domingo, 11 de abril de 2021

A PARROQUIA DE SUEVOS NO CATASTRO DO MARQUÉS DE ENSENADA DE 1752

INTERROGATORIO DO MARQUÉS DA ENSENADA.


     Decretado o 10 de outubro de 1749 por Fernando VI a proposta do seu Ministro Zenón de Somodevila y Bengoechea, I Marqués de Ensenada (Hervías, Logroño, 1702-Medina del Campo, Valladolid, 1781), o chamado Catastro de Ensenada é un documento de carácter fiscal que se elaborou naquela altura para a implantación da Real Única Contribución co que se pretendía acabar cos privilexios fiscais dos que gozaran tradicionalmente certos sectores da sociedade, así como crear un aparato de recadación fiscal máis eficaz e equilibrado, no que os impostos foran proporcionais á riqueza de cada cidadán.

   Trátase dun interrogatorio de corenta preguntas sobre as características económicas e xeográficas de todas as poboacións das vinte e dúas provincias do antigo Reino de Castela no cal se realizou, dende abril de 1750 ata o mesmo mes de 1756, nos 15.000 lugares cos que contaba Castela naquel entón unha minuciosa indagación a grande escala dos seus habitantes, bens, edificios, oficios, rentas… co obxectivo de obter os datos necesarios para modificar o sistema tributario vixente naquela época.

     Con este interrogatorio o Marqués da Ensenada pretendía conseguir información sobre todos os medios de produción e dos ingresos de cada persoa, mais finalmente a iniciativa non chegou a bo porto e acabaría fracasando.

     Como era de agardar, o importante papel da nobreza e do clero naqueles días, e o feito de ser un dos grupos máis perxudicados polo establecemento dun imposto único en función da renda, impediría, dada a súa postura de rexeitamento e oposición, que finalmente se levara a cabo a devandita Real Única Contribución.

    Mais afortunadamente, podemos sacar algo moi positivo deste catastro, e é o feito de que gran parte da información recompilada chegou ata os nosos días a través dos arquivos históricos, que podemos consultar no portal PARES (http://pares.mcu.es/Catastro/), e que nos resultan de grande utilidade para elaborar unha reconstrución de cómo sería a España do século XVIII, grazas ás máis de 350.000 imaxes sobre estos interrogatorios ás que podemos acceder.

    É tamén de agredecer a transcrición do interrogatorio das parroquias que hoxe conforman o noso municipio publicada pola Concellaría de Normalización Lingüística do Concello de Arteixo no ano 2010. Quitámonos o sombreiro co traballo de investigación, transcrición, caligrafía, dirección e coordinación que realizou María Rozamontes Vázquez neste proxecto. Os nosos parabéns, María!

As corenta preguntas do Interrogatorio a que han de satisfacer, bajo de juramento, las justicias, y demás personas, que harán comparecer los intendentes de cada pueblo son as seguintes:

1ª Cómo se llama la Población.

2ª Si es de Realengo o de Señorío: a quién pertenece: qué derechos percibe y quánto producen.

3ª Qué territorio ocupa el Término : quánto de Levante a Poniente, y de Norte al Sur: y quánto de circunferencia, por horas y leguas: qué linderos, o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.

4ª Qué especies de Tierra se hallan en el Término; si de Regadío, y de Secano, distinguiendo si son de Hortaliza, Sembradura, Viñas, Pastos, Bosques, Matorrales, Montes, y demás que pudiere haver, explicando si hay algunas que produzcan más cosecha al año, las que fructificaren sólo una, y las que necesitan de un año intermedio de descanso.

5ª De quantas calidades de Tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana, e inferior.

6ª Si hay algún Plantío de Arboles en las Tierras que han declarado, como Frutales, Moreras, Olivos, Higueras, Almendros, Parras, Algarrobos, etc.

7ª En quales Tierras están plantados los Arboles que declararen.

8ª En qué conformidad están hechos los Plantíos, si extendidos en toda la Tierra, o a las márgenes: en una, dos, tres hileras; o en la forma que estuvieren.

9ª.- De qué medidas de Tierra se usa en aquel Pueblo: de quántos pasos o varas Castellanas en quadro se compone: qué cantidad de cada especie de granos, de los que se cogen en el Término, se siembra en cada una.

