Decretado o 10 de outubro de 1749 por Fernando VI a proposta do seu Ministro Zenón de Somodevila y Bengoechea, I Marqués de Ensenada (Hervías, Logroño, 1702-Medina del Campo, Valladolid, 1781), o chamado Catastro de Ensenada é un documento de carácter fiscal que se elaborou naquela altura para a implantación da Real Única Contribución co que se pretendía acabar cos privilexios fiscais dos que gozaran tradicionalmente certos sectores da sociedade, así como crear un aparato de recadación fiscal máis eficaz e equilibrado, no que os impostos foran proporcionais á riqueza de cada cidadán.
Trátase dun interrogatorio de corenta preguntas sobre as características económicas e xeográficas de todas as poboacións das vinte e dúas provincias do antigo Reino de Castela no cal se realizou, dende abril de 1750 ata o mesmo mes de 1756, nos 15.000 lugares cos que contaba Castela naquel entón, unha minuciosa indagación a grande escala dos seus habitantes, bens, edificios, oficios, rentas… co obxectivo de obter os datos necesarios para modificar o sistema tributario vixente naquela época.
Con este interrogatorio o Marqués da Ensenada pretendía conseguir información sobre todos os medios de produción e dos ingresos de cada persoa, mais finalmente a iniciativa non chegou a bo porto e acabaría fracasando.
Como era de agardar, o importante papel da nobreza e do clero naqueles días, e o feito de ser un dos grupos máis perxudicados polo establecemento dun imposto único en función da renda, impediría, dada a súa postura de rexeitamento e oposición, que finalmente se levara a cabo a devandita Real Única Contribución.
Mais afortunadamente, podemos sacar algo moi positivo deste catastro, e é o feito de que gran parte da información recompilada chegou ata os nosos días a través dos arquivos históricos, que podemos consultar no Arquivo do Reino de Galicia ou no portal PARES (https://pares.cultura.gob.es/catastro/), e que nos resultan de grande utilidade para elaborar unha reconstrución de cómo sería a España do século XVIII, grazas ás máis de 350.000 imaxes sobre estos interrogatorios ás que podemos acceder.
É tamén de agredecer a transcrición do interrogatorio das parroquias que hoxe conforman o noso municipio publicada pola Concellaría de Normalización Lingüística do Concello de Arteixo no ano 2010. Quitámonos o sombreiro co traballo de investigación, transcrición, caligrafía, dirección e coordinación que realizou María Rozamontes Vázquez neste proxecto. Os nosos parabéns, María!
Nas Crónicas de Arteixo desta semana transcribimos o interregatorio realizado en Barrañán, que nos axuda a interpretar como era esta parroquia a mediados do século XVIII:
Respuestas Generales al Ynterrogatorio, correspondientes a la Feligresía de San Julián de Barrañán
En la ciudad de La Coruña a catorce días del mes de Septiembre, año de mil setecientos cincuenta y dos: El Sr. D. Juan Phelipe de Castaños, Comisario Ordenador de los Reales Ejércitos, y comisionado por S.M. para el establecimiento de la Real Única Contribución, en este Reino, en consecuencia del Decreto de diez de Septiembre, por el que ha mandado hacer por si, con asistencia de su Escribano y Dependientes la operación de la Feligresía de San Julián de Barrañán, a cuyo fin en virtud de decreto posterior, ordenó al Mayordomo Pedáneo de ella que por parte del Común nombrase como en efecto nombró por Peritos y Expertos, así para el Reconocimiento de Tierras, como para las Respuestas generales del Interrogatorio, a Juan Peirallo, vecino de la expresada Feligresía; quien estando presente con dicho Ventura de Lema, Mayordomo Pedáneo, y Andrés Rodríguez del Corral, Perito nombrado por parte de S.M., e instruyéndose de las circunstancias más esenciales al asunto, para poder deponer con el mayor acierto a cada una de las Preguntas del Ynterrogatorio, lo hacen de una conformidad, en la manera siguiente:
Igrexa de San Xián de Barrañán |
1. Cómo se llama la población.
A la primera pregunta de dicho Ynterrogatorio, dijeron que la expresada Feligresía se denomina de San Julián de Barrañán; y responden.
