A PARROQUIA DE ARMENTÓN NO CATASTRO DO MARQUÉS DE ENSENADA DE 1752
Decretado o 10 de outubro de 1749 por Fernando VI a proposta do seu Ministro Zenón de Somodevila y Bengoechea, I Marqués de Ensenada (Hervías, Logroño, 1702-Medina del Campo, Valladolid, 1781), o chamado Catastro de Ensenada é un documento de carácter fiscal que se elaborou naquela altura para a implantación da Real Única Contribución co que se pretendía acabar cos privilexios fiscais dos que gozaran tradicionalmente certos sectores da sociedade, así como crear un aparato de recadación fiscal máis eficaz e equilibrado, no que os impostos foran proporcionais á riqueza de cada cidadán.
Trátase dun interrogatorio de corenta preguntas sobre as características económicas e xeográficas de todas as poboacións das vinte e dúas provincias do antigo Reino de Castela no cal se realizou, dende abril de 1750 ata o mesmo mes de 1756, nos 15.000 lugares cos que contaba Castela naquel entón unha minuciosa indagación a grande escala dos seus habitantes, bens, edificios, oficios, rentas… co obxectivo de obter os datos necesarios para modificar o sistema tributario vixente naquela época.
Con este interrogatorio o Marqués da Ensenada pretendía conseguir información sobre todos os medios de produción e dos ingresos de cada persoa, mais finalmente a iniciativa non chegou a bo porto e acabaría fracasando.
Como era de agardar, o importante papel da nobreza e do clero naqueles días, e o feito de ser un dos grupos máis perxudicados polo establecemento dun imposto único en función da renda, impediría, dada a súa postura de rexeitamento e oposición, que finalmente se levara a cabo a devandita Real Única Contribución.
Mais afortunadamente, podemos sacar algo moi positivo deste catastro, e é o feito de que gran parte da información recompilada chegou ata os nosos días a través dos arquivos históricos, que podemos consultar no Arquivo do Reino ou no portal PARES (http://pares.mcu.es/Catastro/), e que nos resultan de grande utilidade para elaborar unha reconstrución de cómo sería a España do século XVIII, grazas ás máis de 350.000 imaxes sobre estos interrogatorios ás que podemos acceder.
É tamén de agredecer a transcrición do interrogatorio das parroquias que hoxe conforman o noso municipio publicada pola Concellaría de Normalización Lingüística do Concello de Arteixo no ano 2010. Quitámonos o sombreiro co traballo de investigación, transcrición, caligrafía, dirección e coordinación que realizou María Rozamontes Vázquez neste proxecto. Os nosos parabéns, María!
Deseguido transcribimos o interrogatorio da parroquia de Armentón
Ynterrogatorio
En la Feligresía y Coto de San Pedro de Armentón, provincia de la Ciudad de La Coruña, a cinco días del mes de septiembre, año de mil setecientos cincuenta y dos, el señor D. Andrés Phe. de Mendívil, ministro comisionado para las diligencias y establecimiento de la Real Única Contribución en esta y su Término, convocados y congregados por un recado cortesano, D. Francisco Joseph de Espiñeira, Cura-Párroco de ella, Juan Loureiro, juez y justicia ordinaria, Francisco Freire de Andrade, vecino de San Salvador de Rebordelos, Pascual Calvete, vecino de la villa de Cayón y Joseph Díaz, vecino de Santa María de Noicela, peritos nombrados de oficio por parte de Su Majestad para el marqueo y regulación de casas, tierras y más edificios de esta dicha Feligresía y su Término, Juan Rega, Joseph de Castro, y Francisco Palleiro, vecinos de la citada Feligresía, peritos nombrados por la justicia, en nombre del pueblo para el mismo fin, y efecto, de los cuales y cada uno de ellos de por si, a excepción de dicho Cura-Párroco, recibió juramento que lo hicieron en forma de derecho de que yo escribano doy fe, bajo del cual ofrecieron decir verdad, y estando así juntos para absolver a las preguntas del Ynterrogatorio de la letra A. que va por cabeza, y se les entregó de antemano para que viniesen instruídos de su contexto como lo están por los Ynformes y noticias que han adquirido de personas ancianas, prácticas e inteligentes de todas facultades, para poderlo hacer con el conocimiento, celo, pureza y desinterés en negocio tan importante, al bien y utilidad común y al servicio de S.M. para declarar en lo que alcancen, y se les preguntase, a que dan principio en la forma siguiente.
