producto alguno, según ya lo llevan mencionado; y responden.
14ª… A la décima cuarta dijeron, que ordinariamente un año con otro, el valor de cada ferrado de Trigo corre por seis reales; el de Centeno por tres reales; el de Maíz por cuatro reales; el Azumbre de Vino por un real; cada ferrado de Castañas por dos reales; la Gallina por otros dos reales; el Pollo por medio real y el Carnero por doce reales; y el carro de Toxos regulan por cuatro reales; y responden.
15ª… A la décima quinta dijeron, que sobre lo que producen las Tierras se hallan impuestos Diezmos, a excepción, que estos no se pagan de los que llaman de Iglesario y posee D. Diego de Oca y lo mismo algunos Labradores; y de ellas se pagan las dos séptimas de lo que producen, de las que percibe el Cura Párroco una octava parte y, las siete restantes, el dicho D. Diego; igualmente se paga el Diezmo de Corderos y Pollos; como Oblata, que es medio ferrado de Trigo cada vecino, la que pertenece a dicho Cura; y medio ferrado de Centeno por razón de Voto a la Dignidad Arcedianal de Nendos de la Catedral de Santiago; y los referidos Diezmos correspondientes, las siete partes al mencionado D. Diego de Oca y, la octava restante al dicho Cura; y responden.
16ª… A la décima sexta dijeron, que los expresados Diezmos ascenderán en cada año a doscientos cuarenta y ocho ferrados de Trigo, a ciento de Centeno; cuatro cientos y veinte de Maíz; a doscientos y cincuenta azumbres de vino, cuarenta Pollos, a ocho Corderos, a cuarenta y ocho ferrados de Trigo la Oblata; a cuarenta de Centeno el Voto; y responden.
17ª… A la décima séptima dijeron, que en este Coto no hay Minas, Salinas ni otro ningún Artefacto más que ocho casas de Molinos: El uno al sitio del Rexidoiro y Río del mismo nombre con tres Ruedas pertenece a D. Diego de Oca y Cadórniga, vecino de la Ciudad de Betanzos, que muele seis meses del año, y le regulan de utilidad en cada uno, tres cientos cuarenta y seis reales: Otro al sitio y Río da Ponte, con dos ruedas, pertenece a D. José Bañales, vecino de la Ciudad de La Coruña, no muele sinó seis meses al año, lo que ocasiona su mala situación, y no solo dejar de hacerlo en el Verano, por falta de Agua, sinó también en Invierno, por mucha abundancia; y por el referido tiempo, que muele, le regulan de utilidad, en cada uno, ocho ferrados de Trigo y ocho de Centeno: Otro al sitio de Ferreiros con dos Ruedas, mueles ocho meses al año, pertenece a Matías Vázquez; y le regulan de utililidad, doce ferrados de Trigo y doce de Centeno: Otro al sitio de Ferreiros con una rueda pertenece a José Bello, muele ocho meses; y le regulan de utilidad seis ferrados de Trigo y siete de Centeno: Otro al sitio y Río de Cagafete con una rueda muele seis meses del año, pertenece a D. José Moscoso, vecino de dicha Ciudad, al que regulan de utilidad, cuatro ferrados de Trigo y cuatro de Centeno: Otro al sitio y Río antecedente con una rueda, muele seis meses al año, pertenece a José Vázquez el viejo, y le regulan de utilidad otros cuatro ferrados de trigo y cuatro de centeno: Y el otro al sitio da Laje y Río del mismo nombre, con dos ruedas, muele solo una, y está cuatro meses del año, sin hacerlo los otros, por falta de Agua, y no ser apropósito el sitio, pertenece a D. José Ignacio Romay, vecino de dicha Ciudad de La Coruña, y le regulan de utilidad al año veinte y cuatro reales; y responden.
