INTERROGATORIO DO MARQUÉS DA ENSENADA.
Decretado o 10 de outubro de 1749 por Fernando VI a proposta do seu Ministro Zenón de Somodevila y Bengoechea, I Marqués de Ensenada (Hervías, Logroño, 1702-Medina del Campo, Valladolid, 1781), o chamado Catastro de Ensenada é un documento de carácter fiscal que se elaborou naquela altura para a implantación da Real Única Contribución co que se pretendía acabar cos privilexios fiscais dos que gozaran tradicionalmente certos sectores da sociedade, así como crear un aparato de recadación fiscal máis eficaz e equilibrado, no que os impostos foran proporcionais á riqueza de cada cidadán.
Trátase dun interrogatorio de corenta preguntas sobre as características económicas e xeográficas de todas as poboacións das vinte e dúas provincias do antigo Reino de Castela no cal se realizou, dende abril de 1750 ata o mesmo mes de 1756, nos 15.000 lugares cos que contaba Castela naquel entón unha minuciosa indagación a grande escala dos seus habitantes, bens, edificios, oficios, rentas… co obxectivo de obter os datos necesarios para modificar o sistema tributario vixente naquela época.
Con este interrogatorio o Marqués da Ensenada pretendía conseguir información sobre todos os medios de produción e dos ingresos de cada persoa, mais finalmente a iniciativa non chegou a bo porto e acabaría fracasando.
Como era de agardar, o importante papel da nobreza e do clero naqueles días, e o feito de ser un dos grupos máis perxudicados polo establecemento dun imposto único en función da renda, impediría, dada a súa postura de rexeitamento e oposición, que finalmente se levara a cabo a devandita Real Única Contribución.
Mais afortunadamente, podemos sacar algo moi positivo deste catastro, e é o feito de que gran parte da información recompilada chegou ata os nosos días a través dos arquivos históricos, que podemos consultar no portal PARES (http://pares.mcu.es/Catastro/), e que nos resultan de grande utilidade para elaborar unha reconstrución de cómo sería a España do século XVIII, grazas ás máis de 350.000 imaxes sobre estos interrogatorios ás que podemos acceder.
É tamén de agredecer a transcrición do interrogatorio das parroquias que hoxe conforman o noso municipio publicada pola Concellaría de Normalización Lingüística do Concello de Arteixo no ano 2010. Quitámonos o sombreiro co traballo de investigación, transcrición, caligrafía, dirección e coordinación que realizou María Rozamontes Vázquez neste proxecto. Os nosos parabéns, María!
As corenta preguntas do Interrogatorio a que han de satisfacer, bajo de juramento, las justicias, y demás personas, que harán comparecer los intendentes de cada pueblo sobre a parroquia de San Tomé de Monteagudo son as seguintes:
YNTERROGATORIO DE LA FELIGRESÍA DE SAN TOMÉ DE MONTEAGUDO
En la Feligresía de Santa María de Bertua, a cinco días del mes de Julio, año de mil setecientos cincuenta y dos: El Señor D. José Somoza y Monsuriu, Juez Subdelegado para el Establecimiento de la Real Única Contribución, a fin de evacuar y otorgar las Respuestas Generales de la Feligresía de San Tomé de Monteagudo, hizo venir a su presencia, en virtud de recado político a D. Francisco Benito López, Vicario Cura de ella, para que como persona imparcial asistiese a este acto, como también a Blas de Piña, Mayordomo Pedáneo, Juan de Sande y Juan de Lista, Labradores y Vecinos de la expresada de Monteagudo nombrados por parte de ella, y en su nombre de su Mayordomo para Peritos; y a José Peirallo vecino de la de San Tirso de Oseiro y D. Bartolomé de Novoa, de la de San Julián de Osedo, que lo han sido elctos de oficio en nombre de Su Majestad, unos y otros como Prácticos y Expertos en las calidades y cantidades de Tierra, sus frutos y cultura, Alquileres de Casas, Número de Personas, y más, que comprende la extensión del Término de dicha feligresía de Monteagudo: Enterados dicho Mayordomo y Expertos de las circunstancias más esenciales al asunto, para deponer con la mayor reflexión y acierto (a tener de cada una de las preguntas del Interrogatorio que antecede) y bajo el juramento, que tienen prestado, en que de nuevo se afirman, de que yo el presente Escribano doy fe; fueron declarando lo siguiente:
1ª Cómo se llama la Población.
A la primera que la referida Feligresía se denomina de San Tomé de Monteagudo, inclusa en la Jurisdicción de Hervoedo, Provincia de La Coruña, y responden.
