Declaraciones y Deposiciones dadas por la Justicia y Peritos inteligentes (nombrados por esta) del Coto y Feligresía de San Tirso de Oseiro, a las preguntas generales del Ynterrogatorio, que antecede de la letra A
Real Intendencia de Galicia. Catastro de Ensenada. Plano do Couto de Oseiro C.E.2 (Arquivo do Reino de Galicia)
En la Feligresía y Coto de San Tirso de Oseiro a veinte y dos días del mes de Febrero, año de mil setecientos cincuenta y dos: Delante el Señor D. José Somoza y Monsuriu, Juez Subdelegado por su Majestad (que Dios guarde) para el Establecimiento de la Real Única Contribución, precedido recado político y citación, parecieron presentes en la casa de Auditorio, que les ha sido señalada: Es a saber D. Pedro Menéndez Jove, Cura y Rector propio de esta dicha Feligresía, la de Pastoriza y San Martín de Suevos: Benito do Campo, Juez y Justicia Ordinaria de dicho Coto: José Antonio Maceira, José Peirallo y Pedro Pan, Labradores y vecinos de el, y Juan de Heiroa, Perito electo por parte del Rey, unos y otros para efecto de declarar a tenor del Ynterrogatorio de preguntas de la letra A que antecede, por lo correspondiente al Término de este mencionado Coto, en virtud de tener de el formal conocimiento, como también de las calidades y cantidades de Tierra de su comprensión, frutos y cultura, número de casas y Personas de su población: sus Artes, Oficios, Granjerías y utilidades de cada uno: Enterados dicho Juez y Expertos de las preguntas de dicho Ynterrogatorio, y que de antemano se les confió para su mayor inteligencia, pureza y exactitud, bajo el juramento que tienen hecho, en que de nuevo se afirman; de que yo el presente Escribano di fe, en presencia de dicho Cura declararon a cada una de ellas lo siguiente:
1ª… A la primera dijeron, llamarse esta Población San Tirso de Oseiro, Anexo a la Provincia de La Coruña; y responden.
2ª… A la segunda dijeron, ser de Señorío y pertenecer a D. Diego Joseph de Oca y Cadórniga, vecino de la Ciudad de Betanzos, el que tienen noticia posee desde tiempo inmemorial, no por compra sinó por concepción Real hecha a sus Predecesores, en cuya posesión se han estos hallado, y halla hoy dicho D. Diego, según les consta, y por lo que han oído a sus mayores ser público y notorio, en virtud de cuyo derecho nombra Juez y percibe por razón de Vasallaje y Señorío de cada uno de los veinte y cuatro Vecinos del lugar de Villa Rudis y Ponte tres ferrados de Centeno y dos gallinas, de cuya paga dejan excluidos dos más, por costumbre antiguo; y de los del resto de dicho Coto cobra por la misma razón dos ferrados y medio de Trigo y dos Gallinas; y de todos ellos lo hace de Luctuosa, que es de cada uno, que muere, casado o viúda, uno de los Bueyes, que deje, y si no le tuviese, una Vaca o la mejor alhaja de mueble que suene de cuatro pies, y por razón de Pan de cueba dos ferrados de Trigo, dos de Maíz y dos de Centeno; de cuyo fruto toca la octava parte a dicho Cura; y además de ello y de cada uno un carreto hecho, desde dicho Término al del Burgo, o Ciudad de La Coruña, y majarle o trillarle los frutos que coge en dicha Feligresía, que computan a día por vecino, y en uno y otro trabajo les da de comer; cuyos efectos y Emolumentos pertenecientes a dicho Señorío de una y otra calidad, consideran ascenderán al año a mil nueve cientos y veinte y tres reales; y la parte del dicho Cura, a tres reales; y responden.
3ª… A la tercera dijeron, que el Territorio, que ocupa el Término de este Coto y Feligresía será de Levante a Poniente como los tres cuartos y medio de una Legua; media de Norte a Sur, y de circunferencia tres leguas, que para caminarlas se necesitan cinco horas, y sus lindes son dando principio por la parte del Poniente en el Monte llamado da Laje, desde el que camina a la fuente del Cabruno, de aquí sigue por entre tierras de este Término y del de Santiago de Arteixo, y va en derechura al lugar de Agramonte, en que se halla una piedra, que sirve de división, del cual prosigue, hasta encontrarse con cuatro marcos llamados de sobre a fonte: los que forman media luna, y del que mira a la parte del Sur, va en derechura a la piedra llamada la Liebre, donde se halla formada una Cruz, y de esta, a la que dicen de Raposo, de aquí a la Piedra Redonda, que divide el dicho Coto del de Loureda; de allí a la Rañeira; desde donde camina a otra Piedra Ancha del medio de Aguieiros: de esta a la del Buey y bajando a otra llamada da Avella; prosigue siguiendo a la Rapuseira, Fuente del Espiño, donde se divide este Término del de Morás; de allí va a la piedra dos Finados, la que igualmente divide este Coto del de la Jurisdicción Real de La Coruña; y de aquí bajando a la fuente Rigacha, por el Norte, caminando por el Arroyo de Agua del lugar de Lagares y Agrelos, viene a un marco del mismo nombre, donde se halla formada una cruz, del que prosigue al ojo de la Fuente Galán, y subiendo al Camino Real, va a un marco del Galán, donde se halla otra cruz de piedra a la parte del Levante; de esta camina a la fuente del Espiño; de aquí subiendo al Petón da Rega va bajando a la Piedra Sancha, y sigue en derechura a la fuente del Obispo, de allí dejando dividido este dicho Coto de Suevos, camina a la Cruz de la Pedrosa y a un marco nombrado desde da Seixeira, desde el que haciendo recodo, sigue a la fuente del Lagarto; de ella a la furna da Ulloa y orilla del Mar y, caminando por ella sube al Arenal de Sabón y Lugar del mismo nombre; desde donde siguiendo al Sur y por la Puente de Alba, pasa a la Nespereira, Fuente da Carreira y Marco da Pedreira, donde se hallan diversas cruces formadas en el, que dividen este Término del de Arteixo; de aquí camina por la cruz del Pedreiro, Fuente del Couto y Río de Carvernas a un Peñasco, que llaman Piedra Grande do Castro y al crucero situado en Lajobre, desde el que va a encontrarse con la primera demarcación del Monte llamado de Laje; y su figura es la del margen.