10.- Qué numero de medidas de Tierra havrá en el Término, distinguiendo las de cada especie y calidad: por exemplo: tantas Fanegadas, o del nombre que tuviese la medida de Tierra de Sembradura, de la mejor calidad: tantas de mediana bondad, y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que huvieren declarado.

11ª.- Qué especies de Frutos se cogen en el Término.

12ª.- Qué cantidad de Frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que huviere en el Término, sin comprehender el producto de los Árboles que huviese.

13ª.- Qué producto se regula darán por medida de Tierra los Árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el Plantío, cada uno en su especie.

14.- Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los Frutos que producen las Tierras del término, cada calidad de ellos.

15.- Qué derechos se hallan impuestos sobre las Tierras del Término, como Diezmo, Primicia, Tercio Diezmo u otros; y a quién pertenecen.

16.- A qué cantidad de Frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie; o a qué precio sueeln arrendarse un año con otro.

17ª Si hay algunas Minas, Salinas, Molinos Harineros, o de papel, Batanes, u otros Artefactos en el Término, dsitinguiendo de qué Metales, y de qué uso, explicando sus Dueños, y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.

18ª Si hay algún Esquilmo en el término, a quién pertenece, que número de Ganado viene al esquileo a él, y qué utilidad da a su Dueño cada año.

19ª Si hay Colmenas en el Término, quántas y a quién pertenecen.

20ª De qué especies de Ganado hay en el Pueblo, y Término, excluyendo las Mulas de Coche, y Cavallos de Regalo; y si algún Vecino tiene Cavaña, o Yeguada que pasta fuera del Término, dónde y de qué número de Cabezas, explicando el nombre del Dueño.

21ª De qué número de Vecinos se compone la Población, y quántos en las Casas de Campo, o Alquerías.

22ª Quántas Casas havrá en el Pueblo, qué número de inhabitables, quántas arruynadas: y si es de Señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al Dueño por el establecimiento del suelo, y quánto.

23ª Qué Propios tiene el Común, y a qué asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificazión.

24ª Si el Común disfruta algún Arbitrio, Sisa, u otra cosa, de que se deverá pedir concesión, quedándose con Copia que acompañe estas Diligencias: qué cantidad produce cada uno al año: a qué fin se concedió, sobre qué especies, para conocer si es temporal, o perpetuo, y si su producto cubre, o excede, de su aplicación.

25ª Qué gastos debe satisfacer el Común, como Salario de Justicia, y Regidores, Fiestas de Corpus, u otras: Empedrado, Fuentes, Sirvientes, etc., de que se deverá pedir relación authéntica.

26ª Qué cargas de Justicia tiene el Común, como Censos que responda, u otros, su importe, por qué motivo, y a quién, de que se deverá pedir puntual noticia.

27ª Si está cargado de Servicio Ordinario, y Extraordinario, u otros, de que igualmente se debe pedir yndividual razón.

28ª Si hay algún Empleo, Alcavalas, u otras Rentas enagenadas: a quién: si fue por Servicio Pecuniario, u otro motivo: de quánto fue: y lo que produzce cada uno al año, de que se deberán pedir los Títulos y quedarse con Copia.

29ª Quántas Tabernas, Mesones, Tiendas, Panaderías, Carnicerías, Puentes, Barcas sobre Ríos, Mercados, Ferias, etc. Hay en la Población y Término: a quién pertenecen, y qué utilidad se regula puede dar cada un año.

30ª Si hay Hospitales, de qué calidad, qué Renta tienen, y de qué se mantienen.

31ª Si hay algún Cambista, Mercader de por mayor, o quien beneficie su caudal por mano de Corredor, u otra persona, con lucro, e interés; y qué utilidad se considera le puede resultar a cada uno de ellos al año.

32ª Si en el pueblo hay algún Tendero de Paños, Ropas de Oro, Plata, y Seda, Lienzos, Especería, u otras Mercadurías, Médicos, Cirujanos, Boticarios, Escrivanos, Arrieros, etc., y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.