2ª Si es de Realengo o de Señorío: a quién pertenece: qué derechos percibe y quánto producen.
A la segunda dijeron, que dicha Feligresía es de Señorío, que pertenece a D. Diego de Oca y Cadórniga, vecino de la Ciudad de Betanzos, quien percibe por este respecto de cada vecino casado, de los que hay en ella medio real de vellón; también se paga Luctuosa, por el que de dichos vecinos muere, que es una alhaja de cuatro pies, la que se conviene a dinero; y de su importe percibe el Excmo. Señor Conde de Grajal las dos terceras partes, y la restante la llevaba antes de ahora el expresado D. Diego, sobre la que actualmente se contiende pleito; y las dos alcanzarán un año con otro a sesenta reales; y el Señorío del referido Oca, a treinta; y responden.
3ª Qué territorio ocupa el Término : quánto de Levante a Poniente, y de Norte al Sur: y quánto de circunferencia, por horas y leguas: qué linderos, o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.
A la tercera dijeron, que dicha Feligresía tendrá de distancia de Levante a Poniente media legua; de Norte a Sur una entera y de circunferencia dos leguas y media; que para caminarlas por las puntas o lenguas que hace, se necesitan cinco horas; y se deslinda y demarca todo alrededor, caminando su división desde el Crucero de Santaia al Río da Serra y al de la Costa; de aquí al Pozo de Fabranque, Fuente Telleira, Mojón da Cruz y a la Piedra da Cruz; de aquí a la fuente Margarida, Seixo da Esquipa, Fuente dos Campos; de esta gira por el cerro del monte a ceñirse con el Mojón, que se halla a Raíz del Lugar de Borrazáns; de allí haciendo vuelta, sigue a la Fuente Piollosa, Río das Moas y a la Piedra da Eira; de esta a la fuente do Vello da Eira y al Río da Presa; de aquí va en derechura al Crucero de Santaia y Casas Nuevas, primera demarcación: La figura del Término es la del margen; y responden.
4ª Qué especies de Tierra se hallan en el Término; si de Regadío, y de Secano, distinguiendo si son de Hortaliza, Sembradura, Viñas, Pastos, Bosques, Matorrales, Montes, y demás que pudiere haver, explicando si hay algunas que produzcan más cosecha al año, las que fructificaren sólo una, y las que necesitan de un año intermedio de descanso.
A la cuarta dijeron, que las Especies de Tierra, que se hallan dentro de la comprehensión de dicha feligresía son de Sembradura de Secano, Huertas de Coles del País, Prados de Regadío y Secano, Sotos, Montes, así de Particulares como Comunes cuanto al Pasto, Dehesas de Su Majestad y otras diferentes Dueños; y las referidas Tierras de Sembradura producen sin intermisión una cosecha al año de Trigo y Maíz alternativamente y, por lo tocante a los Montes se rompen y siembran los de primera calidad, cada treinta años; los de segunda cada sesenta y los de tercera cada setenta y dos: Todos producen Trigo; y responden.
5ª De quantas calidades de Tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana, e inferior.
A la quinta dijeron, que las calidades de Tierra, que hay en cada una de las Especies, que se incluyen en el citado Término, son de primera, segunda y tercera, excepto los Sotos, que solo lo son de la primera y segunda, como lo son las Dehesas de S.M. y de Particular de la dicha primera; y responden.
6ª Si hay algún Plantío de Arboles en las Tierras que han declarado, como Frutales, Moreras, Olivos, Higueras, Almendros, Parras, Algarrobos, etc.
A la sexta dijeron, que las Especies de Árboles frutales, que se hallan en dicha Feligresía, son Manzanos, Perales, Higueras y algunos más de muy poca consideración, como también hay Castaños; y responden.
7ª En quales Tierras están plantados los Arboles que declararen.
A la séptima dijeron, que los referidos Árboles se hallan plantados en los Huertos y en los Sotos; y responden.
8ª En qué conformidad están hechos los Plantíos, si extendidos en toda la Tierra, o a las márgenes: en una, dos, tres hileras; o en la forma que estuvieren.
A la octava dijeron, que sin regla ni orden y dispersamente se hallan plantados los referidos Árboles en los sitios dichos; y responden.
9ª.- De qué medidas de Tierra se usa en aquel Pueblo: de quántos pasos o varas Castellanas en quadro se compone: qué cantidad de cada especie de granos, de los que se cogen en el Término, se siembra en cada una.
A la novena dijeron, que la Medida de Tierra, de que más comunmente se usa en el Término de esta feligresía es la de un ferrado de Trigo en Sembradura compuesto de treinta varas castellanas; ciento y veinte de circunferencia y novecientas de cuadratura: El cual ferrado sembrándose de la dicha Especie de Trigo lleva de simiente el mismo y, de Maíz la tercera parte de otro ferrado; y responden.
