Decretado
o 10 de outubro de 1749 por Fernando VI a proposta do seu Ministro
Zenón de Somodevila y Bengoechea, I Marqués de Ensenada (Hervías,
Logroño, 1702-Medina del Campo, Valladolid, 1781), o chamado
Catastro de Ensenada é un documento de carácter fiscal que se
elaborou naquela altura para a implantación da Real Única
Contribución co que se pretendía acabar cos privilexios fiscais dos
que gozaran tradicionalmente certos sectores da sociedade, así como
crear un aparato de recadación fiscal máis eficaz e equilibrado, no
que os impostos foran proporcionais á riqueza de cada cidadán.
Trátase
dun interrogatorio de corenta preguntas sobre as características
económicas e xeográficas de todas as poboacións das vinte e dúas
provincias do antigo Reino de Castela no cal se realizou, dende abril
de 1750 ata o mesmo mes de 1756, nos 15.000 lugares cos que contaba
Castela naquel entón, unha minuciosa indagación a grande escala dos
seus habitantes, bens, edificios, oficios, rentas… co obxectivo de
obter os datos necesarios para modificar o sistema tributario vixente
naquela época.
Con
este interrogatorio o Marqués da Ensenada pretendía conseguir
información sobre todos os medios de produción e dos ingresos de
cada persoa, mais finalmente a iniciativa non chegou a bo porto e
acabaría fracasando.
Como
era de agardar, o importante papel da nobreza e do clero naqueles
días, e o feito de ser un dos grupos máis perxudicados polo
establecemento dun imposto único en función da renda, impediría,
dada a súa postura de rexeitamento e oposición, que finalmente se
levara a cabo a devandita Real Única Contribución.
Mais
afortunadamente, podemos sacar algo moi positivo deste catastro, e é
o feito de que gran parte da información recompilada chegou ata os
nosos días a través dos arquivos históricos, que podemos consultar
no Arquivo do Reino de Galicia ou no portal PARES (https://pares.cultura.gob.es/catastro/),
e que nos resultan de grande utilidade para elaborar unha
reconstrución de cómo sería a España do século XVIII, grazas ás
máis de 350.000 imaxes sobre estos interrogatorios ás que podemos
acceder.
É
tamén de agredecer a transcrición do interrogatorio das parroquias
que hoxe conforman o noso municipio publicada pola Concellaría de
Normalización Lingüística do Concello de Arteixo no ano 2010.
Quitámonos o sombreiro co traballo de investigación, transcrición,
caligrafía, dirección e coordinación que realizou María
Rozamontes Vázquez neste proxecto. Os nosos parabéns, María!
Nas Crónicas de Arteixo desta semana transcribimos o interregatorio realizado en Barrañán, que nos axuda a interpretar como era esta parroquia a mediados do século XVIII:
Respuestas
Generales al Ynterrogatorio,
correspondientes a la Feligresía de San Julián de Barrañán
En
la ciudad de La Coruña a catorce días del mes de Septiembre, año
de mil setecientos cincuenta y dos: El Sr. D. Juan Phelipe de
Castaños, Comisario Ordenador de los Reales Ejércitos, y
comisionado por S.M. para el establecimiento de la Real Única
Contribución, en este Reino, en consecuencia del Decreto de diez de
Septiembre, por el que ha mandado hacer por si, con asistencia de su
Escribano y Dependientes la operación de la Feligresía de San
Julián de Barrañán, a cuyo fin en virtud de decreto posterior,
ordenó al Mayordomo Pedáneo de ella que por parte del Común
nombrase como en efecto nombró por Peritos y Expertos, así para el
Reconocimiento de Tierras, como para las Respuestas generales del
Interrogatorio, a Juan Peirallo, vecino de la expresada Feligresía;
quien estando presente con dicho Ventura de Lema, Mayordomo Pedáneo,
y Andrés Rodríguez del Corral, Perito nombrado por parte de S.M., e
instruyéndose de las circunstancias más esenciales al asunto, para
poder deponer con el mayor acierto a cada una de las Preguntas del
Ynterrogatorio, lo hacen de una conformidad, en la manera siguiente:
 |
Igrexa de San Xián de Barrañán |
1.
Cómo se llama la población.
A
la primera pregunta de dicho Ynterrogatorio, dijeron que la expresada
Feligresía se denomina de San Julián de Barrañán; y responden.
2.