1. Cómo se llama la población.
A la primera pregunta de dicho Ynterrogatorio dijeron que esta Feligresía se llama San Pedro de Armentón, Coto del mismo nombre, Provincia de la Ciudad de La Coruña; y responden.
2. Si es de realengo o de señorío, a quien pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.
A la segunda dijeron, que esta dicha Feligresía es de Señorío perteneciente a D. Juan Antonio Cisneros, vecino de la Ciudad de Santiago, por cuya razón le pagan la Luctuosa los vecinos de ella que se reduce a la mejor Alhaja de cuatro pies que tiene cada vecino que muere, que valdrá noventa reales cuyo derecho por un quinquenio según el número de vecinos, podrá ascender a ciento veinte Reales de Vellón al año; y responden.
3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y que figura tiene, poniéndola al margen.
A la tercera dijeron, que esta expresada Feligresía tendrá de Levante a Poniente media legua, de Norte a Sur tres cuartos de otra, y de circunferencia, legua y media, que para andarla se necesitan dos horas. Linda por el Norte con la Feligresía de San Julián de Barrañán, Sur con la de San Martín de Lestón1, Levante con la de Santa María de Lañas2 y Poniente con la de Santo Tomás de Monteagudo, cortando su término desde la Puente de Menlle, hasta la fuente del Foxo y a la fuente de Villarnovo, cogiendo a una piedra que tiene una cruz junto a la Aira de los Morales, y de aquí a otra piedra llamada la Moura, y a la Loureira, y de aquí a un casal que llaman Salto do Carro, tirando desde aquí a la fuente do Mallo, a los Prados do Castro, y a la referida Puente de Menlle donde principió la Demarcación. Su figura la del margen.
4. Que especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan más de una cosecha al año, las que fructificaren solo una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.
A la cuarta dijeron, que las especies de Tierra que se hallan en esta Feligresía y su Término, son Huertas, Tierras de Sembradura de Secano, Prados de Regadío y de Secano, Montes bajos cerrados y Montes abiertos, las que producen sin intermisión, a excepción de los Montes bajos cerrados, que se rompen, los de primera calidad, de veinte en veinte años, los de segunda, de treinta en treinta, y los de tercera, de treinta y cinco en treinta y cinco: Y los bajos abiertos, siendo de primera calidad se rompen de veinte y cuatro años, los de segunda, de treinta y ocho en treinta y ocho, y los restantes inútiles por naturaleza; y responden.
5. De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.
A la quinta dijeron que en las especies de tierras que dejan declarado, hay de primera, segunda y tercera calidad, a excepción de los Montes bajos abiertos, que solo hay de primera y segunda calidad; y responden.
6. Si hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.
Ver resposta n.º 8.
7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen.
Ver resposta n.º 8.
8. En que conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a los márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieran.
A la sexta, séptima y octava dijeron no hay Árboles Frutales en el Término de esta Feligresía que den útil alguno; y responden.
9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembran en cada una.
A la novena dijeron, que la medida común de que se usa en esta Feligresía y su Término, es de un ferrado de Sembradura de Centeno, que ocupa veinte y seis varas en cuadro y ciento y cuatro en circunferencia, que sembrado de Trigo, llevará las tres cuartas partes, y la sexta parte de uno de maíz; y responden.
