INTERROGATORIO
DO MARQUÉS DA ENSENADA.
Decretado
o 10 de outubro de 1749 por Fernando VI a proposta do seu Ministro
Zenón de Somodevila y Bengoechea, I Marqués de Ensenada (Hervías,
Logroño,
1702-Medina del Campo, Valladolid, 1781), o chamado
Catastro de Ensenada é
un
documento
de carácter fiscal que
se elaborou naquela
altura
para
a implantación da Real Única Contribución co
que
se pretendía
acabar cos privilexios
fiscais
dos
que
gozaran
tradicionalmente certos sectores da sociedade,
así como crear un aparato de recadación fiscal máis
eficaz e
equilibrado, no
que
os impostos
foran
proporcionais
á
riqueza
de cada cidadán.
Trátase
dun
interrogatorio
de
corenta
preguntas
sobre as características económicas e
xeográficas
de
todas as poboacións das
vinte e dúas provincias do
antigo Reino de Castela no
cal se realizou, dende
abril
de 1750 ata o mesmo mes de 1756, nos
15.000 lugares cos
que contaba Castela
naquel entón
unha
minuciosa
indagación
a grande
escala dos
seus
habitantes, bens,
edificios, oficios, rentas… co obxectivo de
obter os
datos necesarios
para modificar o
sistema tributario vixente
naquela época.
Con
este interrogatorio o
Marqués da Ensenada pretendía conseguir información sobre todos os
medios de produción e
dos ingresos de cada persoa, mais
finalmente a iniciativa non
chegou a bo porto e acabaría fracasando.
Como
era de agardar, o importante
papel da nobreza
e
do
clero
naqueles
días,
e
o feito
de ser un dos grupos máis
perxudicados
polo
establecemento
dun imposto
único en función da renda,
impediría,
dada
a súa postura de rexeitamento e oposición,
que
finalmente se levara a cabo a devandita
Real
Única Contribución.
Mais
afortunadamente,
podemos sacar algo moi
positivo
deste catastro, e
é o feito
de que gran parte da información recompilada
chegou
ata os nosos días
a través dos arquivos
históricos, que podemos consultar no
portal PARES (http://pares.mcu.es/Catastro/), e
que nos resultan de grande
utilidade
para elaborar unha
reconstrución de cómo sería a España do
século
XVIII, grazas
ás
máis
de 350.000 imaxes
sobre estos interrogatorios ás
que podemos acceder.
É
tamén de agredecer a transcrición do interrogatorio das parroquias
que hoxe conforman o noso municipio publicada
pola
Concellaría de Normalización Lingüística do Concello de Arteixo
no ano 2010.
Quitámonos
o sombreiro co traballo de investigación, transcrición, caligrafía,
dirección e coordinación que realizou María Rozamontes Vázquez
neste proxecto. Os nosos parabéns, María!
As
corenta preguntas do Interrogatorio
a que han de satisfacer, bajo de juramento, las justicias, y demás
personas, que harán comparecer los intendentes de cada pueblo
sobre
a parroquia de San Tomé de Monteagudo son
as seguintes:
YNTERROGATORIO DE LA FELIGRESÍA DE SAN
TOMÉ
DE MONTEAGUDO
|
Igrexario de Monteagudo
|
En
la Feligresía de Santa María de Bertua, a cinco días del mes de
Julio, año de mil setecientos cincuenta y dos: El Señor D. José
Somoza y Monsuriu, Juez Subdelegado para el Establecimiento de la
Real Única Contribución, a fin de evacuar y otorgar las Respuestas
Generales de la Feligresía de San Tomé de Monteagudo, hizo venir a
su presencia, en virtud de recado político a D. Francisco Benito
López, Vicario Cura de ella, para que como persona imparcial
asistiese a este acto, como también a Blas de Piña, Mayordomo
Pedáneo, Juan de Sande y Juan de Lista, Labradores y Vecinos de la
expresada de Monteagudo nombrados por parte de ella, y en su nombre
de su Mayordomo para Peritos; y a José Peirallo vecino de la de San
Tirso de Oseiro y D. Bartolomé de Novoa, de la de San Julián de
Osedo, que lo han sido elctos de oficio en nombre de Su Majestad,
unos y otros como Prácticos y Expertos en las calidades y cantidades
de Tierra, sus frutos y cultura, Alquileres de Casas, Número de
Personas, y más, que comprende la extensión del Término de dicha
feligresía de Monteagudo: Enterados dicho Mayordomo y Expertos de
las circunstancias más esenciales al asunto, para deponer con la
mayor reflexión y acierto (a tener de cada una de las preguntas del
Interrogatorio que antecede) y bajo el juramento, que tienen
prestado, en que de nuevo se afirman, de que yo el presente Escribano
doy fe; fueron declarando lo siguiente:
1ª
Cómo se llama la Población.