18ª… A la décima octava dijeron, que en el Término referido no hay Ganado que venga al Esquileo; y en cuanto a los Esquilmos, que produce el que hay en el (según sus Especies) lo regulan en la manera siguiente: A una Hiegua, que puede venir parida a los cuatro años de su edad, y lo hace hasta los quince, consideran seis crías, tres Potras y tres Potros, no lo haciendo de Mula o Macho por falta de Padre, ni experiencia de ello, y si resultase, regulan a una Mula segregada de la Madre al año, en ciento y cincuenta reales; y siendo Macho en cien reales: A una Potra de hecho el año en cuarenta y cuatro reales y Potro en veinte y dos, de que se reconoce, corresponde a cada uno dieciocho reales: A una Vaca, que igualmente viene parida a los cuatro años y lo hace hasta los quince, consideran seis crías, tres Terneros y tres Terneras, que separados de la Madre al año, valúan, siendo Ternero, en cincuenta reales y Ternera en treinta y tres, y por la Leche catorce reales, de que le corresponden en cada un año, treinta reales, nueve maravedis y un cuarto de otro: A una Oveja que viene parida a los dos años, y lo hace hasta los ocho regulan en cada vez que pariere (que es todos los años) sea Macho o Hembra, en cinco reales, y el Carnero u Oveja media libra de Lana, que en bruto y por lavar, valúan en medio real: A una Cabra contemplan la misma utilidad, menos en la Lana, que no la tiene, y consideración su Leche, y el de la Oveja por inútil para Quesos, y no ser el Terreno y pasto a propósito para esta industria: A una cerda consideran viene parida al año y medio, y lo hace hasta los tres, en que ordinariamente suele matarse en dicho Término, en cuyo discurso de vida, pare tres veces, y en cada una cuatro Lechoncitos, regulan a cada uno separados de la Madre a los seis meses, en seis reales, de manera, que en el año y medio de su procreación corresponde cuatro reales por mes; y por las demás utilidades, que resultan de las Aparcerías, que usan en dicho Coto, teniendo presente el Artículo diez y ocho, con las Órdenes posteriores de la Real Junta igualmente dijeron que aunque hay algunos Bueyes de Labor, que suenan dados en Aparcería a algunos vecinos y colonos, no les consideran utilidad alguna, por ser su aumento tan accidental como su minoración, y dirigirse el principal de esta convención, más por la industria y cultura de las Tierras de los propios Dueños del Ganado, o por otros amistosos respectos, que no por utilidad y beneficio que les deje; y aunque tienen entendido se celebra tal cual contrato de Arrendamiento, dándose el par de Bueyes, por cierta prestación annua en especie de Trigo, Centeno o Dinero, no saben ni pueden declarar los sujetos, que se interesan lícitamente por los medios de semejante negociación, sobre que se remiten a sus Relaciones, y a los que diesen los mismos Arrendatarios, que tengan recibido el Ganado en esta forma: A un Novillo de hecho el año, en que se separa de la Madre, regulan sus creces, hasta los dos, en cuarenta y cuatro reales; de dos a tres en ochenta y ocho reales; y de tres a cuatro, cuarenta y cuatro reales; desde cuya edad no le consideran más aumento en sus creces por entrar al cultivo y Granjeo de las Tierras: A una Ternera igualmente segregada de la Madre, de hecho el año, contemplan el valor de sus creces, hasta los dos, en treinta y tres reales; de dos a tres en otros treinta y tres; y de tres a cuatro lo mismo; y sin embargo de lo que queda dicho (cuanto a las Mulas o Machos) declaran, que una Mula segregada al año de la Madre, hasta los dos, valdrá su aumento, cien reales; de dos a tres otros cien y de tres a cuatro ciento y cincuenta: A un Muleto de un año a dos, setenta reales; de dos a tres sesenta; y de tres a cuatro (en que como la Mula entra al Servicio) setenta reales: A un Potro de hecho el año, en que se separa de la Madre, las creces de su aumento valúan en veinte reales; de dos a tres en veinte y cuatro, y de tres a cuatro en treinta y tres reales: A una Potranca segregada de la Madre al año y hasta los dos de su edad, en treinta y tres reales de aumento en sus creces; de dos a tres lo mismo y de tres a cuatro cincuenta y cinco reales: A un Cordero de seis meses hasta el año, le consideran de aumento dos reales; de uno a dos y de dos a tres lo mismo en cada uno y, al Cabrito igual regulación, uno y otro cual sea Macho o Hembra: A un Lechoncito, que de seis meses se separa de la Madre, consideran sus creces hasta el año en ocho reales; de uno a dos en dieciseis y, de dos a tres, en que ya por lo que queda dicho no tiene más aumento, en cuarenta reales, cuyas utilidades no pueden distribuír proporcionalmente entre el Dueño y el Aparcero, por ignorar las condiciones de sus contratos, bien si son a la mitad, Tercio o Cuarto de ellas, remítense a la expresión de sus Relaciones; y responden.
19ª… A la décima novena dijeron, que en este mencionado Término hay ochenta y ocho colmenas, pobladas de Abejas, de las cuales, dos pertenecen a Alberto Martínez; veinte y una a Isidro Doldán; treinta a José Vázquez; veinte y una a José de Naia y, las catorce restantes a José Díaz, y el producto de cada una de ellas, así de Miel como de Cera y Enjambre, que consideran produce cada año le regulan en seis reales; y responden.
20ª… A la vigésima dijeron, que las Especies de Ganados, que hay en el referido Término son Bueyes, Vacas, Novillos, Terneras, Terneros, Ovejas, Carneros, Corderos, Cabras, Cabritos, Yeguas y Cerdos, sin que haya Cabaña o Yeguada que paste en el Coto ni fuera de el; y responden.
21ª… A la vigésima prima dijeron, que los vecinos, de que se compone el expresado Coto son noventa y uno; y ninguno en Casas de Campo o Alquerías; y responden.