2. Si es de realengo o de señorío, a quien pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.
A la segunda dijeron, que la referida Feligresía es de Realengo, inclusa en la Jurisdicción Real de la Ciudad de La Coruña; y responden.
3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y que figura tiene, poniéndola al margen.
A la tercera dijeron, que tendrá de distancia de Levante a Poniente un octavo de una legua, y de Norte a Sur, un cuarto, y de circunferencia tres cuartos de legua, que para caminarla por lo repechoso se necesita una hora; y tres cuartos de otra; Linda por el Levante con la Feligresía de Santiago de Arteixo, por el Poniente con la de Santa Eulalia de Chamín, por el Norte la circunda el mar y por el Sur con la Feligresía de San Pedro de Armentón: Principiando su demarcación en el Puente del Arenal de Chamín, siguiendo Río Arriba, hasta el Puente de Sisalde, que la divide de la referida Feligresía de Chamín; desde dicho sitio riego de Agua arriba, hasta el Puerto do Asno, que la divide de la Feligresía expresada de Armentón; desde allí se viene, por el Camino Real que va de La Coruña dividiéndose de la de Santa Mariña de Lañas, hasta la cima de la cuesta del Monte de Angra, que la divide de la Feligresía dicha de Arteixo; desde allí a una Peña que tiene una Cruz, a orilla del mar; y este la circunda hasta el Puente de Chamín, primera demarcación; y su figura es la del margen.
Plano de Barrañán que aparece no Catastro de Ensenada
4. Que especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan más de una cosecha al año, las que fructificaren solo una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.
A la cuarta dijeron, que las especies de Tierra que se hallan dentro del expresado Término, y Feligresía, son Tierras de Sembradura, de Secano, Hortaliza también de Secano sin Frutales, Montes Cerrados de Particulares y Abiertos, común su pasto: Prados de regadío y juncales; y las referidas tierras de Sembradura, producen sin intermisión una cosecha al año, alternando Trigo y Maíz: Las que son de primera y segunda calidad, y las que son de tercera producen Maíz y Centeno con la misma alternativa; y por lo que respecta a los Montes Cerrados, por no ser suficientes para leña, se rompen, siendo de primera calidad, de veinte y seis en veinte y seis años; de segunda de cuarenta y cuatro en cuarenta y cuatro años y, de tercera de cincuenta y uno en cincuenta y un años: y los Abiertos Comunes, con los juncales, inútiles por naturaleza; y responden.
5. De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.
A la quinta dijeron, que las Calidades de Tierras que hay en cada una de las Especies, que se incluyen dentro de dicha Feligresía y su Término, son de primera, segunda y tercera calidad, excepto en los Montes Abiertos y juncales, inútiles por naturaleza, que son de una misma calidad; y responden.
6. Si hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.
(Ver resposta n.º 8)
7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen.
(Ver resposta nº 8)
8. En que conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a los márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieran.
A la sexta, séptima y octava dijeron, que aunque hay corta porción de castaños y otros árboles frutales, estos se hallan plantados a orillas de las tierras de Sembradura y Prados; y responden.
9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembran en cada una.
A la novena dijeron, que la medida que más comúnmente se usa en dicha Feligresía y su Término es de un ferrado de Centeno en sembradura, que ocupa veinte y seis varas castellanas en cuadro, compuesto de treinta varas castellanas, ciento y cuatro en circunferencia, y cada ferrado tiene veinte y cuatro cuartillos y, medio ferrado hace dieciocho varas en cuadro; y la medida de ferrado sembrándose de Trigo, lleva los tres cuartos de un ferrado de esta especie; y si es de Maíz la segunda parte; y responden.