A
la primera que la referida Feligresía se denomina de San Tomé de
Monteagudo, inclusa en la Jurisdicción de Hervoedo, Provincia de La
Coruña, y responden.
2ª
Si es de Realengo o de Señorío: a quién pertenece: qué derechos
percibe y quánto producen.
A
la segunda dijeron, que dicha Feligresía es de Señorío, que
pertenece a D. Diego de Oca y Cadórniga, vecino de la Ciudad de
Betanzos, quien percibe por este respecto de cada vecino casado, de
los que hay en ella medio real de vellón; también se paga Luctuosa,
por el que de dichos vecinos muere, que es una alhaja de cuatro pies,
la que se conviene a dinero; y de su importe percibe el Excmo. Señor
Conde de Grajal las dos terceras partes, y la restante la llevaba
antes de ahora el expresado D. Diego, sobre la que actualmente se
contiende pleito; y las dos alcanzarán un año con otro a sesenta
reales; y el Señorío del referido Oca, a treinta; y responden.
3ª
Qué territorio ocupa el Término : quánto de Levante a Poniente, y
de Norte al Sur: y quánto de circunferencia, por horas y leguas: qué
linderos, o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al
margen.
A
la tercera dijeron, que dicha Feligresía tendrá de distancia de
Levante a Poniente media legua; de Norte a Sur una entera y de
circunferencia dos leguas y media; que para caminarlas por las puntas
o lenguas que hace, se necesitan cinco horas; y se deslinda y demarca
todo alrededor, caminando su división desde el Crucero de Santaia al
Río da Serra y al de la Costa; de aquí al Pozo de Fabranque, Fuente
Telleira, Mojón da Cruz y a la Piedra da Cruz; de aquí a la fuente
Margarida, Seixo da Esquipa, Fuente dos Campos; de esta gira por el
cerro del monte a ceñirse con el Mojón, que se halla a Raíz del
Lugar de Borrazáns; de allí haciendo vuelta, sigue a la Fuente
Piollosa, Río das Moas y a la Piedra da Eira; de esta a la fuente do
Vello da Eira y al Río da Presa; de aquí va en derechura al Crucero
de Santaia y Casas Nuevas, primera demarcación: La figura del
Término es la del margen; y responden.
4ª
Qué especies de Tierra se hallan en el Término; si de Regadío, y
de Secano, distinguiendo si son de Hortaliza, Sembradura, Viñas,
Pastos, Bosques, Matorrales, Montes, y demás que pudiere haver,
explicando si hay algunas que produzcan más cosecha al año, las que
fructificaren sólo una, y las que necesitan de un año intermedio de
descanso.
A
la cuarta dijeron, que las Especies de Tierra, que se hallan dentro
de la comprehensión de dicha feligresía son de Sembradura de
Secano, Huertas de Coles del País, Prados de Regadío y Secano,
Sotos, Montes, así de Particulares como Comunes cuanto al Pasto,
Dehesas de Su Majestad y otras diferentes Dueños; y las referidas
Tierras de Sembradura producen sin intermisión una cosecha al año
de Trigo y Maíz alternativamente y, por lo tocante a los Montes se
rompen y siembran los de primera calidad, cada treinta años; los de
segunda cada sesenta y los de tercera cada setenta y dos: Todos
producen Trigo; y responden.
5ª
De quantas calidades de Tierra hay en cada una de las especies que
hayan declarado, si de buena, mediana, e inferior.
A
la quinta dijeron, que las calidades de Tierra, que hay en cada una
de las Especies, que se incluyen en el citado Término, son de
primera, segunda y tercera, excepto los Sotos, que solo lo son de la
primera y segunda, como lo son las Dehesas de S.M. y de Particular de
la dicha primera; y responden.
6ª
Si hay algún Plantío de Arboles en las Tierras que han declarado,
como Frutales, Moreras, Olivos, Higueras, Almendros, Parras,
Algarrobos, etc.
A
la sexta dijeron, que las Especies de Árboles frutales, que se
hallan en dicha Feligresía, son Manzanos, Perales, Higueras y
algunos más de muy poca consideración, como también hay Castaños;
y responden.
7ª
En quales Tierras están plantados los Arboles que declararen.
A
la séptima dijeron, que los referidos Árboles se hallan plantados
en los Huertos y en los Sotos; y responden.
8ª
En qué conformidad están hechos los Plantíos, si extendidos en
toda la Tierra, o a las márgenes: en una, dos, tres hileras; o en la
forma que estuvieren.
A
la octava dijeron, que sin regla ni orden y dispersamente se hallan
plantados los referidos Árboles en los sitios dichos; y responden.
9ª.-
De qué medidas de Tierra se usa en aquel Pueblo: de quántos pasos o
varas Castellanas en quadro se compone: qué cantidad de cada especie
de granos, de los que se cogen en el Término, se siembra en cada
una.