22ª… A la vigésima segunda dijeron, que en el referido Coto hay noventa y siete Casas Habitables; y aunque es de Señorío no pagan por su fondo o establecimiento, más de lo que tienen declarado en la pregunta segunda; y responden.
23ª… A la vigésima tercia dijeron, que los vecinos del nominado Coto no gozan Propios, ni los tiene el común de el; y responden.
24ª… A la vigésima cuarta dijeron, que el común de este repetido Coto, no disfruta Arbitrio, Sisa ni otra cosa, que le produzca utilidad ; y responden.
25ª… A la vigésima quinta dijeron, que el común de dicho Coto no tiene Gastos algunos, en la paga de Salarios de Justicia, Diputados, Fiestas de Corpus, Empedrados, Fuentes, Servientes ni otra cosa ; y responden.
26ª… A la vigésima sexta dijeron, que el mencionado Común no tiene cargos de Justicia que satisfacer, como ni tampoco otra cosa de este asunto, más que un Censo de que responde impuesto sobre los bienes que tengan los vecinos, porque pagan treinta y tres reales al año, réditos de cien ducados de principal, que sus predecesores sacaron a la cofradía de todos Santos de la Ciudad de La Coruña, y fue para subvenir a los Gastos, que les originó el apronto de una Quinta para los Reales ejércitos, cuya paga acreditan por recibo que exhiben ; y responden.
27ª… A la vigésima séptima dijeron, que los referidos Vecinos de este predicho Coto pagan al año, ciento y veinte reales y dieciocho maravedis de vellón por razón de Servicio Ordinario y Extraordinario, según consta de la certificación que presentan y recibo que de su satisfacción exhiben; cuya Cantidad satisfacen por comparto de la Ciudad de La Coruña, y con ella se encuentran tan cargados como se deja reconocer, aunque esperanzados de que la piedad de Su Majestad se dignara mandar aliviarles; y responden.
28ª… A la vigésima octava dijeron, no haber Empleo, Alcabalas ni otras Rentas, que pertenezcan a Su Majestad enajenadas sinó al Señorío que dejan declarado; y responden.
29ª… A la vigésima novena dijeron, que en el Término no hay Mesones, Tiendas, Panaderías ni cosa alguna de las que contiene la pregunta, pues aunque suele venderse vino por la menor, se ejecuta en la casa de un vecino, que arrienda los Derechos de Sisa, y lo que produce sirve para subvenir al completo de las Reales Pagas; y responden.
30ª… A la trigésima dijeron, no haber Hospital alguno; y responden.
31ª… A la trigésima prima dijeron, no haber Mercaderes por mayor ni por menor, cambista ni otra Persona, que beneficie su caudal con lucro y sin el ; y responden.
32ª… A la trigésima segunda dijeron, que en el Término no se hallan Tenderos de ningún Género de Mercancías, como ni tampoco Médicos, Cirujanos, Boticarios, Arrieros ni industria de las que contiene la pregunta, a excepción de Benito do Campo, Juez actual, al que regulan de utilidad por la vara cien reales de vellón al año: José García Varela, Escribano de Su Majestad que de algún tiempo a esta parte reside en el Término, y así en el como en otros de su circunferencia da fe, a quien regulan de utilidad al año mil y quinientos reales; igualmente regulan a Manuel de la Fuente y Villar por la utilidad que le deja la venta de vino, la de pan, sardinas y tabaco como Estanquillero doscientos treinta y cinco reales: A Pedro Pan como Arrendatario de dicha Sisa, y lo que resulta del vino, que vende en su casa le regulan ciento y sesenta reales al año: A Antonio Ares por la que le resulta del Tabaco, que como Estanquillero beneficia en su casa, le regulan ciento y veinte reales y, a Martín de Veira, por la misma industria, le regulan sesenta reales al año; y responden.
33ª… A la trigésima tercia dijeron, hallarse en el Término tres Sastres, a cuyo oficio regulan a dos reales por día laborable: Un Carpintero al que regulan a tres reales y un Maestro de Niños, que ganará por día a real y medio; y responden.
34ª… A la trigésima cuarta dijeron, no se halla en el Término persona alguna, a quien corresponda la pregunta, sinó José Blanco vecino de Santa María de Hervoedo, Arrendatario del Voto, a quien consideran le quedarán ciento y veinte reales al año; y responden.
35ª… A la trigésima quinta dijeron, no hallarse en el Término Jornalero alguno, y cuando resulta se les paga a dos reales; y responden.
36ª… A la trigésima sexta dijeron, hallarse en este Término seis Pobres de Solemnidad, que no dan Relación; y responden.
37ª… A la trigésima séptima dijeron, que en el citado Coto no hay individuos que tengan Embarcaciones.ni otra cosa que recaiga sobre la pregunta; y responden.
38ª… A la trigésima octava dijeron, no residir en el Término Sacerdote alguno y, el Párroco lo hace en la de Nuestra Señora de Pastoriza ; y responden.