10ª.- Qué número de medidas de Tierra havrá en el Término, distinguiendo las de cada especie y calidad: por exemplo: tantas Fanegadas, o del nombre que tuviese la medida de Tierra de Sembradura, de la mejor calidad: tantas de mediana bondad, y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que huvieren declarado.
A la décima dijeron, que según su inteligencia y juicio prudencial, les parece, se compondrá el Término referido de veinte y cuatro mil ciento veinte ferrados en sembradura, de los cuales, dieciocho y medio son de Huertos y de ellos, doce de la primera calidad, seis de la segunda y medio de la tercera: De Sembradura mil ciento veintiseis ferrados, de los que cuatrocientos cuarenta y tres son de la primera calidad, cuatrocientos noventa y nueve de la segunda y ciento ochenta y cuatro de la tercera: De Prados de Regadío y Secano invertidos unos con otros ciento cuarenta ferrados; de ellos treinta y dos de primera calidad; treinta y seis de la segunda y setenta y dos de la tercera: De Sotos nueve ferrados; cuatro y medio de la primera calidad y otros tantos de la segunda: De Dehesa de Su Majestad siete ferrados de primera calidad y, de la de Particulares tres ferrados de la dicha calidad: De Montes veinte y dos mil cuatrocientos diecisiete ferrados, de los cuales trece mil siete son de primera calidad, nueve mil doscientos setenta y ocho de la segunda y ciento treinta y dos de la tercera; y los cuatrocientos ferrados restantes se hallan invertidos en el Terreno que ocupan las Casas con sus Salidos, Corrales, Senderos, Caminos y Zarzales; y responden.
11ª.- Qué especies de Frutos se cogen en el Término.
A la undécima dijeron, que las Especies de frutos, que se cogen en el comprendido Término son Trigo, Centeno, Maíz, Lino, Hierba, Castañas, y tal cual fruta; y responden.
12ª.- Qué cantidad de Frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que huviere en el Término, sin comprehender el producto de los Árboles que huviese.
A la duodécima dijeron, que una medida de ferrado de Sembradura de primera calidad, sembrada de Trigo, con una ordinaria cultura, producirá seis ferrados de Trigo y si es de Maíz siete; la de segunda calidad, sembrada igualmente de las mismas especies fructificará cuatro ferrados de Trigo y cinco de Maíz y, la de la Tercera, en que también se derraman las mismas Semillas producirá dos ferrados de Trigo y tres de Maíz: A un ferrado o medida de Huerto de primera calidad regulan su producto en treinta y dos reales; el de segunda en veinte y dos y el de Tercera en doce: A la de Prado de primera calidad valúan su producto en quince reales; al de segunda en doce y al de tercera en seis: La de Monte de primera calidad, producirá en los dichos treinta años, cinco ferrados de Trigo y quince carros de Tojo; el de la segunda en los sesenta y cinco ferrados de Trigo y el de la tercera en los setenta y dos ferrados de la referida Especie y, aunque no ignoran que los expresados Montes de segunda y tercera calidad producen algún Tojo, no le pueden considerar producto alguno, por ser necesario y preciso para la hechura de las Estibas y pasto de los Ganados: A un ferrado de la dicha Dehesa de Particular, regulan su producto, de seis en seis años, en tres carros de Madera para el fuego; y responden.
13ª.- Qué producto se regula darán por medida de Tierra los Árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el Plantío, cada uno en su especie.
A la décima tercia dijeron, que doce pies de Castaños de primera calidad ocupan en aquel paraje un ferrado de Tierra en sembradura de Trigo, cuyo producto de ellos regulan en tres ferrados de Castaños, y siendo de segunda, computados los de mayor y menor magnitud, igual al número de pies producirán dos ferrados; y aunque como llevan dicho, hay también en dicha feligresía las Especies de Árboles de Manzanos, Perales e Higueras no les contemplan utilidad distinta, por se refundir esta en el producto de la propia Tierra donde se hallan plantados dimanado del perjuicio, que infieren al fondo y sustancia de ella; y responden.
14.- Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los Frutos que producen las Tierras del término, cada calidad de ellos.
A la décima cuarta dijeron, que ordinariamente el valor de cada ferrado de Trigo corre por seis reales; el de Centeno por tres; el de Maíz por cuatro; el de Castañas por dos; el de Madera de Dehesa por tres; cada Carnero por once; cada Gallina por dos y la libra de Cierros por cuatro y medio; y responden.
15.- Qué derechos se hallan impuestos sobre las Tierras del Término, como Diezmo, Primicia, Tercio Diezmo u otros; y a quién pertenecen.
A la décima quinta dijeron, que sobre lo que producen las Tierras, se hallan impuestos Diezmos: Los que insolidum pertenecen a Santa María del Campo, Colegiata de la Coruña; y paga cada vecino de dicha Feligresía medio ferrado de Trigo a dicho Vicario-Cura, por razón de Oblata y, al Arcediano de Nendos, Dignidad en la Santa Iglesia de Señor Santiago el vecino de Caudal medio ferrado de Centeno; y el de menor un cuarto de ferrado de dicha Especie, por la de Voto; y responden.
16.- A qué cantidad de Frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie; o a qué precio sueeln arrendarse un año con otro.
A la décima sexta dijeron, que el importe de dichos Diezmos correspectivos a la citada Colegiata ascenderán un año con otro a la cantidad de cuatro mil doscientos y noventa reales; el del Voto a sesenta y seis reales; el de la Oblata a doscientos treinta y cuatro; y responden.
17ª Si hay algunas Minas, Salinas, Molinos Harineros, o de papel, Batanes, u otros Artefactos en el Término, dsitinguiendo de qué Metales, y de qué uso, explicando sus Dueños, y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.
A la décima séptima dijeron, que en el Término hay catorce casas de Molinos Harineros cada uno con su rueda; de los cuales diez pertenecen a dicha Colegiata: El uno de ellos se halla al sitio da Hibia, y se regula en doscientos y cincuenta reales; tráelo en arriendo con otros bienes Clemente Rabuñal, por el que podrá pagar de Renta al año ciento y cincuenta reales, quedándole de utilidad cien reales: Otro al sitio do Barreiro, el que regulan en doscientos y cincuenta reales; tráelo en arrendamiento Lorenzo Nión con otros bienes porque podrá pagar de Renta ciento y cincuenta reales, quedándole de producto los cien restantes: Otros dos al sitio da Cortiña, cada uno en doscientos cincuenta reales; tráelos en arriendo Antonio López, paga trescientos reales y le quedan de utilidad doscientos: Otro al sitio do Piñeiro le regulan en doscientos cincuenta reales; tráelo en arrendamiento Juan do Campo con otros bienes, porque podrá pagar de Renta ciento y cincuenta, quedando a su favor los cien restantes: Otro al sitio da Serra, regulan en doscientos cincuenta reales; tráelo en arrendamiento Joseph Boedo con otros bienes porque puede pagar ciento cincuenta reales, sacando a su favor los cien restantes: Otro al sitio do Ramil regulan en otros doscientos y cincuenta; tráelo en arrendamiento Francisco Castro y Jacob Sánchez con otros bienes, por el podrán pagar otros ciento y cincuenta reales, refluyendo a su favor por igualdad los cien restantes: Otro al sitio del Tarreo do Muíño, el que regulan en doscientos y cincuenta reales, resultando a su favor de la Colegiata ciento y cincuenta, que le puede pagar su colono Mathías de Sande, quedándole a este los cien restantes: Otro al sitio do Batán, regulan en doscientos cincuenta reales; tráelo en arriendo Domingo da Viña, por el que podrá pagar de Renta ciento y cincuenta reales tomando a su favor los cien restantes, cuyos nueve molinos muelen las tres cuartas partes del año: Y el otro restante que se halla al sitio do Souto la tercera parte, el que regulan en sesenta y seis reales; también le trae en arriendo Domingo da Viña, por el que podrá pagar de Renta al año cuarenta y cuatro reales y quedan a su favor los veinte y dos restantes: Otro pertenece a Antonio Miramontes vecino de la Ciudad de La Coruña, muele ocho meses del año, le regulan en doscientos cincuenta reales: Otro a Ignacio Loureiro vecino de San Pedro de Armentón muele otros ocho meses, y le regulan en doscientos cincuenta reales: Otro al sitio da Hibia, muele otros ocho meses pertenece a D. Ignacio Barros vecino de la Ciudad de La Coruña, y le regulan en doscientos y cincuenta reales; y el otro, con el que se completan los catorce a Juan de Sande, que se halla al sitio de Piñeiro, muele otros ocho meses; y le regulan en doscientos y cincuenta reales; y responden.
Muíño da Ibia (Departamento de Normalización Lingüística Concello de Arteixo)
18ª Si hay algún Esquilmo en el término, a quién pertenece, que número de Ganado viene al esquileo a él, y qué utilidad da a su Dueño cada año.
