domingo, 6 de decembro de 2020

A PARROQUIA DE OSEIRO NO CATASTRO DO MARQUÉS DE ENSENADA DE 1752

  Decretado o 10 de outubro de 1749 por Fernando VI a proposta do seu Ministro Zenón de Somodevila y Bengoechea, I Marqués de Ensenada (Hervías, Logroño, 1702-Medina del Campo, Valladolid, 1781), o chamado Catastro de Ensenada é un documento de carácter fiscal que se elaborou naquela altura para a implantación da Real Única Contribución co que se pretendía acabar cos privilexios fiscais dos que gozaran tradicionalmente certos sectores da sociedade, así como crear un aparato de recadación fiscal máis eficaz e equilibrado, no que os impostos foran proporcionais á riqueza de cada cidadán.


   Trátase dun interrogatorio de corenta preguntas sobre as características económicas e xeográficas de todas as poboacións das vinte e dúas provincias do antigo Reino de Castela no cal se realizou, dende abril de 1750 ata o mesmo mes de 1756, nos 15.000 lugares cos que contaba Castela naquel entón unha minuciosa indagación a grande escala dos seus habitantes, bens, edificios, oficios, rentas… co obxectivo de obter os datos necesarios para modificar o sistema tributario vixente naquela época.

     Con este interrogatorio o Marqués da Ensenada pretendía conseguir información sobre todos os medios de produción e dos ingresos de cada persoa, mais finalmente a iniciativa non chegou a bo porto e acabaría fracasando.

     Como era de agardar, o importante papel da nobreza e do clero naqueles días, e o feito de ser un dos grupos máis perxudicados polo establecemento dun imposto único en función da renda, impediría, dada a súa postura de rexeitamento e oposición, que finalmente se levara a cabo a devandita Real Única Contribución.

    Mais afortunadamente, podemos sacar algo moi positivo deste catastro, e é o feito de que gran parte da información recompilada chegou ata os nosos días a través dos arquivos históricos, que podemos consultar no portal PARES (http://pares.mcu.es/Catastro/), e que nos resultan de grande utilidade para elaborar unha reconstrución de cómo sería a España do século XVIII, grazas ás máis de 350.000 imaxes sobre estos interrogatorios ás que podemos acceder.

    É tamén de agredecer a transcrición do interrogatorio das parroquias que hoxe conforman o noso municipio publicada pola Concellaría de Normalización Lingüística do Concello de Arteixo no ano 2010. Quitámonos o sombreiro co traballo de investigación, transcrición, caligrafía, dirección e coordinación que realizou María Rozamontes Vázquez neste proxecto. Os nosos parabéns, María!

As corenta preguntas do Interrogatorio a que han de satisfacer, bajo de juramento, las justicias, y demás personas, que harán comparecer los intendentes de cada pueblo son as seguintes:

1ª Cómo se llama la Población.

2ª Si es de Realengo o de Señorío: a quién pertenece: qué derechos percibe y quánto producen.

3ª Qué territorio ocupa el Término : quánto de Levante a Poniente, y de Norte al Sur: y quánto de circunferencia, por horas y leguas: qué linderos, o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.

4ª Qué especies de Tierra se hallan en el Término; si de Regadío, y de Secano, distinguiendo si son de Hortaliza, Sembradura, Viñas, Pastos, Bosques, Matorrales, Montes, y demás que pudiere haver, explicando si hay algunas que produzcan más cosecha al año, las que fructificaren sólo una, y las que necesitan de un año intermedio de descanso.

5ª De quantas calidades de Tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana, e inferior.

6ª Si hay algún Plantío de Arboles en las Tierras que han declarado, como Frutales, Moreras, Olivos, Higueras, Almendros, Parras, Algarrobos, etc.

7ª En quales Tierras están plantados los Arboles que declararen.

8ª En qué conformidad están hechos los Plantíos, si extendidos en toda la Tierra, o a las márgenes: en una, dos, tres hileras; o en la forma que estuvieren.

9ª.- De qué medidas de Tierra se usa en aquel Pueblo: de quántos pasos o varas Castellanas en quadro se compone: qué cantidad de cada especie de granos, de los que se cogen en el Término, se siembra en cada una.

10.- Qué numero de medidas de Tierra havrá en el Término, distinguiendo las de cada especie y calidad: por exemplo: tantas Fanegadas, o del nombre que tuviese la medida de Tierra de Sembradura, de la mejor calidad: tantas de mediana bondad, y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que huvieren declarado.

11ª.- Qué especies de Frutos se cogen en el Término.

12ª.- Qué cantidad de Frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que huviere en el Término, sin comprehender el producto de los Árboles que huviese.

13ª.- Qué producto se regula darán por medida de Tierra los Árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el Plantío, cada uno en su especie.

14.- Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los Frutos que producen las Tierras del término, cada calidad de ellos.