A
la novena dijeron, que la Medida de Tierra, de que más comunmente se
usa en el Término de esta feligresía es la de un ferrado de Trigo
en Sembradura compuesto de treinta varas castellanas; ciento y veinte
de circunferencia y novecientas de cuadratura: El cual ferrado
sembrándose de la dicha Especie de Trigo lleva de simiente el mismo
y, de Maíz la tercera parte de otro ferrado; y responden.
10ª.-
Qué número de medidas de Tierra havrá en el Término,
distinguiendo las de cada especie y calidad: por exemplo: tantas
Fanegadas, o del nombre que tuviese la medida de Tierra de
Sembradura, de la mejor calidad: tantas
de mediana bondad, y tantas de inferior; y lo propio en las demás
especies que huvieren declarado.
A
la décima dijeron, que según su inteligencia y juicio prudencial,
les parece, se compondrá el Término referido de veinte y cuatro mil
ciento veinte ferrados en sembradura, de los cuales, dieciocho y
medio son de Huertos y de ellos, doce de la primera calidad, seis de
la segunda y medio de la tercera: De
Sembradura mil ciento veintiseis ferrados, de los que cuatrocientos
cuarenta y tres son de la primera calidad, cuatrocientos noventa y
nueve de la segunda y ciento ochenta y cuatro de la tercera: De
Prados de Regadío y Secano invertidos unos con otros ciento cuarenta
ferrados; de ellos treinta y dos de primera calidad; treinta y seis
de la segunda y setenta y dos de la tercera: De Sotos nueve ferrados;
cuatro y medio de la primera calidad y otros tantos de la segunda: De
Dehesa de Su Majestad siete ferrados de primera calidad y, de la de
Particulares tres ferrados de la dicha calidad: De Montes veinte y
dos mil cuatrocientos diecisiete ferrados, de los cuales trece mil
siete son de primera calidad, nueve mil doscientos setenta y ocho de
la segunda y ciento treinta y dos de la tercera; y los cuatrocientos
ferrados restantes se hallan invertidos en el Terreno que ocupan las
Casas con sus Salidos, Corrales, Senderos, Caminos y Zarzales;
y responden.
11ª.-
Qué especies de Frutos se cogen en el Término.
A
la undécima dijeron, que las Especies de frutos, que se cogen en el
comprendido Término son Trigo, Centeno, Maíz, Lino, Hierba,
Castañas, y tal cual fruta; y responden.
12ª.-
Qué cantidad de Frutos de cada género, unos años con otros,
produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada
especie y calidad de las que huviere en el Término,
sin comprehender el producto de los Árboles que huviese.
A
la duodécima dijeron, que una medida de ferrado de Sembradura de
primera calidad, sembrada de Trigo, con una ordinaria cultura,
producirá seis ferrados de Trigo y si es de Maíz siete; la de
segunda calidad, sembrada igualmente de las mismas especies
fructificará cuatro ferrados de Trigo y cinco de Maíz y, la de la
Tercera, en que también se derraman las mismas Semillas producirá
dos ferrados de Trigo y tres de Maíz: A un ferrado o medida de
Huerto de primera calidad regulan su producto en treinta y dos
reales; el de segunda en veinte y dos y el de Tercera en doce: A la
de Prado de primera calidad valúan su producto en quince reales; al
de segunda en doce y al de tercera en seis: La de Monte de primera
calidad, producirá en los dichos treinta años, cinco ferrados de
Trigo y quince carros de Tojo; el de la segunda en los sesenta y
cinco ferrados de Trigo y el de la tercera en los setenta y dos
ferrados de la referida Especie y, aunque no ignoran que los
expresados Montes de segunda y tercera calidad producen algún Tojo,
no le pueden considerar producto alguno, por ser necesario y preciso
para la hechura de las Estibas y pasto de los Ganados: A un ferrado
de la dicha Dehesa de Particular, regulan su producto, de seis en
seis años, en tres carros de Madera para el fuego; y responden.
13ª.-
Qué producto se regula darán por medida de Tierra los Árboles que
hubiere, según la forma en que estuviese hecho el Plantío, cada uno
en su especie.
A
la décima tercia dijeron, que doce pies de Castaños de primera
calidad ocupan en aquel paraje un ferrado de Tierra en sembradura de
Trigo, cuyo producto de ellos regulan en tres ferrados de Castaños,
y siendo de segunda, computados los de mayor y menor magnitud, igual
al número de pies producirán dos ferrados; y aunque como llevan
dicho, hay también en dicha feligresía las Especies de Árboles de
Manzanos, Perales e Higueras no les contemplan utilidad distinta, por
se refundir esta en el producto de la propia Tierra donde se hallan
plantados dimanado del perjuicio, que infieren al fondo y sustancia
de ella; y responden.
14.-
Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los Frutos que
producen las Tierras del término, cada calidad de ellos.