4ª… A la cuarta dijeron, que las Especies que se hallan dentro del referido Término, son Tierras de Sembradura de Secano, Huertas plantadas de Coles del País, Viñas, Prados de Regadío y Secano, Sotos, Montes y una Dehesa de Su Majestad; y las referidas Tierras de Sembradura producen sin intermisión una sola cosecha al año, a excepción, que las de primera y segunda calidad, sembradas a primera mano Trigo, producen a segunda Nabos; y por lo que mira a Montes se rompen y siembran, los de la primera calidad, de dieciseis en dieciseis años; los de segunda calidad, de veinte y cuatro en veinte y cuatro y los de tercera calidad de treinta en treinta años; y responden.
5ª… A la quinta dijeron, que las calidades de Tierra que hay en cada una de las Especies, que llevan declarado y se incluyen en el citado Término son de primera, segunda y tercera calidad; y responden.
6ª… A la sexta dijeron, que los Árboles del Término son Castaños, con algunas Higueras, a las que no consideran utilidad alguna; y responden.
7ª… A la séptima dijeron, que los Árboles declarados a la Falda de un Monte y las Higueras en las inmediaciones de las casas y Huertas; y responden.
8º… A la octava dijeron, que dichos Árboles de Castaños e Higueras, se hallan plantados en los sitios dichos sin orden ni regla dispersante; y responden.
9ª… A la novena dijeron, que la Medida de Tierra, que más comunmente se usa en este Coto, es con el nombre de ferrado de Centeno en sembradura, y cada uno de veinte y cinco varas en cuadro, el cual sembrándose de Trigo lleva de Simiente los tres cuartos de un ferrado; sembrándose de Centeno lleva uno de la misma especie; de Maíz un cuarto ferrado y de Linaza dos ferrados; y cada una de estas medidas compone dos jornales de Viña; y responden.
10ª… A la décima dijeron, que según su inteligencia y juicio prudencial, y por lo que han reconocido, les parece se compondrá el Término de once mil nuevecientos y cincuenta ferrados en sembradura de todas especies, de los cuales se rebajan tres mil y ocho cientos, por ser todos ellos, los que se regularon por inútiles de Naturaleza, Peñascos y Áridos, en que se incluye el Terreno, que ocupan las Casas, sus Eras, Corrales, Caminos y Zarzales; y entre los restantes ocho mil ciento y cincuenta: Se encuentran de Hortaliza treinta y un ferrados; y de ellos doce de la primera calidad, trece de la segunda y seis de la tercera: De Tierras Laborables tres mil seiscientos treinta y seis ferrados y medio: De los cuales quinientos setenta y cinco son de la primera calidad; mil seiscientos y quince ferrados y medio de la segunda y, mil cuatrocientos cuarenta y seis de la tercera: De Tierras plantadas de Viñas, seiscientos ochenta y cuatro jornales, que hacen trescientos cuarenta y dos ferrados; los cuarenta y dos de la primera calidad; ciento cincuenta y medio de la segunda y, ciento cuarenta y dos y medio de la tercera: De Prados de Regadío y de Secano doscientos y once ferrados: De los cuales sesenta y tres y medio son de la primera calidad; sesenta y uno y medio de la segunda y ochenta y seis de la tercera: Tierras plantadas de Castaños diez ferrados y medio: Los siete de la primera calidad; tres cuartos de un ferrado de la segunda y los dos y tres cuartos restantes de la tercera: De Montes Cerrados, Abiertos y Comunes cuanto al Pasto, tres mil novecientos y trece ferrados y, de estos, los trescientos sesenta y tres son de la primera calidad; quinientos setenta y uno de la segunda y los dos mil novecientos setenta y nueve de la tercera; y los seis ferrados restantes, se hallan puestos a Dehesa, que pertenece a S.M. y es de la primera y sola calidad del Término de esta Especie; y responden.
11ª… A la undécima dijeron, que las Especies de frutos que se cogen en el Término, son Trigo, Centeno, Maíz, Habas, Vino, Lino, Nabos, Coles, Hierba; y responden.
12ª… A la duodécima dijeron, que la cantidad de Frutos, que produce la medida del ferrado de Tierra en sembradura, que llevan declarado, un año con otro, y con una ordinaria cultura es en esta forma: El de primera calidad, sembrado de Trigo a primera mano dará seis ferrados y a segunda Nabos, los que regulan en seis reales; y sembrado de Maíz, al segundo año dará ocho ferrados: El de la segunda calidad sembrado de Trigo a primera mano producirá cuatro ferrados y a segunda Nabos, cuyo valor de estos regulan en cuatro reales, y sembrado de maíz al siguiente año dará cinco ferrados; y de la tercera calidad, sembrado de Centeno dará cuatro ferrados y de Maíz al segundo año tres ferrados; y aunque en dichas Tierras de primera y segunda calidad, se siembran y cogen las Semillas de Lino y Habas, por ser su producto muy corto, y equivaler a más el de las otras que dejan dicho, no les contemplan ni regulan valor alguno: A un ferrado de Huertas de Hortaliza regulan su producto, siendo de primera calidad, en treinta y siete reales; al de segunda en veinte y cuatro y al de tercera en doce: A un ferrado de Tierra plantada de Viña, que uno hace dos jornales, regulan su producto, siendo de primera calidad, en dieciseis azumbres de vino; al de segunda en doce y al de tercera en ocho: A un ferrado de Tierra de Prado de Regadío o Secano de primera calidad, regulan en treinta y siete reales; al de segunda en veinte y cuatro y al de tercera en doce: Un ferrado de Monte de la primera calidad, sembrado de centeno, producirá cinco ferrados y ocho Carros de Tojo y cuarto de otro; el de la segunda calidad cuatro ferrados de Centeno y seis Carros de Toxo; y el ferrado de Monte de la tercera calidad producirá tres ferrados de Centeno y cuatro carros y medio de Toxo; y responden.
13ª… A la décima tercia dijeron, que seis pies de Castaños de la primera calidad, ocupan un ferrado de Tierra de Sembradura de Centeno; cuyo producto regulan en seis ferrados de Castañas; siendo de segunda, computados los de mayor y menor magnitud igual número de pies, producirá cuatro ferrados y, otros tantos de la tercera fructificarán tres ferrados; y aunque hay los Árboles de Higueras, que dejan depuesto, por seren infructíferos, no les consideran producto alguno, según ya lo llevan mencionado; y responden.