15.- Qué derechos se hallan impuestos sobre las Tierras del Término, como Diezmo, Primicia, Tercio Diezmo u otros; y a quién pertenecen.

16.- A qué cantidad de Frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie; o a qué precio sueeln arrendarse un año con otro.

17ª Si hay algunas Minas, Salinas, Molinos Harineros, o de papel, Batanes, u otros Artefactos en el Término, dsitinguiendo de qué Metales, y de qué uso, explicando sus Dueños, y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.

18ª Si hay algún Esquilmo en el término, a quién pertenece, que número de Ganado viene al esquileo a él, y qué utilidad da a su Dueño cada año.

19ª Si hay Colmenas en el Término, quántas y a quién pertenecen.

20ª De qué especies de Ganado hay en el Pueblo, y Término, excluyendo las Mulas de Coche, y Cavallos de Regalo; y si algún Vecino tiene Cavaña, o Yeguada que pasta fuera del Término, dónde y de qué número de Cabezas, explicando el nombre del Dueño.

21ª De qué número de Vecinos se compone la Población, y quántos en las Casas de Campo, o Alquerías.

22ª Quántas Casas havrá en el Pueblo, qué número de inhabitables, quántas arruynadas: y si es de Señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al Dueño por el establecimiento del suelo, y quánto.

23ª Qué Propios tiene el Común, y a qué asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificazión.

24ª Si el Común disfruta algún Arbitrio, Sisa, u otra cosa, de que se deverá pedir concesión, quedándose con Copia que acompañe estas Diligencias: qué cantidad produce cada uno al año: a qué fin se concedió, sobre qué especies, para conocer si es temporal, o perpetuo, y si su producto cubre, o excede, de su aplicación.

25ª Qué gastos debe satisfacer el Común, como Salario de Justicia, y Regidores, Fiestas de Corpus, u otras: Empedrado, Fuentes, Sirvientes, etc., de que se deverá pedir relación authéntica.

26ª Qué cargas de Justicia tiene el Común, como Censos que responda, u otros, su importe, por qué motivo, y a quién, de que se deverá pedir puntual noticia.

27ª Si está cargado de Servicio Ordinario, y Extraordinario, u otros, de que igualmente se debe pedir yndividual razón.

28ª Si hay algún Empleo, Alcavalas, u otras Rentas enagenadas: a quién: si fue por Servicio Pecuniario, u otro motivo: de quánto fue: y lo que produzce cada uno al año, de que se deberán pedir los Títulos y quedarse con Copia.

29ª Quántas Tabernas, Mesones, Tiendas, Panaderías, Carnicerías, Puentes, Barcas sobre Ríos, Mercados, Ferias, etc. Hay en la Población y Término: a quién pertenecen, y qué utilidad se regula puede dar cada un año.

30ª Si hay Hospitales, de qué calidad, qué Renta tienen, y de qué se mantienen.

31ª Si hay algún Cambista, Mercader de por mayor, o quien beneficie su caudal por mano de Corredor, u otra persona, con lucro, e interés; y qué utilidad se considera le puede resultar a cada uno de ellos al año.

32ª Si en el pueblo hay algún Tendero de Paños, Ropas de Oro, Plata, y Seda, Lienzos, Especería, u otras Mercadurías, Médicos, Cirujanos, Boticarios, Escrivanos, Arrieros, etc., y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.

33ª Qué ocupaciones de Artes mecánicos hay en el Pueblo, con distinción, como Albañiles, Canteros, Albéytares, Herreros, Sogueros, Zapateros, Sastres, Perayres, Tejedores, Sombrereros, Manguiteros, y Guanteros, etc., explicando en cada Oficio de los que huviere el número que haya de Maerstros, Oficiales, y Aprendices; y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día a cada uno.

34ª Si hay entre los Artistas alguno que, teniendo caudal, haga prevención de Materiales correspondientes a su propio Oficio, o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro Comercio, o entrase en Arrendamientos; explicar quiénes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que huviese.

35ª Qué número de Jornaleros havrá en el Pueblo, y a como se paga el jornal diario a cada uno.

36ª Quántos Pobres de solemnidad havrá en la Población.

37ª Si hay algunos Individuos que tengan Embarcaciones, que naveguen en la Mar, o Ríos, su porte, o para pescar: quántas, a quién pertenecen, y qué utilidad se considera da cada una a su Dueño al año.

38ª Quántos Clérigos hay en el Pueblo.

39ª Si hay algunos Conventos, de qué Religiones, y sexo, y qué número de cada uno.

40ª Si el Rey tiene en el Término o Pueblo alguna Finca o renta que no corresponda a las Generales ni a las Provinciales que deven extinguirse, cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.
 
