En la Feligresía de Santa María de Bertua a dos días del mes de Julio, año de mil setecientos cincuenta y dos, el señor D. Joseph Somoza y Monsuriu, Juez Subdelegado para el Establecimiento de la Real Única Contribución, a fin de evacuar las Respuestas Generales de la Feligresía de Santa Eulalia de Chamín, hizo venir a su presencia en virtud de recado político a D. Francisco Benito López, Vicario, Cura de esta Feligresía para que como persona imparcial asistiese a este acto, como también a Domingo Cardo, Mayordomo Pedáneo de ella, Jacob Martínez y Domingo Berdiñas, Labradores y vecinos de la misma Feligresía de Chamín; nombrados por parte de ella; y en su nombre de su Mayordomo para Peritos, y a Joseph Peirallo vecino de la de San Tirso de Oseiro; y a D. Bartolomé de Novoa de la de San Julián de Osedo, que lo han sido electos de Oficio en nombre de S.M. unos y otros, como prácticos y expertos en las Calidades de Tierras, Cantidades de ellas, sus Frutos y Cultura, Alquileres de Casas, y más que tiene la extensión del Término de la Feligresía de Chamín, enterados de las circunstancias más esenciales al asunto que se solicita, para deponer con la mayor reflexión y acierto, a tenor de cada una de las Preguntas del Ynterrogatorio que antecede, bajo el Juramento que tienen prestado, en que de nuevo se afirman, de que el presente Escribano doy fe, dijeron los siguiente:
1ª… A la primera, que la referida Feligresía se denomina de Santa Eulalia de Chamín, inclusa en la Jurisdicción de Hervoedo, Provincia de La Coruña; y responden.
2ª… A la segunda dijeron, que la expresada Feligresía es de Señorío, que pertenece a D. Diego de Oca y Cadórniga, vecino de la Ciudad de Betanzos, a quien por este respecto le paga cada vecino de los que componen el término, diez maravedis, cuyos efectos regulan al año en catorce Reales, y responden.
Plano de Chamín do ano 1752 |
3ª… A la tercera dijeron, que el territorio que ocupa el término de esta Feligresía, tendrá de distancia de Levante a Poniente la quinta parte de una legua, de Norte a Sur las dos quintas partes de una legua y, de circunferencia legua y media; que para caminarla se necesitan dos horas y media; y se deslinda y demarca todo alrededor, principiando su división en el Crucero de Chamín, desde donde camina a la fuente da presa do salto, de aquí dando media vuelta, sube por la Cumbre del monte da Vila y baja a la fuente do chaquel, de allí gira a la piedra do Cabrón, a la Furna Alta y fuente da Area; y tomando el río arriba sale al lugar de Sisalde, de este al lugar de Margarida, y de aquí cruza las Brañas da serra y se va a ceñir con la primera demarcación, siendo su figura la del margen; y responden.
4ª… A la cuarta dijeron, que las Especies de Tierra que se hayan dentro de la referida Feligresía, son de Sembradura de Secano, Huertos de Coles del País, Prados de Regadío y Secano, Montes de Particulares y Comunes cuanto al pasto; Sotos y, una porción de Arenal y de Tierra inútil e inculta por naturaleza y, las referidas Tierras de Sembradura producen sin intermisión, una cosecha al año de Trigo y Maíz alternativamente y, por lo que respecta a los Montes, siendo de primera calidad, se rompen y siembran cada treinta años, los de segunda cada sesenta y los de tercera cada setenta y dos; y responden.
5ª… A la quinta dijeron, que las Calidades de Tierra que hay en cada una de las Especies que se incluyen en el citado Término, son de primera, segunda y tercera, excepto los Sotos que solo son de la primera y segunda, como lo es de inutil el expresado Arenal y Tierra inculta; y responden.
6ª… A la sexta dijeron, que las especies de Árboles frutales que hay en el Término, son muy reducida porción de Manzanos, Perales, Higueras, Castaños; y responden.
7ª… A la séptima dijeron, que dichos Árboles se hallan plantados en los Huertos y en los Sotos; y responden.