39ª… A la trigésima novena dijeron, no se halla en el Término lo que previene dicha pregunta; y responden.
40ª… A la cuadragésima dijeron, que Su Majestad en dicho Coto y su Término no tiene otra Finca ni Renta, que deje de corresponder a las Generales y Provinciales, más de una Dehesa, al sitio da Fraga, consiste en seis ferrados: Los cuatro de Dehesa y los dos de Vivero; uno y otro de la primera y sola calidad y circundando; y responden.
Y siéndoles preguntado, en virtud de lo hoy día preveído, sobre la práctica y Estilo, que mas comunmente se observa en dicho Coto, en el Arrendamiento de Tierras de Eclesiásticos, Seculares y Regulares, según especies y calidades, dijeron, no es otra que una prudente regulación, por falta de práctica, y esta es de la forma siguiente:
Por una medida de Tierra, cual sea de Sembradura, de Huerta o de Prado de primera calidad, en dos ferrados de Trigo al año; siendo de segunda ferrado y medio y, de tercera un ferrado todo de dicha Especie: A una medida de Tierra plantada de Viña, siendo de primera calidad, en ferrado y medio de Trigo; de segunda en un ferrado y de tercera en medio: A una medida de Monte, siendo de primera calidad, en medio ferrado de Trigo; de segunda en un Tercio ferrado de Centeno y, de tercera en cosa ninguna; por un ferrado de Soto de primera, ferrado y medio de Trigo; de segunda uno y de tercera un ferrado de Centeno.
Y en esta conformidad dicha Justicia y expertos nombrados, lo han depuesto, sin que para ello interviniese dolo, colusión ni engaño, antes si lo ejecutan, según su inteligencia y noticias que han tomado: Firmó dicho Señor Juez Subdelegado, con los que quedan referidos, que supieron, y mi el presente Escribano, que de ello doy fe: D. José Somoza y Monsuriu: Benito do Campo: Pedro Pan: José Peirallo: Francisco Antonio Maceira: Juan Gómez de Heyroa: Ante mi: Francisco Vicente de Palacios.
1º… Al primer Capítulo dijeron, que dicha Feligresía se denomina Santa Mariña de Lañas, cuya derivación ignoran; y responden.
2º… Al Capítulo segundo dijeron, que dicha Feligresía es de Realengo, y como tal inclusa en la jurisdicción de esta Ciudad, en la que administra justicia el Alcalde Mayor puesto por S.M.; y responden.
Plano de Lañas do ano 1752 |
3º… Al tercer Capítulo dijeron, que la referida Feligresía de Lañas tendrá de distancia desde Levante a Poniente media legua, del Norte al Sur un cuarto de legua y de circunferencia legua y media; que para caminarse se necesitan tres horas: Linda principiando su demarcación en el canle de Ayón, que se halla a la parte del Norte; y la divide de la Feligresía de Arteixo, desde dicho sitio a la Fuente de Gosende, desde esta a la cima de la cuesta del Monte de Angra; desde allí al Camino Real, que pasa de La Coruña, siguiendo por este, hasta el Puerto dos Asnos; desde allí al Riego de Agua arriba, hasta la Fuente do Foxo; desde esta a la de Villar Novo, subiendo a una cruz, que está en el alto del Monte que la divide de la de Armentón; desde allí a una Peña da casa da Moura, desde allí a la Fuente del Bernal; desde esta al casal de Elvira, que le divide de la Feligresía de Larín; desde allí a la Fuente Seixosa, que le divide de la Feligresía de Erboedo; desde dicho sitio a un marco, que está en el Monte del Conde; desde este a la Peña da Garda y al Coto de Proelo, bajando aguas vertientes hasta el marco de Ayón, primera demarcación, su figura es la del margen; y responden.
4º… Al Capítulo cuarto dijeron, que las Especies que se hallan dentro del término de la Feligresía de Santa Mariña de Lañas, son Tierras de Sembradura de Secano, Huertas sin árboles, Frutales, Prados de Regadío, Montes Altos, y Bajos de Particulares cerrados, Montes Bajos abiertos comunes cuanto al pasto y, otros que son inútiles por naturaleza: Y dichas Tierras producen sin intermisión una cosecha al año, excepto los Montes Cerrados, que los de primera calidad, se rompen cada diez y ocho años; siendo de segunda, cada veinte y seis; y siendo de tercera cada treinta y tres años así altos como bajos: Los Montes Abiertos se rompen de cuarenta y cuatro en cuarenta y cuatro años; y responden.
5º… Al Capítulo quinto dijeron, que las calidades de Tierra, que hay en cada una de las especies, que se incluyen dentro del Término de la referida Feligresía son de primera, segunda y tercera, excepto en los Montes Abiertos, que son de primera y segunda; y responden.
6º… Al Capítulo sexto dijeron, que las Especies de Árboles frutales, que hay en el Término de dicha Feligresía son Higueras, Perales y Manzanos; y responden.