 

Declaraciones y Deposiciones dadas por la Justicia y Peritos inteligentes (nombrados por esta) del Coto y Feligresía de San Tirso de Oseiro, a las preguntas generales del Ynterrogatorio, que antecede de la letra A

Real Intendencia de Galicia. Catastro de Ensenada. Plano do Couto de Oseiro C.E.2 (Arquivo do Reino de Galicia)

En la Feligresía y Coto de San Tirso de Oseiro a veinte y dos días del mes de Febrero, año de mil setecientos cincuenta y dos: Delante el Señor D. José Somoza y Monsuriu, Juez Subdelegado por su Majestad (que Dios guarde) para el Establecimiento de la Real Única Contribución, precedido recado político y citación, parecieron presentes en la casa de Auditorio, que les ha sido señalada: Es a saber D. Pedro Menéndez Jove, Cura y Rector propio de esta dicha Feligresía, la de Pastoriza y San Martín de Suevos: Benito do Campo, Juez y Justicia Ordinaria de dicho Coto: Jo Antonio Maceira, José Peirallo y Pedro Pan, Labradores y vecinos de el, y Juan de Heiroa, Perito electo por parte del Rey, unos y otros para efecto de declarar a tenor del Ynterrogatorio de preguntas de la letra A que antecede, por lo correspondiente al Término de este mencionado Coto, en virtud de tener de el formal conocimiento, como también de las calidades y cantidades de Tierra de su comprensión, frutos y cultura, número de casas y Personas de su población: sus Artes, Oficios, Granjerías y utilidades de cada uno: Enterados dicho Juez y Expertos de las preguntas de dicho Ynterrogatorio, y que de antemano se les confió para su mayor inteligencia, pureza y exactitud, bajo el juramento que tienen hecho, en que de nuevo se afirman; de que yo el presente Escribano di fe, en presencia de dicho Cura declararon a cada una de ellas lo siguiente:

 

1ª… A la primera dijeron, llamarse esta Población San Tirso de Oseiro, Anexo a la Provincia de La Coruña; y responden.

2ªA la segunda dijeron, ser de Señorío y pertenecer a D. Diego Joseph de Oca y Cadórniga, vecino de la Ciudad de Betanzos, el que tienen noticia posee desde tiempo inmemorial, no por compra sinó por concepción Real hecha a sus Predecesores, en cuya posesión se han estos hallado, y halla hoy dicho D. Diego, según les consta, y por lo que han oído a sus mayores ser público y notorio, en virtud de cuyo derecho nombra Juez y percibe por razón de Vasallaje y Señorío de cada uno de los veinte y cuatro Vecinos del lugar de Villa Rudis y Ponte tres ferrados de Centeno y dos gallinas, de cuya paga dejan excluidos dos más, por costumbre antiguo; y de los del resto de dicho Coto cobra por la misma razón dos ferrados y medio de Trigo y dos Gallinas; y de todos ellos lo hace de Luctuosa, que es de cada uno, que muere, casado o viúda, uno de los Bueyes, que deje, y si no le tuviese, una Vaca o la mejor alhaja de mueble que suene de cuatro pies, y por razón de Pan de cueba dos ferrados de Trigo, dos de Maíz y dos de Centeno; de cuyo fruto toca la octava parte a dicho Cura; y además de ello y de cada uno un carreto hecho, desde dicho Término al del Burgo, o Ciudad de La Coruña, y majarle o trillarle los frutos que coge en dicha Feligresía, que computan a día por vecino, y en uno y otro trabajo les da de comer; cuyos efectos y Emolumentos pertenecientes a dicho Señorío de una y otra calidad, consideran ascenderán al año a mil nueve cientos y veinte y tres reales; y la parte del dicho Cura, a tres reales; y responden.

 

Plano de Oseiro do ano 1752
3ªA la tercera dijeron, que el Territorio, que ocupa el Término de este Coto y Feligresía será de Levante a Poniente como los tres cuartos y medio de una Legua; media de Norte a Sur, y de circunferencia tres leguas, que para caminarlas se necesitan cinco horas, y sus lindes son dando principio por la parte del Poniente en el Monte llamado da Laje, desde el que camina a la fuente del Cabruno, de aquí sigue por entre tierras de este Término y del de Santiago de Arteixo, y va en derechura al lugar de Agramonte, en que se halla una piedra, que sirve de división, del cual prosigue, hasta encontrarse con cuatro marcos llamados de sobre a fonte: los que forman media luna, y del que mira a la parte del Sur, va en derechura a la piedra llamada la Liebre, donde se halla formada una Cruz, y de esta, a la que dicen de Raposo, de aquí a la Piedra Redonda, que divide el dicho Coto del de Loureda; de allí a la Rañeira; desde donde camina a otra Piedra Ancha del medio de Aguieiros: de esta a la del Buey y bajando a otra llamada da Avella; prosigue siguiendo a la Rapuseira, Fuente del Espiño, donde se divide este Término del de Morás; de allí va a la piedra dos Finados, la que igualmente divide este Coto del de la Jurisdicción Real de La Coruña; y de aquí bajando a la fuente Rigacha, por el Norte, caminando por el Arroyo de Agua del lugar de Lagares y Agrelos, viene a un marco del mismo nombre, donde se halla formada una cruz, del que prosigue al ojo de la Fuente Galán, y subiendo al Camino Real, va a un marco del Galán, donde se halla otra cruz de piedra a la parte del Levante; de esta camina a la fuente del Espiño; de aquí subiendo al Petón da Rega va bajando a la Piedra Sancha, y sigue en derechura a la fuente del Obispo, de allí dejando dividido este dicho Coto de Suevos, camina a la Cruz de la Pedrosa y a un marco nombrado desde da Seixeira, desde el que haciendo recodo, sigue a la fuente del Lagarto; de ella a la furna da Ulloa y orilla del Mar y, caminando por ella sube al Arenal de Sabón y Lugar del mismo nombre; desde donde siguiendo al Sur y por la Puente de Alba, pasa a la Nespereira, Fuente da Carreira y Marco da Pedreira, donde se hallan diversas cruces formadas en el, que dividen este Término del de Arteixo; de aquí camina por la cruz del Pedreiro, Fuente del Couto y Río de Carvernas a un Peñasco, que llaman Piedra Grande do Castro y al crucero situado en Lajobre, desde el que va a encontrarse con la primera demarcación del Monte llamado de Laje; y su figura es la del margen.