33ª Qué ocupaciones de Artes mecánicos hay en el Pueblo, con distinción, como Albañiles, Canteros, Albéytares, Herreros, Sogueros, Zapateros, Sastres, Perayres, Tejedores, Sombrereros, Manguiteros, y Guanteros, etc., explicando en cada Oficio de los que huviere el número que haya de Maerstros, Oficiales, y Aprendices; y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día a cada uno.

34ª Si hay entre los Artistas alguno que, teniendo caudal, haga prevención de Materiales correspondientes a su propio Oficio, o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro Comercio, o entrase en Arrendamientos; explicar quiénes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que huviese.

35ª Qué número de Jornaleros havrá en el Pueblo, y a como se paga el jornal diario a cada uno.

36ª Quántos Pobres de solemnidad havrá en la Población.

37ª Si hay algunos Individuos que tengan Embarcaciones, que naveguen en la Mar, o Ríos, su porte, o para pescar: quántas, a quién pertenecen, y qué utilidad se considera da cada una a su Dueño al año.

38ª Quántos Clérigos hay en el Pueblo.

39ª Si hay algunos Conventos, de qué Religiones, y sexo, y qué número de cada uno.

40ª Si el Rey tiene en el Término o Pueblo alguna Finca o renta que no corresponda a las Generales ni a las Provinciales que deven extinguirse, cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.
 
 

Declaraciones y Deposiciones dadas por la Justicia y expertos (nombrados por esta) del Coto y feligresía de San Martín de Suevos a las preguntas Generales del Ynterrogatorio de la letra A que antecede.

 

ARG. Real Intendencia de Galicia. Catastro de Ensenada. Plano do Couto de Suevos. C.E.3.

En la Feligresía de San Tirso de Oseyro a veinte y tres días del mes de Febrero año de mil setecientos cincuenta y dos: Delante el Señor D. Joseph Somoza y Monsuriu Juez Subdelegado por S.M. (que Dios guarde) para el Establecimiento de la Real Única Contribución: Precedido recado político y citación parecieron presentes en la Casa de Auditorio que les ha sido señalada en esta feligresía, como más conveniente: es a saber: Silvestre Vázquez, que hace de Juez y Justicia ordinaria en el Coto y feligresía de San Martín de Suevos, en virtud de facultad que le ha sido concedida por el principal: Fernando Méndez, Francisco Ares y Benito Ramos, Labradores y vecinos de la dicha de Suevos, sin que lo pudiese hacer el Cura Párroco de ella por hallarse actualmente ocupado con el Precepto Paschal, quedando de ejecutarlo en el día: y también concurrió Joseph Heyroa, Perito nombrado de Oficio por el Rey, unos y otros para efecto de declarar a tenor del Ynterrogastorio de las preguntas que antecede por lo tocante al Término del mencionado Coto de Suevos, en virtud de tener de el, formal conocimiento, como también de las Calidades y Cantidades de tierra de su comprehensión, frutos y cultura, Número de casas y Personas de su población, sus artes, oficios, granjerías y utilidades de cada uno: Enterados dicho Juez y expertos de las dichas preguntas del mencionado Ynterrogatorio, y que de antemano se les confió para su mayor inteligencia, pureza y exactitud, bajo el juramento, que tienen hecho y de nuevo hacen de que yo el presente Escribano doy fe: declararon a cada una de ellas lo siguiente:

1ª… A la Primera dijeron llamarse dicho Coto y feligresía de San Martín de Suevos anejo a la Provincia de la Coruña; y responden.

2ª… A la segunda dijeron, ser de Señorío y pertenecer a D. Juan Antonio del Río vecino de la Ciudad de la Coruña, el que tienen noticia posee de tiempo inmemorial por donación de un predecesor suyo que le adquiriera de los Señores Condes de Lemos y Andrade a quienes se había aforado por el Padre Abad y Monjes del Real Monasterio de San Martín de Santiago; en virtud de cuyo título y posesión percibe por razón de Señorío y vasallaje de cada vecino doce cuartos y dos gallinas, y además de ello y de cada uno un carreto hecho desde el referido Coto a dicha Ciudad, y majarle o trillarle los frutos que en el coge, que computan a tres días por vecino, y en uno y otro trabajo les da de comer, y por razón de luctuosa se le paga por cada uno que muere, casado o viúda uno de los Bueyes o la mejor alhaja de mueble que suene de cuatro pies; también lo hace de Abadía que es la mejor pieza de ropa del que muere; y por razón de pan de cueva dos ferrados de Maíz; dos de Centeno y dos de Trigo: cuyas dos especies se dividen llevando la mitad de ellas; y la restante el Cura y Colegiata de Santa María del Campo de la Ciudad de la Coruña, que parten de por mitad; y unos y otros efectos pertenecientes a dicho Señorío consideran ascenderán al año a seiscientos cuarenta y nueve reales y, la parte que toca al cura y Colegiata a quince reales; y responden.