10. Que número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.
A la décima dijeron, que en el Término de esta Feligresía, habrá ocho mil ciento noventa y ocho ferrados de todas especies, poco más o menos, a saber: De hortaliza diez y ocho ferrados: De primera calidad seis; y por consiguiente de segunda y tercera: De Prados de Regadío diez y nueve ferrados, de primera calidad diez, de segunda seis y de tercera tres: De Prados de Secano, treinta y un ferrados, de primera calidad ocho, de segunda trece y de tercera diez: De Tierras de Sembradura dos mil ferrados, de primera calidad setecientos, de segunda ochocientos y de tercera quinientos: De Montes Bajos Cerrados ciento y treinta ferrados, de primera calidad cuarenta, de segunda treinta y cinco y de tercera cincuenta y cinco: De Montes Abiertos seis mil ferrados, de primera calidad dos mil, de segunda mil y seiscientos y dos mil cuatrocientos inútiles por naturaleza, en que se incluye, lo que ocupan las Casas, Caminos, Corrales y Senderos; y responden.
11. Qué especies de frutos se cogen en el término.
A la undécima dijeron, que las especies de Fruto que se cogen en esta Feligresía son por lo común, Trigo y Maíz, y aunque a beneficio de los Labradores se siembran otras semillas, quedan refundidas en las especies de Trigo y Maíz, que es el principal fruto y mayor valor, y responden.
12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.
A la duodécima dijeron que cada ferrado de Hortaliza, siendo de primera calidad regulan su valor en treinta y tres reales de vellón, el de segunda en veinte y cuatro y el de tercera en doce; cada ferrado de Prado de Regadío, el de primera calidad en treinta y seis reales, el de segunda en veinte y cuatro y el de tercera en diez y seis; cada ferrado de Prado de Secano, los de primera calidad en diez y seis reales, de segunda en doce y de tercera en ocho; cada ferrado de Tierra de labradío de primera calidad produce sin intermisión cinco ferrados de Trigo y siete de Maíz, en el primer año que se siembra cada una de estas especies; el de segunda cuatro ferrados de Trigo y seis de Maíz y, el de tercera tres de Trigo y cuatro de Maíz; cada ferrado de Monte Cerrado, siendo de primera calidad, en el año en que se rompe producirá, si se sembrase de Trigo con una ordinaria, tres ferrados de esta especie, el de segunda dos y el de tercera otros dos; cada ferrado de Monte bajo abierto de primera calidad sembrado de Trigo, produce en el año en que se cultiva dos ferrados de esta especie, de segunda sembrado de Trigo otros dos y los restantes inútiles por naturaleza; y responden.
13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.
A la décima tercia dijeron, que respecto en esta dicha Feligresía no hay Árboles Frutales que puedan producir utilidad alguna, no tienen regulación que hacer como llevan depuesto en las preguntas antecedentes; y responden.
14. Que valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.
A la décima cuarta dijeron, que cada ferrado de Trigo vale en esta referida Feligresía y su Término, regulado por un Quinquenio, cinco reales y medio y el de Maíz cuatro y medio; el de Centeno tres reales; una gallina dos reales y medio; una Polla medio real; y responden.
15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quién pertenecen.
A la décima quinta dijeron, que de los Frutos que se cogen en esta Feligresía y su Término se paga de diez partes una por razón de Diezmo y que el referido cura percibe la mitad de ellos, y la otra mitad la percibe la Colegiata de Sta. María del Campo de la Ciudad de La Coruña; y asimismo paga cada vecino de Primicia un pollo, y medio ferrado de trigo de Oblata; y responden.
16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a que precio suelen arrendarse un año con otro.
A la dieciseis dijeron, que los Diezmos que percibe el Cura por su mitad, y por la parte que le corresponde de un Diezmero que elige a su arbitrio, ascenderá un año con otro, a mil novecientos quince Reales y medio de Vellón, y la otra mitad correspondiente a la Colegiata, a mil setecientos noventa y cuatro y medio, que todo compone tres mil setecientos diez Reales de Vellón; la primicia importa quince reales y la oblata, ciento cincuenta y cuatro; y responden.
17. Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.
A la diecisiete dijeron, que en esta Feligresía y su Término, no hay Minas, Salinas, Batanes, sinó nueve Molinos que muelen con agua dulce todo el año, y son de una muela pertenecientes siete de ellos a D. Juan Antonio Cisneros, vecino de la Ciudad de Santiago que tiene en el río que llaman dos Barreiros, regulado su producto cada uno de ellos al año, en ciento cincuenta reales de Vellón; otro a D. Baltasar Pampín, vecino de Santa Mariña de Lañas, y el otro de Francisco Palleiro, vecino de esta Feligresía, situados en el término de dicho río dos Barreiros, los cuales por no moler sinó la mitad del año, regulan su producto cada uno de ellos en setenta y cinco Reales de Vellón al año; y responden.
18. Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año.
A la décima octava dijeron, que a esta Feligresía y su término, no viene ganado alguno al esquileo, y por lo que respecta al esquilmo de las Cabezas que existen y pastan en el término de ella, sus pastos y productos los regulan en la forma siguiente: A una Vaca de vientre que puede procrear desde los cuatro años exclusive, hasta los diez inclusive regulan, su cría ya sea Ternero o Ternera en veinte y ocho Reales y, por razón de Leche y Manteca doce Reales: Al Novillo o Novilla desde el primer año cumplido en que se consideran separados de la madre, hasta los dos, los contemplan por razón de creces y aumento, treinta Reales; de los dos a los tres otros treinta y, de los tres a los cuatro en que acaban de crecer, treinta y seis Reales; al Novillo y a la Vaca veintidos: A cada Oveja, desde los tres años en que puede parir hasta los nueve en que se consideran infecundas, regulan por cada Cordero o Cordera que produzcan cuatro Reales de Vellón; y a cada cabeza de Carnero y Oveja, le consideran media libra de Lana y, su valor en bruto, medio Real de Vellón y, por razón de aumento, desde los seis meses en que se separan de la Madre hasta el año cumplido, dos Reales y, de un año a dos, otros dos; de los dos a los tres otros dos y, de los tres a los cuatro que ya no tienen más creces, un Real de Vellón y responden.
A cada cabra que puede procrear desde los dos años hasta los nueve regulan por cada cría tres Reales y, desde los seis meses al año cumplido dos Reales y, de un año a los dos, otros dos y, de los tres a los cuatro un Real. A cada yegua, que puede parir desde los cuatro años de su edad hasta los dieciseis exclusive, regulan a cada cría, si fuere potro al año cumplido, treinta y seis Reales y a la potranca, cuarenta y cuatro; si mula en cien Reales y si macho en sesenta y seis: de un año a dos, al potro otros treinta y tres Reales y a la potranca cuarenta y cuatro, a la mula otros cien Reales y al macho otros sesenta y seis, de los dos a los tres al potro otros treinta y tres Reales; a la potranca otros cuarenta y cuatro, a la mula otros cien y al macho sesenta y seis, de los tres a los cuatro en que no tienen más aumento, al potro treinta y tres y a la potranca cuarenta y cuatro, a la mula cien y al macho sesenta y seis: A una marrana que suele regularmente parir desde el primer año exclusive, hasta los cinco en que se matan le contemplan cuatro lechoncitos a los cuales, y a cada uno a los seis meses en que se separan de las madres, tasan en ocho Reales: y otros ocho al año por su aumento, y desde uno a los dos dieciseis, y desde los dos a los tres doce Reales: Y por lo que mira a las utilidades de dichos ganados dados a Apercería, no pueden dar razón individual, ni hacer regulación de ellas entre el Dueño y el Aparcero, por ignorar las condiciones de sus contratos, si son a la mitad, tercio, cuarto de sus frutos, o dinero, sobre que se remiten a las relaciones que hubiesen dado sus dueños, y teniendo presentes las órdenes de Su Majestad, posteriores comunicadas por la Real Junta para la mayor inteligencia de este Capítulo dijeron o añaden del, que a los Bueyes de labranza dados en Aparcería con Título de ganancias, no les consideran utilidad alguna compatible por ser accidental, y verificarse muchas veces, minoración y pérdida, y concurrir en esto ser el principal de estos contratos para la Cultura de las tierras propias de los dueños de los ganados, sin el cual y abono que hacen, producirían muy poco; y responden.