Si es de realengo o de señorío, a quien pertenece, qué derechos
percibe y cuánto produce.
A
la segunda dijeron, que la referida Feligresía es de Realengo,
inclusa en la Jurisdicción Real de la Ciudad de La Coruña; y
responden.
3.
Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y
del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas,
qué linderos o confrontaciones; y que figura tiene, poniéndola al
margen.
A
la tercera dijeron, que tendrá de distancia de Levante a Poniente un
octavo de una legua, y de Norte a Sur, un cuarto, y de circunferencia
tres cuartos de legua, que para caminarla por lo repechoso se
necesita una hora; y tres cuartos de otra; Linda por el Levante con
la Feligresía de Santiago de Arteixo, por el Poniente con la de
Santa Eulalia de Chamín, por el Norte la circunda el mar y por el
Sur con la Feligresía de San Pedro de Armentón: Principiando su
demarcación en el Puente del Arenal de Chamín, siguiendo Río
Arriba, hasta el Puente de Sisalde, que la divide de la referida
Feligresía de Chamín; desde dicho sitio riego de Agua arriba, hasta
el Puerto do Asno, que la divide de la Feligresía expresada de
Armentón; desde allí se viene, por el Camino Real que va de La
Coruña dividiéndose de la de Santa Mariña de Lañas, hasta la cima
de la cuesta del Monte de Angra, que la divide de la Feligresía
dicha de Arteixo; desde allí a una Peña que tiene una Cruz, a
orilla del mar; y este la circunda hasta el Puente de Chamín,
primera demarcación; y su figura es la del margen.
 |
Plano de Barrañán que aparece no Catastro de Ensenada |
4.
Que especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de
secano distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos,
bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando
si hay algunas que produzcan más de una cosecha al año, las que
fructificaren solo una y las que necesitan de un año de intermedio
de descanso.
A
la cuarta dijeron, que las especies de Tierra que se hallan dentro
del expresado Término, y Feligresía, son Tierras de Sembradura, de
Secano, Hortaliza también de Secano sin Frutales, Montes Cerrados de
Particulares y Abiertos, común su pasto: Prados de regadío y
juncales; y las referidas tierras de Sembradura, producen sin
intermisión una cosecha al año, alternando Trigo y Maíz: Las que
son de primera y segunda calidad, y las que son de tercera producen
Maíz y Centeno con la misma alternativa; y por lo que respecta a los
Montes Cerrados, por no ser suficientes para leña, se rompen, siendo
de primera calidad, de veinte y seis en veinte y seis años; de
segunda de cuarenta y cuatro en cuarenta y cuatro años y, de tercera
de cincuenta y uno en cincuenta y un años: y los Abiertos Comunes,
con los juncales, inútiles por naturaleza; y responden.
5.
De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que
hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.
A
la quinta dijeron, que las Calidades de Tierras que hay en cada una
de las Especies, que se incluyen dentro de dicha Feligresía y su
Término, son de primera, segunda y tercera calidad, excepto en los
Montes Abiertos y juncales, inútiles por naturaleza, que son de una
misma calidad; y responden.
6.
Si hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado,
como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras,
algarrobos, etc.
(Ver
resposta n.º 8)
7.
En cuáles de las tierras están plantados los árboles que
declararen.
(Ver
resposta nº 8)
8.
En que conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda
la tierra o a los márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma
que estuvieran.
A
la sexta, séptima y octava dijeron, que aunque hay corta porción de
castaños y otros árboles frutales, estos se hallan plantados a
orillas de las tierras de Sembradura y Prados; y responden.
9.
De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o
varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie
de granos de los que se cogen en el término se siembran en cada una.
A
la novena dijeron, que la medida que más comúnmente se usa en dicha
Feligresía y su Término es de un ferrado de Centeno en sembradura,
que ocupa veinte y seis varas castellanas en cuadro, compuesto de
treinta varas castellanas, ciento y cuatro en circunferencia, y cada
ferrado tiene veinte y cuatro cuartillos y, medio ferrado hace
dieciocho varas en cuadro; y la medida de ferrado sembrándose de
Trigo, lleva los tres cuartos de un ferrado de esta especie; y si es
de Maíz la segunda parte; y responden.
10.
Que número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo
las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del
nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor
calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio
en las demás especies que hubieren declarado.