10. Que número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.
A la décima dijeron, que dentro de la enunciada Feligresía y su Término, habrá mil setecientos y cincuenta ferrados de Sembradura de Centeno, de tierras de todas especies en esta manera: Seis cientos y noventa ferrados de Tierra Labradía: dos cientos de segunda y tres cientos y cuarenta de tercera: Cuatro ferrados de Hortaliza: Uno de primera calidad; dos de segunda y uno de tercera: Sesenta y seis ferrados de Prado de Regadío; los diez de primera, diez y seis de segunda y cuarenta de tercera: Doscientos ferrados de Montes Cerrados; los veinte y ocho de primera, treinta de segunda y ciento cuarenta y dos de tercera: Quinientos y noventa ferrados de Montes Abiertos: Diez ferrados de juncales, todos ellos de una misma calidad y, ciento y noventa ferrados, que consideran hallarse ocupados con los sitios de Casas, sus Salidos, Caminos, Ribazos y Senderos; y responden.
11. Qué especies de frutos se cogen en el término.
A la undécima dijeron, que las especies de frutos que se cogen en la expresada Feligresía son Trigo, Maíz, Centeno, Verduras y Hierba en los prados y otras legumbres; y responden.
12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.
A la duodécima dijeron, que una Medida o ferrado de Tierra de Sembradura de Centeno, siendo de primera calidad, con una ordinaria cultura, sembrada de Trigo producirá seis ferrados de dicha Especie, y el siguiente año, que se hace alternativamente sembrada de Maíz producirá siete ferrados; siendo de segundas, sembrada de Trigo cuatro ferrados; si de Maíz que también es alternativamente cinco; y de tercera, sembrada de Centeno, en que no se hace de Trigo producirá tres ferrados; y de Maíz al siguiente año dos: Un ferrado de Tierra de Hortaliza, regulan su producto, siendo de primera calidad, en treinta reales de vellón; de segunda en veinte y de tercera en doce: Un ferrado de Prado de Regadío de primera calidad, regulan su producto también en treinta reales, siendo de segunda en veinte y de tercera en doce: Un ferrado de Monte Cerrado, siendo de primera calidad, en cada uno de los veinte y seis años, en que se rompen regulan puede producir cinco ferrados de trigo, siendo de segunda en cada uno de los cuarenta y cuatro, cuatro; y de tercera en cada uno de los cincuenta y uno, tres ferrados; y no la regulan leña, por no producirla, sinó Tojo, que sirve para el abono de las tierras; y responden.
13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.
A la décima tercera dijeron, que aunque en dicha Feligresía hay alguna corta porción de Castaños y otros árboles frutales, que dejan expuesto, por estar plantados a orillas de las Tierras de Sembradura y Prados, por el perjuicio que causan al fondo y substancia de ellos, no les regulan utilidad distinta y separada, antes si la consideran refundida en el principal producto, que se carga a las tierras, donde se hallan hechos los plantíos; y responden.
14. Que valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.
A la décima cuarta dijeron, que ordinariamente un año con otro, y regulado por un Quinquenio, el valor de cada ferrado de Trigo en dicha Feligresía y su Término, es de seis reales de vellón: El de Maíz cuatro y medio: El de Centeno cuatro y cada Gallina a dos reales y medio; y responden.
15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quién pertenecen.
A la décima quinta dijeron, que de los frutos que se cogen en dicha Feligresía y su Término, pagan los vecinos de diez, uno, por razón de diezmo, que percibe por entero D. Francisco Varela de Salas cura párroco de ella; y además de esto cada vecino casado medio ferrado de Trigo por razón de Oblata; y por la del Voto paga asimismo cada casa medio ferrado de Centeno a la Dignidad de Nendos, inclusa en la Yglesia Catedral de la Ciudad de Santiago; y responden.
16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a que precio suelen arrendarse un año con otro.
A la décima sexta dijeron, que dichos Diezmos y Oblata, por un quinquenio ascenderán a mil y cuatro cientos reales de vellón, en cada año; y los Votos correspondientes a dicha Dignidad de Nendos, ascenderán a sesenta y seis reales, un año con otro; y responden.
17. Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.