14ª… A la décima cuarta dijeron, que ordinariamente un año con otro, el valor de cada ferrado de Trigo corre por seis reales; el de Centeno por tres reales; el de Maíz por cuatro reales; el Azumbre de Vino por un real; cada ferrado de Castañas por dos reales; la Gallina por otros dos reales; el Pollo por medio real y el Carnero por doce reales; y el carro de Toxos regulan por cuatro reales; y responden.
15ª… A la décima quinta dijeron, que sobre lo que producen las Tierras se hallan impuestos Diezmos, a excepción, que estos no se pagan de los que llaman de Iglesario y posee D. Diego de Oca y lo mismo algunos Labradores; y de ellas se pagan las dos séptimas de lo que producen, de las que percibe el Cura Párroco una octava parte y, las siete restantes, el dicho D. Diego; igualmente se paga el Diezmo de Corderos y Pollos; como Oblata, que es medio ferrado de Trigo cada vecino, la que pertenece a dicho Cura; y medio ferrado de Centeno por razón de Voto a la Dignidad Arcedianal de Nendos de la Catedral de Santiago; y los referidos Diezmos correspondientes, las siete partes al mencionado D. Diego de Oca y, la octava restante al dicho Cura; y responden.
16ª… A la décima sexta dijeron, que los expresados Diezmos ascenderán en cada año a doscientos cuarenta y ocho ferrados de Trigo, a ciento de Centeno; cuatro cientos y veinte de Maíz; a doscientos y cincuenta azumbres de vino, cuarenta Pollos, a ocho Corderos, a cuarenta y ocho ferrados de Trigo la Oblata; a cuarenta de Centeno el Voto; y responden.
17ª… A la décima séptima dijeron, que en este Coto no hay Minas, Salinas ni otro ningún Artefacto más que ocho casas de Molinos: El uno al sitio del Rexidoiro y Río del mismo nombre con tres Ruedas pertenece a D. Diego de Oca y Cadórniga, vecino de la Ciudad de Betanzos, que muele seis meses del año, y le regulan de utilidad en cada uno, tres cientos cuarenta y seis reales: Otro al sitio y Río da Ponte, con dos ruedas, pertenece a D. José Bañales, vecino de la Ciudad de La Coruña, no muele sinó seis meses al año, lo que ocasiona su mala situación, y no solo dejar de hacerlo en el Verano, por falta de Agua, sinó también en Invierno, por mucha abundancia; y por el referido tiempo, que muele, le regulan de utilidad, en cada uno, ocho ferrados de Trigo y ocho de Centeno: Otro al sitio de Ferreiros con dos Ruedas, mueles ocho meses al año, pertenece a Matías Vázquez; y le regulan de utililidad, doce ferrados de Trigo y doce de Centeno: Otro al sitio de Ferreiros con una rueda pertenece a José Bello, muele ocho meses; y le regulan de utilidad seis ferrados de Trigo y siete de Centeno: Otro al sitio y Río de Cagafete con una rueda muele seis meses del año, pertenece a D. José Moscoso, vecino de dicha Ciudad, al que regulan de utilidad, cuatro ferrados de Trigo y cuatro de Centeno: Otro al sitio y Río antecedente con una rueda, muele seis meses al año, pertenece a José Vázquez el viejo, y le regulan de utilidad otros cuatro ferrados de trigo y cuatro de centeno: Y el otro al sitio da Laje y Río del mismo nombre, con dos ruedas, muele solo una, y está cuatro meses del año, sin hacerlo los otros, por falta de Agua, y no ser apropósito el sitio, pertenece a D. José Ignacio Romay, vecino de dicha Ciudad de La Coruña, y le regulan de utilidad al año veinte y cuatro reales; y responden.
18ª… A la décima octava dijeron, que en el Término referido no hay Ganado que venga al Esquileo; y en cuanto a los Esquilmos, que produce el que hay en el (según sus Especies) lo regulan en la manera siguiente: A una Hiegua, que puede venir parida a los cuatro años de su edad, y lo hace hasta los quince, consideran seis crías, tres Potras y tres Potros, no lo haciendo de Mula o Macho por falta de Padre, ni experiencia de ello, y si resultase, regulan a una Mula segregada de la Madre al año, en ciento y cincuenta reales; y siendo Macho en cien reales: A una Potra de hecho el año en cuarenta y cuatro reales y Potro en veinte y dos, de que se reconoce, corresponde a cada uno dieciocho reales: A una Vaca, que igualmente viene parida a los cuatro años y lo hace hasta los quince, consideran seis crías, tres Terneros y tres Terneras, que separados de la Madre al año, valúan, siendo Ternero, en cincuenta reales y Ternera en treinta y tres, y por la Leche catorce reales, de que le corresponden en cada un año, treinta reales, nueve maravedis y un cuarto de otro: A una Oveja que viene parida a los dos años, y lo hace hasta los ocho regulan en cada vez que pariere (que es todos los años) sea Macho o Hembra, en cinco reales, y el Carnero u Oveja media libra de Lana, que en bruto y por lavar, valúan en medio real: A una Cabra contemplan la misma utilidad, menos en la Lana, que no la tiene, y consideración su Leche, y el de la Oveja por inútil para Quesos, y no ser el Terreno y pasto a propósito para esta industria: A una cerda consideran viene parida al año y medio, y lo hace hasta los tres, en que ordinariamente suele matarse en dicho Término, en cuyo discurso de vida, pare tres veces, y en cada una cuatro Lechoncitos, regulan a cada uno separados de la Madre a los seis meses, en seis reales, de manera, que en el año y medio de su procreación corresponde cuatro reales por mes; y por las demás utilidades, que resultan de las Aparcerías, que usan en dicho Coto, teniendo presente el Artículo diez y ocho, con las Órdenes posteriores de la Real Junta igualmente dijeron que aunque hay algunos Bueyes de Labor, que suenan dados en Aparcería a algunos vecinos y colonos, no les consideran utilidad alguna, por ser su aumento tan accidental como su minoración, y dirigirse el principal de esta convención, más por la industria y cultura de las Tierras de los propios Dueños del Ganado, o por otros amistosos respectos, que no por utilidad y beneficio que les deje; y aunque tienen entendido se celebra tal cual contrato de Arrendamiento, dándose el par de Bueyes, por cierta prestación annua en especie de Trigo, Centeno o Dinero, no saben ni pueden declarar los sujetos, que se interesan lícitamente por los medios de semejante negociación, sobre que se remiten a sus Relaciones, y a los que diesen los mismos Arrendatarios, que tengan recibido el Ganado en esta forma: A un Novillo de hecho el año, en que se separa de la Madre, regulan sus creces, hasta los dos, en cuarenta