A
la décima dijeron, que dentro de la enunciada Feligresía y su
Término, habrá mil setecientos y cincuenta ferrados de Sembradura
de Centeno, de tierras de todas especies en esta manera: Seis cientos
y noventa ferrados de Tierra Labradía: dos cientos de segunda y tres
cientos y cuarenta de tercera: Cuatro ferrados de Hortaliza: Uno de
primera calidad; dos de segunda y uno de tercera: Sesenta y seis
ferrados de Prado de Regadío; los diez de primera, diez y seis de
segunda y cuarenta de tercera: Doscientos ferrados de Montes
Cerrados; los veinte y ocho de primera, treinta de segunda y ciento
cuarenta y dos de tercera: Quinientos y noventa ferrados de Montes
Abiertos: Diez ferrados de juncales, todos ellos de una misma calidad
y, ciento y noventa ferrados, que consideran hallarse ocupados con
los sitios de Casas, sus Salidos, Caminos, Ribazos y Senderos; y
responden.
11.
Qué especies de frutos se cogen en el término.
A
la undécima dijeron, que las especies de frutos que se cogen en la
expresada Feligresía son Trigo, Maíz, Centeno, Verduras y Hierba en
los prados y otras legumbres; y responden.
12.
Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros,
produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada
especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender
el producto de los árboles que hubiese.
A
la duodécima dijeron, que una Medida o ferrado de Tierra de
Sembradura de Centeno, siendo de primera calidad, con una ordinaria
cultura, sembrada de Trigo producirá seis ferrados de dicha Especie,
y el siguiente año, que se hace alternativamente sembrada de Maíz
producirá siete ferrados; siendo de segundas, sembrada de Trigo
cuatro ferrados; si de Maíz que también es alternativamente cinco;
y de tercera, sembrada de Centeno, en que no se hace de Trigo
producirá tres ferrados; y de Maíz al siguiente año dos: Un
ferrado de Tierra de Hortaliza, regulan su producto, siendo de
primera calidad, en treinta reales de vellón; de segunda en veinte y
de tercera en doce: Un ferrado de Prado de Regadío de primera
calidad, regulan su producto también en treinta reales, siendo de
segunda en veinte y de tercera en doce: Un ferrado de Monte Cerrado,
siendo de primera calidad, en cada uno de los veinte y seis años, en
que se rompen regulan puede producir cinco ferrados de trigo, siendo
de segunda en cada uno de los cuarenta y cuatro, cuatro; y de tercera
en cada uno de los cincuenta y uno, tres ferrados; y no la regulan
leña, por no producirla, sinó Tojo, que sirve para el abono de las
tierras; y responden.
13.
Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que
hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno
en su especie.
A
la décima tercera dijeron, que aunque en dicha Feligresía hay
alguna corta porción de Castaños y otros árboles frutales, que
dejan expuesto, por estar plantados a orillas de las Tierras de
Sembradura y Prados, por el perjuicio que causan al fondo y
substancia de ellos, no les regulan utilidad distinta y separada,
antes si la consideran refundida en el principal producto, que se
carga a las tierras, donde se hallan hechos los plantíos; y
responden.
14.
Que valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que
producen las tierras del término, cada calidad de ellos.
A
la décima cuarta dijeron, que ordinariamente un año con otro, y
regulado por un Quinquenio, el valor de cada ferrado de Trigo en
dicha Feligresía y su Término, es de seis reales de vellón: El de
Maíz cuatro y medio: El de Centeno cuatro y cada Gallina a dos
reales y medio; y responden.
15.
Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término,
como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quién pertenecen.
A
la décima quinta dijeron, que de los frutos que se cogen en dicha
Feligresía y su Término, pagan los vecinos de diez, uno, por razón
de diezmo, que percibe por entero D. Francisco Varela de Salas cura
párroco de ella; y además de esto cada vecino casado medio ferrado
de Trigo por razón de Oblata; y por la del Voto paga asimismo cada
casa medio ferrado de Centeno a la Dignidad de Nendos, inclusa en la
Yglesia Catedral de la Ciudad de Santiago; y responden.
16.
A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de
cada especie o a que precio suelen arrendarse un año con otro.
A
la décima sexta dijeron, que dichos Diezmos y Oblata, por un
quinquenio ascenderán a mil y cuatro cientos reales de vellón, en
cada año; y los Votos correspondientes a dicha Dignidad de Nendos,
ascenderán a sesenta y seis reales, un año con otro; y responden.
17.
Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u
otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de
qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno
de utilidad al año.