Plano de Suevos do ano 1752

3ª… A la tercera dijeron, que el territorio que ocupa el Término del referido Coto será de Levante a Poniente como los dos cuartos y medio de una legua; de Norte a Sur como cuarto y medio de otra y de circunferencia dos leguas y se demarca principiando por la parte del Levante, en el sitio da Choupana desde el cual camina a los marcos de la Cruz da Rega. Y de aquí en derechura por la cumbre del Monte llamado Montemayor a dar a la laguna de Monticaño; y de esta tomando el Norte baja al Pedrouso a encontrarse con la finca de la Cuba que se halla a orilla de la Mar, con el que confinando por su orilla viene a dar a otra furna, llamada da Ulloa; y de allí sigue dividiendo este Término del de San Tirso de Oseiro y va caminando hasta la piedra o marco da Seixeira; desde este baja a la agra de Sobre o Castro; y sigue dando vuelta al Río de Agro Maior; y de aquí a la piedra o marco da Sancha, y a otra llamada Da Forcada, desde la cual va a la del Espiño y a encontrarse con la primera demarcación dicha de la Choupana. Su figura es la del margen.

4ª… A la cuarta dijeron que las especies que se hallan dentro del referido Término, son tierras de Sembradura de Secano, Viñas, Huertas plantadas de Coles del País, Prados de Regadío y Secano y Montes; y las referidas tierras de sembradura producen sin intermisión una sola Cosecha al año, a excepción que las de primera y segunda calidad sembradas de primera mano de trigo, producen de segunda con intermisión nabos; y por lo que respecta a montes, se rompen y siembran los de primera calidad de treinta en treinta y los de tercera de treinta y nueve en treinta y nueve; y responden.

5ª… A la quinta dijeron, que las Calidades de tierra que hay en cada una de las Especies que se incluyen en el citado Término son de primera, segunda y tercera calidad; y responden.

6ª… A la sexta dijeron, que en dicho Coto no hay Árboles que sean de consideración; y responden.

7ª, 8ª… A la séptima y octava inclusive dijeron, no tener que deponer a ellas, supuesto lo que en la de arriba dejan declarado; y responden.

9ª… A la novena dijeron, que la medida de tierra que más comunmente se usa en dicho Término es con el nombre de ferrado de Centeno en sembradura, y cada uno de veinte y cinco varas en cuadro, el cual sembrándose de Trigo, lleva de simiente los tres cuartos de un ferrado; sembrándose de Centeno lleva uno de la misma especie y de Maíz la cuarta parte y, cada una de estas medidas compone dos jornales de Viña; y responden.

10ª… A la décima dijeron, que dentro del referido Término y Coto, habrá nueve mil ferrados en sembradura de todas especies; de los que se rebajan cuatro mil cuatrocientos y dos por seren peñascosos, áridos e infructíferos de su misma naturaleza, en que se incluyen los sitios que ocupan las casas, sus Corrales y Salidos, Eras, Caminos y Zarzales; y los cuatro mil quinientos noventa y ocho: Se hallan a tierras laborables mil doscientos y un ferrados, de los cuales tres cientos cincuenta y uno son de la primera calidad, tres cientos y uno de la segunda y quinientos cuarenta y nueve de la tercera: A un huerto de Coles del País nueve ferrados y de estos dos son de la primera Calidad, tres de la segunda y cuatro de la tercera: A tierras plantadas de Viñas diez y ocho ferrados, los nueve de la primera Calidad, cinco de la segunda y cuatro de la tercera: A Prados de Regadío y Secano treinta ferrados, de los cuales diez son de la primera calidad, ocho de la segunda y doce de la tercera; y a Montes tres mil tres cientos y cuarenta ferrados, de los cuales cincuenta y ocho son de la primera Calidad, sesenta y siete de la segunda y tres mil doscientos y quince restantes de la tercera; y responden.