8ª… A la octava dijeron, que sin orden ni regla, y dispersamente se hallan plantados los referidos Árboles en los sitios dichos; y responden.
9ª… A la novena dijeron, que la medida de Tierra de que más comunmente se usa en el Término de esta Feligresía es de un ferrado de Trigo, compuesto de treinta varas castellanas, ciento y veinte de circunferencia y novecientos de cuadratura, el cual ferrado de Sembradura lleva de simiente el mismo y, de Maíz, la tercia parte de otro ferrado; y responden.
10ª… A la décima dijeron, que según su inteligencia y juicio prudencial, les parece se compondrá el Término referido, de cuatro mil trescientos sesenta y tres ferrados de Sembradura; de los cuales veinte son Huertos y, de ellos once de primera calidad, ocho de la segunda y uno de la tercera: De Sembradura mil cuatrocientos y sesenta ferrados, siendo setecientos de ellos de primera calidad, quinientos y setenta de la segunda y ciento noventa de la tercera: De Prados de Regadío y Secano, invertidos unos con otros, ciento y diez y siete ferrados: De ellos cuarenta y tres de primera calidad, sesenta y nueve de la segunda y cinco de la tercera: De Sotos cinco ferrados: Uno de primera calidad y los cuatro de la segunda: De Montes dos mil doscientos treinta y cinco ferrados, de los que cincuenta y seis son de primera calidad, quinientos cincuenta y uno de la segunda y mil seiscientos veinte y ocho de la tercera. De Arenal y Tierra inculta ciento y treinta ferrados inútiles, que con cuatrocientos que consideran ser de Terreno que ocupan las Casas con sus Salidos, Caminos y Zarrales se completa dicho total; y responden.
11ª… A la undécima dijeron, que las especies de Frutos que cogen en el Término son Trigo, Centeno, Maíz, Lino, Fruta, Hierba y otras Legumbres; y responden.
12ª… A la duodécima dijeron que una medida o ferrado de sembradura de primera Calidad sembrada de trigo, con una ordinaria cultura, producirá seis ferrados de trigo y siete de maíz, la de segunda calidad sembrada igualmente de las mismas especies fructificarán cuatro ferrados de trigo y cinco de maíz y la tercera en que también se derraman las mismas semillas producirá dos ferrados de trigo y tres de maíz: A un ferrado o medida de Huerto de primera calidad regulan su producto en treinta y dos Reales, el de segunda en veinte y dos y el de tercera en doce: A la de Prado de primera calidad le valúan su producto en quince reales; al de segunda en doce y al de tercera en seis: La de Monte de Primera calidad producirá en los dichos treinta años cinco ferrados de trigo y quince Carros de tojo, el de segunda en los sesenta y cinco ferrados de trigo y el de tercera en los setenta y dos ferrados de dicha especie, y aunque no ignoran que los expresados Montes de segunda y tercera calidad producen algún Tojo no le pueden considerar producto alguno por ser necesario y preciso para la hechura de las Estibadas y Pasto de los Ganados; y responden.
13ª… A la décima tercia dijeron, que doce pies de Castaños de primera Calidad ocupan un ferrado de Tierra de Sembradura de Trigo, cuyo producto de ellos regulan en tres ferrados de Castañas Verdes y, siendo de la segunda Calidad, computados los de mayor y menor magnitud, igual número de pies producirán dos ferrados de Castañas y, aunque hay, como llevan dicho, en el expresado Término las especies de Árboles de Manzanos, Perales e Higueras, no les consideran utilidad distinta, si bien unida con el producto de la propia tierra por el perjuicio que infieren al fondo y sustancia de ella; y responden.
14ª… A la décima cuarta dijeron, que el valor de cada ferrado de Trigo corresponde a seis Reales, el de Centeno por tres, el de Maíz por cuatro, el carro de Tojo por dos reales, un Carnero por once y una Gallina por dos; cada ferrado de Castañas por otros dos; y responden.