4ª… A la cuarta dijeron, que las Especies que se hallan dentro del referido Término, son Tierras de Sembradura de Secano, Huertas plantadas de Coles del País, Viñas, Prados de Regadío y Secano, Sotos, Montes y una Dehesa de Su Majestad; y las referidas Tierras de Sembradura producen sin intermisión una sola cosecha al año, a excepción, que las de primera y segunda calidad, sembradas a primera mano Trigo, producen a segunda Nabos; y por lo que mira a Montes se rompen y siembran, los de la primera calidad, de dieciseis en dieciseis años; los de segunda calidad, de veinte y cuatro en veinte y cuatro y los de tercera calidad de treinta en treinta años; y responden.

5ª… A la quinta dijeron, que las calidades de Tierra que hay en cada una de las Especies, que llevan declarado y se incluyen en el citado Término son de primera, segunda y tercera calidad; y responden.

6ª… A la sexta dijeron, que los Árboles del Término son Castaños, con algunas Higueras, a las que no consideran utilidad alguna; y responden.

7ª… A la séptima dijeron, que los Árboles declarados a la Falda de un Monte y las Higueras en las inmediaciones de las casas y Huertas; y responden.

8º… A la octava dijeron, que dichos Árboles de Castaños e Higueras, se hallan plantados en los sitios dichos sin orden ni regla dispersante; y responden.

9ª… A la novena dijeron, que la Medida de Tierra, que más comunmente se usa en este Coto, es con el nombre de ferrado de Centeno en sembradura, y cada uno de veinte y cinco varas en cuadro, el cual sembrándose de Trigo lleva de Simiente los tres cuartos de un ferrado; sembrándose de Centeno lleva uno de la misma especie; de Maíz un cuarto ferrado y de Linaza dos ferrados; y cada una de estas medidas compone dos jornales de Viña; y responden.

10ªA la décima dijeron, que según su inteligencia y juicio prudencial, y por lo que han reconocido, les parece se compondrá el Término de once mil nuevecientos y cincuenta ferrados en sembradura de todas especies, de los cuales se rebajan tres mil y ocho cientos, por ser todos ellos, los que se regularon por inútiles de Naturaleza, Peñascos y Áridos, en que se incluye el Terreno, que ocupan las Casas, sus Eras, Corrales, Caminos y Zarzales; y entre los restantes ocho mil ciento y cincuenta: Se encuentran de Hortaliza treinta y un ferrados; y de ellos doce de la primera calidad, trece de la segunda y seis de la tercera: De Tierras Laborables tres mil seiscientos treinta y seis ferrados y medio: De los cuales quinientos setenta y cinco son de la primera calidad; mil seiscientos y quince ferrados y medio de la segunda y, mil cuatrocientos cuarenta y seis de la tercera: De Tierras plantadas de Viñas, seiscientos ochenta y cuatro jornales, que hacen trescientos cuarenta y dos ferrados; los cuarenta y dos de la primera calidad; ciento cincuenta y medio de la segunda y, ciento cuarenta y dos y medio de la tercera: De Prados de Regadío y de Secano doscientos y once ferrados: De los cuales sesenta y tres y medio son de la primera calidad; sesenta y uno y medio de la segunda y ochenta y seis de la tercera: Tierras plantadas de Castaños diez ferrados y medio: Los siete de la primera calidad; tres cuartos de un ferrado de la segunda y los dos y tres cuartos restantes de la tercera: De Montes Cerrados, Abiertos y Comunes cuanto al Pasto, tres mil novecientos y trece ferrados y, de estos, los trescientos sesenta y tres son de la primera calidad; quinientos setenta y uno de la segunda y los dos mil novecientos setenta y nueve de la tercera; y los seis ferrados restantes, se hallan puestos a Dehesa, que pertenece a S.M. y es de la primera y sola calidad del Término de esta Especie; y responden.