A
la décima séptima dijeron, que en dicha Feligresía y su Término
no hay Minas, Salinas, Batanes ni otro Artefacto, más que tres
Molinos harineros de agua de una rueda, que muelen con ella corriente
las dos tercias partes del año, perteneciente el uno de ellos a
Rosendo Rodríguez, otro a Matías Vázquez y otros porcioneros y, el
otro a Manuel Trigo y sus consortes, y regulan puede producir cada
uno de ellos de utilidad al año cuarenta y dos reales de vellón; y
responden.
18.
Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número
de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su
dueño cada año.
A
la décima octava dijeron, que en dicha Feligresía no hay ganado
alguno que venga al Esquileo, y en cuanto a los Esquilmos, que
produce el que hay en ella, según sus especies, le regulan en la
manera siguiente:
-
A una Yegua, que puede procrear desde los cuatro años de su edad
hasta los doce, regulan su cría por cada una que tuviere, siendo
Mula en cien reales, si Macho en sesenta y seis; siendo Potranca en
cuarenta y cuatro y si Potro en veinte y dos.
-
A una Vaca de vientre, que puede procrear desde el cuarto año de su
edad hasta los doce, regulan su cría, por cada uno en que la tenga,
cual sea Ternero o Ternera, en treinta y tres reales; y por la Leche
y Manteca al mismo respecto, en diez reales.
-
A cada Oveja que puede principiar a parir, desde los tres años hasta
los ocho de su edad, regulan su cría, cual sea Cordero o Cordera,
por cada uno en que la tenga, en cuatro reales; y cada Carnero y
Oveja, le regulan media libra de Lana al año, que en bruto regulan
su valor por diez y siete maravedíes.
-
A una Cabra, que puede procrear desde los tres años hasta los nueve
de su edad, regulan su cría, cual sea Cabrito o Cabrita, por cada
uno en que pariere, en tres reales.
-
A una Lechona que puede procrear desde los tres años de su edad
hasta los cuatro, en que regularmente suelen matarse, se le considera
pare solamente una vez al año, cuatro Lechoncitos, los cuales
separados de la madre a los seis meses tasan cada uno en siete
reales;
-
y por las demás utilidades, que resultan de las Aparcerías, de que
se usa en dicha Feligresía y su Término, teniendo presente el
contexto del referido capítulo, y las órdenes posteriores de la
Real Junta, igualmente dijeron, que aunque hay algunos Bueyes de
labor dados en Aparcería a algunos vecinos y colonos, no les
consideran utilidad compatible por ser su aumento tan accidental,
como su minoración, y dirigirse el principal fin de esta convención
y pacto, más para la industria y cultura de las tierras de los
propios dueños de los ganados, que para otro beneficio que les deje;
y por lo que respecta a la utilidad del aumento de dichas especies de
ganados, los consideran en la manera siguiente:
-
A una Mula, desde un año hasta los dos, por razón de su aumento, le
regulan sesenta y seis reales; desde los dos hasta los tres,
cincuenta y cinco; y desde los tres a los cuatro, en que no le
consideran más aumento, otros cincuenta y cinco.
-
A un Macho, desde un año hasta los dos, le regulan por su aumento
cincuenta y cinco reales; desde los dos a los tres, cincuenta y cinco
y, desde los tres hasta los cuatro, en que no le consideran más
aumento, otros cincuenta y cinco.
-
A una Potranca, desde el año hasta los dos, le consideran por su
aumento treinta y tres reales; desde los dos hasta los tres, al mismo
respecto, cuarenta y cuatro; y de los tres a los cuatro, en que ya no
le consideran más aumento, otros cuarenta y cuatro.
-
A un Potro, desde el año hasta los dos, por razón de su aumento, le
regulan en treinta y tres reales; de los dos a los tres, en veinte y
dos; y de los tres a los cuatro, en que ya no le consideran más
aumento, otros veinte y dos.
-
A un Novillo, desde un año de su edad hasta los dos, le regulan por
razón de su aumento en cuarenta y cuatro reales; desde los dos hasta
los tres, en treinta y seis; y desde los tres hasta los cuatro, en
que ya no le consideran más aumento otros cuarenta y cuatro.
-
A una Novilla, desde un año hasta los dos, le regulan por su
aumento, en treinta y tres reales; desde los dos hasta los tres en
treinta; y de los tres hasta los cuatro, en que ya no le consideran
más aumento, otros treinta reales.