15ª… A la décima quinta dijeron, que sobre lo que producen las Tierras del Término, se hallan impuesto Diezmos, los que también se pagan de Corderos, y de uno y otro percibe en primer lugar la Colegiata de La Coruña los que producen las Tierras de un Diezmero personal, y de las que llaman de Yglesario, y en segundo las dos tercias partes, de los de la gruesa, y la tercia restante por igualdad, D. Bartolomé Sánchez de Boado, vecino de la Feligresía de San Julián de Lubre y, el Capellán de las Madres Recolectas de San Agustín de la Ciudad de Lugo y, cada uno de los vecinos de que se compone dicha Feligresía paga al Vicario Cura de ella, medio ferrado de Trigo, por razón de Oblata y otro medio de Centeno, por la del Voto, al Arcedianado de Nendos, Dignidad de la Santa Yglesia del Señor Santiago; y responden.
16ª… A la décima sexta dijeron, que según lo que tienen entendido, consideran ascenderá al año el importe de los diezmos correspondientes a la citada Colegiata, a mil seiscientos ochenta Reales: El de los pertenecientes a dicho Bartolomé a trescientos Reales y a otra tanta cantidad el de los que percibe el referido Capellán, el de la Oblata aneja a dicho Vicario Cura a doscientos y diez Reales, y el del Voto perteneciente a dicho Arcediano, a ciento cinco Reales; y responden.
17ª… A la décima séptima dijeron, haber en el término, cinco casas de Molinos Harineros, cada uno con su rueda, de los cuales, dos pertenecen a D. José Rey, oriundo de la Ciudad de La Coruña y vecino al presente de la de Zamora, que se hallan al sitio de Margarida, y regulan la utilidad de cada uno en sesenta y seis Reales; otro a D. Pedro Martínez, vecino de San Pedro de Sorrizo, al sitio da Braña do Muíño, y le regulan en ciento y cincuenta Reales: otro al mismo sitio, a D. José Ignacio Romay, vecino de dicha Ciudad de La Coruña, y su utilidad regulan en ciento y ochenta Reales, y el otro restante que se halla al sitio dicho de la Braña, a la Colegiata referida, el que regulan en ciento y cincuenta Reales, tráelo en Arrendamiento Francisco Palleiro, porque paga anualmente setenta y dos Reales de Vellón, importe de doce ferrados de Trigo, quedándole de producto, setenta y ocho; y responden.
Muíño do lugar da Margarida |
Muíño do lugar da Braña |
18ª… A la décima octava dijeron, que en la referida Feligresía no hay Esquileo alguno, ni Ganado que venga a el, y en cuanto a los Esquilmos que producen los que asisten en ella, según su Especie lo regulan en la manera siguiente: A una Vaca, que puede principiar a parir desde el cuarto año de su edad hasta el décimo quinto, valúan su cría, en cada uno en que la tenga, siendo Ternero en cuarenta reales, Ternera en treinta y la Leche y Manteca en ocho Reales: A una Yegua, que igualmente puede parir desde el citado cuarto año hasta el décimo quinto, regulan su cría por cada uno en que la tenga, siendo Mula en ciento veinte Reales, Macho en sesenta y seis, Potra en cuarenta y Potro en quince; cada Oveja que puede principiar a parir, desde los dos años hasta los seis de su edad, valúan su cría en cada uno en que la tenga, en cinco Reales y, a cada Carnero u Oveja, le regulan media libra de Lana, que en bruto valúan en diez y siete maravedís: A una Cabra que igualmente puede parir, desde los dos años hasta los seis de su edad, valúan su cría en cada uno en que la tenga, sea Macho o Hembra, en cinco Reales: A una lechona que también puede procrear, desde el año y medio de su edad hasta los dos y medio, en que es de ordinario matarse en el Término, le consideran pare una vez al año cuatro Lechoncitos, los que segregados de la Madre a los seis meses, tasan cada uno en cinco Reales de Vellón y, por las demás utilidades que resulten de las Aparcerías, que se usan en dicha Feligresía, teniendo presente el contexto de la referida pregunta y las órdenes posteriores a la Real Ynstrucción, expedidas