19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quién pertenecen.
A la diecinueve dijeron, que en esta mencionada Feligresía y su Término, hay treinta y tres colmenas pertenecientes, cinco a Jacobo Cerviño, siete a Jph. Barbeito, una a Jph. Felípez, una a Domingo Pan, diecinueve a Ygnacio Barreiro, y se le regula su producto en cuatro Reales de Vellón por cada una; y responden
20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.
A la veinte dijeron, que las especies de ganado que hay en esta citada Feligresía son Bueyes, Vacas, Novillos, Novillas, Terneros, Terneras, Ovejas, Carneros, Corderos, Corderas, Cabras, Cabritos, Cabritas, Machos de Cabrío, Marranas, Lechones, Mulas y cuartados de carga, Yeguas de cría, Potros y Potrancas y que no hay toradas que pasten juntos, ni se gobiernen por mayorales y pastores, y en cuanto a las cabezas y su número se remiten a las Relaciones que hubiesen dado sus dueños; y responden.
21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en casas de campo o alquerías.
A la veinte y una dijeron que esta Feligresía y su Término, se compone de cincuenta y siete vecinos poco más o menos, sobre que a mayor abundamiento se remiten al vecindario que resultase de la operación en que se está entendiendo; y responden.
22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo y cuánto.
A la veinte y dos dijeron que en esta enunciada Feligresía y su Término, habrá cuarenta y seis casas poco más o menos, todas habitables y terrenas, a excepción de cinco de un alto; y responden.
23. Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.
A la veinte y tres dijeron que esta Feligresía no tiene propios algunos: y responden.
24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre que especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.
A la veinte y cuatro dijeron que el Común de esta Feligresía no disfruta arbitrio alguno; y responden.
25. Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que deberá pedir individual razón.
Ver resposta n.º 26.
26. Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.
A la veinte y cinco y veinte y seis dijeron que esta Feligresía no tiene gastos comunes, cargos ni salarios de justicia que satisfacer ni otra cosa de lo que más expresa la pregunta; y responden.
27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.
A la veinte y siete dijeron que esta Feligresía no tiene otro servicio ordinario más que tan solamente las pagas y contribuciones reales como son por razón de Alcabala, ciento, millones, y servicio ordinario, ochocientos diez reales y seis maravedís de Vellón: Nuevo impuesto ciento y diez y siete reales y veinte y cuatro maravedís: de octavillas setenta reales y dos maravedís que todo importa novecientos noventa y siete reales y treinta y dos maravedís repartidos en los tres tercios del año, que rebajados ciento noventa y ocho con que contribuyen los que llevan la Sisa, se quedan en setecientos noventa y nueve reales y dos maravedís, los que reparten entre los vecinos de la expresada Freguesía; y responden.
28. Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.
A la veinte y ocho dijeron, que en esta Feligresía, no hay rentas enajenadas, sinó las Generales y Provinciales, que se pagan en la Caja de Rentas de esta Provincia, y su importe va expresado en el Capítulo antecedente; y responden.
29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población.
A la veinte y nueve dijeron, que en esta expresada Feligresía no hay Mesones, Tiendas, Panaderías, Puentes, Barcas sobre ríos, Mercados, Ferias, sinó dos Tabernas en las que venden vino por menor Antonio do Matho, y Jph. Ramos vecinos de dicha Feligresía a los que les regulan de utilidad al año doscientos cincuenta Reales de Vellón por mitad; y responden.
30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.
A la treinta dijeron, que en esta Feligresía y su Término no hay hospital alguno; y responden.
31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera le puede resultar a cada uno al año.