11ª… A la undécima dijeron, que las especies de frutos que se cogen en el referido Coto son Trigo, Centeno, Maíz, Cebada y Mijomenudo, Nabos, Habas y Lino; y responden.

12ª… A la duodécima dijeron, que la cantidad de frutos, que produce la medida del ferrado de tierra en sembradura que llevan depuesto un año con otro, y con una ordinaria cultura es en esta forma: El de la primera calidad sembrado de Trigo a primera mano dará siete ferrados y a segunda nabos, cuyo producto de estos regulan en seis reales, y sembrado de Maíz al segundo año dará ocho ferrados: El de la segunda calidad sembrado de trigo a primera mano, producirá cinco ferrados y a segunda nabos los que regulan en cuatro reales y, sembrado de Maíz al segundo año dará seis ferrados y, el de la tercera calidad sembrado de Centeno dará cuatro ferrados y de Maíz al siguiente año tres ferrados. Y aunque en dichas tierras de primera y segunda calidad se siembra y coge las semillas de Lino, Cebada, Habas y Mijomenudo por ser su cantidad muy reducida y equivaler a más el producto de las otras que llevan dicho que el de estas Especies, no les sacan en claro valor alguno: A un ferrado de Huerta de primera calidad regulan su producto en cuarenta reales, al de segunda en veinte y nueve y al de tercera en doce: A un ferrado de Tierra plantada de Viña que compone dos jornales, regulan su producto, siendo de primera calidad, en diez y seis Azumbres de Vino; al de la segunda en doce y al de la tercera en seis: A un ferrado de tierra de Prado de Regadío y Secano, de primera calidad, regulan en cuarenta reales, al de segunda en veinte y nueve y al de tercera en seis: Un ferrado de Monte de la primera calidad sembrado de Centeno produce cinco ferrados y diez carros de toxo; el de la segunda cinco ferrados de Centeno y diez carros de toxo y, el ferrado de Monte de la tercera calidad, producirá cuatro ferrados de Centeno y seis carros de toxo; y responden.

13ª… A la décima tercia dijeron, que mediante lo que dejan depuesto en la pregunta sexta, no tienen en esta que declarar; y responden.

14ª… A la décima cuarta dijeron, que ordinariamente un año con otro, el valor de cada ferrado de trigo corre por seis Reales; el de maíz por cuatro Reales; el de centeno por tres Reales; el de cebada por cuatro Reales; el azumbre de vino por un real, la gallina de renta por dos reales; el carnero por doce reales, el cordero por cinco; el carro de toxos por cuatro reales y medio; y responden.

15ª… A la décima quinta dijeron, que sobre lo que producen las tierras se hallan impuestos Diezmos, los que pertenecen al Cura Párroco de dicho Coto a la Colegiata de Santa María del Campo de la Ciudad de La Coruña y a Don Juan Antonio del Río de la misma ciudad, que dividen percibiendo dicho Cura y Colegiata la mitad de ellos, y la otra in solidum dicho Don Juan y por esta misma regla lo hacen de los Corderos, que también se les paga el Diezmo; y responden.

16ª… A la décima sexta dijeron, que dichos Diezmos consideran ascenderán al año a cien ferrados de Trigo, a cincuenta y cinco de Centeno, a ocho de Cebada, a ciento y cincuenta de Maíz, a diez Azumbres de Vino, a ocho Corderos y, el producto del Lino a veinte y dos reales; y la cuarta parte que de uno y otro pertenece a dicha Colegiata, trae en arrendamiento Tomás de Casas, vecino de la dicha de La Coruña, porque paga al año ochocientos sesenta y seis reales: Y cuarenta y ocho a Su Majestad por razón de subsidio y escusado; y responden.

17ª… A la décima séptima dijeron, que en el dicho Coto y su Término no hay Minas, Salinas, Batanes ni otro algún artefacto de los que la pregunta contiene; y responden.