11ª… A la undécima dijeron, que las Especies de frutos que se cogen en el Término, son Trigo, Centeno, Maíz, Habas, Vino, Lino, Nabos, Coles, Hierba; y responden.

12ª… A la duodécima dijeron, que la cantidad de Frutos, que produce la medida del ferrado de Tierra en sembradura, que llevan declarado, un año con otro, y con una ordinaria cultura es en esta forma: El de primera calidad, sembrado de Trigo a primera mano dará seis ferrados y a segunda Nabos, los que regulan en seis reales; y sembrado de Maíz, al segundo año dará ocho ferrados: El de la segunda calidad sembrado de Trigo a primera mano producirá cuatro ferrados y a segunda Nabos, cuyo valor de estos regulan en cuatro reales, y sembrado de maíz al siguiente año dará cinco ferrados; y de la tercera calidad, sembrado de Centeno dará cuatro ferrados y de Maíz al segundo año tres ferrados; y aunque en dichas Tierras de primera y segunda calidad, se siembran y cogen las Semillas de Lino y Habas, por ser su producto muy corto, y equivaler a más el de las otras que dejan dicho, no les contemplan ni regulan valor alguno: A un ferrado de Huertas de Hortaliza regulan su producto, siendo de primera calidad, en treinta y siete reales; al de segunda en veinte y cuatro y al de tercera en doce: A un ferrado de Tierra plantada de Viña, que uno hace dos jornales, regulan su producto, siendo de primera calidad, en dieciseis azumbres de vino; al de segunda en doce y al de tercera en ocho: A un ferrado de Tierra de Prado de Regadío o Secano de primera calidad, regulan en treinta y siete reales; al de segunda en veinte y cuatro y al de tercera en doce: Un ferrado de Monte de la primera calidad, sembrado de centeno, producirá cinco ferrados y ocho Carros de Tojo y cuarto de otro; el de la segunda calidad cuatro ferrados de Centeno y seis Carros de Toxo; y el ferrado de Monte de la tercera calidad producirá tres ferrados de Centeno y cuatro carros y medio de Toxo; y responden.

13ª… A la décima tercia dijeron, que seis pies de Castaños de la primera calidad, ocupan un ferrado de Tierra de Sembradura de Centeno; cuyo producto regulan en seis ferrados de Castañas; siendo de segunda, computados los de mayor y menor magnitud igual número de pies, producirá cuatro ferrados y, otros tantos de la tercera fructificarán tres ferrados; y aunque hay los Árboles de Higueras, que dejan depuesto, por seren infructíferos, no les consideran producto alguno, según ya lo llevan mencionado; y responden.

14ª… A la décima cuarta dijeron, que ordinariamente un año con otro, el valor de cada ferrado de Trigo corre por seis reales; el de Centeno por tres reales; el de Maíz por cuatro reales; el Azumbre de Vino por un real; cada ferrado de Castañas por dos reales; la Gallina por otros dos reales; el Pollo por medio real y el Carnero por doce reales; y el carro de Toxos regulan por cuatro reales; y responden.

15ªA la décima quinta dijeron, que sobre lo que producen las Tierras se hallan impuestos Diezmos, a excepción, que estos no se pagan de los que llaman de Iglesario y posee D. Diego de Oca y lo mismo algunos Labradores; y de ellas se pagan las dos séptimas de lo que producen, de las que percibe el Cura Párroco una octava parte y, las siete restantes, el dicho D. Diego; igualmente se paga el Diezmo de Corderos y Pollos; como Oblata, que es medio ferrado de Trigo cada vecino, la que pertenece a dicho Cura; y medio ferrado de Centeno por razón de Voto a la Dignidad Arcedianal de Nendos de la Catedral de Santiago; y los referidos Diezmos correspondientes, las siete partes al mencionado D. Diego de Oca y, la octava restante al dicho Cura; y responden.

16ª A la décima sexta dijeron, que los expresados Diezmos ascenderán en cada año a doscientos cuarenta y ocho ferrados de Trigo, a ciento de Centeno; cuatro cientos y veinte de Maíz; a doscientos y cincuenta azumbres de vino, cuarenta Pollos, a ocho Corderos, a cuarenta y ocho ferrados de Trigo la Oblata; a cuarenta de Centeno el Voto; y responden.