-
A un Cordero o Cordera, desde seis meses a un año dos reales; de un
año hasta los dos, por razón de su aumento, le consideran tres
reales; de los dos hasta los tres, en que ya no le consideran más
aumento, dos reales.
-
A un Cabrito o Cabrita, desde seis meses a un año, dos reales; desde
uno hasta los dos, le regulan por razón de su aumento dos reales; y
de los dos hasta los tres, en que ya no le consideran más aumento,
tres reales.
-
A un Lechoncito, desde los seis meses hasta completar el año, le
regulan por su aumento, ocho reales; desde un año hasta los dos,
quince; y desde los dos hasta los tres, en que suelen matarse, doce.
Cuyas
utilidades no pueden distribuir proporcionalmente entre los Dueños y
Aparceros, por ignorar las condiciones de sus contratos, y se remiten
a las noticias que dieren los interesados; y solo si lo que se
practica en dicha Feligresía, en punto de las Vacas, Yeguas, Ovejas
o Cabras que suelen darse en Aparcería: La costumbre que se observa,
es que llevan los Dueños las tres cuartas partes de las crías y el
Criador la cuarta restante, y desde que tienen un año, se ponen en
precio las crías; y las multiplicaciones y aumentos se comparten por
mitad entre el Dueño y Aparcero, excepto las crías de Ovejas y
Cabras, que de estos lleva solamente el Aparcero el cuarto, como
queda dicho; y responden.
19.
Si hay colmenas en el término, cuántas y a quién pertenecen.
A
la décima novena dijeron, que en dicha Feligresía hay cuarenta y
cuatro Colmenas: Las tres de ellas pertenecen a D. Pedro Vázquez,
cuatro a Matías Vázquez, dieciseis a Francisco Loureiro, siete a
Manuel Trigo, otras siete a Mariana de Piña y sus hijos, cuatro a
Juan Varela, dos a Pascual Varela y uno a Rosendo Rodríguez; y el
producto de cada una, así por razón de Miel, Cera y Enjambre, le
regulan en tres reales de vellón; y responden.
20.
De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo
las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene
cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué
número de cabezas, explicando el nombre del dueño.
A
la vigésima dijeron, que las especies de Ganados que hay en dicha
Feligresía son Yeguas, Potrancas, Potros, Bueyes, Vacas, Novillos y
Novillas, Terneros y Terneras, Carneros, Ovejas, Corderos y Corderas,
Machos de Cabrío, Cabras, Cabritos y Cabritas, Cerdos grandes y
pequeños y Cerdosas de vientre, sin que haya Cabaña ni Yeguada que
paste en el Término; y responden.
21.
De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en
casas de campo o alquerías.
A
la vigésima primera dijeron, que los vecinos de que se compone dicha
Feligresía son treinta y nueve, sin que ninguno de ellos tenga
Alquería o Casa de Campo; y responden.
22.
Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables,
cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada
una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo
y cuánto.
A
la vigésima segunda dijeron, que en dicha Feligresía hay cuarenta
Casas habitables y dos arruinadas, sin que por su fondo y
establecimiento se pague a S.M. cosa alguna, si solo al Dueño del
Directo Dominio de aquellas, que se fabricaron en bienes llevados por
virtud de foro, la porción que respectivamente está pactada con
cada uno; y responden.
 |
Panorámica da praia de Barrañán. Ao fondo, algunhas casas da parroquia |
23.
Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de
que se deberá pedir justificación.
A
la vigésima tercera dijeron, que los vecinos de dicha Feligresía no
gozan propios ni Arbitrios algunos; y responden.
24.
Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se
deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe
estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin
se concedió, sobre que especies para conocer si es temporal o
perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.
(Ver
resposta nº 26)
25.
Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y
regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes,
etc., de que deberá pedir individual razón.
(Ver
resposta nº 26)
26.
Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u
otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir
puntual noticia.
A
la vigésimo cuarta, quinta y sexta dijeron, que de lo que contienen
dichas preguntas, no se observa cosa alguna en la referida
Feligresía; y responden.
27.
Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de
que igualmente se debe pedir individual razón.
A
la vigésima séptima dijeron, que además de las pagas que hacen los
vecinos de dicha Feligresía de Sisa, Alcabala, Cientos y nuevo
impuesto a S.M. también lo hacen de veinte reales; y diez maravedíes
por razón de Servicio ordinario y extraordinario; y responden.