18ª… A la décima octava dijeron, que en el Término no hay Ganado que venga al Esquileo y, en cuanto a los esquilmos que produce el que hay en el (según sus especies) lo regulan en la manera siguiente: A una Yegua que puede venir parida a los cuatro años de su edad y lo hace hasta los quince consideran seis crías, tres Potras y tres Potros (no lo haciendo de Mula o Macho por falta de Padre, ni experiencia de ella): Y si resultase regulan a una Mula segregada de la Madre al año en ciento y cincuenta Reales y siendo Macho en cien reales: A una Potra de hecho el año en cuarenta y cuatro Reales, y Potro en veinte y dos reales, de que se reconoce corresponde a cada año diez y ocho reales: A una Vaca que igualmente viene parida a los cuatro años y lo hace hasta los quince, consideran seis crías, tres terneros y tres terneras, que separados de la Madre al año valdrán (siendo ternero) en cincuenta reales y ternera en treinta y tres, y por la leche catorce reales de que le corresponden en cada año treinta Reales nueve maravedíes y un cuarto de otro: A una oveja que viene parida a los dos años y lo hace hasta los ocho, regulan en cada vez que pariere (que es todos los años) sea macho o hembra en cinco Reales y, al carnero u oveja media libra de Lana que en bruto y por lavar valúan en medio Real. A una Cabra contemplan la misma utilidad, menos en la Lana que no la tiene, ni consideración su Leche (y el de la Oveja) por inútil para Quesos y no ser el terreno y pasto a propósito para esta Yndustria: A una Cerda consideran viene parida al año y medio y lo hace hasta los tres, en que ordinariamente suele matarse en dicho Término; en cuyo discurso de vida pare tres veces, y en cada una cuatro Lechoncitos, regulando a cada uno separados de la Madre a los seis meses en seis reales, de manera que en el año y medio de su procreación corresponde cuatro reales por mes: Y por las demás utilidades que resultasen de las Aparcerías que usan en dicho Coto, teniendo presente el artículo dieciocho con las Órdenes posteriores de la Real Junta, igualmente dijeron, que aunque hay algunos Bueyes de labor que suenan dados en Aparcería a algunos vecinos y colonos, no les consideran utilidad alguna, compatible entre el Dueño y Aparcero, por ser su aumento tan accidental como su minoración y dirigirse el principal fin de esta Convención, más por la industria y cultura de las tierras de los propios Dueños del Ganado, que no por otro beneficio alguno que les deje: A un Novillo de hecho el año en que se separa de la Madre regulan sus creces, hasta los dos en cuarenta y cuatro Reales; desde cuya edad no les consideran más aumento en sus creces por entrar al cultivo y Granjeo de las tierras: A una Ternera igualmente segregada de la Madre de hecho el año, contemplan el valor de sus creces, hasta los dos, en treinta y tres reales; de dos a tres otros treinta y tres y, de tres a cuatro lo mismo: Y sin embargo de lo que queda dicho cuanto a Mulas o Machos, declaran que una Mula segregada al año de la Madre, hasta los dos, valdrá su aumento cien Reales, de dos a tres otros ciento y de tres a cuatro ciento y cincuenta: A un Muleto, de un año a dos, setenta reales; de dos a tres sesenta y de tres a cuatro (en que como la mula entra al Servicio) setenta reales: A un Potro de hecho el año, en que se separa de la Madre regulan las creces de su aumento en veinte reales; de dos a tres veinte y cuatro y de tres a cuatro en treinta y tres reales: A una Potranca apartada al año de su Madre hasta los dos, en treinta y tres Reales de aumento; de dos a tres lo mismo y, de tres a cuatro, cincuenta y cinco Reales: A un cordero de seis meses, que se contempla segregado de la Madre, hasta el año, le consideran de aumento en sus creces dos reales, de un año a dos y de dos a tres lo mismo en cada uno y, al Cabrito igual regulación, uno y otro cual sea Macho o Hembra: A un Lechoncito de seis meses, que se separa de la Madre consideran sus creces hasta el año en ocho reales, de uno a dos diez y seis y, de dos a tres, en que ya por lo que queda dicho no tiene más aumento en cuarenta reales; cuyas utilidades no pueden distribuir proporcionalmente entre el Dueño y los Aparceros, por ignorar las condiciones de sus contratos, bien si son a la mitad, tercio o cuarto de ellas, remítense a la expresión de sus Relaciones; y responden.