por la Real Junta de La Única Contribucción, igualmente dijeron que a un Novillo de un año, separado ya de la Madre, le consideran por la utilidad de su aumento, hasta los dos, cuarenta Reales, y siendo Ternera en treinta; desde los dos a los tres, siendo Buey, cincuenta Reales y Vaca treinta y, desde los tres a los cuatro años en que no les contemplan más mejora: Al Buey, cuarenta Reales y a la Vaca Treinta: A una Muleta de un año a dos, cincuenta Reales y al Muleto en treinta; de dos a tres a la Mula otros cincuenta Reales y al Macho cuarenta; de tres a cuatro en que no tienen más aumento, regulan a la Mula cien reales y al Macho setenta: A un Potro por sus creces segregado de la Madre al año, hasta los dos, quince Reales, de los dos a los tres, veinte Reales y, de tres a cuatro veinte y dos Reales: A una Potra por la propia regla, de uno a dos años, veinte y dos Reales; de dos a tres, veinte y, de tres a cuatro en que ya no tienen más creces, treinta Reales: A un Cordero o Cordera, regulan su aumento, desde los seis meses hasta el año, en tres Reales; de uno a dos, dos Reales y, por este mismo orden, valúan las creces y aumento del Cabrito o Cabrita: A un Lechoncito, de cualquier especie, regulan su utilidad desde los seis meses hasta el año, en diez Reales; de uno a dos años, en quince Reales y, la de dos años a dos y medio, en que como va dicho, se mata en treinta Reales; cuyas utilidades no pueden distribuír proporcionalmente entre los Dueños y Aparceros, por ignorar las condiciones de sus contratos, y ser estos distintos unos de otros por lo que, a mayor abundamiento, se remiten a la expresión que se les pidan o den los interesados; y responden.
19ª… A la décima novena dijeron, que en el mencionado Término hay once Colmenas, de las cuales pertenecen dos a Pedro Bermúdez, otras dos a Antonio da Silva, una a Miguel Sande, tres a Ángel da Viña y otras tantas a José Méndez y, el producto anual de cada una de ellas, así de Miel como de Cera y Enjambre que consideran produce al año, valúan en cuatro Reales; y responden.
20ª… A la vigésima dijeron, que los Ganados que existen en el Término mencionado, son Bueyes, Vacas, Novillos, Novillas, Terneros, Terneras, Yeguas, Potros, Potras, Muletos, Cerdos, Cerdas grandes y pequeñas, Ovejas, Carneros, Corderos, Corderas, Cabras, Castrones y Cabritos; sin que sepan que ningún vecino tiene Yeguada o Vacada que paste fuera del Término; y responden.
Gando no lugar do Igrexario. Ao fondo, Santaia de Arriba |
21ª… A la vigésima primera dijeron, que los vecinos de que se compone dicha Feligresía son setenta y dos, entre casados, viúdos y solteros, ninguno de ellos en Casa de Campo o Alquería; y responden.
22ª… A la vigésima segunda dijeron, haber en el Término sesenta y nueve Casas, una de ellas arruinada, y las otras habitables, sin que por su fondo y establecimiento del suelo, paguen cosa alguna; y responden.
23ª… A la vigésima tercia dijeron, no tener que deponer; y responden.
24ª… A la vigésima cuarta dijeron que, tampoco no tienen que declarar, porque el Común de dicha Feligresía no disfruta Arbitrio, Sisa ni otra cosa que le produzca utilidad; y responden.
25ª… A la vigésima quinta dijeron que, el citado Común no tiene gastos algunos que satisfacer de los que menciona la pregunta; y responden.
26ª… A la vigésima sexta dijeron que a su contenido nada tienen que Declarar; y responden.
27ª… A la vigésima séptima dijeron que, ignoran si están cargados en la paga de Servicio Ordinario y Extraordinario con que contribuyen a Su Majestad (que Dios guarde), por andar este ramo encabezado con los más Reales y Provinciales; y responden.
28ª… A la vigésima octava dijeron que, en la nominada Feligresía no hay empleo enajenado, Alcabalas ni otras Rentas que pertenezcan a Su Majestad sinó de Señorío que posee el expresado Don Diego de Oca, de que queda dado razón; y responden.