28.
Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién,
si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que
produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y
quedarse con copia.
A
la vigésima octava dijeron, que en la citada Feligresía no hay
empleo enajenado de la Corona, Alcabalas ni otras Rentas que
pertenezcan a S.M. ni a algún Particular; y responden.
29.
Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías,
puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la
población.
A
la vigésima novena dijeron, que en dicha Feligresía no hay de lo
que contiene la pregunta, más que dos Tabernas que trae en Arriendo
Ángel Mañán porque paga de Sisa, ciento cuarenta y cuatro reales
de vellón en la administración de la Ciudad de La Coruña, como
cabeza de provincia y, además de ello los veinte reales y diez
maravedíes del servicio ordinario y extraordinario, de que está
obligada a pagar la mencionada Feligresía, y después de pagado lo
que queda dicho, le consideran de utilidad cien reales; y responden.
30.
Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se
mantienen.
A
la trigésima dijeron no haber Hospital alguno en dicha Feligresía;
y responden.
31.
Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su
caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y
qué utilidad se considera le puede resultar a cada uno al año.
A
la trigésima primera dijeron, que de loque contiene la pregunta no
hay persona alguna; y responden.
32.
Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y
seda, lienzos, especería u otras mercadorías, médicos, cirujanos,
boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula
puede tener cada uno al año.
A
la trigésima segunda dijeron, que en dicha Feligresía solo hay
Ygnacio López, tendero de por menor, a quien le consideran de lucro
al año, ciento y cincuenta reales; y responden.
33.
Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con
distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros,
sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros,
manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que
hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y
qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio,
al día cada uno.
A
la trigésima tercera dijeron, que en dicha Feligresía solo hay
Andrés Pan, Maestro Herrero, que trabajará la cuarta parte del año
y, en el día que se ocupa, le consideran puede ganar dos reales de
vellón: Clemente Lema, soltero, Maestro Sastre, a quien regulan
puede ganar, en cada día que trabaje, dos reales: Joseph Seixal, que
además de ser Labrador tiene el oficio de Tejedor, en que se ocupará
la tercia parte del año, y en cada día que trabaje, le consideran
real y medio; y responden.
34.
Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga
prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a
otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o
entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que
consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.
A
la trigésima cuarta dijeron, que de lo que contiene la pregunta, no
hay persona alguna; y responden.
35.
Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el
jornal diario a cada uno.
A
la trigésima quinta dijeron, que en dicha Feligresía solo hay tres
jornaleros, cuyo jornal consideran en dos reales el día que
trabajen; y responden.
 |
Subindo por Barrañán cun carro de area |
36.
Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población.
A
la trigésima sexta dijeron, que en la citada Feligresía, solo hay
Manuela da Rega, Pobre de Solemnidad; y responden.
37.
Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en
la mar o ríos, su porte, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen
y que utilidad se considera de cada una a su dueño al año.
A
la trigésima séptima dijeron, que en dicha Feligresía no hay
persona alguna de las que contiene la pregunta; y responden.
38.
Cuántos clérigos hay en el pueblo.
A
la trigésima octava dijeron, que en dicha Feligresía solo hay D.
Mateo Canelo, Presbítero, por vivir el cura Párroco en la de San
Pedro de Sorrizo, por ser esta principal, y la mencionada de Barrañán
aneja; y responden.
39.
Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número
de cada uno.
A
la trigésima novena dijeron, no haber en dicha Feligresía Convento
alguno; y responden.
40.
Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no
corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben
extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.
A
la cuadragésima dijeron, que dentro de dicha Feligresía y su
Término, no tiene S.M. Renta ni Finca alguna que deje de
corresponder a las Generales y Provinciales; y responden.
En
cuya conformidad dieron por fenecidas dichas respuestas arregladas a
la Ynstrucción, que hicieron bien y fielmente a su alcanzar y
entender, sin fraude ni colusión, bajo el juramento, que tienen
hecho y siendo necesario de nuevo hacer: Firmó dicho Señor
comisionado, con los Peritos que supieron; y por los que no lo hizo
un Testigo, a su ruego de los presentes, que lo fueron D. Ramón de
Suazo, D. Joseph de Bringas y D. Manuel de Mera, vecinos de esta
dicha Ciudad; y de todo ello, yo el Escribano Receptor hago fe: Juan
Phelipe de Castaños: Andrés Antonio Rodríguez del Corral: Como
Testigo: Ramón de Suazo: Ante mi: Nicolás Núñez.