A la décima séptima dijeron, que en dicha Feligresía y su Término no hay Minas, Salinas, Batanes ni otro Artefacto, más que tres Molinos harineros de agua de una rueda, que muelen con ella corriente las dos tercias partes del año, perteneciente el uno de ellos a Rosendo Rodríguez, otro a Matías Vázquez y otros porcioneros y, el otro a Manuel Trigo y sus consortes, y regulan puede producir cada uno de ellos de utilidad al año cuarenta y dos reales de vellón; y responden.
18. Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año.
A la décima octava dijeron, que en dicha Feligresía no hay ganado alguno que venga al Esquileo, y en cuanto a los Esquilmos, que produce el que hay en ella, según sus especies, le regulan en la manera siguiente:
- A una Yegua, que puede procrear desde los cuatro años de su edad hasta los doce, regulan su cría por cada una que tuviere, siendo Mula en cien reales, si Macho en sesenta y seis; siendo Potranca en cuarenta y cuatro y si Potro en veinte y dos.
- A una Vaca de vientre, que puede procrear desde el cuarto año de su edad hasta los doce, regulan su cría, por cada uno en que la tenga, cual sea Ternero o Ternera, en treinta y tres reales; y por la Leche y Manteca al mismo respecto, en diez reales.
- A cada Oveja que puede principiar a parir, desde los tres años hasta los ocho de su edad, regulan su cría, cual sea Cordero o Cordera, por cada uno en que la tenga, en cuatro reales; y cada Carnero y Oveja, le regulan media libra de Lana al año, que en bruto regulan su valor por diez y siete maravedíes.
- A una Cabra, que puede procrear desde los tres años hasta los nueve de su edad, regulan su cría, cual sea Cabrito o Cabrita, por cada uno en que pariere, en tres reales.
- A una Lechona que puede procrear desde los tres años de su edad hasta los cuatro, en que regularmente suelen matarse, se le considera pare solamente una vez al año, cuatro Lechoncitos, los cuales separados de la madre a los seis meses tasan cada uno en siete reales;
- y por las demás utilidades, que resultan de las Aparcerías, de que se usa en dicha Feligresía y su Término, teniendo presente el contexto del referido capítulo, y las órdenes posteriores de la Real Junta, igualmente dijeron, que aunque hay algunos Bueyes de labor dados en Aparcería a algunos vecinos y colonos, no les consideran utilidad compatible por ser su aumento tan accidental, como su minoración, y dirigirse el principal fin de esta convención y pacto, más para la industria y cultura de las tierras de los propios dueños de los ganados, que para otro beneficio que les deje; y por lo que respecta a la utilidad del aumento de dichas especies de ganados, los consideran en la manera siguiente:
- A una Mula, desde un año hasta los dos, por razón de su aumento, le regulan sesenta y seis reales; desde los dos hasta los tres, cincuenta y cinco; y desde los tres a los cuatro, en que no le consideran más aumento, otros cincuenta y cinco.
- A un Macho, desde un año hasta los dos, le regulan por su aumento cincuenta y cinco reales; desde los dos a los tres, cincuenta y cinco y, desde los tres hasta los cuatro, en que no le consideran más aumento, otros cincuenta y cinco.
- A una Potranca, desde el año hasta los dos, le consideran por su aumento treinta y tres reales; desde los dos hasta los tres, al mismo respecto, cuarenta y cuatro; y de los tres a los cuatro, en que ya no le consideran más aumento, otros cuarenta y cuatro.
- A un Potro, desde el año hasta los dos, por razón de su aumento, le regulan en treinta y tres reales; de los dos a los tres, en veinte y dos; y de los tres a los cuatro, en que ya no le consideran más aumento, otros veinte y dos.
- A un Novillo, desde un año de su edad hasta los dos, le regulan por razón de su aumento en cuarenta y cuatro reales; desde los dos hasta los tres, en treinta y seis; y desde los tres hasta los cuatro, en que ya no le consideran más aumento otros cuarenta y cuatro.