29ª… A la vigésima novena dijeron, que en el término referido hay una taberna, de cuenta de Jacobo Martínez, porque relleva a la Feligresía de los Reales derechos de Sisa que está a satisfacer a Su Majestad, en cuyo abarto de vino tendrá de utilidad al año, cuarenta y ocho Reales y, el tabernero Gregorio da Silva, treinta y seis Reales; y responden.
30ª… A la trigésima dijeron, que en el término no hay hospital alguno; y responden.
31ª… A la trigésima primera dijeron, que tampoco hay mercader de por mayor ni menor que beneficie su caudal, por mano de Corredor, con lucro e interés, ni sin el; y responden.
32ª… A la trigésima segunda dijeron, haber en el término Alejandro Rodríguez, Estanquillero de Tabaco, a quien regulan de utilidad al año veinte y cuatro Reales; Ignacio Antonio García, tendero, que trata en paños ordinarios, cuya utilidad de este tráfico, le resulta regulan en cien Reales; Andrés da Ibia, arriero, por la de caballerías con que trata en harina, le regulan doscientos y ochenta Reales y, a Eugenio da Ibia, por la misma razón, otra tanta cantidad; Francisco Doldán, también arriero, que con seis caballerías trata en vino, su industria y utilidad regulan en mil y quinientos Reales y, en doscientos y ochenta, la de Antonio de Viñán, por la que tiene dos caballerías, sin asnos, y otros ( a excepción de Francisco Doldán) excluírseles de la paga personal, por seren labradores; y responden.
33ª… A la trigésima tercia dijeron, que en el referido término hay Bernabé García, Leonardo de Castro, sastres, que ganan al día dos Reales de Vellón; Gregorio Freire, Domingo Maneiro, Francisco López, zapateros, el jornal diario de estos regulan a dos Reales y medio; Domingo de Calo y Juan Freire, Zapateros y Labradores y, por la utilidad que en dicho oficio tienen, regulan a cada uno ciento y cincuenta Reales, sin descuento del personal; Juan López, también Labrador, Zapatero y Peraire, y por la que le resulta de los dos últimos oficios, le regulan doscientos Reales, sin el mismo descuento; Antonio Martínez y Alejandro Rodríguez, Tejedores, les regulan al día, y a cada uno, dos Reales de Vellón; y responden.
34ª… A la trigésima cuarta dijeron, que a quien pueden comprender en esta pregunta, es solamente a José Blanco, vecino de Santa María de Erboedo, arrendatario de los efectos del Voto pertenecientes a dicho Arcediano, en los que le consideran de utilidad, sesenta y seis Reales de Vellón al año; y responden.
35ª… A la trigésima quinta dijeron, que en el Término mencionado, no hay persona que se dedique al jornal, por el que se hace ser recíproco entre los mismos vecinos sin interés (pero si acaeciese) le regulan en dos Reales de Vellón por día laborable; y responden.
36ª… A la trigésima sexta dijeron que en el Término hay cinco Pobres de Solemnidad, los que no se incluyen en el número principal de Vecinos que queda depuesto; y responden.
37ª… A la trigésima séptima dijeron que a su asunto no tienen nada que deponer; y responden.
38ª… A la trigésima octava dijeron, que de Eclesiásticos en dicha Feligresía, solo hay dos; y responden.
39ª… A la trigésima novena dijeron, que en Término no hay Convento alguno; y responden.
40ª… A la cuadragésima dijeron, que Su Majestad en dicha Feligresía y su Término, no tiene más Rentas ni fincas que las Generales y Provinciales; y responden.
Y en todo lo que llevan declarado por haberlo hecho bien y fielmente (según lo alcanzaron y entendieron) se afirman y ratifican bajo el juramento que tienen prestado, en que de nuevo se afirman y ratifican, firmaron los que supieron, y por los que no un Testigo de sus ruegos, siéndolo presentes a todo ello Antonio Cambón, Santiago Longueira vecinos de esta Feligresía de Bertoa y, Mateo Antonio de la Barcia, vecino de la Ciudad de La Coruña, de todo lo cual yo, Escribano, doy fe: D. Joseph Somoza Monsuriu: Jacobo Martínez de Castro: D. Bartolomé Ygnacio de Novoa: Domingo Cardo: Joseph Peirallo: A ruego de la Justicia: Mateo de la Barcia: Francisco Vicente de Palacios.