A
la décima cuarta dijeron, que ordinariamente el valor de cada
ferrado de Trigo corre por seis reales; el de Centeno por tres; el de
Maíz por cuatro; el de Castañas por dos; el de Madera de Dehesa por
tres; cada Carnero por once; cada Gallina por dos y la libra de
Cierros por cuatro y medio; y responden.
15.-
Qué derechos se hallan impuestos sobre las Tierras del Término,
como Diezmo, Primicia, Tercio Diezmo u otros; y a quién pertenecen.
A
la décima quinta dijeron, que sobre lo que producen las Tierras, se
hallan impuestos Diezmos: Los que insolidum pertenecen a Santa María
del Campo, Colegiata de la Coruña; y paga cada vecino de dicha
Feligresía medio ferrado de Trigo a dicho Vicario-Cura, por razón
de Oblata y, al Arcediano de Nendos, Dignidad en la Santa Iglesia de
Señor Santiago el vecino de Caudal medio ferrado de Centeno; y el de
menor un cuarto de ferrado de dicha Especie, por la de Voto; y
responden.
16.-
A qué cantidad de Frutos suelen montar los referidos derechos de
cada especie; o a qué precio sueeln arrendarse un año con otro.
A
la décima sexta dijeron, que el importe de dichos Diezmos
correspectivos a la citada Colegiata ascenderán un año con otro a
la cantidad de cuatro mil doscientos y noventa reales; el del Voto a
sesenta y seis reales; el de la Oblata a doscientos treinta y cuatro;
y responden.
17ª
Si hay algunas Minas, Salinas, Molinos Harineros, o de papel,
Batanes, u otros Artefactos en el Término, dsitinguiendo de qué
Metales, y de qué uso, explicando sus Dueños, y lo que se regula
produce cada uno de utilidad al año.
A
la décima séptima dijeron, que en el Término hay catorce casas de
Molinos Harineros cada uno con su rueda; de los cuales diez
pertenecen a dicha Colegiata: El uno de ellos se halla al sitio da
Hibia, y se regula en doscientos y cincuenta reales; tráelo en
arriendo con otros bienes Clemente Rabuñal, por el que podrá pagar
de Renta al año ciento y cincuenta reales, quedándole de utilidad
cien reales: Otro al sitio do Barreiro, el que regulan en doscientos
y cincuenta reales; tráelo en arrendamiento Lorenzo Nión con otros
bienes porque podrá pagar de Renta ciento y cincuenta reales,
quedándole de producto los cien restantes: Otros dos al sitio da
Cortiña, cada uno en doscientos cincuenta reales; tráelos en
arriendo Antonio López, paga trescientos reales y le quedan de
utilidad doscientos: Otro al sitio do Piñeiro le regulan en
doscientos cincuenta reales; tráelo en arrendamiento Juan do Campo
con otros bienes, porque podrá pagar de Renta ciento y cincuenta,
quedando a su favor los cien restantes: Otro al sitio da Serra,
regulan en doscientos cincuenta reales; tráelo en arrendamiento
Joseph Boedo con otros bienes porque puede pagar ciento cincuenta
reales, sacando a su favor los cien restantes: Otro al sitio do Ramil
regulan en otros doscientos y cincuenta; tráelo en arrendamiento
Francisco Castro y Jacob Sánchez
con otros bienes, por el podrán pagar otros ciento y cincuenta
reales, refluyendo a su favor por igualdad los cien restantes: Otro
al sitio del Tarreo do Muíño, el que regulan en doscientos y
cincuenta reales, resultando a su favor de la Colegiata ciento y
cincuenta, que le puede pagar su colono Mathías de Sande, quedándole
a este los cien restantes: Otro
al sitio do Batán, regulan en doscientos cincuenta reales; tráelo
en arriendo Domingo da Viña, por el que podrá pagar de Renta ciento
y cincuenta reales tomando a su favor los cien restantes, cuyos nueve
molinos muelen las tres cuartas partes del año: Y el otro restante
que se halla al sitio do Souto la tercera parte, el que regulan en
sesenta y seis reales; también le trae en arriendo Domingo da Viña,
por el que podrá pagar de Renta al año cuarenta y cuatro reales y
quedan a su favor los veinte y dos restantes: Otro pertenece a
Antonio Miramontes vecino de la Ciudad de La Coruña, muele ocho
meses del año, le regulan en doscientos cincuenta reales: Otro a
Ignacio Loureiro vecino de San Pedro de Armentón muele otros ocho
meses, y le regulan en doscientos cincuenta reales: Otro al sitio da
Hibia, muele otros ocho meses pertenece a D. Ignacio Barros vecino de
la Ciudad de La Coruña, y le regulan en doscientos y cincuenta
reales; y el otro, con el que se completan los catorce a Juan de
Sande, que se halla al sitio de Piñeiro, muele otros ocho meses; y
le regulan en doscientos y cincuenta reales; y responden.
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Muíño da Ibia (Departamento de Normalización Lingüística Concello de Arteixo)
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18ª
Si hay algún Esquilmo en el término, a quién pertenece, que número
de Ganado viene al esquileo a él, y qué utilidad da a su Dueño
cada año.
