xoves, 21 de xullo de 2022

A PARROQUIA DE LOUREDA NO CATASTRO DO MARQUÉS DE ENSENADA DE 1752

INTERROGATORIO DO MARQUÉS DA ENSENADA.

Decretado o 10 de outubro de 1749 por Fernando VI a proposta do seu Ministro Zenón de Somodevila y Bengoechea, I Marqués de Ensenada (Hervías, Logroño, 1702-Medina del Campo, Valladolid, 1781), o chamado Catastro de Ensenada é un documento de carácter fiscal que se elaborou naquela altura para a implantación da Real Única Contribución co que se pretendía acabar cos privilexios fiscais dos que gozaran tradicionalmente certos sectores da sociedade, así como crear un aparato de recadación fiscal máis eficaz e equilibrado, no que os impostos foran proporcionais á riqueza de cada cidadán.

Trátase dun interrogatorio de corenta preguntas sobre as características económicas e xeográficas de todas as poboacións das vinte e dúas provincias do antigo Reino de Castela no cal se realizou, dende abril de 1750 ata o mesmo mes de 1756, nos 15.000 lugares cos que contaba Castela naquel entón unha minuciosa indagación a grande escala dos seus habitantes, bens, edificios, oficios, rentas… co obxectivo de obter os datos necesarios para modificar o sistema tributario vixente naquela época.

Con este interrogatorio o Marqués da Ensenada pretendía conseguir información sobre todos os medios de produción e dos ingresos de cada persoa, mais finalmente a iniciativa non chegou a bo porto e acabaría fracasando.

Como era de agardar, o importante papel da nobreza e do clero naqueles días, e o feito de ser un dos grupos máis perxudicados polo establecemento dun imposto único en función da renda, impediría, dada a súa postura de rexeitamento e oposición, que finalmente se levara a cabo a devandita Real Única Contribución.

Mais afortunadamente, podemos sacar algo moi positivo deste catastro, e é o feito de que gran parte da información recompilada chegou ata os nosos días a través dos arquivos históricos, que podemos consultar no portal PARES (http://pares.mcu.es/Catastro/servlets/ServletController), e que nos resultan de grande utilidade para elaborar unha reconstrución de cómo sería a España do século XVIII, grazas ás máis de 350.000 imaxes sobre estos interrogatorios ás que podemos acceder.

É tamén de agredecer a transcrición do interrogatorio das parroquias que hoxe conforman o noso municipio publicada pola Concellaría de Normalización Lingüística do Concello de Arteixo no ano 2010. Quitámonos o sombreiro co traballo de investigación, transcrición, caligrafía, dirección e coordinación que realizou María Rozamontes Vázquez neste proxecto. Os nosos parabéns, María!

As corenta preguntas do Interrogatorio a que han de satisfacer, bajo de juramento, las justicias, y demás personas, que harán comparecer los intendentes de cada pueblo sobre a parroquia de Santa María de Loureda son as seguintes:


SANTA MARÍA DE LOUREDA

Declaraciones y deposiciones dadas por la Justicia y Expertos (nombrados por esta) del Coto de Santa María de Loureda, a las Preguntas del Ynterrogatorio de la Letra A.

En la Feligresía y Coto de Santa María de Loureda, a dos días del mes de Marzo, año de mil setecientos cincuenta y dos, delante el Señor Don José Somoza y Monsuriu, Juez Subdelegado por Su Majestad (que Dios guarde) para el Establecimiento de la Real Única Contribución, precedido recado político y citación, parecieron presentes en la casa de Auditorio, que les ha sido señalada, es a saber, D. Manuel de Ponte y Andrade, Cura y Rector propio de dicha Feligresía, José Pan, Juez y Justicia Ordinaria de ella, José Sánchez Cancelo, Lorenzo de Naia y Juan Varela, Labradores y Vecinos de dicho Coto, a quienes dicho Juez ha elegido y nombrado como Personas de la Mayor opinión e inteligencia y, también concurrió Domingo Antonio de Rumbo vecino de la Feligresía de San Martín de Sésamo, Perito nombrado de oficio por el Rey; para efecto de declarar a tenor de las preguntas del Ynterrogatorio antecedente de la letra A., en virtud de tener formal conocimiento del mencionado Coto, como de las calidades y cantidades de Tierra, sus frutos y cultura, número de casas y personas de su población, sus Artes, Oficios, Granjerías y utilidades de cada uno: Enterados dicho Juez y Expertos de las preguntas del expresado Ynterrogatorio, y que de antemano se les confió para su mayor inteligencia, pureza y exactitud; bajo el Juramento que tienen hecho, en que de nuevo se afirman, de que yo el presente Escribano di fe: A vista del dicho Cura declararon a cada una de ellas lo siguiente:

Plano do Couto de Loureda (Arquivo do Reino de Galicia. Real Intendencia de Galicia. Catastro de Ensenada)

1ª Cómo se llama la Población.