19ª… A la décima novena dijeron, que en este referido Coto y su Término hay diez y seis colmenas; las doce pertenecen a D. Juan Antonio del Río vecino de la Ciudad de La Coruña y las cuatro restantes a Antonio de Zas, y el producto de cada una de ellas, así de Miel como de Cera y Enjambre, que considera produce cada año, le regulan en seis Reales; y responden.

20ª… A la vigésima dijeron, que las Especies de Ganados que hay en el Término referido de San Martín de Suevos, son Bueyes, Vacas, Novillos, Novillas, Terneros, Terneras, Ovejas, Carneros, Corderos, Cabras, Cabritos, Yeguas, Potrancos y también Cerdos, sin que haya Cabaña o Yeguada que paste en el Término ni fuera de el; y responden.

21ª… A la vigésima prima dijeron, que los vecinos de que se compone este Coto son cuarenta y nueve y, ninguno de ellos en Casas de Campo o Alquerías; y responden.

22ª… A la vigésima segunda dijeron, que en el referido Coto hay cincuenta casas habitables y una arruinada, y aunque es de Señorío, según dijeron no pagan por su fondo o establecimiento, más de lo que en la segunda pregunta queda declarado; y responden.

 

Pombal da Fraga do Pazo que pertencía á familia Del Río

23ª… A la vigésima tercia dijeron, que los vecinos de dicho Coto no gozan propios algunos, ni los tiene el Común de el; y responden.

24ª… A la vigésima cuarta dijeron, que el referido común no disfruta Arbitrio, Sisa, ni otra cosa que le produzca utilidad; y responden.

25ª… A la vigésima quinta dijeron, que el Común del mencionado Coto no tiene gastos algunos que satisfacer en la paga de Salarios de Justicia, Diputados, Fiestas de Corpus, Empedrados, Fuentes, Servientes ni otra cosa; y responden.

26ª… A la vigésima sexta dijeron, que en el nominado Común de este dicho Coto no tiene cargos de Justicia, como ni tampoco Censos que responda ni otra cosa de este asunto; y responden.

27ª… A la vigésima séptima dijeron, que los referidos vecinos del enunciado Término pagan anualmente sesenta reales y nueve maravedís de vellón por razón de Servicio ordinario y extraordinario, como consta de la certificación y recibo que exhiben por comparto cantidad le hace la Ciudad de La Coruña, Cabeza de Provincia, en cuya paga se reconoce por lo corto del Término y su Pobreza, lo recargados que se hallan; y responden.

28ª… A la vigésima octava dijeron, que en dicho Coto no hay empleo enajenado, Alcabales ni otras rentas pertenecientes a Su Majestad, ni a particular alguno, más que el Señorío que posee el referido D. Juan Antonio del Río, ni tampoco a particular alguno; y responden.

29ª… A la vigésima novena dijeron, que en dicho Coto no hay Mesones, Tiendas, Panaderías, Carnicerías, Mercados, Ferias ni Taberna alguna señalada, más que los vecinos arrendatarios de los Reales derechos de Sisa y más Ramos arrendables pertenecientes a S.M. de dicho Coto para beneficiar vino por menor se convienen con el que quiere hacerlo por la utilidad que le queda, en cuyo supuesto se vende en casa de Antonio de Sar sin que haya otra cosa de lo que la pregunta menciona; y responden.

30ª… A la trigésima dijeron; No hay Hospital alguno; y responden.

31ª… A la trigésima prima dijeron: Que en el mencionado Coto no hay Mercader de por mayor ni por menor, Cambista, ni persona que beneficie caudales por mano de corredor con lucro e Ynterés; y responden.

32ª… A la trigésima segunda dijeron: Que en el Coto expresado no hay Tenderos de Paños, Ropas de Oro, Plata y Seda, Lienzos, Especiaría, ni otras Mercadorías, como ni tampoco Médicos, Cirujanos, Boticarios, ni otra persona que le pueda considerar utilidad, sinó a Antonio de Zas, que por la que tiene de vender vino en la forma que queda explicado en la respuesta de la pregunta vigésimo novena, y el Tabaco como Estanquillero le regulan por uno y otro ciento y sesenta reales al año. Y aunque el Dueño actual del Coto nombra Juez y lo hay electo al presente no le contemplan utilidad alguna por la vara atento constarles no valerle cosa alguna ni vive en el Término; y responden.