A la décima octava dijeron, que en la referida feligresía no hay Esquileo alguno ni Ganado que venga a el; y en cuanto a los Esquilmos que producen, los que asisten en ella, según sus Especies lo regulan en la manera siguiente: A una vaca, que puede parir desde el cuarto año de su edad hasta el décimo quinto, valúan su cría en cada uno en que la tenga, siendo Ternero en cuarenta reales; Ternera en treinta y, la Leche y Manteca en ocho reales: A cada Yegua, que igualmente puede parir desde el citado cuarto año hasta el décimo quinto, regulan su cría, por cada uno en que la tenga, siendo Mula en ciento y veinte reales, Macho en sesenta y seis, Potra en cuarenta y Potro en quince: A cada Oveja, que puede principiar a parir desde los dos años, hasta los seis de su edad, valúan su cría en cada uno en que la tenga, en cinco reales; y a cada Carnero u Oveja le regulan media libra de Lana que en bruto valúan en diecisiete maravedíes: A una Cabra, que igualmente puede parir, desde los dos hasta los seis de su edad, valúan su cría en cada uno en que la tenga, sea Macho o Hembra, en cinco reales: A una Lechona, que también puede procrear desde el año y medio de su edad hasta los dos y medio (en que es de Ordinario matarse en el Término) le consideran pare una vez al año cuatro Lechoncitos, los que segregados de la Madre a los seis meses, tasan cada uno en cinco reales de vellón: Y por las demás utilidades, que resultan de las Aparcerías, que se usan en dicha Feligresía, teniendo presente el contexto de la referida pregunta y, las Órdenes posteriores a la Real Instrucción expedidas por la Real Junta de la Única Contribución igualmente dijeron, que a un Novillo de un año separado ya de la Madre le consideran por la utilidad de su aumento, hasta los dos cuarenta reales; y siendo Ternera en treinta; desde los dos a los tres, siendo Buey, cincuenta reales y Vaca treinta; y desde los tres hasta los cuatro, en que no les contemplan más mejora, al Buey cuarenta reales y a la Vaca en treinta: A una Muleta, de un año a dos, cincuenta reales y al Muleto en treinta; de dos a tres, a la Mula otros cincuenta reales y al Macho cuarenta; de tres a cuatro en que ya no tienen más aumento, regulan a la Mula cien reales y al Macho setenta: A un Potro por sus Creces, segregado de la Madre al año hasta los dos, quince reales; de dos a tres veinte reales y de tres a cuatro veinte y dos reales: A una Potra por la propia de uno a dos años veinte reales; de dos a tres veinte y, de tres a cuatro en que ya no tienen más creces, treinta reales: A un Cordero o Cordera regulan su aumento desde los seis meses hasta el año, en tres reales y, de uno a dos años, dos reales; y por esta misma orden valúan las creces y aumento del Cabrito o Cabrita: A un lechoncito de cualquier especie regulan la utilidad, desde los seis meses hasta el año en diez reales; de uno a dos años en quince reales; y la de dos años a dos y medio, en que como va dicho se mata, en treinta reales: Cuyas utilidades no pueden distribuír proporcionalmente entre los Dueños y aparceros, por ignorar las condiciones de sus Contratos y ser estos distintos unos de otros, por lo que a mayor abundamiento se remiten a la expresión que se les pidan o den los interesados; y responden.
19ª Si hay Colmenas en el Término, quántas y a quién pertenecen.
A la décima novena dijeron, que en el referido Término hay sesenta colmenas, de las cuales nueve pertenecen a Pedro Rodríguez de Arijón, vecino de San Román de Cavo Vilaño; una a Silvestre de Cobas; otra a Lucas Cambón; otra a Cristóbal Suárez; otra a Matías de Sande; otra a Roque López Blanco; ocho a Roque Rodríguez de Arijón; siete a Juan de Sande; dos a Fernando Felípez; diez a Antonio López el mayor; dos a Alonso Paz; tres a Domingo Berdiñas; ocho a D. Joseph Figueroa, vecino de la feligresía de Culleredo; dos a Francisco Bidueiro y cuatro a Juan Fernández: Y el producto de cada una de ellas, así de miel como de cera y enjambre, que consideran produce al año, regulan en cuatro reales de vellón; y responden.
20ª De qué especies de Ganado hay en el Pueblo, y Término, excluyendo las Mulas de Coche, y Caballos de Regalo; y si algún Vecino tiene Cabaña, o Yeguada que pasta fuera del Término, dónde y de qué número de Cabezas, explicando el nombre del Dueño.