A la primera dijeron, llamarse esta Feligresía y Coto: Santa María de Loureda, sufragáneo a la Provincia de La Coruña; y responden.

2ª Si es de Realengo o de Señorío: a quién pertenece: qué derechos percibe y quánto producen.

A la segunda dijeron, que el enunciado Coto es de Señorío, el que se compone de dos llamados Partidos de Abajo y Arriba: El de Abajo pertenece a la Excelentísima Señora Condesa de Lemos y comprenderá la mitad de todo el término y, el de Arriba a la Señora Marquesa de Parga; y una y otra lo llevan según tienen oído por concesión Real desde tiempo inmemorial, en cuya posesión se hallan y han hallado sus predecesores, sin tener noticia de cosa en contrario, en virtud de cuyo derecho, la dicha Excelentísima Señora Condesa de Lemos, percibe de Vasallaje y Señorío, por cada vecino casado real y medio y dos gallinas; y por razón de Luctuosa del que muere, sea casado o viúda, uno de los Bueyes que deje y, no teniéndolos una de las Vacas o, la mejor alhaja que suene de cuatro pies: Cuyos efectos de dicha señora Condesa, consideran ascenderán al año, a cien reales y, la dicha de Parga percibe igual servicio y Luctuosa, a excepción de llevar de más medio Real y, la utilidad de uno y otro contemplan alcanzarán la cantidad de ciento y treinta Reales y responden.

Plano de Loureda (Ministerio de Cultura. Archivo de la Real Chancillería de Valladolid)

3ª Qué territorio ocupa el Término : quánto de Levante a Poniente, y de Norte al Sur: y quánto de circunferencia, por horas y leguas: qué linderos, o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.

A la tercera dijeron, que el territorio que ocupa el término de este dicho Coto y Feligresía, será de Levante a Poniente como una legua; de Norte a Sur los tres cuartos de una legua y, de circunferencia tres y media, que para caminarlas por lo peñascoso y quebrado de el, se necesitan ocho horas y, sus lindes principian por la parte del Norte, en el lugar da Raña y de allí sigue a una piedra que se halla en el Monteagudo, desde donde camina en derechura a otra que se halla en el castro de Martulo; de esta al sitio que se dice de Mámoa y Camino de La Coruña, de aquí a una Piedra que se nombra de Cataboy; y de allí va en derechura al Rego bardino y, de este sitio sigue al lugar de Baiuca, donde se halla un mojón y en el una cruz formada, el que divide este término del de Santiago de Arteijo; de aquí, dando vuelta sobre la derecha y entrando por un monte llamado da Ponte do Ba, viene al Río de Porto da Ribeira y, de allí camina por un Peñasco que se halla en la cima del Monte de Candame, y siguiendo por el de Proelo, y Piedra dos Allos, se encuentra con la fuente seca, y va desde allí al sitio del Outeiro, y fuente del Buey en donde se divide este Coto del de Soandres, de aquí por el Monte de Carbueiro y viene a dar al Rego Cheo, desde donde camina a una Piedra alta, que se dice das Abellas, y volteando sobre la izquierda va a ceñirse con la primera demarcación expresada del lugar de Raña: su figura es la del margen.

4ª Qué especies de Tierra se hallan en el Término; si de Regadío, y de Secano, distinguiendo si son de Hortaliza, Sembradura, Viñas, Pastos, Bosques, Matorrales, Montes, y demás que pudiere haver, explicando si hay algunas que produzcan más cosecha al año, las que fructificaren sólo una, y las que necesitan de un año intermedio de descanso.

A la cuarta dijeron, que las especies que se hallan dentro del referido término, son Tierras de Sembradura de Secano, Hortaliza plantada de Frutales, Viñas, Prados de Regadío y Secano, Sotos, Montes y Dehesas, y las referidas Tierras de Sembradura producen sin intermisión una sola cosecha al año, a excepción, que las de primera y segunda calidad sembrándolas a primera mano de Trigo, producen a segunda Nabos; y por lo correspondiente a Montes se rompen y siembran, los de primera calidad, de veinte en veinte años, los de segunda de treinta y los de tercera, de cuarenta en cuarenta años; y responden.

5ª De quantas calidades de Tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana, e inferior.

A la quinta dijeron, que las calidades de tierra que hay en cada una de las especies, que llevan declarado y se incluyen en el expresado Término, son de primera, segunda y tercera calidad; y responden.