A
la décima octava dijeron, que en la referida feligresía no hay
Esquileo alguno ni Ganado que venga a el; y en cuanto a los Esquilmos
que producen, los que asisten en ella, según sus Especies lo regulan
en la manera siguiente: A una vaca, que puede parir desde el cuarto
año de su edad hasta el décimo quinto, valúan su cría en cada uno
en que la tenga, siendo Ternero en cuarenta reales; Ternera en
treinta y, la Leche y Manteca en ocho reales: A cada Yegua, que
igualmente puede parir desde el citado cuarto año hasta el décimo
quinto, regulan su cría, por cada uno en que la tenga, siendo Mula
en ciento y veinte reales, Macho en sesenta y seis, Potra en cuarenta
y Potro en quince: A cada Oveja, que puede principiar a parir desde
los dos años, hasta los seis de su edad, valúan su cría en cada
uno en que la tenga, en cinco reales; y a cada Carnero u Oveja le
regulan media libra de Lana que en bruto valúan en diecisiete
maravedíes: A una Cabra, que igualmente puede parir, desde los dos
hasta los seis de su edad, valúan su cría en cada uno en que la
tenga, sea Macho o Hembra, en cinco reales: A
una Lechona, que también puede procrear desde el año y medio de su
edad hasta los dos y medio (en que es de Ordinario matarse en el
Término) le consideran pare una vez al año cuatro Lechoncitos, los
que segregados de la Madre a los seis meses, tasan cada uno en cinco
reales de vellón: Y por las demás utilidades, que resultan de las
Aparcerías, que se usan en dicha Feligresía, teniendo presente el
contexto de la referida pregunta y, las Órdenes posteriores a la
Real Instrucción expedidas por la Real Junta de la Única
Contribución igualmente dijeron, que a un Novillo de un año
separado ya de la Madre le consideran por la utilidad de su aumento,
hasta los dos cuarenta reales; y siendo Ternera en treinta; desde los
dos a los tres, siendo Buey, cincuenta reales y Vaca treinta; y desde
los tres hasta los cuatro, en que no les contemplan más mejora, al
Buey cuarenta reales y a la Vaca en treinta: A una Muleta, de un año
a dos, cincuenta reales y al Muleto en treinta; de dos a tres, a la
Mula otros cincuenta reales y al Macho cuarenta; de tres a cuatro en
que ya no tienen más aumento, regulan a
la Mula cien reales y al Macho setenta: A un Potro por sus Creces,
segregado de la Madre al año hasta los dos, quince reales; de dos a
tres veinte reales y de tres a cuatro veinte y dos reales: A una
Potra por la propia de uno a dos años veinte reales; de dos a tres
veinte y, de tres a cuatro en que ya no tienen más creces, treinta
reales: A un Cordero o Cordera regulan su aumento desde los seis
meses hasta el año, en tres reales y, de uno a dos años, dos
reales; y por esta misma orden valúan las creces y aumento del
Cabrito o Cabrita: A un lechoncito de cualquier especie regulan la
utilidad, desde los seis meses hasta el año en diez reales; de uno a
dos años en quince reales; y la de dos años a dos y medio, en que
como va dicho se mata, en treinta reales: Cuyas
utilidades no pueden distribuír proporcionalmente entre los Dueños
y aparceros, por ignorar las condiciones de sus Contratos y ser estos
distintos unos de otros, por lo que a mayor abundamiento se remiten a
la expresión que se les pidan o den los interesados; y responden.
19ª
Si hay Colmenas en el Término, quántas y a quién pertenecen.
A
la décima novena dijeron, que en el referido Término hay sesenta
colmenas, de las cuales nueve pertenecen a Pedro Rodríguez de
Arijón, vecino de San Román de Cavo Vilaño; una a Silvestre de
Cobas; otra a Lucas Cambón; otra a Cristóbal Suárez; otra a Matías
de Sande; otra a Roque López Blanco; ocho a Roque Rodríguez de
Arijón; siete a Juan de Sande; dos a Fernando Felípez; diez a
Antonio López el mayor; dos a Alonso Paz; tres a Domingo Berdiñas;
ocho a D. Joseph Figueroa, vecino de la feligresía de Culleredo; dos
a Francisco Bidueiro y cuatro a Juan Fernández: Y el producto de
cada una de ellas, así de miel como de cera y enjambre, que
consideran produce al año, regulan en cuatro reales de vellón; y
responden.
20ª
De qué especies de Ganado hay en el Pueblo, y Término, excluyendo
las Mulas de Coche, y Caballos
de Regalo; y si algún Vecino tiene Cabaña,
o Yeguada que pasta fuera del Término, dónde
y de qué número de Cabezas, explicando el nombre del Dueño.