Auto
para que el Mayordomo Pedáneo, y Peritos nombrados por parte de S.M.
y del Común declaren el Estilo, que haya sobre Arrendamientos de
“Tierras de Eclesiásticos”
En
la Ciudad de La Coruña a catorce días del mes de Septiembre, de mil
setecientos cincuenta y dos: El Señor D. Juan Felipe de Castaños,
Comisario Ordenador de los Reales Ejércitos y comisionado por S.M.
para el Establecimiento de la Real Única Contribución en este
Reino; dijo, que teniendo presente la carta orden de la Real Junta
con fecha de diez y seis de Diciembre del año próximo pasado, por
donde se sirvió mandar, que al tiempo del Ynterrogatorio en virtud
de Auto particular, declare la Justicia la Noticia que tenga o el
Estilo que más comunmente haya en cada Término sobre los
Arrendamientos de Tierras de Eclesiásticos, según Especies y
Calidades, dirigido al fin de evitat las varias distinciones de los
tales Arriendos, Prolijas, arbitrarias o contemplativas de parte de
los Dueños a favor de los Colonos legos; por tanto dando
cumplimiento a lo así resuelto, respecto hallarse presentes el
Mayordomo Pedáneo y Peritos, con motivo de las Respuestas Generales,
correspondientes a la Feligresía de San Julián de Barrañán, que
se está operando por ante mi el Escribano Receptor, mando se les
haga saber, a unos y otros declaren abiertamente la costumbre que se
observa en el Término de ella, sobre los Arrendamientos de Tierras
de Eclesiásticos, si son a la mitad, tercio, cuarto, quinto o más
de los frutos, que producen distinguiendo, según as Especies y
Calidades, como en las Tierras de Sembradura de Secano, Hortaliza,
Prados y Montes Cerrados, expresando igualmente, si en fuerza de
dichos contratos hay o no alguna diferencia correspondiente a las
Semillas de Trigo, Maíz y Centeno; cuya declaración harán con toda
la posible claridad, adaptándola a las calidades de buena, mediana e
inferior, que hubiese en cada especie, a fin de facilitar, por esta
regla los medios de precaver en lo sucesivo perjuicio contra la Real
Contribución y causa común: Así lo decretó y firmó de que hago
fe: Juan Felipe de Castaños: Por mandado de Su Señoría: Nicolás
Núñez:
=
Declaración de Peritos =
En
la Ciudad de La Coruña, a catorce días del mes de Septiembre de mil
setecientos y cincuenta y dos: El Señor D. Juan Felipe de Castaños,
en consecuencia del Auto antecedente, y a tiempo de fenecerse el
Ynterrogatorio de Preguntas, correspondiente a la operación, en que
se está entendiendo de la Feligresía de San Julián de Barrañán,
teniendo a su presencia a Andrés Rodríguez del Corral, Perito
nombrado por parte de S.M., a Ventura Lema, Mayordomo Pedáneo de
dicha Feligresía y a Juan Peirallo, Perito nombrado por parte del
Común, después de haber jurado, según forma de derecho, de que yo
el Escribano Receptor doy fe: En cumplimiento del referido Auto,
dijeron que la costumbre que se observa en dicha Feligresía y su
Término, sobre Arrendamientos de Bienes Eclesiásticos, que cultivan
los Colonos Legos, es (teniendo presente ser toda la mencionada
Feligresía del Dominio del Real Monasterio de San Martín de
Santiago, Orden de San Benito) que después de pagada la pensión,
contemplan, quedará de utilidad a los Dueños la mitad del fruto que
producen las tierras, en todas Especies y Calidades, y a los Colonos
la otra restante, supliendo de por mitad, la Semilla, que siembra en
la tierra y de monte mayor el Diezmo a Dios Nuestro Señor: Así lo
firmaron y declararon: Firmó dicho Señor comisionado con los
Peritos, que supieron, y por los que no lo hizo un testigo a su ruego
de los presentes, que lo fueron Don Ramón de Luazo; Don José de
Bringos y Don Manuel de Mera, vecinos de esta dicha Ciudad; y de todo
ello: Yo el Escribano Receptor hago fe: Juan Felipe de Castaños:
Andrés Antonio Rodríguez del Corral: Como testigo Ramón de Luazos:
Ante mi: Nicolás Núñez: