sábado, 22 de agosto de 2020

A PARROQUIA DE PASTORIZA NO CATASTRO DO MARQUÉS DE ENSENADA DE 1752

    Decretado o 10 de outubro de 1749 por Fernando VI a proposta do seu Ministro Zenón de Somodevila y Bengoechea, I Marqués de Ensenada (Hervías, Logroño, 1702-Medina del Campo, Valladolid, 1781), o chamado Catastro de Ensenada é un documento de carácter fiscal que se elaborou naquela altura para a implantación da Real Única Contribución co que se pretendía acabar cos privilexios fiscais dos que gozaran tradicionalmente certos sectores da sociedade, así como crear un aparato de recadación fiscal máis eficaz e equilibrado, no que os impostos foran proporcionais á riqueza de cada cidadán.

   Trátase dun interrogatorio de corenta preguntas sobre as características económicas e xeográficas de todas as poboacións das vinte e dúas provincias do antigo Reino de Castela no cal se realizou, dende abril de 1750 ata o mesmo mes de 1756, nos 15.000 lugares cos que contaba Castela naquel entón unha minuciosa indagación a grande escala dos seus habitantes, bens, edificios, oficios, rentas… co obxectivo de obter os datos necesarios para modificar o sistema tributario vixente naquela época.

     Con este interrogatorio o Marqués da Ensenada pretendía conseguir información sobre todos os medios de produción e dos ingresos de cada persoa, mais finalmente a iniciativa non chegou a bo porto e acabaría fracasando.

     Como era de agardar, o importante papel da nobreza e do clero naqueles días, e o feito de ser un dos grupos máis perxudicados polo establecemento dun imposto único en función da renda, impediría, dada a súa postura de rexeitamento e oposición, que finalmente se levara a cabo a devandita Real Única Contribución.

    Mais afortunadamente, podemos sacar algo moi positivo deste catastro, e é o feito de que gran parte da información recompilada chegou ata os nosos días a través dos arquivos históricos, que podemos consultar no portal PARES (http://pares.mcu.es/Catastro/), e que nos resultan de grande utilidade para elaborar unha reconstrución de cómo sería a España do século XVIII, grazas ás máis de 350.000 imaxes sobre estos interrogatorios ás que podemos acceder.

    É tamén de agredecer a transcrición do interrogatorio das parroquias que hoxe conforman o noso municipio publicada pola Concellaría de Normalización Lingüística do Concello de Arteixo no ano 2010. Quitámonos o sombreiro co traballo de investigación, transcrición, caligrafía, dirección e coordinación que realizou María Rozamontes Vázquez neste proxecto. Os nosos parabéns, María!

As corenta preguntas do Interrogatorio a que han de satisfacer, bajo de juramento, las justicias, y demás personas, que harán comparecer los intendentes de cada pueblo son as seguintes:

Como se llama la Población.

2ª Si es de Realengo o de Señorío: a quién pertenece: qué derechos percibe y quánto producen.

3ª Qué territorio ocupa el Término: quánto de Levante a Poniente, y de Norte al Sur: y quánto de circunferencia, por horas y leguas: qué linderos, o confrontaciones; y que figura tiene, poniéndola al margen. 

4ª Qué especies de Tierra se hallan en el Término; si de Regadío, y de Secano, distinguiendo si son de Hortaliza, Sembradura, Viñas, Pastos, Bosques, Matorrales, Montes y demás que pudiere haver, explicando si hay algunas que produzcan más cosecha al año, las que fructificaren sólo una, y las que necesitan de un año intermedio de descanso. 

5ª De quantas calidades de Tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana, e inferior. 

6ª Si hay algún Plantío de Arboles en las Tierras que han declarado, como Frutales, Moreras, Olivos, Higueras, Almendros, Parras, Algarrobos, etc. 

7ª En quales Tierras están plantados los Arboles que declararen. 

8ª En qué conformidad están hechos los Plantíos, si extendidos en toda la Tierra, o a las márgenes: en una, dos tres hileras; o en la forma que estuvieren. 

9ª De qué medidas de Tierra se usa en aquel Pueblo: de quántos pasos o varas Castellanas en quadro se compone: qué cantidad de cada especie de granos, de los que se cogen en el Término, se siembra en cada una. 

10.- Qué numero de medidas de Tierra havrá en el Término, distinguiendo las de cada especie y calidad: por exemplo: tantas Fanegadas, o del nombre que tuviese la medida de Tierra de Sembradura, de la mejor calidad: tantas de mediana bondad, y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que huvieren declarado.

11ª.- Qué especies de Frutos se cogen en el Término.

12ª.- Qué cantidad de Frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que huviere en el Término, sin comprehender el producto de los Árboles que huviese.

13ª.- Qué producto se regula darán por medida de Tierra los Árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el Plantío, cada uno en su especie.

14.- Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los Frutos que producen las Tierras del término, cada calidad de ellos.

15.- Qué derechos se hallan impuestos sobre las Tierras del Término, como Diezmo, Primicia, Tercio Diezmo u otros; y a quién pertenecen.

16.- A qué cantidad de Frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie; o a qué precio sueeln arrendarse un año con otro.

17ª Si hay algunas Minas, Salinas, Molinos Harineros, o de papel, Batanes, u otros Artefactos en el Término, dsitinguiendo de qué Metales, y de qué uso, explicando sus Dueños, y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.

18ª Si hay algún Esquilmo en el término, a quién pertenece, que número de Ganado viene al esquileo a él, y qué utilidad da a su Dueño cada año.


20ª De qué especies de Ganado hay en el Pueblo, y Término, excluyendo las Mulas de Coche, y Cavallos de Regalo; y si algún Vecino tiene Cavaña, o Yeguada que pasta fuera del Término, dónde y de qué número de Cabezas, explicando el nombre del Dueño.

21ª De qué número de Vecinos se compone la Población, y quántos en las Casas de Campo, o Alquerías.

22ª Quántas Casas havrá en el Pueblo, qué número de inhabitables, quántas arruynadas: y si es de Señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al Dueño por el establecimiento del suelo, y quánto.

23ª Qué Propios tiene el Común, y a qué asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificazión.

24ª Si el Común disfruta algún Arbitrio, Sisa, u otra cosa, de que se deverá pedir concesión, quedándose con Copia que acompañe estas Diligencias: qué cantidad produce cada uno al año: a qué fin se concedió, sobre qué especies, para conocer si es temporal, o perpetuo, y si su producto cubre, o excede, de su aplicación.

25ª Qué gastos debe satisfacer el Común, como Salario de Justicia, y Regidores, Fiestas de Corpus, u otras: Empedrado, Fuentes, Sirvientes, etc., de que se deverá pedir relación authéntica.

26ª Qué cargas de Justicia tiene el Común, como Censos que responda, u otros, su importe, por qué motivo, y a quién, de que se deverá pedir puntual noticia.

27ª Si está cargado de Servicio Ordinario, y Extraordinario, u otros, de que igualmente se debe pedir yndividual razón.

28ª Si hay algún Empleo, Alcavalas, u otras Rentas enagenadas: a quién: si fue por Servicio Pecuniario, u otro motivo: de quánto fue: y lo que produzce cada uno al año, de que se deberán pedir los Títulos y quedarse con Copia.

29ª Quántas Tabernas, Mesones, Tiendas, Panaderías, Carnicerías, Puentes, Barcas sobre Ríos, Mercados, Ferias, etc. Hay en la Población y Término: a quién pertenecen, y qué utilidad se regula puede dar cada un año.

30ª Si hay Hospitales, de qué calidad, qué Renta tienen, y de qué se mantienen.

31ª Si hay algún Cambista, Mercader de por mayor, o quien beneficie su caudal por mano de Corredor, u otra persona, con lucro, e interés; y qué utilidad se considera le puede resultar a cada uno de ellos al año.

32ª Si en el pueblo hay algún Tendero de Paños, Ropas de Oro, Plata, y Seda, Lienzos, Especería, u otras Mercadurías, Médicos, Cirujanos, Boticarios, Escrivanos, Arrieros, etc., y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.

33ª Qué ocupaciones de Artes mecánicos hay en el Pueblo, con distinción, como Albañiles, Canteros, Albéytares, Herreros, Sogueros, Zapateros, Sastres, Perayres, Tejedores, Sombrereros, Manguiteros, y Guanteros, etc., explicando en cada Oficio de los que huviere el número que haya de Maerstros, Oficiales, y Aprendices; y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día a cada uno.

34ª Si hay entre los Artistas alguno que, teniendo caudal, haga prevención de Materiales correspondientes a su propio Oficio, o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro Comercio, o entrase en Arrendamientos; explicar quiénes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que huviese.

35ª Qué número de Jornaleros havrá en el Pueblo, y a como se paga el jornal diario a cada uno.

36ª Quántos Pobres de solemnidad havrá en la Población.

37ª Si hay algunos Individuos que tengan Embarcaciones, que naveguen en la Mar, o Ríos, su porte, o para pescar: quántas, a quién pertenecen, y qué utilidad se considera da cada una a su Dueño al año.

38ª Quántos Clérigos hay en el Pueblo.

39ª Si hay algunos Conventos, de qué Religiones, y sexo, y qué número de cada uno.

40ª Si el Rey tiene en el Término o Pueblo alguna Finca o renta que no corresponda a las Generales ni a las Provinciales que deven extinguirse, cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.


Respuestas generales, correspondientes a la felegresía de Santa María de Pastoriza

Pastoriza. Praza do Santuario

En la Ciudad de La Coruña a diecisiete días del mes de Octubre, de mil setecientos cincuenta y dos: El Señor D. Juan Felipe de Castaños, Comisario Ordenador de los Reales Ejércitos y Ministro Principal para el Establecimiento de la Única Contribución en este Reino, en fuerza de las diligencias, que constan de los Autos, habiendo concurrido D. Pedro Menéndez Jove, Cura-Párroco de la feligresía de Santa María de Pastoriza, convocado en virtud de Carta Cortesana, para que, como personal imparcial, asistiese al acto de las Respuestas Generales: Alberto Suárez, Mayordomo Pedáneo de ella, Alberto Varela y Pascual Díaz, Peritos nombrados por el Común: Andrés Rodríguez del Corral y Juan López Bravo, que lo son por parte de su Majestad; unos y otros Personas prácticas en el conocimiento de Tierras, y sus productos, Alquileres de Casas, Industrias, Artes y Oficios, a fin de contestar al Ynterrogatorio, dijeron de una conformidad, que habiendo mirado, y hecho la inspección correspondiente, a poder evacuarle del Término de dicha Feligresía, y tomado las más noticias, e informes correspondientes a la mayor claridad y justificación, bajo el juramento que tienen prestado, declaran a cada una de las Respuestas del citado Ynterrogatorio, lo que sigue:

1ª… A la primera pregunta del citado Ynterrogatorio dijeron, que dicha feligresía se denomina Santa María de Pastoriza; y responden.

2ª… A la segunda dijeron, que la expresada feligresía es Realengo, y como tal inclusa en la jurisdicción Real de esta Ciudad de La Coruña; y responden.

Plano de Pastoriza de 1752
3ª… A la tercera dijeron, que su Término tiene de Levante a Poniente la sexta parte de una Legua y, de Norte a Sur, un cuarto y, de circunferencia una legua y cuarto de otra, que para caminarse por ser muy repechosa, se necesitan tres horas: Linda por el Levante con la Feligresía de San Vicente de Elviña; por el Poniente con la de San Martín de Suevos; Norte con la de San Pedro de Visma y, por el Sur con la de San Tirso de Oseiro: Principia su demarcación en la Peña do Rouzo das Lourenzas, que la divide de la de Visma; desde allí por el Agra de Pardiñeiros a la Peña Borroga; desde esta por el Agra de Souteiro a las piedras do Río; desde ella a las piedras do Foxo; desde allí a la fuente Ramalleira; desde esta a la Fuente do Regueiro de Pías, a orillas de la Mar, hasta confinar en ella, que le circunda, saliendo a la Cuba da Serreira, dividiéndose de la de Suevos; desde dicho sitio al Marco de la Cabeza de Boy; desde allí al Pedrouso de Boticano hasta el pozo de Las Lagoas, desde allí a la cumbre, y medio de los Castros de Pastoriza, desde estos a los Marcos de la Baguela da Rega, que la divide de San Tirso de Oseiro; desde este sitio a la piedra Bicuda de junto a Galán, desde allí a la fuente de Grelos; desde dicho sitio a la fuente de la Rigacha, desde esta a la piedra do Bieiteiro que la divide de la de San Vicente de Elviña; desde allí al Amilladoiro; desde dicho sitio a la piedra de la Serpe, do cal das Ameijeiras, desde allí dividiéndose de la de San Cristóbal das Viñas a la Agra dos Cartos; y desde esta a la Piedra do Rouso, primera demarcación; cuyo término tiene la figura del margen.

4ª… A la cuarta dijeron, que las Especies que se hallan dentro de dicha feligresía y su Término, son Tierra de hortaliza y de sembradura de Secano, Prados de Regadío, Montes cerrados y abiertos de Particulares y, Montes abiertos del Común; y las Tierras de Sembradura producen una cosecha al año; y por lo que respecta a Montes Cerrados, siendo de primera calidad, se rompen en diecisiete en diecisiete años; siendo de segunda de veinticuatro en veinticuatro y, de tercera de treinta y tres en treinta y tres; y los abiertos de primera calidad, se rompen de cuarenta y cuatro en cuarenta y cuatro años; y los restantes son inútiles por naturaleza; y responden.

5ª… A la quinta dijeron, que en las Especies que han declarado hay de primera, segunda y tercera calidad, a excepción de los Montes Abiertos, que solo hay de primera; y responden.

6ª; 7ª y 8ª… A la sexta, séptima y octava dijeron, que en dicha feligresía y su Término no se hallan Árboles algunos; y responden.

9ª… A la novena dijeron, que la Medida de que más comunmente se usa en dicha feligresía y su Término es de ferrado de Centeno, que se compone de veinte y seis varas en cuadro y ciento y cuatro de circunferencia; y sembrándose de Trigo se hace con las tres cuartas partes de un ferrado; siendo de Maíz con la sexta parte; y responden.

10ª… A la décima dijeron, que en el Término de dicha feligresía habrá tres mil y cuatro cientos ferrados de sembradura de todas Especies en esta forma: Diez y ocho de hortaliza; cuatro de primera calidad, ocho de la segunda y seis de la tercera: Mil y cuatro cientos de Labradío de Secano; los ciento y cincuenta de primera Calidad, cuatro cientos de la segunda y ocho cientos y cincuenta de la tercera: Ciento y cincuenta de Prados de Regadío; los veinte de primera Calidad, sesenta de segunda y setenta de tercera: Seis cientos cuarenta y dos de Montes bajos cerrados; los cuarenta de primera Calidad, dos cientos y veinte de segunda y tres cientos ochenta y dos de tercera: Nueve cientos de Montes abiertos de Particulares y del Común; los tres cientos de primera y única Calidad y los seis cientos restantes inútiles por naturaleza; y los dos cientos y noventa al cumplimiento del total, que se considera ocuparán las Casas con sus Corrales, Salidos, Ribazos, Caminos y Senderos; y responden.

11ª… A la undécima dijeron, que las Especies de Frutos que se cogen en dicha feligresía y su Término son Trigo, Maíz, Centeno, Verduras, y otras Legumbres; y responden.

12ª… A la duodécima dijeron, que a una Medida de Tierra de hortaliza, de primera Calidad, regulan su producto en treinta y tres reales, siendo de segunda en veinte y dos y de tercera en doce: un ferrado de Sembradura de Labradío de primera Calidad, regulan podrá producir con una ordinaria cultura, sembrándose de Trigo, seis ferrados de esta Especie; siendo de Maíz, que se hace alternativamente, otros seis ferrados; siendo de segunda Calidad, sembrándose de Centeno, en que no se hace de Trigo, podrá producir cinco ferrados; si de Maíz, que también es alternativamente otros cinco; y de Tercera, sembrándose de Centeno, producirá tres ferrados y de Maíz otros tres con la misma alternativa: Un ferrado de Prado, de primera Calidad, regulan su producto en treinta y seis reales; siendo de segunda en veinte y cuatro y de tercera en doce: Un ferrado de Monte cerrado de primera Calidad, en cada uno de los diez y siete años en que se rompe, regulan puede producir doce carros de Toxo y cinco ferrados de Trigo; siendo de segunda Calidad, cada veinte y cuatro años, trece Carros de Toxo y cuatro ferrados de Trigo y, siendo de tercera, cada treinta y tres años, tres ferrados y no le regulan toxo, por no producirle, sinó el que sirve para el Abono de la Tierra: A un ferrado de Monte abierto de primera y única calidad regulan, puede producir en cada uno de los cuarenta y cuatro años en que se rompe, cuatro ferrados de Trigo; y responden.

13ª… A la décima tercia dijeron, que por no haber Árboles frutales algunos en dicha feligresía, no se les da producto; y responden.

14ª… A la décima cuarta dijeron, que el valor que ordinariamente tienen los frutos en dicha feligresía y su Término, un año con otro, es el de seis reales un ferrado de Trigo; el de Maíz cuatro y medio y, el de Centeno cuatro; y un Carro de Toxo dos reales; y por lo que respecta al valor a que comunmente suelen cobrarse varios géneros de pensiones, regularon los siguientes: Un ferrado de Mijomenudo en dos reales y medio; un ferrado de Habas en cinco y medio; un Pollo en veinte y cuatro maravedis; Un cuartillo de Manteca en dos reales y medio; Un Capón dos reales y, un Millar de Sardina salada en diez reales; y responden.

15ª… A la décima quinta dijeron, que en dicha feligresía, se paga de diez, uno, por razón de Diezmo, de todo género de Frutos y Corderos, los que se comparten en la manera siguiente: La mitad corresponde a la Colexiata de Santa María del Campo de esta Ciudad de La Coruña; y de la otra mitad restante percibe el Cura-Párroco de dicha feligresía una mitad, que es una cuarta parte de todos ellos; de cuyo cuarto percibe el Real Monasterio de San Martín de Santiago un Tercio y, además de ello expresado recoge dicho Cura por entero el Diezmo de los lugares de Feás, que son tres, y de otro, que se dice Sobrado, y un Diezmero a escoger, como también de cada vecino medio ferrado de Trigo por razón de oblata; y el otro cuarto restante lo perciben de por mitad, entre el Convento de Santa Bárbara de esta Ciudad y D. Juan Rouco de Novoa, vecino de ella y, así mismo paga cada vecino a medio ferrado de Centeno por razón de Voto a la Dignidad de Nendo, inclusa en la Catedral de Santiago; y responden.

16ª… A la décima sexta dijeron, que los frutos y más, que por razón de diezmo corresponderán a la Colexiata de Santa María del Campo, podrán ascender a nueve cientos reales: Los del Cura-Párroco, inclusas Primicias a ocho cientos: Los del Convento de San Martín de Santiago a ciento y cincuenta: Los del Convento de Santa Bárbara de esta Ciudad a doscientos y veinte y cinco y, los de D. Juan Rouco de Novoa a otros doscientos y veinte y cinco; y los Votos pertenecientes a la Dignidad de Nendos a ciento y cinco reales; y responden.

17ª… A la décima séptima dijeron, que en dicha feligresía no hay más Artefactos de los que contiene la pregunta que dos Molinos Harineros de Agua y una Rueda en el sitio de Meisende, que solo muelen con la corriente la sexta parte del año: El uno pertenece al Convento de Santa Bárbara de esta Ciudad y, el otro a D. José Bueno del Corral vecino de ella, y regulan el producto de cada uno en veinte reales al año; y responden.

18ª… A la décima octava dijeron, que en dicha feligresía y su Término, no hay Ganado alguno, que venga al Esquileo, y por lo que mira al Esquilmo, que hay en los de ella, lo regulan en la manera siguiente: A una yegua que puede procrear desde los cuatro años de su edad hasta los doce, regulan por cada uno en que pariere, siendo Potro en veinte reales y si Potranca en cuarenta y cuatro; si Macho en sesenta y seis y si Mula en ciento: A una Vaca, que puede parir desde el cuarto año de su edad hasta los doce regulan por cada uno que lo hiciese, sea Ternero o Ternera, en treinta y tres reales y, por la Leche y Manteca doce: A una Oveja que consideran puede parir desde los tres años hasta los nueve, regulan su cría por cada uno en que tuviere en cuatro reales; y a cada Oveja y Carnero de las que existen en el Término media libra de Lana, la que valúan en bruto en medio real: A una Cabra, que así mismo puede procrear desde los tres años hasta los nueve, regulan por cada cría que tuviere tres reales: A una lechona, que puede parir desde los dos años hasta los cuatro, en que ordinariamente suelen matarse, consideran puede parir una vez al año cuatro lechoncitos; los cuales separados de la Madre regulan cada uno en ocho reales; y por lo que mira a las utilidades, que hay en las Aparcerías de dicha feligresía, de Vacas, Ovejas y Cabras, se observa el cuarto de las crías; y después que los Terneros o Terneras tienen un año se ponen en precio; y el aumento y creces se comparten de por mitad, entre el Dueño y el Aparcero, y los aumentos se regulan en la manera siguiente: A un Potro desde un año hasta las dos, veinte y dos reales; desde los dos a los tres treinta; y desde los tres a los cuatro en que ya no se les considera más aumento, veinte reales: A una Potranca desde un año hasta los dos treinta y tres reales; desde los dos a los tres treinta y tres; y desde los tres a los cuatro, en que ya no se le considera más aumento veinte y dos reales: A una Mula desde un año hasta los dos cien reales, desde los dos a los tres cincuenta y cinco y, desde los tres a los cuatro cincuenta y cinco reales: A un Macho, desde un año hasta los dos, le regulan sesenta y seis reales, desde los dos a los tres cuarenta y cuatro y, desde los tres a los cuatro en que ya no se considera más aumento, cincuenta. A un novillo desde un año hasta los dos, por un aumento cuarenta y cuatro reales; desde los dos a los tres otros cuarenta y cuatro y, desde los tres a los cuatro, treinta y tres reales: A una Novilla, desde un año hasta los dos, le regulan treinta y tres reales; desde los dos a los tres, otros treinta y tres; y desde los tres a los cuatro, en que no se le considera más aumento, veinte y dos reales: A un Cordero o Cordera separado de la Madre, desde los seis meses hasta el año, regulan su aumento en dos reales; desde uno a dos, tres y, desde los dos a los tres, dos reales y, por el mismo orden a un Cabrito o Cabrita: A un Lechoncito de seis meses, que es cuando se separa de la Madre, hasta el año, regulan su aumento en doce reales; desde un año hasta los dos quince y, desde los dos a los tres en que suelen matarse, otros quince: Y por lo que respecta a los Bueyes de Labor, teniendo presente el contexto de este Capítulo y las Órdenes últimamente expedidas por la Real Junta, no se les considera utilidad alguna compatible, por ser su aumento tan accidental como su minoración; y responden.

19ª… A la décima novena dijeron, que en el Término de dicha feligresía hay ochenta y siete Colmenas, de las cuales pertenecen: Cuarenta a Domingo de Villaverde, cinco a Benito García, dos a Antonio García, cinco a José de Rabuñal, diez y siete a José Martínez de Feás, dos a José Díaz, dos a José Martínez, once a José Barbeito, dos a Domingo de Alvedro y una a Jacinto García; y por razón de Miel, Cera y Enjambre se regula por cada una tres reales; y responden.

20ª… A la vigésima dijeron, que las Especies de Ganado que hay en el Término, se reducen a Bueyes, Vacas, Terneros, Terneras, Novillos, Novillas, Yegua y una Potranca, Ovejas, Carneros, Corderos, Corderas, Cabras, Cabritos, Cabritas, Cerdosas de Vientre y Cerdos grandes y pequeños; y no otros algunos, de los que contiene la pregunta; y responden.

21ª… A la vigésima primera dijeron, que el número de vecinos de que se compone dicha feligresía es de noventa y dos, sin que ninguno de ellos tenga Casa de Campo, Alquería ni otra cosa, de lo que contiene la pregunta; y responden.

22ª… A la vigésima segunda dijeron, que las Casas que hay habitables en el Término, son setenta y cuatro y dos arruinadas, sin que tengan noticia, paguen por el Establecimiento del Suelo cosa alguna; y responden.