y cuatro reales; de dos a tres en ochenta y ocho reales; y de tres a cuatro, cuarenta y cuatro reales; desde cuya edad no le consideran más aumento en sus creces por entrar al cultivo y Granjeo de las Tierras: A una Ternera igualmente segregada de la Madre, de hecho el año, contemplan el valor de sus creces, hasta los dos, en treinta y tres reales; de dos a tres en otros treinta y tres; y de tres a cuatro lo mismo; y sin embargo de lo que queda dicho (cuanto a las Mulas o Machos) declaran, que una Mula segregada al año de la Madre, hasta los dos, valdrá su aumento, cien reales; de dos a tres otros cien y de tres a cuatro ciento y cincuenta: A un Muleto de un año a dos, setenta reales; de dos a tres sesenta; y de tres a cuatro (en que como la Mula entra al Servicio) setenta reales: A un Potro de hecho el año, en que se separa de la Madre, las creces de su aumento valúan en veinte reales; de dos a tres en veinte y cuatro, y de tres a cuatro en treinta y tres reales: A una Potranca segregada de la Madre al año y hasta los dos de su edad, en treinta y tres reales de aumento en sus creces; de dos a tres lo mismo y de tres a cuatro cincuenta y cinco reales: A un Cordero de seis meses hasta el año, le consideran de aumento dos reales; de uno a dos y de dos a tres lo mismo en cada uno y, al Cabrito igual regulación, uno y otro cual sea Macho o Hembra: A un Lechoncito, que de seis meses se separa de la Madre, consideran sus creces hasta el año en ocho reales; de uno a dos en dieciseis y, de dos a tres, en que ya por lo que queda dicho no tiene más aumento, en cuarenta reales, cuyas utilidades no pueden distribuír proporcionalmente entre el Dueño y el Aparcero, por ignorar las condiciones de sus contratos, bien si son a la mitad, Tercio o Cuarto de ellas, remítense a la expresión de sus Relaciones; y responden.
19ª… A la décima novena dijeron, que en este mencionado Término hay ochenta y ocho colmenas, pobladas de Abejas, de las cuales, dos pertenecen a Alberto Martínez; veinte y una a Isidro Doldán; treinta a José Vázquez; veinte y una a José de Naia y, las catorce restantes a José Díaz, y el producto de cada una de ellas, así de Miel como de Cera y Enjambre, que consideran produce cada año le regulan en seis reales; y responden.
20ª… A la vigésima dijeron, que las Especies de Ganados, que hay en el referido Término son Bueyes, Vacas, Novillos, Terneras, Terneros, Ovejas, Carneros, Corderos, Cabras, Cabritos, Yeguas y Cerdos, sin que haya Cabaña o Yeguada que paste en el Coto ni fuera de el; y responden.
21ª… A la vigésima prima dijeron, que los vecinos, de que se compone el expresado Coto son noventa y uno; y ninguno en Casas de Campo o Alquerías; y responden.
22ª… A la vigésima segunda dijeron, que en el referido Coto hay noventa y siete Casas Habitables; y aunque es de Señorío no pagan por su fondo o establecimiento, más de lo que tienen declarado en la pregunta segunda; y responden.
23ª… A la vigésima tercia dijeron, que los vecinos del nominado Coto no gozan Propios, ni los tiene el común de el; y responden.
24ª… A la vigésima cuarta dijeron, que el común de este repetido Coto, no disfruta Arbitrio, Sisa ni otra cosa, que le produzca utilidad ; y responden.
25ª… A la vigésima quinta dijeron, que el común de dicho Coto no tiene Gastos algunos, en la paga de Salarios de Justicia, Diputados, Fiestas de Corpus, Empedrados, Fuentes, Servientes ni otra cosa ; y responden.
26ª… A la vigésima sexta dijeron, que el mencionado Común no tiene cargos de Justicia que satisfacer, como ni tampoco otra cosa de este asunto, más que un Censo de que responde impuesto sobre los bienes que tengan los vecinos, porque pagan treinta y tres reales al año, réditos de cien ducados de principal, que sus predecesores sacaron a la cofradía de todos Santos de la Ciudad de La Coruña, y fue para subvenir a los Gastos, que les originó el apronto de una Quinta para los Reales ejércitos, cuya paga acreditan por recibo que exhiben ; y responden.
27ª… A la vigésima séptima dijeron, que los referidos Vecinos de este predicho Coto pagan al año, ciento y veinte reales y dieciocho maravedis de vellón por razón de Servicio Ordinario y Extraordinario, según consta de la certificación que presentan y recibo que de su satisfacción exhiben; cuya Cantidad satisfacen por comparto de la Ciudad de La Coruña, y con ella se encuentran tan cargados como se deja reconocer, aunque esperanzados de que la piedad de Su Majestad se dignara mandar aliviarles; y responden.
28ª… A la vigésima octava dijeron, no haber Empleo, Alcabalas ni otras Rentas, que pertenezcan a Su Majestad enajenadas sinó al Señorío que dejan declarado; y responden.
29ª… A la vigésima novena dijeron, que en el Término no hay Mesones, Tiendas, Panaderías ni cosa alguna de las que contiene la pregunta, pues aunque suele venderse vino por la menor, se ejecuta en la casa de un vecino, que arrienda los Derechos de Sisa, y lo que produce sirve para subvenir al completo de las Reales Pagas; y responden.
30ª… A la trigésima dijeron, no haber Hospital alguno; y responden.
31ª… A la trigésima prima dijeron, no haber Mercaderes por mayor ni por menor, cambista ni otra Persona, que beneficie su caudal con lucro y sin el ; y responden.
32ª… A la trigésima segunda dijeron, que en el Término no se hallan Tenderos de ningún Género de Mercancías, como ni tampoco Médicos, Cirujanos, Boticarios, Arrieros ni industria de las que contiene la pregunta, a excepción de Benito do Campo, Juez actual, al que regulan de utilidad por la vara cien reales de vellón al año: José García Varela, Escribano de Su Majestad que de algún tiempo a esta parte reside en el Término, y así en el como en otros de su circunferencia da fe, a quien regulan de utilidad al año mil y quinientos reales; igualmente regulan a Manuel de la Fuente y Villar por la utilidad que le deja la venta de vino, la de pan, sardinas y tabaco como Estanquillero doscientos treinta y cinco reales: A Pedro Pan como Arrendatario de dicha Sisa, y lo que resulta del vino, que vende en su casa le regulan ciento y sesenta reales al año: A Antonio Ares por la que le resulta del Tabaco, que como Estanquillero beneficia en su casa, le regulan ciento y veinte reales y, a Martín de Veira, por la misma industria, le regulan sesenta reales al año; y responden.
33ª… A la trigésima tercia dijeron, hallarse en el Término tres Sastres, a cuyo oficio regulan a dos reales por día laborable: Un Carpintero al que regulan a tres reales y un Maestro de Niños, que ganará por día a real y medio; y responden.
34ª… A la trigésima cuarta dijeron, no se halla en el Término persona alguna, a quien corresponda la pregunta, sinó José Blanco vecino de Santa María de Hervoedo, Arrendatario del Voto, a quien consideran le quedarán ciento y veinte reales al año; y responden.
35ª… A la trigésima quinta dijeron, no hallarse en el Término Jornalero alguno, y cuando resulta se les paga a dos reales; y responden.
36ª… A la trigésima sexta dijeron, hallarse en este Término seis Pobres de Solemnidad, que no dan Relación; y responden.
37ª… A la trigésima séptima dijeron, que en el citado Coto no hay individuos que tengan Embarcaciones.ni otra cosa que recaiga sobre la pregunta; y responden.
38ª… A la trigésima octava dijeron, no residir en el Término Sacerdote alguno y, el Párroco lo hace en la de Nuestra Señora de Pastoriza ; y responden.
39ª… A la trigésima novena dijeron, no se halla en el Término lo que previene dicha pregunta; y responden.
40ª… A la cuadragésima dijeron, que Su Majestad en dicho Coto y su Término no tiene otra Finca ni Renta, que deje de corresponder a las Generales y Provinciales, más de una Dehesa, al sitio da Fraga, consiste en seis ferrados: Los cuatro de Dehesa y los dos de Vivero; uno y otro de la primera y sola calidad y circundando; y responden.
Y siéndoles preguntado, en virtud de lo hoy día preveído, sobre la práctica y Estilo, que mas comunmente se observa en dicho Coto, en el Arrendamiento de Tierras de Eclesiásticos, Seculares y Regulares, según especies y calidades, dijeron, no es otra que una prudente regulación, por falta de práctica, y esta es de la forma siguiente:
Por una medida de Tierra, cual sea de Sembradura, de Huerta o de Prado de primera calidad, en dos ferrados de Trigo al año; siendo de segunda ferrado y medio y, de tercera un ferrado todo de dicha Especie: A una medida de Tierra plantada de Viña, siendo de primera calidad, en ferrado y medio de Trigo; de segunda en un ferrado y de tercera en medio: A una medida de Monte, siendo de primera calidad, en medio ferrado de Trigo; de segunda en un Tercio ferrado de Centeno y, de tercera en cosa ninguna; por un ferrado de Soto de primera, ferrado y medio de Trigo; de segunda uno y de tercera un ferrado de Centeno.
Y en esta conformidad dicha Justicia y expertos nombrados, lo han depuesto, sin que para ello interviniese dolo, colusión ni engaño, antes si lo ejecutan, según su inteligencia y noticias que han tomado: Firmó dicho Señor Juez Subdelegado, con los que quedan referidos, que supieron, y mi el presente Escribano, que de ello doy fe: D. José Somoza y Monsuriu: Benito do Campo: Pedro Pan: José Peirallo: Francisco Antonio Maceira: Juan Gómez de Heyroa: Ante mi: Francisco Vicente de Palacios.
1º… Al primer Capítulo dijeron, que dicha Feligresía se denomina Santa Mariña de Lañas, cuya derivación ignoran; y responden.
2º… Al Capítulo segundo dijeron, que dicha Feligresía es de Realengo, y como tal inclusa en la jurisdicción de esta Ciudad, en la que administra justicia el Alcalde Mayor puesto por S.M.; y responden.
![]() |
Plano de Lañas do ano 1752 |
3º… Al tercer Capítulo dijeron, que la referida Feligresía de Lañas tendrá de distancia desde Levante a Poniente media legua, del Norte al Sur un cuarto de legua y de circunferencia legua y media; que para caminarse se necesitan tres horas: Linda principiando su demarcación en el canle de Ayón, que se halla a la parte del Norte; y la divide de la Feligresía de Arteixo, desde dicho sitio a la Fuente de Gosende, desde esta a la cima de la cuesta del Monte de Angra; desde allí al Camino Real, que pasa de La Coruña, siguiendo por este, hasta el Puerto dos Asnos; desde allí al Riego de Agua arriba, hasta la Fuente do Foxo; desde esta a la de Villar Novo, subiendo a una cruz, que está en el alto del Monte que la divide de la de Armentón; desde allí a una Peña da casa da Moura, desde allí a la Fuente del Bernal; desde esta al casal de Elvira, que le divide de la Feligresía de Larín; desde allí a la Fuente Seixosa, que le divide de la Feligresía de Erboedo; desde dicho sitio a un marco, que está en el Monte del Conde; desde este a la Peña da Garda y al Coto de Proelo, bajando aguas vertientes hasta el marco de Ayón, primera demarcación, su figura es la del margen; y responden.
4º… Al Capítulo cuarto dijeron, que las Especies que se hallan dentro del término de la Feligresía de Santa Mariña de Lañas, son Tierras de Sembradura de Secano, Huertas sin árboles, Frutales, Prados de Regadío, Montes Altos, y Bajos de Particulares cerrados, Montes Bajos abiertos comunes cuanto al pasto y, otros que son inútiles por naturaleza: Y dichas Tierras producen sin intermisión una cosecha al año, excepto los Montes Cerrados, que los de primera calidad, se rompen cada diez y ocho años; siendo de segunda, cada veinte y seis; y siendo de tercera cada treinta y tres años así altos como bajos: Los Montes Abiertos se rompen de cuarenta y cuatro en cuarenta y cuatro años; y responden.
5º… Al Capítulo quinto dijeron, que las calidades de Tierra, que hay en cada una de las especies, que se incluyen dentro del Término de la referida Feligresía son de primera, segunda y tercera, excepto en los Montes Abiertos, que son de primera y segunda; y responden.
6º… Al Capítulo sexto dijeron, que las Especies de Árboles frutales, que hay en el Término de dicha Feligresía son Higueras, Perales y Manzanos; y responden.
7º… Al Capítulo séptimo dijeron, que dichos Árboles frutales se hallan plantados en las Tierras de Sembradura; y responden.
8º… Al Capítulo octavo dijeron, que los Árboles frutales se hallan plantadas a los Márgenes de la tierra sin orden ni regla; y responden.
9º… Al Capítulo noveno dijeron, que la Medida de que más comunmente se usa en dicha Feligresía es un ferrado de Centeno, que consta de veinte y cinco varas castellanas en cuadro, y tiene veinte y cuatro cuartillos; el cual sembrándose de Trigo lleva de Simiente las tres cuartas partes de una de dichas medidas y, sembrándolo de maíz lleva la sexta parte de un ferrado; y responden.
10º… Al Capítulo décimo dijeron, que dentro del Término prescripto habrá dos mil ferrados de Tierra de Sembradura en esta manera: Los setecientos de ellos de labradío, ciento y cincuenta de primera calidad, los trescientos de la segunda y doscientos y cincuenta de la tercera: Ocho ferrados de tierra de hortaliza, dos de primera calidad, tres de segunda y tres de la tercera: De prados de regadío veinte y cuatro ferrados, los ocho de primera calidad, diez de la segunda y seis de la tercera: De montes altos cerrados cincuenta ferrados de primera; segunda y tercera calidad, por tercias partes: Otros cincuenta ferrados de montes cerrados bajos también de las tres calidades, por iguales partes: Un mil ferrados de montes abiertos, los ciento de estos de primera calidad, cuatrocientos de la segunda y, quinientos ferrados de montes inútiles por naturaleza; y los ciento sesenta y ocho ferrados restantes al cumplimiento de los dos mil, los ocupan las casas, caminos, muros y senderos; y responden.
![]() |
Terreos de Lañas |
11º… Al Capítulo once dijeron, que las Especies de frutos que se cogen en dicha Feligresía son: Centeno, Trigo, Maíz, Coles y otras Legumbres; y responden.
12º… Al Capítulo doce de dicho Interrogatorio dijeron, que una medida de tierra de primera calidad, sembrada de trigo producirá seis ferrados de esta especie; sembrada de maíz en el segundo año, en que alternativamente se siembran las dos semillas producirá siete ferrados de esta especie; siendo de segunda calidad producirá con la misma alternativa cuatro ferrados de trigo y cinco de maíz; y siendo de tercera producirá tres ferrados de centeno y tres de maíz con la misma alternativa: Un ferrado de huerta de primera calidad regulan su producto en treinta reales de vellón al año; el de segunda en veinte reales y el de tercera en doce: Un ferrado de prado de regadío de primera calidad produce treinta haces de hierba, el de segunda veinte y el de tercera doce: Un ferrado de monte alto cerrado, de primera calidad, produce cinco ferrados de trigo y ocho carros de tojo; de segunda calidad produce cinco ferrados de trigo y seis carros de tojo y, siendo de tercera produce tres ferrados de trigo y cuatro carros de tojo: Un ferrado de monte bajo cerrado de primera calidad, produce cinco ferrados de trigo y cinco carros de tojo, los de segunda calidad, el año que se siembran, producen los mismos cinco ferrados de trigo y tres carros de tojo: Un ferrado de sembradura, de los de tercera calidad, produce tres ferrados de trigo y dos carros de tojo: Un ferrado de monte abierto de primera calidad, produce en el año en que se siembra, cuatro ferrados de trigo, siendo de segunda produce cuatro ferrados de centeno; y responden.
13º… Al Capítulo trece dijeron, que aunque en dicha Feligresía hay algunas higueras, perales y manzanos, por hallarse plantados en las tierras de Sembradura no pueden regularles más utilidad, que la que dejan refundida en el producto de dichas tierras, por el perjuicio que infieren al fondo y sustancia de ella; y responden.
14º… Al Capítulo catorce dijeron, que ordinariamente un año con otro, el valor de cada ferrado de trigo es a seis reales; el de maíz a cuatro y medio y el de centeno a cuatro reales: El haz de hierba un real de vellón: Un carro de tojo dos reales: Una libra de lino cuatro reales: Un par de gallinas cinco reales: Un par de pollos real y medio: Un carnero doce reales; y responden.
15º… Al Capítulo quince dijeron, que de los frutos que se cogen en dicha Feligresía, como también de los corderos, percibe el Diezmo el Cura Párroco: El Cabildo de Santiago y D. Diego de Oca vecino de la Ciudad de Betanzos, llevando estos dos últimos la mitad de ellos por iguales partes y, la otra mitad el expresado Cura: También pagan los vecinos cabezas de casa, cada uno medio ferrado de centeno, por razón de Voto, a la Dignidad del Arcedianato de Nendos de Santiago; y responden.
16º… Al Capítulo dieciseis dijeron, que los Diezmos correspondientes a dicho Cura ascenderán a ochocientos Reales de Vellón al año: Los correspondientes al Cabildo de Santiago ascenderán a cuatrocientos Reales: Los correspondientes a D. Diego de Oca a otros cuatrocientos; y lo que importa el Voto y corresponde a dicho Arcedinato ascenderá a ochenta reales de vellón; y responden.
17º… Al Capítulo diecisiete dijeron, que en dicha Feligresía no hay Minas, Salinas ni otro Artefacto, más que tan solamente cuatro Molinos: El uno de Francisca de Parada y Ventura López; otro de la misma Francisca; otro de Antonio, Francisco y Joseph Calvete y otro de D. Baltasar Rodríguez, vecino de la misma Feligresía; los cuales son harineros y muelen con agua corriente la cuarta parte del año; y regulan el producto de cada uno en treinta y tres reales de vellón al año; y responden.