17ª… A la décima séptima dijeron, que en este Coto no hay Minas, Salinas ni otro ningún Artefacto más que ocho casas de Molinos: El uno al sitio del Rexidoiro y Río del mismo nombre con tres Ruedas pertenece a D. Diego de Oca y Cadórniga, vecino de la Ciudad de Betanzos, que muele seis meses del año, y le regulan de utilidad en cada uno, tres cientos cuarenta y seis reales: Otro al sitio y Río da Ponte, con dos ruedas, pertenece a D. José Bañales, vecino de la Ciudad de La Coruña, no muele sinó seis meses al año, lo que ocasiona su mala situación, y no solo dejar de hacerlo en el Verano, por falta de Agua, sinó también en Invierno, por mucha abundancia; y por el referido tiempo, que muele, le regulan de utilidad, en cada uno, ocho ferrados de Trigo y ocho de Centeno: Otro al sitio de Ferreiros con dos Ruedas, mueles ocho meses al año, pertenece a Matías Vázquez; y le regulan de utililidad, doce ferrados de Trigo y doce de Centeno: Otro al sitio de Ferreiros con una rueda pertenece a José Bello, muele ocho meses; y le regulan de utilidad seis ferrados de Trigo y siete de Centeno: Otro al sitio y Río de Cagafete con una rueda muele seis meses del año, pertenece a D. José Moscoso, vecino de dicha Ciudad, al que regulan de utilidad, cuatro ferrados de Trigo y cuatro de Centeno: Otro al sitio y Río antecedente con una rueda, muele seis meses al año, pertenece a José Vázquez el viejo, y le regulan de utilidad otros cuatro ferrados de trigo y cuatro de centeno: Y el otro al sitio da Laje y Río del mismo nombre, con dos ruedas, muele solo una, y está cuatro meses del año, sin hacerlo los otros, por falta de Agua, y no ser apropósito el sitio, pertenece a D. José Ignacio Romay, vecino de dicha Ciudad de La Coruña, y le regulan de utilidad al año veinte y cuatro reales; y responden.

18ª… A la décima octava dijeron, que en el Término referido no hay Ganado que venga al Esquileo; y en cuanto a los Esquilmos, que produce el que hay en el (según sus Especies) lo regulan en la manera siguiente: A una Hiegua, que puede venir parida a los cuatro años de su edad, y lo hace hasta los quince, consideran seis crías, tres Potras y tres Potros, no lo haciendo de Mula o Macho por falta de Padre, ni experiencia de ello, y si resultase, regulan a una Mula segregada de la Madre al año, en ciento y cincuenta reales; y siendo Macho en cien reales: A una Potra de hecho el año en cuarenta y cuatro reales y Potro en veinte y dos, de que se reconoce, corresponde a cada uno dieciocho reales: A una Vaca, que igualmente viene parida a los cuatro años y lo hace hasta los quince, consideran seis crías, tres Terneros y tres Terneras, que separados de la Madre al año, valúan, siendo Ternero, en cincuenta reales y Ternera en treinta y tres, y por la Leche catorce reales, de que le corresponden en cada un año, treinta reales, nueve maravedis y un cuarto de otro: A una Oveja que viene parida a los dos años, y lo hace hasta los ocho regulan en cada vez que pariere (que es todos los años) sea Macho o Hembra, en cinco reales, y el Carnero u Oveja media libra de Lana, que en bruto y por lavar, valúan en medio real: A una Cabra contemplan la misma utilidad, menos en la Lana, que no la tiene, y consideración su Leche, y el de la Oveja por inútil para Quesos, y no ser el Terreno y pasto a propósito para esta industria: A una cerda consideran viene parida al año y medio, y lo hace hasta los tres, en que ordinariamente suele matarse en dicho Término, en cuyo discurso de vida, pare tres veces, y en cada una cuatro Lechoncitos, regulan a cada uno separados de la Madre a los seis meses, en seis reales, de manera, que en el año y medio de su procreación corresponde cuatro reales por mes; y por las demás utilidades, que resultan de las Aparcerías, que usan en dicho Coto, teniendo presente el Artículo diez y ocho, con las Órdenes posteriores de la Real Junta igualmente dijeron que aunque hay algunos Bueyes de Labor, que suenan dados en Aparcería a algunos vecinos y colonos, no les consideran utilidad alguna, por ser su aumento tan accidental como su minoración, y dirigirse el principal de esta convención, más por la industria y cultura de las Tierras de los propios Dueños del Ganado, o por otros amistosos respectos, que no por utilidad y beneficio que les deje; y aunque tienen entendido se celebra tal cual contrato de Arrendamiento, dándose el par de Bueyes, por cierta prestación annua en especie de Trigo, Centeno o Dinero, no saben ni pueden declarar los sujetos, que se interesan lícitamente por los medios de semejante negociación, sobre que se remiten a sus Relaciones, y a los que diesen los mismos Arrendatarios, que tengan recibido el Ganado en esta forma: A un Novillo de hecho el año, en que se separa de la Madre, regulan sus creces, hasta los dos, en cuarenta y cuatro reales; de dos a tres en ochenta y ocho reales; y de tres a cuatro, cuarenta y cuatro reales; desde cuya edad no le consideran más aumento en sus creces por entrar al cultivo y Granjeo de las Tierras: A una Ternera igualmente segregada de la Madre, de hecho el año, contemplan el valor de sus creces, hasta los dos, en treinta y tres reales; de dos a tres en otros treinta y tres; y de tres a cuatro lo mismo; y sin embargo de lo que queda dicho (cuanto a las Mulas o Machos) declaran, que una Mula segregada al año de la Madre, hasta los dos, valdrá su aumento, cien reales; de dos a tres otros cien y de tres a cuatro ciento y cincuenta: A un Muleto de un año a dos, setenta reales; de dos a tres sesenta; y de tres a cuatro (en que como la Mula entra al Servicio) setenta reales: A un Potro de hecho el año, en que se separa de la Madre, las creces de su aumento valúan en veinte reales; de dos a tres en veinte y cuatro, y de tres a cuatro en treinta y tres reales: A una Potranca segregada de la Madre al año y hasta los dos de su edad, en treinta y tres reales de aumento en sus creces; de dos a tres lo mismo y de tres a cuatro cincuenta y cinco reales: A un Cordero de seis meses hasta el año, le consideran de aumento dos reales; de uno a dos y de dos a tres lo mismo en cada uno y, al Cabrito igual regulación, uno y otro cual sea Macho o Hembra: A un Lechoncito, que de seis meses se separa de la Madre, consideran sus creces hasta el año en ocho reales; de uno a dos en dieciseis y, de dos a tres, en que ya por lo que queda dicho no tiene más aumento, en cuarenta reales, cuyas utilidades no pueden distribuír proporcionalmente entre el Dueño y el Aparcero, por ignorar las condiciones de sus contratos, bien si son a la mitad, Tercio o Cuarto de ellas, remítense a la expresión de sus Relaciones; y responden.