6ª Si hay algún Plantío de Arboles en las Tierras que han declarado, como Frutales, Moreras, Olivos, Higueras, Almendros, Parras, Algarrobos, etc.

A la sexta dijeron, que los Árboles del término de este dicho Coto, son Manzanos, Perales, Cerezos, Higueras, Persicos, Guindales, Castaños, Nogales y Limoneros; y responden.

7ª En quales Tierras están plantados los Arboles que declararen.

A la séptima dijeron, que los Árboles declarados se hallan plantados en las Tierras de Hortaliza, en la circunferencia de las Laborables, en las inmediaciones de las Casas y en los Sotos; y responden.

8ª En qué conformidad están hechos los Plantíos, si extendidos en toda la Tierra, o a las márgenes: en una, dos, tres hileras; o en la forma que estuvieren.

A la octava dijeron, que dichos Árboles se hallan en los sitios dichos, sin orden ni regla dispersamente; y responden.

9ª.- De qué medidas de Tierra se usa en aquel Pueblo: de quántos pasos o varas Castellanas en quadro se compone: qué cantidad de cada especie de granos, de los que se cogen en el Término, se siembra en cada una.

A la novena dijeron, que la Medida de Tierra, que más comunmente se usa en este Coto es con el nombre de ferrado de Centeno en sembradura, y cada uno de veinte y cinco varas en cuadro; el cual sembrándose de Trigo lleva de simiente los tres cuartos de un ferrado, sembrándose de Centeno lleva uno de la misma especie; de maíz la quinta parte; de Mijomenudo la quinta parte y, cada una de estas medidas compone dos Jornales de Viña; y responden.

10ª.- Qué número de medidas de Tierra havrá en el Término, distinguiendo las de cada especie y calidad: por exemplo: tantas Fanegadas, o del nombre que tuviese la medida de Tierra de Sembradura, de la mejor calidad: tantas de mediana bondad, y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que huvieren declarado.

A la décima dijeron, que según su inteligencia y juicio prudencial, les parece, se compondrá el Término de diecinueve mil novecientos treinta y tres ferrados de Centeno en sembradura de todas Especies; de los cuales siete mil son de Tierras Peñascosas, Áridas e Inútiles por naturaleza, en que se incluye el Terreno que ocupan las Casas, sus eras, Caminos, Corrales y Zarrales; y de los doce mil novecientos y treinta y tres restantes, que consideran útiles se hallan plantados de Hortaliza y Frutales sesenta y tres ferrados; los cuarenta y cinco de ellos de la primera calidad, trece de la segunda y cinco de la tercera: De Tierras Laborables dos mil novecientos sesenta y ocho; y de estos los novecientos cincuenta y tres de la primera calidad, mil doscientos siete de la segunda y los ochocientos ocho de la tercera: De Tierras plantadas de Viñedo cuatrocientos seis jornales que hacen doscientos y tres ferrados; diez y seis de ellos de la primera calidad, ochenta y seis de la segunda y ciento y uno de la tercera: De Prados de Regadío y de Secano ciento cincuenta y nueve ferrados; de los cuales treinta y uno son de la primera calidad, cuarenta y cinco de la segunda y ochenta y tres de la tercera: De Montes Cerrados y Abiertos nueve mil cuatrocientos cincuenta y nueve; y de estos dos mil y treinta y ocho son de la primera calidad, tres mil doscientos y doce de la segunda y cuatro mil doscientos y nueve de la tercera: De Tierras plantadas de Castaños sesenta y siete ferrados; los diez de la primera calidad, cuarenta de la segunda y diez y siete de la tercera; y los restantes catorce ferrados son de Dehesa y Vivero de S.M. y de la sola calidad del término; y responden.

11ª.- Qué especies de Frutos se cogen en el Término.

A la undécima dijeron, que las Especies de Frutos, que se cogen en el referido Término son Trigo, Centeno, Maíz, Mijomenudo, Habas, Vino, Lino, Nabos, Coles, Fruta, Hierba, Castañas, y Nueces; y responden.

12ª.- Qué cantidad de Frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que huviere en el Término, sin comprehender el producto de los Árboles que huviese.

A la duodécima dijeron, que la cantidad de Frutos, que produce la medida del ferrado de Tierra en sembradura, que llevan declarado un año con otro, y con una ordinaria cultura en esta forma: El de primera calidad, sembrado de Trigo a primera mano, dará seis ferrados, y a segunda Nabos; los que regulan en doce reales y, sembrado de Maíz el siguiente año, producirá nueve ferrados: El de la segunda calidad sembrado igualmente de Trigo a primera mano dará cinco ferrados y, en segunda Nabos, cuyo producto de estos regulan en seis reales y, sembrándose de Maíz al año siguiente producirá seis ferrados: El de tercera calidad sembrado de Centeno dará cinco ferrados; y de Mijomenudo al siguiente año producirá cuatro ferrados y, aunque entre dicho Maíz se siembran Habas refunden la utilidad de estas en el producto de aquel y, en cuanto al del Lino no lo regulan por ser muy corto y equivalen a más el que producen las Tierras donde se pudiese sembrar, y dejan ya depuesto: A un ferrado de Hortaliza de la primera calidad regulan su producto en cuarenta y dos reales; al de la segunda en treinta y al de la tercera en once y medio: A un ferrado de Tierra plantada de Viña, que uno hace dos jornales, siendo de primera calidad, regulan su producto en diez y seis azumbres de vino; al de la segunda en doce y al de la tercera en ocho: A un ferrado de Tierra de Prado de Regadío o Secano de primera calidad, regulan en cuarenta y dos reales; al de la segunda en treinta y al de la tercera en once reales y medio: Un ferrado de Monte de la primera calidad producirá cuatro ferrados de Trigo y catorce carros de Toxo; el de la segunda calidad cinco ferrados de Centeno y siete carros y medio de Toxo y el de la tercera calidad, cuatro ferrados de Centeno y siete carros de Toxo; y responden.

13ª.- Qué producto se regula darán por medida de Tierra los Árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el Plantío, cada uno en su especie.

A la décima tercia dijeron, que ocho pies de Castaños de la primera calidad ocupan un ferrado de Tierra de Sembradura de Centeno, cuyo producto de ellos regulan en seis ferrados de Castañas; siendo de segunda, computados los de mayor y menor magnitud, igual número de pies, producirán cinco ferrados de Castañas y, otros tantos, de la tercera calidad fructificarán tres ferrados; Y, aunque en el Término del mencionado Coto hay también las especies de Árboles, Manzanos, Perales, Cerezos, Higueras, Nogales, Persicos y Guindales, respecto se hallan plantados en las Tierras de Hortaliza, circunferencia de las Laborables y a más sitios dichos, por el perjuicio que infieren al fondo y sustancia de ellas, no pueden regular su utilidad distinta y separada, si bien la consideran refundida en el producto de la propia Tierra; y responden.

14.- Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los Frutos que producen las Tierras del término, cada calidad de ellos.

A la décima cuarta dijeron, que ordinariamente un año con otro, el valor de cada ferrado de Trigo corre por seis reales: El de Centeno por tres reales: El de Maíz por cuatro reales: El de Mijomenudo por dos reales: El de Castañas por otros dos reales: El Azumbre de vino a real: El carro de toxos por cuatro reales: El carnero por doce reales: La gallina por dos reales y el cordero por cinco; y responden.

15.- Qué derechos se hallan impuestos sobre las Tierras del Término, como Diezmo, Primicia, Tercio Diezmo u otros; y a quién pertenecen.

A la décima quinta dijeron, que sobre lo que producen las Tierras del Término del predicho Coto, se hallan impuestos Diezmos, de los que pertenece al Cura Párroco de el la cuarta parte y, las tres restantes a la Excelentísima Señora Condesa de Lemos y a la Señora Marquesa de Parga, que parten de por mitad; y responden.

16. A qué cantidad de Frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie; o a qué precio suelen arrendarse un año con otro.

A la décima sexta dijeron, que dichos Diezmos consideran ascenderán al año a doscientos y noventa ferrados de Trigo; a ciento y cuarenta de Centeno; a quinientos de Maíz; a ocho de Mijomenudo; a quince ferrados de Castañas y a sesenta azumbres de vino; y responden.

17ª Si hay algunas Minas, Salinas, Molinos Harineros, o de papel, Batanes, u otros Artefactos en el Término, dsitinguiendo de qué Metales, y de qué uso, explicando sus Dueños, y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.

A la décima séptima dijeron, que en este Coto y su Término no hay Minas, Salinas, Batanes, ni otro algún Artefacto, más que diez Casas de Molinos, cada uno con su Rueda, los que no muelen más de seis meses al año: El uno de ellos se halla al sitio de Regocheo y Río del mismo nombre, pertenece a Pedro de la Iglesia y le regulan de utilidad en cada año treinta reales: Otro al sitio y Río de la piedra de los Molinos pertenece a Antonio Piñeiro, y le regulan su utilidad en treinta reales: Otro al sitio y Río de Balay, y pertenece a Francsico dos Santos, y le regulan de utilidad sesenta reales: Otro al sitio y Río dicho de Molinos, pertenece a Manuel de Castro, y le regulan su utilidad en cuarenta reales: Otro al sitio de Penoubiña, pertenece a D. José de Añón, vecino de Cabovilaño, y le regulan la utilidad, que en el tiene, en setenta reales: Otro al sitio de Troitín, pertenece a D. José Pardo, y se le regula su utilidad, en cincuenta reales: Otro al sitio del Molino viejo, pertenece a D. José Ignacio Romay vecino de la Coruña a quien le regulan su utilidad sesenta reales: Otro del expresado D. José al sitio da Ribeira de Loureda y, le regulan su utilidad en veinte y seis reales: Otro al sitio de Medoy, pertenece a D. Roque de Canzobre vecino de dicha Ciudad de La Coruña, y se le regula su utilidad en sesenta reales: Y el otro restante se halla al sitio de Canzobre, pertenece a Ignacio Suárez, y le regulan su utilidad, en cincuenta reales; y responden.

Muíño do Campiño

18ª Si hay algún Esquilmo en el término, a quién pertenece, que número de Ganado viene al esquileo a él, y qué utilidad da a su Dueño cada año.

A la décima octava dijeron, que en el Término referido no hay Ganado que venga al Esquileo y, en cuanto a los Esquilmos, que produce en el que hay en él (según sus Especies) lo regulan en la manera siguiente: A una yegua que puede venir parida desde los cuatro años de su edad y lo hace hasta los quince, consideran seis crías, o tres Potras y tres Potros (no lo haciendo de Mula o Macho por falta de Padre, ni experiencia de ello) y si resultase regulan a una Mula, segregada de la Madre en ciento y cincuenta reales, de hecho el año y siendo Macho en cien reales: A una Potra de cumplido el año en cuarenta y cuatro reales y Potro en veinte y dos; de que se reconoce corresponde a cada uno diez y ocho reales: A una Vaca, que igualmente viene parida a los cuatro años, y lo hace hasta los quince, consideran seis crías, tres Terneras y tres Terneros, que separados de la Madre al año, valían (siendo Ternero) en cincuenta reales y Ternera en treinta y tres; y por la Leche catorce reales, de que le corresponden a cada un año treinta reales, nueve maravedís y un cuarto de otro: A una Oveja, que viene parida a los dos años, y lo hace hasta los ocho sin intermisión, regulan su cría, sea Macho o Hembra, en cinco reales, y al Carnero u Oveja media libra de Lana, que en bruto y por lavar valúan en medio real: A una Cabra contemplan la misma utilidad, menos en la Lana que no la tiene, ni consideración su Leche, y el de Oveja por inútil para Quesos, y no ser el Terreno y Pasto a propósito para esta industria: A una Cerda consideran viene parida al año y medio, y lo hace hasta los tres, en que ordinariamente suele matarse en dicho Término, en cuyo discurso de vida pare tres veces, y en cada una cuatro Lechoncitos, regulan cada uno separados de la Madre a los seis meses, en seis reales; de manera que en el año y medio de su procreación corresponde cuatro reales por mes; y por las demás utilidades, que resultan de las Aparcerías, teniendo presente lo que dicta el Artículo diez y ocho, con las Órdenes posteriores de la Real Junta, igualmente dijeron, que aunque hay algunos Bueyes de labor, que suenan dados en Aparcería a algunos vecinos y colonos, no les consideran utilidad alguna compatible, por ser su aumento tan accidental, como su Minoración, y dirigirse al principal fin de esta Convención, más por la industria y cultura de la Tierras de los propios Dueños del Ganado, o por otros amistosos respectos, que no por utilidad, y beneficio que les deje; y aunque tienen entendido se celebra tal cual contrato de Arrendamiento dándose el par de Bueyes por cierta prestación anual en especie de Trigo, Centeno o dinero, no saben ni pueden declarar los sujetos, que se interesan lícitamente por los medios de semejante negociación, sobre que se remiten a sus relaciones, y a las que diesen los mismos, que tengan recibido el Ganado en esta forma: A un novillo de hecho el año, en que se separa de la Madre, regulan sus creces, hasta los dos, en cuarenta y cuatro reales; de dos a tres en ochenta y ocho reales y, de tres a cuatro cuarenta y cuatro reales; desde cuya edad no le consideran más aumento en sus creces, por entrar al cultivo y granjeo de las Tierras: A una Ternera igualmente segregada de la Madre de hecho el año, contemplan el valor de sus creces hasta los dos, en treinta y tres reales; de dos a tres otros treinta y tres y, de tres a cuatro lo mismo; y sin embargo de lo que queda dicho (cuanto a Mulas o Machos) declaran que una Mula segregada al año de la Madre, hasta los dos, valdrá su aumento cien reales; de dos a tres otros cien y de tres a cuatro ciento y cincuenta: A un Mulato de un año a dos, setenta reales; de dos a tres, sesenta; y de tres a cuatro (en que como la mula entra al servicio) setenta reales: A un Potro de hecho el año (en que se separa de la Madre) regulan las creces de su aumento, en veinte reales; de dos a tres en veinte y cuatro y, de tres a cuatro en treinta y tres reales: A una Potranca, segregada de la Madre al año y, hasta los dos de su edad en treinta y tres reales de aumento en sus creces; de dos a tres lo mismo y, de tres a cuatro cincuenta y cinco reales: A un Cordero de seis meses, hasta el año le consideran de aumento dos reales; de uno a dos y de dos a tres años lo mismo en cada uno; y al Cabrito igual regulación, uno y otro cual sea Macho o Hembra: A un Lechoncito, que de seis meses se separa de la Madre, consideran sus creces, hasta el año, en ocho reales; de uno a dos en diez y seis; y de dos a tres, en que ya por lo que queda dicho no tiene más aumento, en cuarenta reales; cuyas utilidades no pueden distribuír proporcionalmente entre el Dueño y Aparcero por ignorar condiciones de sus contratos bien si son a la mitad, tercio o cuarto de ellas, remítense a la expresión de sus Relaciones; y responden.

19ª Si hay Colmenas en el Término, quántas y a quién pertenecen.

A la décima novena dijeron, que en este anunciado Término hay ciento setenta y una Colmenas, pobladas de Abejas: De las cuales siete pertenecen a D. Joseph Pardo; una a D. Pedro Marcos de Rioboo, tres a Pedro de la Iglesia; catorce a Juan dos Santos; dos a Juan Sardiña y García; dos a Juan Liáns; tres a Pedro Boedo; veinte y cuatro a Pedro Patiño; cuatro a Pedro Mosqueira; seis a Antonio de Areosa; diez y siete a Domingo Rodríguez; ocho a Domingo Díaz Pombo; diez a Ventura de Rumbo; cuatro a María Fernández; cuatro a Miguel Varela; una a Bernardo Varela; cuatro a Manuel de Castro; diez a Manuel Díaz; doce a Francisco dos Santos; dos a Francisco da Torre; diez a Francisco de Gantes; cuatro a Francisco de la Iglesia; dos a Rosendo Mosqueira; doce a D. Domingo de Rueda, Presbítero y, cinco a D. Juan Rosón, también Presbítero: Y el producto de cada una de ellas así de Miel, como de Cera y Enjambre le regulan en seis reales al año; y responden.

20ª De qué especies de Ganado hay en el Pueblo, y Término, excluyendo las Mulas de Coche, y Caballos de Regalo; y si algún Vecino tiene Cabaña, o Yeguada que pasta fuera del Término, dónde y de qué número de Cabezas, explicando el nombre del Dueño.

A la vigésima dijeron, que las Especies de Ganados que hay en el referido Término son Bueyes, Vacas, Terneros, Terneras, Ovejas, Carneros, Corderos, Yeguas, Cabras, Cabritos y Cerdos, sin que haya Cabaña o Yeguada que paste en el ni fuera de el; y responden.

21ª De qué número de Vecinos se compone la Población, y quántos en las Casas de Campo, o Alquerías.

A la vigésima prima dijeron, que los vecinos de que se compone esta Población son ciento y cinco y, ninguno en Casas de Campo y Alquerías; y responden.

22ª Cuántas Casas havrá en el Pueblo, qué número de inhabitables, quántas arruynadas: y si es de Señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al Dueño por el establecimiento del suelo, y quánto.

A la vigésima segunda dijeron, que en dicho Coto hay ciento y trece Casas habitables y tres arruinadas y, aunque es de Señorío no pagan por su fondo o establecimiento , más de lo que tienen declarado en la segunda pregunta; y responden.

23ª Qué Propios tiene el Común, y a qué asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificazión.

A la vigésima tercia dijeron, que los vecinos del dicho Coto no gozan propios algunos, ni los tiene el común de el; y responden.

24ª Si el Común disfruta algún Arbitrio, Sisa, u otra cosa, de que se deverá pedir concesión, quedándose con Copia que acompañe estas Diligencias: qué cantidad produce cada uno al año: a qué fin se concedió, sobre qué especies, para conocer si es temporal, o perpetuo, y si su producto cubre, o excede, de su aplicación.

A la vigésima cuarta dijeron, que el Común de este expresado Coto, no disfruta Arbitrio, Sisa, ni otra cosa que le produzca utilidad; y responden.

25ª Qué gastos debe satisfacer el Común, como Salario de Justicia, y Regidores, Fiestas de Corpus, u otras: Empedrado, Fuentes, Sirvientes, etc., de que se deverá pedir relación authéntica.

A la vigésima quinta dijeron, que el enunciado Común, no tiene gastos algunos, en la paga de Salarios de Justicia, Diputados, Fiestas de Corpus, Empedrados, Fuentes, Servientes, ni otra cosa; y responden.

26ª Qué cargas de Justicia tiene el Común, como Censos que responda, u otros, su importe, por qué motivo, y a quién, de que se deverá pedir puntual noticia.

A la vigésima sexta dijeron, que el referido Común no tiene cargos de Justicia que satisfacer, como ni tampoco Censos que responda ni otra cosa de este asunto; y responden.

27ª Si está cargado de Servicio Ordinario, y Extraordinario, u otros, de que igualmente se debe pedir yndividual razón.

A la vigésima séptima dijeron, que los mencionados vecinos del Término pagan al año ciento y ochenta reales y veinte y siete maravedís de vellón por razón de Servicio Ordinario y Extraordinario, según consta de la certificación que presentan, y recibo, que de su satisfacción exhiben ante el Señor Juez Subdelegado, cuya cantidad satisfacen, por comparto de la Ciudad de la Coruña, con la que se hallan demasiadamente cargados; pero confiados que la piedad de Su Majestad mirará por ellos y les aliviará, así por lo que va dicho, como por el Establecimiento de la Real Única Contribución; y responden.

28ª Si hay algún Empleo, Alcavalas u otras Rentas enagenadas: a quien, si fue por Servicio Pecunario u otro motivo, de cuanto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los Títulos y quedarse con Copia.

A la vigésima octava dijeron, no haber Empleo, Alcabalas ni otras Rentas enajenadas, que pertenezcan a S.M. sinó el Señorío, que dejan dicho por ser la Excma. Señora Condesa de Lemos, y la Señora Marquesa de Parga, quien en dicho Coto nombra Juez, y lo es al presente el mencionado José Pan; y responden.

29ª Quántas Tabernas, Mesones, Tiendas, Panaderías, Carnicerías, Puentes, Barcas sobre Ríos, Mercados, Ferias, etc. hay en la Población y Término: a quién pertenecen, y que utilidad se regula puede dar cada un año.

A la vigésima novena dijeron, que en el repetido Término, no hay Mesones, Tiendas, Panaderías, ni otra cosa de las que contiene la pregunta, pues aunque se suele vender vino por la menor, se ejecuta en la casa de algún vecino, que es el que toma en si los Reales Derechos de Sisa, cuyo producto, que les da a los otros, sirve para subvenir al todo de las Reales Pagas; y responden.

30ª Si hay Hospitales, de qué calidad, qué Renta tienen, y de qué se mantienen.

A la trigésima dijeron, no haber Hospital alguno; y responden.

31ª Si hay algún Cambista, Mercader de por mayor, o quien beneficie su caudal por mano de Corredor, u otra persona, con lucro, e interés, y qué utilidad se considera le puede resultar a cada uno de ellos al año.

A la trigésima prima dijeron, no haber Mercader por mayor ni por menor, Cambista ni otra Persona, que beneficie su caudal con lucro y sin el; y responden.

32ª Si en el pueblo hay algún Tendero de Paños, Ropas de Oro, Plata, y Seda, Lienzos, Especería, u otras Mercadurías, Médicos, Cirujanos, Boticarios, Escrivanos, Arrieros, etc., y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.

A la trigésima segunda dijeron, que en el nominado Término, no se hallan Tenderos de ningún género de Mercancías, como ni tampoco Médicos, Cirujanos, Boticarios, Arrieros ni industrias de las que contiene la pregunta, más que Joseph Pan, Juez de el, a quien regulan de utilidad por la baja cien reales: A Juan Varela por la que le resulta del vino, que beneficia por la menor, ciento y cincuenta y cuatro reales; así mismo se le considera, por la que saca del Tabaco, que vende como Estanquillero, cien reales al año: A Juan Becerra por la misma industria, ciento y diez reales; y a María Antonia Rodríguez, que vive en compañía de Manuel Castro, por la misma razón cien reales de vellón; y responden.

33ª Qué ocupaciones de Artes mecánicos hay en el Pueblo, con distinción, como Albañiles, Canteros, Albéytares, Herreros, Sogueros, Zapateros, Sastres, Perayres, Tejedores, Sombrereros, Manguiteros, y Guanteros, etc., explicando en cada Oficio de los que huviere el número que haya de Maerstros, Oficiales, y Aprendices; y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día a cada uno.

A la trigésima tercia dijeron, hallarse en el Término expresado Pedro Pedreira, Herrero, a quien regulan a tres reales por día: A Domingo de Naia, Carpintero, a quien regulan dos reales y medio por día: Antonio de Rumbo, Sastre, a tres reales: A Ygnacio Mirón, Zapatero, tres reales y, a Francisco Mirón, igualmente Zapatero, a cuatro reales; y responden.

34ª Si hay entre los Artistas alguno que, teniendo caudal, haga prevención de Materiales correspondientes a su propio Oficio, o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro Comercio, o entrase en Arrendamientos; explicar quiénes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que huviese.

A la trigésima cuarta dijeron, no se halla en el Término Persona alguna a quien compete la pregunta, sinó José Blanco, vecino de Sta. María de Herboedo, Arrendatario de los efectos del Voto pertenecientes a la Dignidad Arcedianal de Nendos de la Catedral de Santiago, a quien considerar le queda de utilidad ciento y cincuenta reales; y responden.

35ª Qué número de Jornaleros havrá en el Pueblo, y a como se paga el jornal diario a cada uno.

A la trigésima quinta dijeron, no hallarse en el Término jornalero alguno; y cuando resulta se les paga a dos reales por día laborable; y responden.

36ª Quántos Pobres de solemnidad havrá en la Población.

A la trigésima sexta dijeron, hallarse en el Término de este mencionado Coto tres Pobres de Solemnidad, que no dan relación ni se incluyen en el número de vecinos, que queda ya expresado; y responden.

37ª Si hay algunos Individuos que tengan Embarcaciones, que naveguen en la Mar, o Ríos, su porte, o para pescar: quántas, a quién pertenecen, y qué utilidad se considera da cada una a su Dueño al año.

A la trigésima séptima dijeron, que en el nominado Coto y su Término no hay individuo, que tenga Embarcaciones, que naveguen por la Mar, ni en Ríos, ni otra cosa, que recaiga sobre la pregunta; y responden.

38ª Quántos Clérigos hay en el Pueblo.

A la trigésima octava dijeron, haber en el Término cinco Eclesiásticos incluso el Párroco; y responden.

39ª Si hay algunos Conventos, de qué Religiones, y sexo, y qué número de cada uno.

A la trigésima novena dijeron, no se hallar en el referido Término Convento alguno; y responden.

40ª Si el Rey tiene en el Término o Pueblo alguna Finca o renta que no corresponda a las Generales ni a las Provinciales que deven extinguirse, cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.

A la cuadragésima dijeron, que Su Majestad en dicho Coto no tiene otra Finca, ni Renta, que deje de corresponder a las Generales y Provinciales; sinó una Dehesa al sitio de Balai, consiste en dos ferrados; es de primera calidad: Linda por Levante con el Río de Loureda y por las más partes con el Monte de Voces; y su figura es la del margen.

Un Vivero al mismo sitio consiste en dos ferrados; es igualmente de la primera calidad; y se halla circundado; su figura es la del margen: cuya Dehesa y Vivero, se halla adaptada a la Yntendencia de Marina, para lo que conduce al Real Servicio; y responden.


Y siéndoles preguntado en virtud de lo hoy día proveído sobre la práctica y el Estilo, que más comunmente se observe en el término, en el arrendamiento de Tierras de Eclesiásticos, Seculares y Regulares según Especies y Calidades, dijeron, no es otra que una prudente regulación por falta de práctica, y esta es la forma siguiente: Por una medida de Tierra, cual sea de sembradura, de huerta o de prado de primera calidad, se puede pagar dos ferrados de Trigo de Renta al año; siendo de segunda ferrado y medio y de tercera, un ferrado todo de dicha Especie: Por una medida de Tierra plantada de Viña, siendo de primera calidad un ferrado y medio de Trigo, de segunda un ferrado y de tercera medio: Por una medida de Tierra plantada de Castaños, siendo de primera calidad, ferrado y medio de Trigo; de segunda un ferrado y por el de tercera un ferrado de centeno: Por una medida de Monte, siendo de primera calidad medio ferrado de Trigo; siendo de segunda, un tercio ferrado de Centeno y, siendo de tercera, cosa ninguna.

Y en esta conformidad dicha Justicia y Expertos nombrados lo han depuesto, sin que para ello interviniese dolo, colusión ni engaño, antes si lo ejecutan según su inteligencia y noticias que se han tomado. Firmó dicho Señor Juez, Subdelegado con los expresados, Juez y declarantes, que supieron, y yo el presente Escribano que de ello doy fe: Don José Somoza y Monsuriu: Lorenzo de Naia: Domingo Antonio de Rumbo: Como testigo: Mateo de Barcia: Ante mi: Francisco Vicente de Palacios.

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