7º… Al Capítulo séptimo dijeron, que dichos Árboles frutales se hallan plantados en las Tierras de Sembradura; y responden.
8º… Al Capítulo octavo dijeron, que los Árboles frutales se hallan plantadas a los Márgenes de la tierra sin orden ni regla; y responden.
9º… Al Capítulo noveno dijeron, que la Medida de que más comunmente se usa en dicha Feligresía es un ferrado de Centeno, que consta de veinte y cinco varas castellanas en cuadro, y tiene veinte y cuatro cuartillos; el cual sembrándose de Trigo lleva de Simiente las tres cuartas partes de una de dichas medidas y, sembrándolo de maíz lleva la sexta parte de un ferrado; y responden.
10º… Al Capítulo décimo dijeron, que dentro del Término prescripto habrá dos mil ferrados de Tierra de Sembradura en esta manera: Los setecientos de ellos de labradío, ciento y cincuenta de primera calidad, los trescientos de la segunda y doscientos y cincuenta de la tercera: Ocho ferrados de tierra de hortaliza, dos de primera calidad, tres de segunda y tres de la tercera: De prados de regadío veinte y cuatro ferrados, los ocho de primera calidad, diez de la segunda y seis de la tercera: De montes altos cerrados cincuenta ferrados de primera; segunda y tercera calidad, por tercias partes: Otros cincuenta ferrados de montes cerrados bajos también de las tres calidades, por iguales partes: Un mil ferrados de montes abiertos, los ciento de estos de primera calidad, cuatrocientos de la segunda y, quinientos ferrados de montes inútiles por naturaleza; y los ciento sesenta y ocho ferrados restantes al cumplimiento de los dos mil, los ocupan las casas, caminos, muros y senderos; y responden.
Terreos de Lañas |
11º… Al Capítulo once dijeron, que las Especies de frutos que se cogen en dicha Feligresía son: Centeno, Trigo, Maíz, Coles y otras Legumbres; y responden.
12º… Al Capítulo doce de dicho Interrogatorio dijeron, que una medida de tierra de primera calidad, sembrada de trigo producirá seis ferrados de esta especie; sembrada de maíz en el segundo año, en que alternativamente se siembran las dos semillas producirá siete ferrados de esta especie; siendo de segunda calidad producirá con la misma alternativa cuatro ferrados de trigo y cinco de maíz; y siendo de tercera producirá tres ferrados de centeno y tres de maíz con la misma alternativa: Un ferrado de huerta de primera calidad regulan su producto en treinta reales de vellón al año; el de segunda en veinte reales y el de tercera en doce: Un ferrado de prado de regadío de primera calidad produce treinta haces de hierba, el de segunda veinte y el de tercera doce: Un ferrado de monte alto cerrado, de primera calidad, produce cinco ferrados de trigo y ocho carros de tojo; de segunda calidad produce cinco ferrados de trigo y seis carros de tojo y, siendo de tercera produce tres ferrados de trigo y cuatro carros de tojo: Un ferrado de monte bajo cerrado de primera calidad, produce cinco ferrados de trigo y cinco carros de tojo, los de segunda calidad, el año que se siembran, producen los mismos cinco ferrados de trigo y tres carros de tojo: Un ferrado de sembradura, de los de tercera calidad, produce tres ferrados de trigo y dos carros de tojo: Un ferrado de monte abierto de primera calidad, produce en el año en que se siembra, cuatro ferrados de trigo, siendo de segunda produce cuatro ferrados de centeno; y responden.
13º… Al Capítulo trece dijeron, que aunque en dicha Feligresía hay algunas higueras, perales y manzanos, por hallarse plantados en las tierras de Sembradura no pueden regularles más utilidad, que la que dejan refundida en el producto de dichas tierras, por el perjuicio que infieren al fondo y sustancia de ella; y responden.
14º… Al Capítulo catorce dijeron, que ordinariamente un año con otro, el valor de cada ferrado de trigo es a seis reales; el de maíz a cuatro y medio y el de centeno a cuatro reales: El haz de hierba un real de vellón: Un carro de tojo dos reales: Una libra de lino cuatro reales: Un par de gallinas cinco reales: Un par de pollos real y medio: Un carnero doce reales; y responden.
15º… Al Capítulo quince dijeron, que de los frutos que se cogen en dicha Feligresía, como también de los corderos, percibe el Diezmo el Cura Párroco: El Cabildo de Santiago y D. Diego de Oca vecino de la Ciudad de Betanzos, llevando estos dos últimos la mitad de ellos por iguales partes y, la otra mitad el expresado Cura: También pagan los vecinos cabezas de casa, cada uno medio ferrado de centeno, por razón de Voto, a la Dignidad del Arcedianato de Nendos de Santiago; y responden.