19ª… A la décima novena dijeron, que en este mencionado Término hay ochenta y ocho colmenas, pobladas de Abejas, de las cuales, dos pertenecen a Alberto Martínez; veinte y una a Isidro Doldán; treinta a José Vázquez; veinte y una a José de Naia y, las catorce restantes a José Díaz, y el producto de cada una de ellas, así de Miel como de Cera y Enjambre, que consideran produce cada año le regulan en seis reales; y responden.

20ª… A la vigésima dijeron, que las Especies de Ganados, que hay en el referido Término son Bueyes, Vacas, Novillos, Terneras, Terneros, Ovejas, Carneros, Corderos, Cabras, Cabritos, Yeguas y Cerdos, sin que haya Cabaña o Yeguada que paste en el Coto ni fuera de el; y responden.

21ª… A la vigésima prima dijeron, que los vecinos, de que se compone el expresado Coto son noventa y uno; y ninguno en Casas de Campo o Alquerías; y responden.

22ª… A la vigésima segunda dijeron, que en el referido Coto hay noventa y siete Casas Habitables; y aunque es de Señorío no pagan por su fondo o establecimiento, más de lo que tienen declarado en la pregunta segunda; y responden.

23ª… A la vigésima tercia dijeron, que los vecinos del nominado Coto no gozan Propios, ni los tiene el común de el; y responden.

24ª… A la vigésima cuarta dijeron, que el común de este repetido Coto, no disfruta Arbitrio, Sisa ni otra cosa, que le produzca utilidad ; y responden.

25ª… A la vigésima quinta dijeron, que el común de dicho Coto no tiene Gastos algunos, en la paga de Salarios de Justicia, Diputados, Fiestas de Corpus, Empedrados, Fuentes, Servientes ni otra cosa ; y responden.

26ª… A la vigésima sexta dijeron, que el mencionado Común no tiene cargos de Justicia que satisfacer, como ni tampoco otra cosa de este asunto, más que un Censo de que responde impuesto sobre los bienes que tengan los vecinos, porque pagan treinta y tres reales al año, réditos de cien ducados de principal, que sus predecesores sacaron a la cofradía de todos Santos de la Ciudad de La Coruña, y fue para subvenir a los Gastos, que les originó el apronto de una Quinta para los Reales ejércitos, cuya paga acreditan por recibo que exhiben ; y responden.

27ª… A la vigésima séptima dijeron, que los referidos Vecinos de este predicho Coto pagan al año, ciento y veinte reales y dieciocho maravedis de vellón por razón de Servicio Ordinario y Extraordinario, según consta de la certificación que presentan y recibo que de su satisfacción exhiben; cuya Cantidad satisfacen por comparto de la Ciudad de La Coruña, y con ella se encuentran tan cargados como se deja reconocer, aunque esperanzados de que la piedad de Su Majestad se dignara mandar aliviarles; y responden.

28ª… A la vigésima octava dijeron, no haber Empleo, Alcabalas ni otras Rentas, que pertenezcan a Su Majestad enajenadas sinó al Señorío que dejan declarado; y responden.

29ª… A la vigésima novena dijeron, que en el Término no hay Mesones, Tiendas, Panaderías ni cosa alguna de las que contiene la pregunta, pues aunque suele venderse vino por la menor, se ejecuta en la casa de un vecino, que arrienda los Derechos de Sisa, y lo que produce sirve para subvenir al completo de las Reales Pagas; y responden.

30ª… A la trigésima dijeron, no haber Hospital alguno; y responden.

31ª… A la trigésima prima dijeron, no haber Mercaderes por mayor ni por menor, cambista ni otra Persona, que beneficie su caudal con lucro y sin el ; y responden.

32ª… A la trigésima segunda dijeron, que en el Término no se hallan Tenderos de ningún Género de Mercancías, como ni tampoco Médicos, Cirujanos, Boticarios, Arrieros ni industria de las que contiene la pregunta, a excepción de Benito do Campo, Juez actual, al que regulan de utilidad por la vara cien reales de vellón al año: José García Varela, Escribano de Su Majestad que de algún tiempo a esta parte reside en el Término, y así en el como en otros de su circunferencia da fe, a quien regulan de utilidad al año mil y quinientos reales; igualmente regulan a Manuel de la Fuente y Villar por la utilidad que le deja la venta de vino, la de pan, sardinas y tabaco como Estanquillero doscientos treinta y cinco reales: A Pedro Pan como Arrendatario de dicha Sisa, y lo que resulta del vino, que vende en su casa le regulan ciento y sesenta reales al año: A Antonio Ares por la que le resulta del Tabaco, que como Estanquillero beneficia en su casa, le regulan ciento y veinte reales y, a Martín de Veira, por la misma industria, le regulan sesenta reales al año; y responden.

33ª… A la trigésima tercia dijeron, hallarse en el Término tres Sastres, a cuyo oficio regulan a dos reales por día laborable: Un Carpintero al que regulan a tres reales y un Maestro de Niños, que ganará por día a real y medio; y responden.

34ª… A la trigésima cuarta dijeron, no se halla en el Término persona alguna, a quien corresponda la pregunta, sinó José Blanco vecino de Santa María de Hervoedo, Arrendatario del Voto, a quien consideran le quedarán ciento y veinte reales al año; y responden.

35ª… A la trigésima quinta dijeron, no hallarse en el Término Jornalero alguno, y cuando resulta se les paga a dos reales; y responden.

36ª… A la trigésima sexta dijeron, hallarse en este Término seis Pobres de Solemnidad, que no dan Relación; y responden.

37ª… A la trigésima séptima dijeron, que en el citado Coto no hay individuos que tengan Embarcaciones.ni otra cosa que recaiga sobre la pregunta; y responden.

38ª… A la trigésima octava dijeron, no residir en el Término Sacerdote alguno y, el Párroco lo hace en la de Nuestra Señora de Pastoriza ; y responden.

39ª… A la trigésima novena dijeron, no se halla en el Término lo que previene dicha pregunta; y responden.

40ª… A la cuadragésima dijeron, que Su Majestad en dicho Coto y su Término no tiene otra Finca ni Renta, que deje de corresponder a las Generales y Provinciales, más de una Dehesa, al sitio da Fraga, consiste en seis ferrados: Los cuatro de Dehesa y los dos de Vivero; uno y otro de la primera y sola calidad y circundando; y responden.


Y siéndoles preguntado, en virtud de lo hoy día preveído, sobre la práctica y Estilo, que mas comunmente se observa en dicho Coto, en el Arrendamiento de Tierras de Eclesiásticos, Seculares y Regulares, según especies y calidades, dijeron, no es otra que una prudente regulación, por falta de práctica, y esta es de la forma siguiente:

Por una medida de Tierra, cual sea de Sembradura, de Huerta o de Prado de primera calidad, en dos ferrados de Trigo al año; siendo de segunda ferrado y medio y, de tercera un ferrado todo de dicha Especie: A una medida de Tierra plantada de Viña, siendo de primera calidad, en ferrado y medio de Trigo; de segunda en un ferrado y de tercera en medio: A una medida de Monte, siendo de primera calidad, en medio ferrado de Trigo; de segunda en un Tercio ferrado de Centeno y, de tercera en cosa ninguna; por un ferrado de Soto de primera, ferrado y medio de Trigo; de segunda uno y de tercera un ferrado de Centeno.

Y en esta conformidad dicha Justicia y expertos nombrados, lo han depuesto, sin que para ello interviniese dolo, colusión ni engaño, antes si lo ejecutan, según su inteligencia y noticias que han tomado: Firmó dicho Señor Juez Subdelegado, con los que quedan referidos, que supieron, y mi el presente Escribano, que de ello doy fe: D. José Somoza y Monsuriu: Benito do Campo: Pedro Pan: José Peirallo: Francisco Antonio Maceira: Juan Gómez de Heyroa: Ante mi: Francisco Vicente de Palacios.

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