A
la vigésima dijeron, que los Ganados que al presente existen en el
Término, son Bueyes, Vacas, Novillos, Novillas, Terneros, Terneras,
Yeguas, Potras, Potros, Muletas, Muletos, Ovejas, Carneros, Corderos,
Cabras, Castrones, Cabritos, Cerdos, Cerdas grandes y pequeñas; sin
que sepan que ningún vecino tenga yeguada o vacada que paste fuera
del Término; y responden.
21ª
De qué número de Vecinos se compone la Población, y quántos en
las Casas de Campo, o Alquerías.
A
la vigésima prima dijeron, que los vecinos de que compone el Término
son setenta y ocho, entre casados, viúdos y solteros, ninguno en
Casa de Campo u Alquería; y responden.
22ª
Cuántas Casas havrá en el Pueblo, qué número de inhabitables,
quántas arruynadas: y si es de Señorío, explicar si tienen cada
una alguna carga que pague al Dueño por el establecimiento del
suelo, y quánto.
A
la vigésima segunda dijeron haber en la referida Feligresía setenta
y una casas habitables, sin que por su
fondo y
establecimiento del Suelo, paguen cosa alguna; y responden.
23ª
Qué Propios tiene el Común, y a qué asciende su producto al año,
de que se deberá pedir justificazión.
A
la vigésima tercia dijeron, que a su compendio no tienen que
declarar; y responden.
24ª
Si el Común disfruta algún Arbitrio, Sisa, u otra cosa, de que se
deverá pedir concesión, quedándose con Copia que acompañe estas
Diligencias: qué cantidad produce cada uno al año: a
qué fin se concedió, sobre qué especies, para conocer si es
temporal, o perpetuo, y si su producto cubre, o excede, de su
aplicación.
A
la vigésima cuarta dijeron, que tampoco no tienen que declarar
respecto que el Común, de dicha feligresía, no disfruta Arbitrio,
Sisa ni otra cosa que le produzca utilidad; y responden.
25ª
Qué gastos debe satisfacer el Común, como Salario de Justicia, y
Regidores, Fiestas de Corpus, u otras: Empedrado, Fuentes,
Sirvientes, etc., de que se deverá pedir relación authéntica.
A
la vigésima quinta dijeron, que el citado común no tiene Gastos
algunos que satisfacer de los que menciona la pregunta; y responden.
26ª
Qué cargas de Justicia tiene el Común, como Censos que responda, u
otros, su importe, por qué motivo, y a quién, de que se deverá
pedir puntual noticia.
A
la vigésima sexta dijeron, que a su contenido no tienen que deponer;
y responden.
27ª
Si está cargado de Servicio Ordinario, y Extraordinario, u otros, de
que igualmente se debe pedir yndividual razón.
A
la vigésima séptima dijeron, que los Vecinos de que se compone la
expresada feligresía pagan anualmente a Su Majestad (que Dios
guarde) por razón de Servicio Ordinario y Extraordinario, ciento y
ocho reales de vellón, en cuya paga ignoran, si están cargados por
andar invertido con los más RS;
y responden.
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Igrexa de Monteagudo (Arquivo MAS, 1919)
|
28ª
Si hay algún Empleo, Alcavalas, u otras Rentas enagenadas: a quién:
si fue por Servicio Pecuniario, u otro motivo: de quánto fue: y lo
que produzce cada uno al año, de que se deberán
pedir los Títulos y quedarse con Copia.
A
la vigésima octava dijeron, que en la nominada feligresía no hay
empleo enajenado ni otras Rentas, que pertenezcan a Su Majestad, ni a
Particular alguno, sinó al Señorío que posee el expresado D. Diego
de Oca, de que queda dado razón; y responden.
29ª
Quántas Tabernas, Mesones, Tiendas, Panaderías, Carnicerías,
Puentes, Barcas sobre Ríos, Mercados, Ferias, etc. hay en la
Población y Término: a quién pertenecen, y que utilidad se regula
puede dar cada un año.
A
la vigésima novena dijeron, que en la expresada feligresía hay una
Feria, que llaman do Rapadoiro; y se celebra el día de la Advocación
de San Tomé de cada año, en que se benefician Paños Ordinarios,
Cierros, Aparejos de Labranza y otros Géneros de corta estimación.
Los derechos de que en ella se adeudan Mixtos con los más Reales
Derechos de Alcabala que tiene la Feligresía encabezada; y dos
Tabernas, que corren a cargo de Domingo López y José Boedo vecinos
del Término; porque llevan a este de los Reales Derechos de Sisa,
que está obligado a satisfacer a Su Majestad, por las que les
consideran de utilidad ochenta y cuatro reales divididos entre los
dos, y veinte y cuatro más a dicho José Boedo, por la que le
resulta del Tabaco, que beneficia como Estanquillero; y responden.
30ª
Si hay Hospitales, de qué calidad, qué Renta tienen, y de qué se
mantienen.
A
la trigésima dijeron, que en la nominada Feligresía no hay Hospital
alguno; y responden.