- A una Novilla, desde un año hasta los dos, le regulan por su aumento, en treinta y tres reales; desde los dos hasta los tres en treinta; y de los tres hasta los cuatro, en que ya no le consideran más aumento, otros treinta reales.
- A un Cordero o Cordera, desde seis meses a un año dos reales; de un año hasta los dos, por razón de su aumento, le consideran tres reales; de los dos hasta los tres, en que ya no le consideran más aumento, dos reales.
- A un Cabrito o Cabrita, desde seis meses a un año, dos reales; desde uno hasta los dos, le regulan por razón de su aumento dos reales; y de los dos hasta los tres, en que ya no le consideran más aumento, tres reales.
- A un Lechoncito, desde los seis meses hasta completar el año, le regulan por su aumento, ocho reales; desde un año hasta los dos, quince; y desde los dos hasta los tres, en que suelen matarse, doce.
Cuyas utilidades no pueden distribuir proporcionalmente entre los Dueños y Aparceros, por ignorar las condiciones de sus contratos, y se remiten a las noticias que dieren los interesados; y solo si lo que se practica en dicha Feligresía, en punto de las Vacas, Yeguas, Ovejas o Cabras que suelen darse en Aparcería: La costumbre que se observa, es que llevan los Dueños las tres cuartas partes de las crías y el Criador la cuarta restante, y desde que tienen un año, se ponen en precio las crías; y las multiplicaciones y aumentos se comparten por mitad entre el Dueño y Aparcero, excepto las crías de Ovejas y Cabras, que de estos lleva solamente el Aparcero el cuarto, como queda dicho; y responden.
19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quién pertenecen.
A la décima novena dijeron, que en dicha Feligresía hay cuarenta y cuatro Colmenas: Las tres de ellas pertenecen a D. Pedro Vázquez, cuatro a Matías Vázquez, dieciseis a Francisco Loureiro, siete a Manuel Trigo, otras siete a Mariana de Piña y sus hijos, cuatro a Juan Varela, dos a Pascual Varela y uno a Rosendo Rodríguez; y el producto de cada una, así por razón de Miel, Cera y Enjambre, le regulan en tres reales de vellón; y responden.
20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.
A la vigésima dijeron, que las especies de Ganados que hay en dicha Feligresía son Yeguas, Potrancas, Potros, Bueyes, Vacas, Novillos y Novillas, Terneros y Terneras, Carneros, Ovejas, Corderos y Corderas, Machos de Cabrío, Cabras, Cabritos y Cabritas, Cerdos grandes y pequeños y Cerdosas de vientre, sin que haya Cabaña ni Yeguada que paste en el Término; y responden.
21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en casas de campo o alquerías.
A la vigésima primera dijeron, que los vecinos de que se compone dicha Feligresía son treinta y nueve, sin que ninguno de ellos tenga Alquería o Casa de Campo; y responden.
22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo y cuánto.
A la vigésima segunda dijeron, que en dicha Feligresía hay cuarenta Casas habitables y dos arruinadas, sin que por su fondo y establecimiento se pague a S.M. cosa alguna, si solo al Dueño del Directo Dominio de aquellas, que se fabricaron en bienes llevados por virtud de foro, la porción que respectivamente está pactada con cada uno; y responden.
Panorámica da praia de Barrañán. Ao fondo, algunhas casas da parroquia
23. Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.
A la vigésima tercera dijeron, que los vecinos de dicha Feligresía no gozan propios ni Arbitrios algunos; y responden.
24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre que especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.
(Ver resposta nº 26)
25. Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que deberá pedir individual razón.
(Ver resposta nº 26)
26. Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.
A la vigésimo cuarta, quinta y sexta dijeron, que de lo que contienen dichas preguntas, no se observa cosa alguna en la referida Feligresía; y responden.
27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.
A la vigésima séptima dijeron, que además de las pagas que hacen los vecinos de dicha Feligresía de Sisa, Alcabala, Cientos y nuevo impuesto a S.M. también lo hacen de veinte reales; y diez maravedíes por razón de Servicio ordinario y extraordinario; y responden.
28. Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.
A la vigésima octava dijeron, que en la citada Feligresía no hay empleo enajenado de la Corona, Alcabalas ni otras Rentas que pertenezcan a S.M. ni a algún Particular; y responden.
29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población.
A la vigésima novena dijeron, que en dicha Feligresía no hay de lo que contiene la pregunta, más que dos Tabernas que trae en Arriendo Ángel Mañán porque paga de Sisa, ciento cuarenta y cuatro reales de vellón en la administración de la Ciudad de La Coruña, como cabeza de provincia y, además de ello los veinte reales y diez maravedíes del servicio ordinario y extraordinario, de que está obligada a pagar la mencionada Feligresía, y después de pagado lo que queda dicho, le consideran de utilidad cien reales; y responden.
30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.
A la trigésima dijeron no haber Hospital alguno en dicha Feligresía; y responden.
31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera le puede resultar a cada uno al año.
A la trigésima primera dijeron, que de loque contiene la pregunta no hay persona alguna; y responden.
32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadorías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.
A la trigésima segunda dijeron, que en dicha Feligresía solo hay Ygnacio López, tendero de por menor, a quien le consideran de lucro al año, ciento y cincuenta reales; y responden.
33. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno.
A la trigésima tercera dijeron, que en dicha Feligresía solo hay Andrés Pan, Maestro Herrero, que trabajará la cuarta parte del año y, en el día que se ocupa, le consideran puede ganar dos reales de vellón: Clemente Lema, soltero, Maestro Sastre, a quien regulan puede ganar, en cada día que trabaje, dos reales: Joseph Seixal, que además de ser Labrador tiene el oficio de Tejedor, en que se ocupará la tercia parte del año, y en cada día que trabaje, le consideran real y medio; y responden.
34. Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.
A la trigésima cuarta dijeron, que de lo que contiene la pregunta, no hay persona alguna; y responden.
35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.
A la trigésima quinta dijeron, que en dicha Feligresía solo hay tres jornaleros, cuyo jornal consideran en dos reales el día que trabajen; y responden.
Subindo por Barrañán cun carro de area
36. Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población.
A la trigésima sexta dijeron, que en la citada Feligresía, solo hay Manuela da Rega, Pobre de Solemnidad; y responden.
37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porte, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen y que utilidad se considera de cada una a su dueño al año.
A la trigésima séptima dijeron, que en dicha Feligresía no hay persona alguna de las que contiene la pregunta; y responden.
38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.
A la trigésima octava dijeron, que en dicha Feligresía solo hay D. Mateo Canelo, Presbítero, por vivir el cura Párroco en la de San Pedro de Sorrizo, por ser esta principal, y la mencionada de Barrañán aneja; y responden.
39. Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno.
A la trigésima novena dijeron, no haber en dicha Feligresía Convento alguno; y responden.
40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.
A la cuadragésima dijeron, que dentro de dicha Feligresía y su Término, no tiene S.M. Renta ni Finca alguna que deje de corresponder a las Generales y Provinciales; y responden.
En cuya conformidad dieron por fenecidas dichas respuestas arregladas a la Ynstrucción, que hicieron bien y fielmente a su alcanzar y entender, sin fraude ni colusión, bajo el juramento, que tienen hecho y siendo necesario de nuevo hacer: Firmó dicho Señor comisionado, con los Peritos que supieron; y por los que no lo hizo un Testigo, a su ruego de los presentes, que lo fueron D. Ramón de Suazo, D. Joseph de Bringas y D. Manuel de Mera, vecinos de esta dicha Ciudad; y de todo ello, yo el Escribano Receptor hago fe: Juan Phelipe de Castaños: Andrés Antonio Rodríguez del Corral: Como Testigo: Ramón de Suazo: Ante mi: Nicolás Núñez.