A la vigésima dijeron, que los Ganados que al presente existen en el Término, son Bueyes, Vacas, Novillos, Novillas, Terneros, Terneras, Yeguas, Potras, Potros, Muletas, Muletos, Ovejas, Carneros, Corderos, Cabras, Castrones, Cabritos, Cerdos, Cerdas grandes y pequeñas; sin que sepan que ningún vecino tenga yeguada o vacada que paste fuera del Término; y responden.
21ª De qué número de Vecinos se compone la Población, y quántos en las Casas de Campo, o Alquerías.
A la vigésima prima dijeron, que los vecinos de que compone el Término son setenta y ocho, entre casados, viúdos y solteros, ninguno en Casa de Campo u Alquería; y responden.
22ª Cuántas Casas havrá en el Pueblo, qué número de inhabitables, quántas arruynadas: y si es de Señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al Dueño por el establecimiento del suelo, y quánto.
A la vigésima segunda dijeron haber en la referida Feligresía setenta y una casas habitables, sin que por su fondo y establecimiento del Suelo, paguen cosa alguna; y responden.
23ª Qué Propios tiene el Común, y a qué asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificazión.
A la vigésima tercia dijeron, que a su compendio no tienen que declarar; y responden.
24ª Si el Común disfruta algún Arbitrio, Sisa, u otra cosa, de que se deverá pedir concesión, quedándose con Copia que acompañe estas Diligencias: qué cantidad produce cada uno al año: a qué fin se concedió, sobre qué especies, para conocer si es temporal, o perpetuo, y si su producto cubre, o excede, de su aplicación.
A la vigésima cuarta dijeron, que tampoco no tienen que declarar respecto que el Común, de dicha feligresía, no disfruta Arbitrio, Sisa ni otra cosa que le produzca utilidad; y responden.
25ª Qué gastos debe satisfacer el Común, como Salario de Justicia, y Regidores, Fiestas de Corpus, u otras: Empedrado, Fuentes, Sirvientes, etc., de que se deverá pedir relación authéntica.
A la vigésima quinta dijeron, que el citado común no tiene Gastos algunos que satisfacer de los que menciona la pregunta; y responden.
26ª Qué cargas de Justicia tiene el Común, como Censos que responda, u otros, su importe, por qué motivo, y a quién, de que se deverá pedir puntual noticia.
A la vigésima sexta dijeron, que a su contenido no tienen que deponer; y responden.
27ª Si está cargado de Servicio Ordinario, y Extraordinario, u otros, de que igualmente se debe pedir yndividual razón.
A la vigésima séptima dijeron, que los Vecinos de que se compone la expresada feligresía pagan anualmente a Su Majestad (que Dios guarde) por razón de Servicio Ordinario y Extraordinario, ciento y ocho reales de vellón, en cuya paga ignoran, si están cargados por andar invertido con los más RS; y responden.
Igrexa de Monteagudo (Arquivo MAS, 1919)
28ª Si hay algún Empleo, Alcavalas, u otras Rentas enagenadas: a quién: si fue por Servicio Pecuniario, u otro motivo: de quánto fue: y lo que produzce cada uno al año, de que se deberán pedir los Títulos y quedarse con Copia.
A la vigésima octava dijeron, que en la nominada feligresía no hay empleo enajenado ni otras Rentas, que pertenezcan a Su Majestad, ni a Particular alguno, sinó al Señorío que posee el expresado D. Diego de Oca, de que queda dado razón; y responden.
29ª Quántas Tabernas, Mesones, Tiendas, Panaderías, Carnicerías, Puentes, Barcas sobre Ríos, Mercados, Ferias, etc. hay en la Población y Término: a quién pertenecen, y que utilidad se regula puede dar cada un año.
A la vigésima novena dijeron, que en la expresada feligresía hay una Feria, que llaman do Rapadoiro; y se celebra el día de la Advocación de San Tomé de cada año, en que se benefician Paños Ordinarios, Cierros, Aparejos de Labranza y otros Géneros de corta estimación. Los derechos de que en ella se adeudan Mixtos con los más Reales Derechos de Alcabala que tiene la Feligresía encabezada; y dos Tabernas, que corren a cargo de Domingo López y José Boedo vecinos del Término; porque llevan a este de los Reales Derechos de Sisa, que está obligado a satisfacer a Su Majestad, por las que les consideran de utilidad ochenta y cuatro reales divididos entre los dos, y veinte y cuatro más a dicho José Boedo, por la que le resulta del Tabaco, que beneficia como Estanquillero; y responden.
30ª Si hay Hospitales, de qué calidad, qué Renta tienen, y de qué se mantienen.
A la trigésima dijeron, que en la nominada Feligresía no hay Hospital alguno; y responden.
31ª Si hay algún Cambista, Mercader de por mayor, o quien beneficie su caudal por mano de Corredor, u otra persona, con lucro, e interés; y qué utilidad se considera le puede resultar a cada uno de ellos al año.
A la trigésima prima dijeron, que tampoco hay Mercader de por maior, ni menor, que beneficie su caudal por mano de Corredor con lucro e interés, ni sin él; y responden.
32ª Si en el pueblo hay algún Tendero de Paños, Ropas de Oro, Plata, y Seda, Lienzos, Especería, u otras Mercadurías, Médicos, Cirujanos, Boticarios, Escrivanos, Arrieros, etc., y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.
A la trigésima segunda dijeron haber en el Término once Arrieros, que todo el año se ejercitan en beneficiar Harina; y son Santiago do Souto; Ygnacio da Viña y Piña; José Baldomir; Domingo Mañán; Antonio Bermúdez; Juan de Bidueiro; cada uno de estos tiene tres caballerías, y la utilidad que con ellas adquieren regulan al año en setecientos reales: La de Manuel Fernández por cinco, en mil reales: La de Juan Martínez por dos, en seiscientos reales y, en otra tanta cantidad la de Domingo Rodríguez por otras dos Caballerías: A José Boedo por la de seis, en mil y doscientos reales y, a Bartolomé Martínez por la de una en cuatrocientos reales; y responden.
33ª Qué ocupaciones de Artes mecánicos hay en el Pueblo, con distinción, como Albañiles, Canteros, Albéytares, Herreros, Sogueros, Zapateros, Sastres, Perayres, Tejedores, Sombrereros, Manguiteros, y Guanteros, etc., explicando en cada Oficio de los que huviere el número que haya de Maerstros, Oficiales, y Aprendices; y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día a cada uno.
A la trigésima tercia dijeron, que los Artes Mecánicos, que hay en el Pueblo referido, son la de Nicolás Landeiro, Lucas Cambón, Domingo Cambón, Antonio López, Zapateros; cuyo jornal diario de estos regulan en tres reales de vellón al día: Ramón de la Cruz, Sastre, gana dos reales por día: Tomé Rabuñal, Carpintero, tres: Antonio Cambón, Peraire, le regulan de utilidad al año, veinte reales, sin descuento del Personal y, a Francisco Martínez, Tejedor, le regulan dos reales por día; y responden.
34ª Si hay entre los Artistas alguno que, teniendo caudal, haga prevención de Materiales correspondientes a su propio Oficio, o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro Comercio, o entrase en Arrendamientos; explicar quiénes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que huviese.
A la trigésima cuarta dijeron, que de los sujetos, con quien habla solo contemplan haber Gregorio Varela vecino de la Ciudad de La Coruña, Arrendatario de los frutos pertenecientes a dicha Colegiata, por los que tendrá de utilidad cien reales al año; y responden.
35ª Qué número de Jornaleros havrá en el Pueblo, y a como se paga el jornal diario a cada uno.
A la trigésima quinta dijeron, que en el Término no hay Persona que se dedique a Jornal, por ser el que se hace recíproco, y sin interés entre los mismos vecinos, pero si acaeciese le regulan por dos reales cada día; y responden.
36ª Quántos Pobres de solemnidad havrá en la Población.
A la trigésima sexta dijeron, que en el Término no hay Pobre de Solemnidad alguno; y responden.
37ª Si hay algunos Individuos que tengan Embarcaciones, que naveguen en la Mar, o Ríos, su porte, o para pescar: quántas, a quién pertenecen, y qué utilidad se considera da cada una a su Dueño al año.
A la trigésima séptima dijeron, que a su asunto no tienen que deponer; y responden.
38ª Quántos Clérigos hay en el Pueblo.
A la trigésima octava dijeron, que de Eclesiásticos en dicha feligresía solo hay el Cura-Párroco de ella; y responden.
39ª Si hay algunos Conventos, de qué Religiones, y sexo, y qué número de cada uno.
A la trigésima novena dijeron, no haber en dicha Feligresía Convento alguno; y responden.
40ª Si el Rey tiene en el Término o Pueblo alguna Finca o renta que no corresponda a las Generales ni a las Provinciales que deven extinguirse, cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.
A la cuadragésima dijeron que Su Majestad en dicha feligresía y su Término no tiene más Rentas ni Fincas que las Generales y Provinciales: sinó una Dehesa de siete ferrados de primera calidad al sitio da Cova, la que está adaptada a la Intendencia General de Marina para cosas del Real Servicio; y responden; su figura la del margen.