16º… Al Capítulo dieciseis dijeron, que los Diezmos correspondientes a dicho Cura ascenderán a ochocientos Reales de Vellón al año: Los correspondientes al Cabildo de Santiago ascenderán a cuatrocientos Reales: Los correspondientes a D. Diego de Oca a otros cuatrocientos; y lo que importa el Voto y corresponde a dicho Arcedinato ascenderá a ochenta reales de vellón; y responden.
17º… Al Capítulo diecisiete dijeron, que en dicha Feligresía no hay Minas, Salinas ni otro Artefacto, más que tan solamente cuatro Molinos: El uno de Francisca de Parada y Ventura López; otro de la misma Francisca; otro de Antonio, Francisco y Joseph Calvete y otro de D. Baltasar Rodríguez, vecino de la misma Feligresía; los cuales son harineros y muelen con agua corriente la cuarta parte del año; y regulan el producto de cada uno en treinta y tres reales de vellón al año; y responden.
Imaxe dun dos muíños de Lañas |
18º… Al Capítulo diez y ocho dijeron, que en dicha Feligresía no hay Ganado que venga al Esquileo y en cuanto a los Esquilmos, que produce el que hay en el, según sus especies, lo regulan en la manera siguiente: A una Yegua que se le considere puede parir desde los tres años de su edad hasta los diez, regulan su cría por cada uno en que pariere, siendo Potro, en veinte y dos reales; si fuese Potranca en cuarenta y cuatro; si Mula o Macho en cien reales: A una Vaca de vientre, que puede procrear desde el cuarto año de su edad hasta el décimo, regulan su cría por cada uno en que pariere, cual sea Ternero o Ternera, en treinta y tres reales de vellón y, por la Leche y Manteca al mismo respecto, doce reales: A cada Oveja que puede principiar a parir desde los tres años de su edad hasta los nueve, regulan su cría por cada uno en que la tenga en cuatro reales; y a cada Carnero y Oveja le consideran media libra de Lana en bruto; valúan su producto en diez y siete maravedís: A una Lechona, que puede principiar a procrear desde un año hasta los tres, en que regularmente se matan, le consideran pare solamente una vez al año cuatro lechoncitos; los cuales, separados de la madre a los seis meses, tasan cada uno en ocho reales: Y por las demás utilidades, que resultan de las Aparcerías, de que se usa en dicha Feligresía, teniendo presente el referido Capítulo con las Órdenes posteriormente expedidas, por la Real Junta igualmente dijeron, que algunos bueyes de labor, novillos o novillas, que se hallan dados en Aparcería a algunos Colonos o Aparceros, los tienen estos a la mitad de las utilidades, que reditúan de sacado el precio principal de su coste: A un novillo o novilla separado ya de la Madre, le consideran por la utilidad de su aumento, desde un año de su edad hasta los dos, treinta reales; desde los dos a los tres, siendo Buey, cuarenta y cuatro reales; si fuese Vaca once, desde los tres a los cuatro, en que ya no les consideran más aumento, cuarenta reales al Buey y a la Vaca once: A una muleta o muleto separados también de la Madre, desde un año de su edad hasta los dos, le regulan la utilidad de sus creces, en cincuenta reales; desde los dos a los tres años en otros cincuenta y, de los tres a los cuatro años en cien reales: A un potro igualmente separado de la Madre, desde un año hasta dos, por la utilidad de su aumento le regulan treinta y tres reales, si fuese potranca veinte y cinco reales; desde los dos a los tres, veinte y dos reales; y desde los tres a los cuatro, veinte reales, ya sea potro o potranca: A un lechoncito separado de la Madre, desde los seis meses de su edad hasta completar el año, regulan su aumento en doce reales; desde uno a dos treinta y seis y, desde los dos a los tres años, doce reales: A una cabra que puede procrear, desde los dos años hasta los siete de su edad, regulan por las tres crías que en ellos pueden tener, cuatro reales por cada una y, por la utilidad de su aumento, desde los seis meses hasta el año, sea cabrito o cabrita, dos reales; de uno a dos otros dos y, de dos a tres, en que ya cesa su aumento, tres reales: A un cordero o cordera, desde los seis meses hasta el año, regulan la utilidad de su aumento en dos; de uno a dos, en tres y, desde los dos a los tres en que acaban de crecer, dos reales: Y no consideran otras utilidades, si bien, que ignoran las condiciones particulares de dichos Aparceros, aunque por punto general se observa, lo que llevan referido, por costumbre introducida, como igualmente de tener las vacas de cría al cuarto de lo que producen, las que tienen; y responden.
19º… Al Capítulo diez y nueve dijeron, que en dicha Feligresía, hay treinta y ocho colmenas; de las que pertenecen treinta a Francisco Parada, cuatro a Ventura López, tres a Juan Fontán y una a Francisco González; el producto de cada una de dichas colmenas, así de Miel, Cera y Enjambre, regulan en cuatro reales de Vellón; y responden.