Auto para que la Justicia y Expertos declaren el Estilo que se observa sobre el Arrendamiento de Tierras de Eclesiásticos
En la Feligresía de Santa María de Bertoa, a dos días del mes de julio, año de mil setecientos cincuenta y dos; el Sr. D. Joseph Somoza y Monsuriu, Juez Subdelegado para el Establecimiento de la Real Única Contribucción, teniendo presente lo que se previene por la Real Junta de ella, en punto de examinarse con la mayor claridad el estilo que se practique en cada Término, sobre el Arrendamiento de Tierras de Eclesiásticos, dirigido a evitar las varias distinciones de los tales Arriendos, Prolizas, , Arbitrarias o Contemplativas de parte de los Dueños, a favor de los Colonos legos, por tanto dando cumplimiento a lo así resuelto, mediante hallarse presentes el Mayordomo y Expertos de la Feligresía de Sta. Eulalia de Chamín, con motivo de las Respuestas Generales tocantes a ella, por delante mi, s.no mandose haga saber, a unos y otros, declaren abiertamente la costumbre que se observe en el Término sobre los tales Arrendamientos, si son a la mitad, tercio, cuarto, quinto o más de los frutos que producen, distinguiendo según sus especies y calidades, como en las Tierras de Sembradura, Huertos, Prados de Regadío y Secano, Montes y Sotos, expresando igualmente si en fuerza de dichos Contratos, hay alguna diferencia correspectiva a las Semillas de Trigo, Maíz o Centeno, cuya declaración harán con toda distinción, adoptándola a las calidades de buena, mediana e inferior que hubiere en cada especie, a fin de precaver por este medio en lo sucesivo perjuicio contra la Real Contribución, y causa común, así lo decretó y firmó, de que hago fe: D. Joseph Somoza Monsuriu: Por mandado de dicho señor Francisco Vicente de Palacios.
Declaración del Mayordomo y Expertos
En la Feligresía de Santa María de Bertua, a dos días del mes de Julio, año de mil setecientos cincuenta y dos, yo Escribano, en presencia de dicho Señor Juez Subdelegado, teniendo presente a Domingo Cardo, Mayordomo Pedáneo de la Feligresía de Santa Eulalia de Chamín, Domingo Berdiñas y Jacobo Martínez, Peritos nombrados por parte de ella; Joseph Peirallo, vecino de la Feligresía de San Tirso de Oseiro y a Joseph de Eiroa de la de Santa María de Cambre, que lo han sido nombrados por parte de S.M. a los cuales, se les hizo saber el Auto antecedente, para que cumplan con su tenor, quienes enterados de todo ello, y bajo juramento que han hecho en debida forma de que doy fe, dijeron que la costumbre que se observa en dicha Feligresía, sobre los Bienes de Eclesiásticos que traen por arriendo varios Colonos, es en esta forma: Perciben los Dueños propietarios por cada ferrado de sembradura y de primera calidad, dos ferrados de trigo; siendo de la segunda ferrado y medio, y de tercera los tres cuartos de un ferrado, todo de dicha especie: De las Huertas y Prados de las tres calidades, como de los Sotos de las dos, la mitad del producto en que quedan reguladas; de los Montes de primera calidad, también perciben los dichos Eclesiásticos, la mitad del Tojo como igualmente así de estos, como de los de segunda y tercia calidad, el cuarto del fruto que producen cuando se rompen, quedando el más útil a los Colonos y de cuenta de ellos la satisfacción del Diezmo, así lo dijeron, firmaron los que supieron, y por los que no un Testigo, siéndolo presentes Antonio Cambón, Santiago Longueira, vecinos de esta dicha Feligresía de Bertoa y, Mateo Antonio de la Barcia de la Ciudad de La Coruña, de todo lo cual yo, Escribano, doy fe: D. Joseph Somoza Monsuriu: Jacobo Martínez de Castro: Domingo Cardo: Mateo Tomás de la Barcia: D. Bartolomé Ygnacio de Novoa: Joseph Peirallo: Ante mi, Francisco Vicente de Palacios.
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