33ª… A la trigésima tercia dijeron, que las ocupaciones de Artes mecánicas que hay en dicho Coto son la de Manuel Martínez Herrero, en que se emplea la tercera parte del año; y por ello se le regula de utilidad (además de lo que le corresponde como Labrador en que se ejercita lo restante del año) cien reales de vellón. Marcos Patiño por componedor de Carros (y misma conformidad) se utilizará en cincuenta reales. Dos sastres y un Tejedor a quienes regulan dos Reales por día; y responden.

34ª… A la trigésima cuarta dijeron, que en dicho Coto y su Término no hay Personas de las que usan dichas artes mecánicas, que hagan prevención de materiales correspondientes a su Oficio, para venderlos y beneficiarlos, ni otro algún comercio ni industria, más que Tomás dos Casás vecino de la Ciudad de La Coruña, que lleva en arrendamiento la parte de frutos pertenecientes a dicha Colegiata, que se utilizará al año en doscientos reales y, José Blanco vecino de Santa María de Herboedo, Arrendatario de los efectos del Voto, perteneciente a la Dignidad Arcedianal de Nendos que se utilizará al año en sesenta reales; y responden.

35ª… A la trigésima quinta dijeron, que en el nominado Coto hay dos jornaleros, quienes, y los Labradores cuando se ofrece ganan a dos reales al día; y responden.

36ª… A la trigésima sexta dijeron no haber en el referido Coto ningún Pobre de Solemnidad; y responden.

37ª… A la trigésima séptima, no hay individuo alguno de los de este Coto que tenga embarcaciones que naveguen por la Mar ni en Ríos; y responden.

38ª… A la trigésima octava dijeron que en dicho Coto hay un Eclesiástico, y el Párroco que les administra de los Santos Sacramentos vive en la feligresía de Santa María de Pastoriza; y responden.

39ª… A la trigésima novena dijeron que en dicho Coto no hay Convento alguno; y responden.

40ª… A la cuadragésima dijeron que Su Majestad en el referido Coto y su Término, no tiene más fincas ni Rentas que las generales y provinciales; y responden.

Y siéndoles preguntado en virtud de lo hoy día proveído, sobre la Práctica y Estilo que más comunmente se observa en dicho Coto, en el Arrendamiento de Tierras de Eclesiásticos Seculares y regulares, según Especies y Calidades, dijeron no es otra que una prudente regulación por falta de Práctica, y esta es en la forma siguiente: Por una medida de ferrado de tierra de Sembradura de Centeno (siendo de primera calidad) se puede pagar dos ferrados de Trigo al año; siendo de segunda ferrado y medio y de tercera un ferrado, todo de la dicha especie de trigo. A la medida de Huerta regulan lo mismo que llevan dicho en las tierras e igual producto contemplan a los Prados de primera y segunda calidad y, a los de tercera un ferrado de Centeno. Tierra plantada de Viña no se halla alguna en el Término que pertenezca a Eclesiásticos, pero si resultase regulan a cada medida de primera calidad, en ferrado y medio de Trigo, a la segunda un ferrado y a la tercera en medio ferrado, todo de dicha Especie. Una medida de monte cerrado de primera calidad por medio ferrado de trigo y, siendo de segunda o tercera cosa ninguna porque no se arriendan, y de ellos por lo mismo se utilizan los que poseen los bienes en Arrendamiernto.

Y en esta conformidad dicha Justicia y expertos nombrados lo han depuesto sin que para ello interviniese dolo, colusión ni engaño; antes si lo ejecutan según su inteligencia y noticias que han tomado, firmó dicho Señor Juez Subdelegado con los que quedan referidos, que supieron y mi escribano que de ello doy fe. D. Joseph Somoza y Monsuriu: Francisco Ares Varela: Joseph de Heyroa: Fernando Méndez: A ruego de los más Peritos Matías de Barcia: Ante mi: Francisco Vicente de Palacios.

 
 

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