31ª
Si hay algún Cambista, Mercader de por mayor, o quien beneficie su
caudal por mano de Corredor, u otra persona, con lucro, e interés; y
qué utilidad se considera le puede resultar a cada uno de ellos al
año.
A
la trigésima prima dijeron, que tampoco hay Mercader de por maior,
ni menor, que beneficie su caudal por mano de Corredor con lucro e
interés, ni sin él; y responden.
32ª
Si en el pueblo hay algún Tendero de Paños, Ropas de Oro, Plata, y
Seda, Lienzos, Especería, u otras Mercadurías, Médicos, Cirujanos,
Boticarios, Escrivanos, Arrieros, etc., y qué
ganancia
se regula puede tener cada uno al año.
A
la trigésima segunda dijeron haber en el Término once Arrieros, que
todo el año se ejercitan en beneficiar Harina; y son Santiago do
Souto; Ygnacio da Viña y Piña; José Baldomir; Domingo Mañán;
Antonio Bermúdez; Juan de Bidueiro; cada uno de estos tiene tres
caballerías, y la utilidad que con ellas adquieren regulan al año
en setecientos reales: La de Manuel Fernández por cinco, en mil
reales: La de Juan Martínez por dos, en seiscientos reales y, en
otra tanta cantidad la de Domingo Rodríguez por otras dos
Caballerías: A José Boedo por la de seis, en mil y doscientos
reales y, a Bartolomé Martínez por la de una en cuatrocientos
reales; y responden.
33ª
Qué ocupaciones de Artes mecánicos hay en el Pueblo, con
distinción, como Albañiles, Canteros, Albéytares, Herreros,
Sogueros, Zapateros, Sastres, Perayres, Tejedores, Sombrereros,
Manguiteros, y Guanteros, etc., explicando en cada Oficio de los que
huviere el número que haya de Maerstros, Oficiales, y Aprendices; y
qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio,
al día a cada uno.
A
la trigésima tercia dijeron, que los Artes Mecánicos, que hay en el
Pueblo referido, son la de Nicolás Landeiro, Lucas Cambón, Domingo
Cambón, Antonio López, Zapateros; cuyo jornal diario de estos
regulan en tres reales de vellón al día: Ramón de la Cruz, Sastre,
gana dos reales por día: Tomé Rabuñal, Carpintero, tres: Antonio
Cambón, Peraire,
le regulan de utilidad al año, veinte reales, sin descuento del
Personal y, a Francisco Martínez, Tejedor, le regulan dos reales por
día; y responden.
34ª
Si hay entre los Artistas alguno que, teniendo caudal, haga
prevención de Materiales correspondientes a su propio Oficio, o a
otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro Comercio,
o entrase en Arrendamientos; explicar quiénes, y la utilidad que
consideren le puede quedar al año a cada uno de los que huviese.
A
la trigésima cuarta dijeron, que de los sujetos, con quien habla
solo contemplan haber Gregorio Varela vecino de la Ciudad de La
Coruña, Arrendatario de los frutos pertenecientes a dicha Colegiata,
por los que tendrá de utilidad cien reales al año; y responden.
35ª
Qué número de Jornaleros havrá en el Pueblo, y a como se paga el
jornal diario a cada uno.
A
la trigésima quinta dijeron, que en el Término no hay Persona que
se dedique a Jornal, por ser el que se hace recíproco, y sin interés
entre los mismos vecinos, pero si acaeciese le regulan por dos reales
cada día; y responden.
36ª
Quántos Pobres de solemnidad havrá en la Población.
A
la trigésima sexta dijeron, que en el Término no hay Pobre de
Solemnidad alguno; y responden.
37ª
Si hay algunos Individuos que tengan Embarcaciones, que naveguen en
la Mar, o Ríos, su porte, o para pescar: quántas, a quién
pertenecen, y qué utilidad se considera da cada una a su Dueño al
año.
A
la trigésima séptima dijeron, que a su asunto no tienen que
deponer; y responden.
38ª
Quántos Clérigos hay en el Pueblo.
A
la trigésima octava dijeron, que de Eclesiásticos en dicha
feligresía solo hay el Cura-Párroco de ella; y responden.
39ª
Si hay algunos Conventos, de qué Religiones, y sexo, y qué número
de cada uno.
A
la trigésima novena dijeron, no haber en dicha Feligresía Convento
alguno; y responden.
40ª
Si el Rey tiene en el Término o Pueblo alguna Finca o renta que no
corresponda a las Generales ni a las Provinciales que deven
extinguirse, cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.
A
la cuadragésima dijeron que Su Majestad en dicha feligresía y su
Término no tiene más Rentas ni Fincas que las Generales y
Provinciales: sinó una Dehesa de siete ferrados de primera calidad
al sitio da Cova, la que está adaptada a la Intendencia General de
Marina para cosas del Real Servicio; y responden; su figura la del
margen.