![]() |
Imaxe dun dos muíños de Lañas |
18º… Al Capítulo diez y ocho dijeron, que en dicha Feligresía no hay Ganado que venga al Esquileo y en cuanto a los Esquilmos, que produce el que hay en el, según sus especies, lo regulan en la manera siguiente: A una Yegua que se le considere puede parir desde los tres años de su edad hasta los diez, regulan su cría por cada uno en que pariere, siendo Potro, en veinte y dos reales; si fuese Potranca en cuarenta y cuatro; si Mula o Macho en cien reales: A una Vaca de vientre, que puede procrear desde el cuarto año de su edad hasta el décimo, regulan su cría por cada uno en que pariere, cual sea Ternero o Ternera, en treinta y tres reales de vellón y, por la Leche y Manteca al mismo respecto, doce reales: A cada Oveja que puede principiar a parir desde los tres años de su edad hasta los nueve, regulan su cría por cada uno en que la tenga en cuatro reales; y a cada Carnero y Oveja le consideran media libra de Lana en bruto; valúan su producto en diez y siete maravedís: A una Lechona, que puede principiar a procrear desde un año hasta los tres, en que regularmente se matan, le consideran pare solamente una vez al año cuatro lechoncitos; los cuales, separados de la madre a los seis meses, tasan cada uno en ocho reales: Y por las demás utilidades, que resultan de las Aparcerías, de que se usa en dicha Feligresía, teniendo presente el referido Capítulo con las Órdenes posteriormente expedidas, por la Real Junta igualmente dijeron, que algunos bueyes de labor, novillos o novillas, que se hallan dados en Aparcería a algunos Colonos o Aparceros, los tienen estos a la mitad de las utilidades, que reditúan de sacado el precio principal de su coste: A un novillo o novilla separado ya de la Madre, le consideran por la utilidad de su aumento, desde un año de su edad hasta los dos, treinta reales; desde los dos a los tres, siendo Buey, cuarenta y cuatro reales; si fuese Vaca once, desde los tres a los cuatro, en que ya no les consideran más aumento, cuarenta reales al Buey y a la Vaca once: A una muleta o muleto separados también de la Madre, desde un año de su edad hasta los dos, le regulan la utilidad de sus creces, en cincuenta reales; desde los dos a los tres años en otros cincuenta y, de los tres a los cuatro años en cien reales: A un potro igualmente separado de la Madre, desde un año hasta dos, por la utilidad de su aumento le regulan treinta y tres reales, si fuese potranca veinte y cinco reales; desde los dos a los tres, veinte y dos reales; y desde los tres a los cuatro, veinte reales, ya sea potro o potranca: A un lechoncito separado de la Madre, desde los seis meses de su edad hasta completar el año, regulan su aumento en doce reales; desde uno a dos treinta y seis y, desde los dos a los tres años, doce reales: A una cabra que puede procrear, desde los dos años hasta los siete de su edad, regulan por las tres crías que en ellos pueden tener, cuatro reales por cada una y, por la utilidad de su aumento, desde los seis meses hasta el año, sea cabrito o cabrita, dos reales; de uno a dos otros dos y, de dos a tres, en que ya cesa su aumento, tres reales: A un cordero o cordera, desde los seis meses hasta el año, regulan la utilidad de su aumento en dos; de uno a dos, en tres y, desde los dos a los tres en que acaban de crecer, dos reales: Y no consideran otras utilidades, si bien, que ignoran las condiciones particulares de dichos Aparceros, aunque por punto general se observa, lo que llevan referido, por costumbre introducida, como igualmente de tener las vacas de cría al cuarto de lo que producen, las que tienen; y responden.
19º… Al Capítulo diez y nueve dijeron, que en dicha Feligresía, hay treinta y ocho colmenas; de las que pertenecen treinta a Francisco Parada, cuatro a Ventura López, tres a Juan Fontán y una a Francisco González; el producto de cada una de dichas colmenas, así de Miel, Cera y Enjambre, regulan en cuatro reales de Vellón; y responden.
20º… Al Capítulo veinte dijeron, que las Especies de Ganados que hay en dicha Feligresía son Bueyes, Vacas, Novillos, Novillas, Terneros, Terneras, Ovejas, Carneros, Corderos, Cabras, Cabritos, Yeguas, Potrancas, Cerdos grandes y pequeños, Cerdosas de vientre, sin que haya Cabaña o Yeguada, que paste fuera del término de la expresada Feligresía; y responden.
21º… Al Capítulo veinte y uno dijeron, que los vecinos de los que se compone la citada Feligresía son cincuenta y uno sin que alguno de ellos tenga Alquería o casa de campo; y responden.
22º… Al Capítulo veinte y dos dijeron, que en dicha Feligresía hay cincuenta y dos casas habitables y ninguna arruinada, y por su fondo y establecimiento del suelo, no se paga cosa alguna; y responden.
![]() |
Imaxe do Pazo de Mosende de Lañas |
23º… Al Capítulo veinte y tres dijeron, que los vecinos de dicha Feligresía no gozan propios algunos, ni los tiene el Común de ella; y responden.
24º… Al Capítulo veinte y cuatro dijeron, que tampoco disfruta Arbitrio, Sisa ni otra cosa que le produzca utilidad; y responden.
25º… Al Capítulo veinte y cinco dijeron, que el Común de dicha Feligresía no tiene Gastos algunos en la paga de Salarios de Justicia, Diputados, Fiestas de Corpus, Empedrados, Fuentes, Servientes, ni otra cosa; y responden.
26º… Al Capítulo veinte y seis, que el referido Común no tiene cargos de Justicia que satisfacer, como ni tampoco censos, ni otra cosa de esta naturaleza; y responden.
27º… Al Capítulo veinte y siete dijeron, que los vecinos de dicha Feligresía pagan anualmente setenta y dos reales y treinta maravedis por razón de servicio ordinario y extraordinario, según el comparto hecho por la cabeza de Provincia; y responden.
28º… Al Capítulo veinte y ocho dijeron, no hay Empleo enajenado, Alcabalas ni otras Rentas, que pertenezcan a S.M.; y responden.
29º… Al Capítulo veinte y nueve dijeron, que en dicha Feligresía hay una Taberna, que corre de cuenta de los vecinos y la trae por arriendo Joseph Calvete, porque paga doscientos cincuenta y tres reales, que sirven para pagar la Sisa, en que están encabezados, con la cabeza de Provincia y el sobredicho como tal Sisero tendrá de utilidad al año trescientos reales de vellón; y no hay Mesones, Tiendas, Panaderías, Mercados, Ferias, ni otra cosa de lo que dicho Capítulo contiene; y responden.
30º… Al Capítulo treinta dijeron, no hay Hospital alguno; y responden.
31º… Al Capítulo treinta y uno dijeron, que de lo que el contiene, no hay en dicha Feligresía y su Término cosa alguna; y responden.
32º… Al Capítulo treinta y dos dijeron, que en dicha Feligresía no hay Tenderos ni Comerciantes, si solo hay un Escribano llamado Baltasar Rodríguez de Ulloa, que lo es Real y no de Número, quien por su crecida edad, no trabaja el oficio, ni le consideran más utilidad, que la de doscientos reales de vellón al año: También hay tres arrieros; el uno llamado Domingo Ferreño, que tiene dos Caballerías con que comercia en Harina, por lo que tiene de utilidad, en su industria tres cientos reales de vellón al año: El otro llamado Francisco da Peña tiene tres caballerías, con que también comercia en Harina, a quien consideran de utilidad en su industria, seiscientos cincuenta reales de vellón al año: El otro llamado Carlos de Liste, que trata con una Caballería en la misma especie, a quien regulan de utilidad en su industria doscientos reales de vellón al año; y así mismo hay un Estanquillero llamado Antonio Varela, a quien como tal consideran de utilidad treinta reales de vellón al año; y responden.