20º… Al Capítulo veinte dijeron, que las Especies de Ganados que hay en dicha Feligresía son Bueyes, Vacas, Novillos, Novillas, Terneros, Terneras, Ovejas, Carneros, Corderos, Cabras, Cabritos, Yeguas, Potrancas, Cerdos grandes y pequeños, Cerdosas de vientre, sin que haya Cabaña o Yeguada, que paste fuera del término de la expresada Feligresía; y responden.
21º… Al Capítulo veinte y uno dijeron, que los vecinos de los que se compone la citada Feligresía son cincuenta y uno sin que alguno de ellos tenga Alquería o casa de campo; y responden.
22º… Al Capítulo veinte y dos dijeron, que en dicha Feligresía hay cincuenta y dos casas habitables y ninguna arruinada, y por su fondo y establecimiento del suelo, no se paga cosa alguna; y responden.
Imaxe do Pazo de Mosende de Lañas |
23º… Al Capítulo veinte y tres dijeron, que los vecinos de dicha Feligresía no gozan propios algunos, ni los tiene el Común de ella; y responden.
24º… Al Capítulo veinte y cuatro dijeron, que tampoco disfruta Arbitrio, Sisa ni otra cosa que le produzca utilidad; y responden.
25º… Al Capítulo veinte y cinco dijeron, que el Común de dicha Feligresía no tiene Gastos algunos en la paga de Salarios de Justicia, Diputados, Fiestas de Corpus, Empedrados, Fuentes, Servientes, ni otra cosa; y responden.
26º… Al Capítulo veinte y seis, que el referido Común no tiene cargos de Justicia que satisfacer, como ni tampoco censos, ni otra cosa de esta naturaleza; y responden.
27º… Al Capítulo veinte y siete dijeron, que los vecinos de dicha Feligresía pagan anualmente setenta y dos reales y treinta maravedis por razón de servicio ordinario y extraordinario, según el comparto hecho por la cabeza de Provincia; y responden.
28º… Al Capítulo veinte y ocho dijeron, no hay Empleo enajenado, Alcabalas ni otras Rentas, que pertenezcan a S.M.; y responden.
29º… Al Capítulo veinte y nueve dijeron, que en dicha Feligresía hay una Taberna, que corre de cuenta de los vecinos y la trae por arriendo Joseph Calvete, porque paga doscientos cincuenta y tres reales, que sirven para pagar la Sisa, en que están encabezados, con la cabeza de Provincia y el sobredicho como tal Sisero tendrá de utilidad al año trescientos reales de vellón; y no hay Mesones, Tiendas, Panaderías, Mercados, Ferias, ni otra cosa de lo que dicho Capítulo contiene; y responden.
30º… Al Capítulo treinta dijeron, no hay Hospital alguno; y responden.
31º… Al Capítulo treinta y uno dijeron, que de lo que el contiene, no hay en dicha Feligresía y su Término cosa alguna; y responden.
32º… Al Capítulo treinta y dos dijeron, que en dicha Feligresía no hay Tenderos ni Comerciantes, si solo hay un Escribano llamado Baltasar Rodríguez de Ulloa, que lo es Real y no de Número, quien por su crecida edad, no trabaja el oficio, ni le consideran más utilidad, que la de doscientos reales de vellón al año: También hay tres arrieros; el uno llamado Domingo Ferreño, que tiene dos Caballerías con que comercia en Harina, por lo que tiene de utilidad, en su industria tres cientos reales de vellón al año: El otro llamado Francisco da Peña tiene tres caballerías, con que también comercia en Harina, a quien consideran de utilidad en su industria, seiscientos cincuenta reales de vellón al año: El otro llamado Carlos de Liste, que trata con una Caballería en la misma especie, a quien regulan de utilidad en su industria doscientos reales de vellón al año; y así mismo hay un Estanquillero llamado Antonio Varela, a quien como tal consideran de utilidad treinta reales de vellón al año; y responden.
33º… Al Capítulo treinta y tres dijeron, que en dicha Feligresía no hay oficios de Artes Mecánicos, más que tres Tejedores: El uno de ellos es el referido Antonio Varela, Estanquillero: Otro Francisco Ramiro: Y el otro es Angela da Lesta, mujer de Antonio García, a quienes y a cada uno de ellos, por la utilidad que les viene, por la tercia parte del año, en que lo usan, regulan de utilidad cien reales de vellón; y responden.
34º… Al Capítulo treinta y cuatro dijeron, que en dicha Feligresía no hay Persona alguna, que haga Prevención de Materiales; y responden.
35º… Al Capítulo treinta y cinco dijeron, que en dicha Feligresía hay dos jornaleros; y el jornal que se les paga en el día en que trabajan es a dos reales de vellón; y responden.
36º… Al Capítulo treinta y seis dijeron, que en dicha Feligresía hay una Pobre de Solemnidad; y responden.
37º… Al Capítulo treinta y siete dijeron, que en dicha Feligresía no hay individuo alguno que tenga Embarcación que navegue en la Mar ni en Río; y responden.