Y
en todo lo que llevan declarado por haberlo hecho bien y fielmente,
según lo alcanzaron y entendieron, se afirman y ratifican bajo el
juramento, que tienen prestado: Firmaron los que supieron y por los
que no un Testigo de sus ruegos: Siéndolo presente a todo ello
Santiago Longueira y Antonio Cambón vecinos de esta dicha feligresía
y, Mateo Tomás da Barcia, vecino de la Ciudad de La Coruña y, de
todo ello yo Escribano doy fe: D. José Somoza Monsuriu: D. Bartolomé
Ignacio de Novoa: Juan Antonio de Sande: José Peirallo: A ruego de
los más Mateo de la Barcia: Ante mi Francisco Vicente de Palacios:
Auto para que la Justicia y Expertos declaren la práctica que se observa en punto de Tierras de Eclesiásticos
En la feligresía de Santa María de Bertua a cinco días del mes de Julio, año de mil setecientos cincuenta y dos: El Señor D. José Somoza y Monseriu, Juez Subdelegado para el Establecimiento de la Real Única Contribución, teniendo presente lo que se previene por la Real Junta de ella en punto de examinarse con la maior claridad el Estilo, que se practique en cada Término sobre el Arrendamiento de Tierras de Eclesiásticos, dirigido a evitar las varias distinciones de los tales Arrendamientos, prolijas, arbitrarias o contemplativas de parte de los Dueños a favor de los Colonos Legos; por tanto dando cumplimiento a lo así resuelto, mediante hallarse presente el Mayordomo y Expertos de la feligresía de San Tomé de Monteagudo, con motivo de las Respuestas Generales tocantes a ella, por delante mi Escribano mandó se haga saber a unos y otros declaren abiertamente, la costumbre que se observe sobre los citados Arrendamientos; si son a la mitad, tercio, cuarto o quinto de los frutos que producen, distinguiendo según especies y calidades, como en las Tierras de Sembradura, Huertos, Prados de Regadío y Secano, Sotos y Montes: Expresando igualmente si en fuerza de dichos contratos hay o no alguna diferencia correspectiva a las Semillas de Trigo, Maíz o Centeno, cuya declaración harán con toda distinción adaptándola a las calidades de buena, mediana e inferior, que hubiere en cada especie; a fin de precaber en lo sucesivo perjuicio contra la Real Contribución y Causa Común: Así lo decretó, firmó de que hago fe: D. José Somoza Monsuriu: Por mandado de dicho Señor Subdelegado: Francisco Vicente de Palacios.
Declaración del Mayordomo y Expertos
En la Feligresía de Santa María de Bertua a cinco días del Mes de Julio, año de mil setecientos cincuenta y dos, yo Escribano, en presencia del dicho Señor Juez Subdelegado teniendo presente a Blas de Piña, Mayordomo Pedáneo de la feligresía de San Tomé de Monteagudo, Juan de Sande y Juan de Lista, Labradores y vecinos de dicha feligresía nombrados por parte de ella, y en su nombre, de su Mayordomo para Peritos: A José Peirallo vecino de la de San Tirso de Oseiro y, D. Bartolomé de Novoa de la de San Julián de Osedo, que lo han sido electos de oficio en nombre de Su Majestad a los cuales les hice saber el auto antecedente, para que cumplan con su tenor, quienes en su obedecimiento y bajo el juramento, que tienen prestado de que doy fe: Dijeron, que la costumbre, que se observa en dicha feligresía sobre los Bienes de Eclesiásticos, que traen por Arriendo distintos Colonos Legos es en esta forma: Que por un ferrado de Sembradura, de primera calidad, percibe el Eclesiástico dos ferrados de Trigo; por el de segunda ferrado y medio y por el de tercera las tres cuartas partes de un ferrado de dicha Especie: De las Huertas, Prados, Sotos y Dehesas recauda el dicho Eclesiástico la mitad del producto, en que quedan regulados: De los Montes, la mitad del Tojo, esto de los de primera calidad, y así de ellos como de los de segunda y tercera calidad el cuarto del fruto, que producen, cuando se rompen; y todo el más útil, que resulta de dichas especies, queda a favor de los tales Colonos, y de cuenta de estos la satisfacción del Diezmo: Así lo dijeron, firmaron los que supieron; y por los que no un Testigo, siéndolo de todo ello presentes, que lo fueron Santiago Longueira, Domingo Cambón, vecinos de esta feligresía y Mateo Tomás da Barcia residente en la Ciudad de La Coruña, y de todo ello doy fe: D. José Somoza Monsuriu: Juan Antonio de Sande: D. Bartolomé Ignacio de Novoa: José Peirallo: A ruego de los más: Mateo de la Barcia: Ante mi Francisco Vicente de Palacios.
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