A la treinta y una dijeron, que en dicha Feligresía y su Término no hay Cambista, Mercader de por mayor, ni de los que expresa la pregunta; y responden.
32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadorías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.
A la treinta y dos dijeron que, en esta Feligresía no hay Tendedero de Paños, Lienzos, Especería, Médicos, Cirujanos, Boticarios, Escribanos sinó seis Arrieros que conducen vino de ribera a diferentes partes, como son Mauro Rodríguez Moreno, al que le regulan de utilidad al año, con cuatro Caballerías, ochocientos Reales de Vellón= Antonio de Lista por dos le regulan de utilidad al año cuatrocientos Reales= A Jerónimo de Lista le regulan de utilidad al año seiscientos Reales= A Joseph Gosende por cuatro le regulan de utilidad al año ochocientos Reales= A Manuel Vázquez por una se le regula de utilidad al año doscientos Reales y a Pedro da Rigueira por la utilidad que tiene con sus Caballerías le regulan un mil y doscientos Reales de Vellón al año; y responden.
33. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno.
A la treinta y tres dijeron, que en dicha Feligresía y su término no hay ocupaciones de Artes mecánicas más que dos Sastres que son Manuel Gestal y Antonio Pérez, a quienes se les regula dos Reales por día, y un Carpintero que los es Joseph García, y se le regula dos Reales al día; y responden.
34. Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.
A la treinta y cuatro dijeron, que en dicha Feligresía no hay artista alguno, ni de los más que contiene la pregunta; y responden.
35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.
A la treinta y cinco dijeron, que en el Término de dicha Feligresía hay seis jornaleros llamados Pedro Pardo, Juan de Lista, Antonio de Gantes, Valentín del Río, Pedro Pérez y Mauro de Gantes, a los que se les regula ganan al día dos Reales de Vellón, y lo mismo los Labradores; y responden.
36. Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población.
A la treinta y seis dijeron, que en dicha Feligresía hay una pobre de solemnidad; y responden.
37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porte, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen y que utilidad se considera de cada una a su dueño al año.
A la treinta y siete dijeron, que en esta expresada Feligresía, no hay embarcaciones que naveguen en la mar, ni en ríos para pescar, ni para otra cosa alguna; y responden.
38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.
A la treinta y ocho dijeron, que en esta Feligresía, no hay más clérigos que el Cura- Párroco; y responden.
39. Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno.
A la treinta y nueve dijeron, que en esta Feligresía y su Término no hay Convento alguno; y responden.
40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.
A la cuarenta y última dijeron, que Su Majestad no tiene otras fincas ni rentas, más que las provinciales y generales que van expresadas en la pregunta veinte y siete de que llevan dado razón.
En cuya conformidad los Peritos nombrados por parte de Su Majestad y del Común que resultan de los Autos, dan por concluído este Ynterrogatorio de preguntas según va expresado, lo que ejecutaron bien y fielmente según su inteligencia sin que ello, hubiesen procedido con Fraude, Colusión ni engaño bajo del Juramento que tienen hecho, y a mayor abundamiento, hacen de nuevo en que se afirman, ratifican, y lo firmaron los que supieron con el Sr. Ministro Comisionado, y por los que no, lo hizo a sus ruegos, uno de los testigos que lo fueron presentes D. Francisco Bretón, D. Antonio de Andrade y D. Francisco Doldán, vecinos de la Ciudad de La Coruña, oficiales dependientes, estando en la Feligresía de San Pedro de Armentón, coto del mismo nombre y provincia de la Ciudad de La Coruña, a cinco días del mes de Septiembre, año de mil setecientos cincuenta y dos: D. Andrés Phe. de Mendívil: Francisco Freire de Andrade: Jph Díaz: Francisco Palleiro: Francisco Doldán, a ruego de los que no supieron firmar: Ante mi Pedro de Sabariz.
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1 Os lindes polo Sur corresponden coa feligresía de Santo Estevo de Larín.
2 Santa Mariña de Lañas.
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