38º… Al Capítulo treinta y ocho dijeron, que en dicha Feligresía no hay más Eclesiásticos que el Cura Párroco ; y responden.
39º… Al Capítulo treinta y nueve dijeron, que en dicha Feligresía no hay Convento alguno; y responden.
40º… Al Capítulo cuarenta dijeron que en dicha Feligresía no tiene S.M. otra finca ni renta, que las Rs. y Provinciales; y responden.
Y en todo lo que llevan declarado por ser la verdad, se afirman y ratifican, bajo el juramento que tienen hecho: Lo que ejecutaron bien y fielmente, según su inteligencia, sin fraude, colusión ni engaño: Firmaron los que supieron y, por los que no, lo hizo un Testigo a su ruego de los presentes, que lo han sido D. Simón Conde del Barrio, D. Joseph de Mera, y D. Joseph de Puente, vecinos de esta Ciudad, y de todo ello yo Escribano Receptor doy fe: Juan Phelipe de Castaños: Andrés Antonio Rodríguez del Corral: Como Testigo Joseph de Ponte: Juan Antonio López Bravo: Ante mi: Nicolás Núñez.
Auto para que el Mayordomo y Peritos declaren el Estilo que se observa en punto de Tierras de Eclesiásticos
En la Ciudad de La Coruña a catorce días del mes de Octubre, año de mil setecientos cincuenta y dos: El Sr. D. Juan Phelipe de Castaños, teniendo presente lo acordado por la Real Junta de la Única Contribución, sobre que al tiempo del Interrogatorio, en fuerza de Auto particular declare la Justicia la Noticia que tenga o el Estilo, que se observa más comunmente en cada término, sobre el Arrendamiento de Tierras de Eclesiásticos, según Especies y calidades, dirigido a evitar las varias distinciones de los tales Arriendos, prolixas, arbitrarias o contemplativas de parte de los Dueños a favor de los Colonos Legos, por tanto dando cumplimiento a dicha Resolución, mediante de hallarse presente el Mayordomo y Expertos de la Feligresía de Santa Mariña de Lañas, con motivo de las Respuestas tocantes a ella, por delante mi Escribano Receptor, mandó se les haga saber a unos y otros declaren abiertamente la costumbre, que se observa en el Término de la mencionada Feligresía sobre los Arrendamientos de bienes de Eclesiásticos, si son a la mitad, tercio, cuarto, quinto, o más de los frutos, que producen distinguiendo, según Especies y Calidades, como en las tierras de Sembradura, Hortaliza, Viñas, Prados, Sotos, Montes, expresando igualmente si en fuerza de dichos contratos hay o no alguna diferencia correspectiva a las Semillas de Trigo, Centeno y Maíz; cuya Solución harán con toda claridad, adaptándola a las calidades de buena, mediana, e inferior, que hubiere en cada especie, a fin de facilitar los medios de precaver en lo sucesivo, perjuicios contra la Real Contribución y causa común: Así lo decretó, mandó y firmó Su Señoría, con mi Escribano Receptor de que doy fe: Juan Phelipe de Castaños: Por mandado de Su Señoría: Nicolás Núñez.
Declaración del Mayordomo y Expertos
En la Ciudad de La Coruña a catorce días del mes de Octubre, año de mil setecientos cincuenta y dos: El Sr. D. Juan Phelipe de Castaños, Comisario Ordenador de los Rs. Extos. de S.M., su Ministro encargado para el Establecimiento de la Real Única Contribución, yo Escribano Receptor teniendo presente a Juan López Bravo y Andrés Rodríguez del Corral, Peritos nombrados por parte de S.M., Manuel Méndez, Mayordomo Pedáneo de la Feligresía de Santa Mariña de Lañas: Joseph Calvete: Perito por el sobredicho nombrado, por parte del Común les hice saber el Auto antecedente, para que cumplan con su tenor, quienes en su obedecimiento y después de haber jurado, según forma de derecho, de que doy fe, dijeron, que la costumbre que se practica en punto de Tierras de Eclesiásticos, que traen por arriendo distintos Colonos, teniendo presente las circunstancias de los tales Arrendamientos declaran, que de las Tierras de Sembradura, Hortaliza y Prados, de primera, segunda y tercera calidad, perciben los Dueños Propietarios la tercera parte de su producto y, las dos restantes los Colonos, poniendo estos por entero las Semillas que siembran en las de Sembradura; y de los Montes un quinto: Así lo dijeron y declararon, bajo el juramento hecho: Firmaron los que supieron y, por los que no, lo hizo un Testigo a su ruego, que lo han sido presentes D. Simón Conde del Barrio: D. Jph. de Mera y D. Jph. de Puente vecinos de esta Ciudad; y de ello hao fe: Juan Phelipe de Castaños: como Testigo y a ruego Jph. De Puente: Andrés Antonio Rz. del Corral: Juan Antonio López Bravo: Ante mi Nicolás Núñez.
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