33º… Al Capítulo treinta y tres dijeron, que en dicha Feligresía no hay oficios de Artes Mecánicos, más que tres Tejedores: El uno de ellos es el referido Antonio Varela, Estanquillero: Otro Francisco Ramiro: Y el otro es Angela da Lesta, mujer de Antonio García, a quienes y a cada uno de ellos, por la utilidad que les viene, por la tercia parte del año, en que lo usan, regulan de utilidad cien reales de vellón; y responden.
34º… Al Capítulo treinta y cuatro dijeron, que en dicha Feligresía no hay Persona alguna, que haga Prevención de Materiales; y responden.
35º… Al Capítulo treinta y cinco dijeron, que en dicha Feligresía hay dos jornaleros; y el jornal que se les paga en el día en que trabajan es a dos reales de vellón; y responden.
36º… Al Capítulo treinta y seis dijeron, que en dicha Feligresía hay una Pobre de Solemnidad; y responden.
37º… Al Capítulo treinta y siete dijeron, que en dicha Feligresía no hay individuo alguno que tenga Embarcación que navegue en la Mar ni en Río; y responden.
38º… Al Capítulo treinta y ocho dijeron, que en dicha Feligresía no hay más Eclesiásticos que el Cura Párroco ; y responden.
39º… Al Capítulo treinta y nueve dijeron, que en dicha Feligresía no hay Convento alguno; y responden.
40º… Al Capítulo cuarenta dijeron que en dicha Feligresía no tiene S.M. otra finca ni renta, que las Rs. y Provinciales; y responden.
Y en todo lo que llevan declarado por ser la verdad, se afirman y ratifican, bajo el juramento que tienen hecho: Lo que ejecutaron bien y fielmente, según su inteligencia, sin fraude, colusión ni engaño: Firmaron los que supieron y, por los que no, lo hizo un Testigo a su ruego de los presentes, que lo han sido D. Simón Conde del Barrio, D. Joseph de Mera, y D. Joseph de Puente, vecinos de esta Ciudad, y de todo ello yo Escribano Receptor doy fe: Juan Phelipe de Castaños: Andrés Antonio Rodríguez del Corral: Como Testigo Joseph de Ponte: Juan Antonio López Bravo: Ante mi: Nicolás Núñez.
Auto para que el Mayordomo y Peritos declaren el Estilo que se observa en punto de Tierras de Eclesiásticos
En la Ciudad de La Coruña a catorce días del mes de Octubre, año de mil setecientos cincuenta y dos: El Sr. D. Juan Phelipe de Castaños, teniendo presente lo acordado por la Real Junta de la Única Contribución, sobre que al tiempo del Interrogatorio, en fuerza de Auto particular declare la Justicia la Noticia que tenga o el Estilo, que se observa más comunmente en cada término, sobre el Arrendamiento de Tierras de Eclesiásticos, según Especies y calidades, dirigido a evitar las varias distinciones de los tales Arriendos, prolixas, arbitrarias o contemplativas de parte de los Dueños a favor de los Colonos Legos, por tanto dando cumplimiento a dicha Resolución, mediante de hallarse presente el Mayordomo y Expertos de la Feligresía de Santa Mariña de Lañas, con motivo de las Respuestas tocantes a ella, por delante mi Escribano Receptor, mandó se les haga saber a unos y otros declaren abiertamente la costumbre, que se observa en el Término de la mencionada Feligresía sobre los Arrendamientos de bienes de Eclesiásticos, si son a la mitad, tercio, cuarto, quinto, o más de los frutos, que producen distinguiendo, según Especies y Calidades, como en las tierras de Sembradura, Hortaliza, Viñas, Prados, Sotos, Montes, expresando igualmente si en fuerza de dichos contratos hay o no alguna diferencia correspectiva a las Semillas de Trigo, Centeno y Maíz; cuya Solución harán con toda claridad, adaptándola a las calidades de buena, mediana, e inferior, que hubiere en cada especie, a fin de facilitar los medios de precaver en lo sucesivo, perjuicios contra la Real Contribución y causa común: Así lo decretó, mandó y firmó Su Señoría, con mi Escribano Receptor de que doy fe: Juan Phelipe de Castaños: Por mandado de Su Señoría: Nicolás Núñez.
Declaración del Mayordomo y Expertos
En la Ciudad de La Coruña a catorce días del mes de Octubre, año de mil setecientos cincuenta y dos: El Sr. D. Juan Phelipe de Castaños, Comisario Ordenador de los Rs. Extos. de S.M., su Ministro encargado para el Establecimiento de la Real Única Contribución, yo Escribano Receptor teniendo presente a Juan López Bravo y Andrés Rodríguez del Corral, Peritos nombrados por parte de S.M., Manuel Méndez, Mayordomo Pedáneo de la Feligresía de Santa Mariña de Lañas: Joseph Calvete: Perito por el sobredicho nombrado, por parte del Común les hice saber el Auto antecedente, para que cumplan con su tenor, quienes en su obedecimiento y después de haber jurado, según forma de derecho, de que doy fe, dijeron, que la costumbre que se practica en punto de Tierras de Eclesiásticos, que traen por arriendo distintos Colonos, teniendo presente las circunstancias de los tales Arrendamientos declaran, que de las Tierras de Sembradura, Hortaliza y Prados, de primera, segunda y tercera calidad, perciben los Dueños Propietarios la tercera parte de su producto y, las dos restantes los Colonos, poniendo estos por entero las Semillas que siembran en las de Sembradura; y de los Montes un quinto: Así lo dijeron y declararon, bajo el juramento hecho: Firmaron los que supieron y, por los que no, lo hizo un Testigo a su ruego, que lo han sido presentes D. Simón Conde del Barrio: D. Jph. de Mera y D. Jph. de Puente vecinos de esta Ciudad; y de ello hao fe: Juan Phelipe de Castaños: como Testigo y a ruego Jph. De Puente: Andrés Antonio Rz. del Corral: Juan Antonio López Bravo: Ante mi Nicolás Núñez.
Ningún comentario:
Publicar un comentario