Y
en todo lo que llevan declarado por haberlo hecho bien y fielmente,
según lo alcanzaron y entendieron, se afirman y ratifican bajo el
juramento, que tienen prestado: Firmaron los que supieron y por los
que no un Testigo de sus ruegos: Siéndolo presente a todo ello
Santiago Longueira y Antonio Cambón vecinos de esta dicha feligresía
y, Mateo Tomás da Barcia, vecino de la Ciudad de La Coruña y, de
todo ello yo Escribano doy fe: D. José Somoza Monsuriu: D. Bartolomé
Ignacio de Novoa: Juan Antonio de Sande: José Peirallo: A ruego de
los más Mateo de la Barcia: Ante mi Francisco Vicente de Palacios:
Auto
para que la Justicia y Expertos declaren la práctica que se observa
en punto de Tierras de Eclesiásticos
En
la feligresía de Santa María de Bertua a cinco días del mes de
Julio, año de mil setecientos cincuenta y dos: El Señor D. José
Somoza y Monseriu, Juez Subdelegado para el Establecimiento de la
Real Única Contribución, teniendo presente lo que se previene por
la Real Junta de ella en punto de examinarse con la maior claridad el
Estilo, que se practique en cada Término sobre el Arrendamiento de
Tierras de Eclesiásticos, dirigido a evitar las varias distinciones
de los tales Arrendamientos, prolijas, arbitrarias o contemplativas
de parte de los Dueños a favor de los Colonos Legos; por tanto dando
cumplimiento a lo así resuelto, mediante hallarse presente el
Mayordomo y Expertos de la feligresía de San Tomé de Monteagudo,
con motivo de las Respuestas Generales tocantes a ella, por delante
mi Escribano mandó se haga saber a unos y otros declaren
abiertamente, la costumbre que se observe sobre los citados
Arrendamientos; si son a la mitad, tercio, cuarto o quinto de los
frutos que producen, distinguiendo según especies y calidades, como
en las Tierras de Sembradura, Huertos, Prados de Regadío y Secano,
Sotos y Montes: Expresando igualmente si en fuerza de dichos
contratos hay o no alguna diferencia correspectiva a las Semillas de
Trigo, Maíz o Centeno, cuya declaración harán con toda distinción
adaptándola a las calidades de buena, mediana e inferior, que
hubiere en cada especie; a fin de precaber en lo sucesivo perjuicio
contra la Real Contribución y Causa Común: Así lo decretó, firmó
de que hago fe: D. José Somoza Monsuriu: Por mandado de dicho Señor
Subdelegado: Francisco Vicente de Palacios.
Declaración
del Mayordomo y Expertos
En
la Feligresía de Santa María de Bertua a cinco días del Mes de
Julio, año de mil setecientos cincuenta y dos, yo Escribano, en
presencia del dicho Señor Juez Subdelegado teniendo presente a Blas
de Piña, Mayordomo Pedáneo de la feligresía de San Tomé de
Monteagudo, Juan de Sande y Juan de Lista, Labradores y vecinos de
dicha feligresía nombrados por parte de ella, y en su nombre, de su
Mayordomo para Peritos: A José Peirallo vecino de la de San Tirso de
Oseiro y, D. Bartolomé de Novoa de la de San Julián de Osedo, que
lo han sido electos de oficio en nombre de Su Majestad a los cuales
les hice saber el auto antecedente, para que cumplan con su tenor,
quienes en su obedecimiento y bajo el juramento, que tienen prestado
de que doy fe: Dijeron, que la costumbre, que se observa en dicha
feligresía sobre los Bienes de Eclesiásticos, que traen por
Arriendo distintos Colonos Legos es en esta forma: Que por un ferrado
de Sembradura, de primera calidad, percibe el Eclesiástico dos
ferrados de Trigo; por el de segunda ferrado y medio y por el de
tercera las tres cuartas partes de un ferrado de dicha Especie: De
las Huertas, Prados, Sotos y Dehesas recauda el dicho Eclesiástico
la mitad del producto, en que quedan regulados: De los Montes, la
mitad del Tojo, esto de los de primera calidad, y así de ellos como
de los de segunda y tercera calidad el cuarto del fruto, que
producen, cuando se rompen; y todo el más útil, que resulta de
dichas especies, queda a favor de los tales Colonos, y de cuenta de
estos la satisfacción del Diezmo: Así lo dijeron, firmaron los que
supieron; y por los que no un Testigo, siéndolo de todo ello
presentes, que lo fueron Santiago Longueira, Domingo Cambón, vecinos
de esta feligresía y Mateo Tomás da Barcia residente en la Ciudad
de La Coruña, y de todo ello doy fe: D. José Somoza Monsuriu: Juan
Antonio de Sande: D. Bartolomé Ignacio de Novoa: José Peirallo: A
ruego de los más: Mateo de la Barcia: Ante mi Francisco Vicente de
Palacios.