Auto para que el Mayordomo Pedáneo, y Peritos nombrados por parte de S.M. y del Común declaren el Estilo, que haya sobre Arrendamientos de “Tierras de Eclesiásticos”
En la Ciudad de La Coruña a catorce días del mes de Septiembre, de mil setecientos cincuenta y dos: El Señor D. Juan Felipe de Castaños, Comisario Ordenador de los Reales Ejércitos y comisionado por S.M. para el Establecimiento de la Real Única Contribución en este Reino; dijo, que teniendo presente la carta orden de la Real Junta con fecha de diez y seis de Diciembre del año próximo pasado, por donde se sirvió mandar, que al tiempo del Ynterrogatorio en virtud de Auto particular, declare la Justicia la Noticia que tenga o el Estilo que más comunmente haya en cada Término sobre los Arrendamientos de Tierras de Eclesiásticos, según Especies y Calidades, dirigido al fin de evitat las varias distinciones de los tales Arriendos, Prolijas, arbitrarias o contemplativas de parte de los Dueños a favor de los Colonos legos; por tanto dando cumplimiento a lo así resuelto, respecto hallarse presentes el Mayordomo Pedáneo y Peritos, con motivo de las Respuestas Generales, correspondientes a la Feligresía de San Julián de Barrañán, que se está operando por ante mi el Escribano Receptor, mando se les haga saber, a unos y otros declaren abiertamente la costumbre que se observa en el Término de ella, sobre los Arrendamientos de Tierras de Eclesiásticos, si son a la mitad, tercio, cuarto, quinto o más de los frutos, que producen distinguiendo, según as Especies y Calidades, como en las Tierras de Sembradura de Secano, Hortaliza, Prados y Montes Cerrados, expresando igualmente, si en fuerza de dichos contratos hay o no alguna diferencia correspondiente a las Semillas de Trigo, Maíz y Centeno; cuya declaración harán con toda la posible claridad, adaptándola a las calidades de buena, mediana e inferior, que hubiese en cada especie, a fin de facilitar, por esta regla los medios de precaver en lo sucesivo perjuicio contra la Real Contribución y causa común: Así lo decretó y firmó de que hago fe: Juan Felipe de Castaños: Por mandado de Su Señoría: Nicolás Núñez:
= Declaración de Peritos =
En la Ciudad de La Coruña, a catorce días del mes de Septiembre de mil setecientos y cincuenta y dos: El Señor D. Juan Felipe de Castaños, en consecuencia del Auto antecedente, y a tiempo de fenecerse el Ynterrogatorio de Preguntas, correspondiente a la operación, en que se está entendiendo de la Feligresía de San Julián de Barrañán, teniendo a su presencia a Andrés Rodríguez del Corral, Perito nombrado por parte de S.M., a Ventura Lema, Mayordomo Pedáneo de dicha Feligresía y a Juan Peirallo, Perito nombrado por parte del Común, después de haber jurado, según forma de derecho, de que yo el Escribano Receptor doy fe: En cumplimiento del referido Auto, dijeron que la costumbre que se observa en dicha Feligresía y su Término, sobre Arrendamientos de Bienes Eclesiásticos, que cultivan los Colonos Legos, es (teniendo presente ser toda la mencionada Feligresía del Dominio del Real Monasterio de San Martín de Santiago, Orden de San Benito) que después de pagada la pensión, contemplan, quedará de utilidad a los Dueños la mitad del fruto que producen las tierras, en todas Especies y Calidades, y a los Colonos la otra restante, supliendo de por mitad, la Semilla, que siembra en la tierra y de monte mayor el Diezmo a Dios Nuestro Señor: Así lo firmaron y declararon: Firmó dicho Señor comisionado con los Peritos, que supieron, y por los que no lo hizo un testigo a su ruego de los presentes, que lo fueron Don Ramón de Luazo; Don José de Bringos y Don Manuel de Mera, vecinos de esta dicha Ciudad; y de todo ello: Yo el Escribano Receptor hago fe: Juan Felipe de Castaños: Andrés Antonio Rodríguez del Corral: Como testigo Ramón de Luazos: Ante mi: Nicolás Núñez:
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