Pastoriza. Camiño do Berce da Virxe
23ª… A la vigésima tercia dijeron, que el Común de dicha feligresía no goza otros Propios, que los de unas porciones de Prados al sitio de Braña, que sus productos le sirven para en cuenta de los Derechos Reales, y además de ello el derecho de romper y Estivadar los Montes abiertos en que pastan los ganados, pagan a los Dueños de ellos el sexto del fruto en la primera cosecha; en la segunda el quinto y en la tercera el cuarto; y responden.

24ª… A la vigésima cuarta dijeron, que el Común no disfruta Sisa, Arbitrio ni otra cosa que le reditúe utilidad más que lo que dejan declarado; y responden.

25ª… A la vigésima quinta dijeron, no concurre el Común a satisfacer gastos algunos de los que contiene la pregunta; y responden.

26ª… A la vigésima sexta dijeron, que no está sujeto a pagar Derechos de Justicia, Censos, ni otros de los que contiene la pregunta; y responden.

27ª… A la vigésima séptima dijeron, que dicha feligresía y vecinos de ella están pagando anualmente noventa y cuatro reales por razón de Servicio Ordinario y Extraordinario, además de los Tributos Reales, y no otros algunos; y responden.

28ª… A la vigésima octava dijeron, no haber Empleo ninguno de Alcabalas ni otras rentas enagenadas; y responden.

29ª… A la vigésima novena dijeron, que en dicha feligresía y su Término se hallan tres Tabernas, las que tiene en Arrendamiento D. Ygnacio Taboada vecino de esta Ciudad; y por que paga en la Administración de Rentas Provinciales de ella, mil ochocientos y cincuenta reales cada año y, los vecinos seiscientos veinte y siete, para completar el importe, en que están encabezados, por razón de Sisa y, después que dicho Taboada paga la citada cantidad, no le contemplan utilidad, antes bien pérdida; y solo a Benito Piñeiro, Tabernero en una de ellas le consideran ciento y veinte reales de interés, a Benito Doldán, que lo es en otra, sesenta y, a María de la Cruz, Tabernera en la otra, cuarenta reales; y no hay otra cosa de lo que contiene la pregunta; y responden.

30ª… A la trigésima dijeron, que en el Término no hay hospitales ningunos; y responden.

31ª… A la trigésima primera dijeron, que de lo que contiene la pregunta, no hay Persona ninguna en la feligresía y su Término; y responden.

32ª… A la trigésima segunda dijeron, que en el Término solo hay tres Estanquilleras de Tabaco, el uno Benito Doldán, que regulan podrá vender una libra de el cada mes y que en ella lucrará dos reales, que son veinte y cuatro al año: El otro Andrés López, a quien por el mismo orden y venta le consideran de utilidad, otros veinte y cuatro y, a María de la Cruz en el otro la misma cantidad de veinte y cuatro reales; y responden.

33ª… A la trigésima tercia dijeron, que en dicha feligresía hay dos sastres, el uno llamado José Barbeito y el otro Pascual Suárez, a quienes regulan podrán ganar a dos reales cada uno al día; y que al primero le dejarán dos Aprendices, otros dos reales diarios de utilidad: Un Carpintero llamado José de Rabuñal, que el día que trabaje de este Oficio, ganará tres reales: Antonio Calvo Herrero cuatro y, Domingo de Villaverde, Labrador y Tejedor, trabaja de este Oficio la tercera parte del año; en cuyo tiempo le regulan podrá ganar sesenta reales; y no hay en la feligresía otros oficios de los que contiene la pregunta; y responden.

34ª… A la trigésima cuarta dijeron, que en el Término no hay Artista, de los que contiene la pregunta; y responden.

35ª… A la trigésima quinta dijeron, que en la feligresía y su término, hay dos jornaleros: El uno Felipe de Touriñán y el otro Juan Suárez, y regulan, que el día que trabajen, ganarán dos reales y, el mismo jornal consideran a los Labradores; y responden.

36ª… A la trigésima sexta dijeron, que en cuanto a Pobres de Solemnidad, solo hay Domingo García, María do Pazo y Antonia López; y responden.

37ª… A la trigésima séptima dijeron, no hay Embarcaciones ni otra cosa de lo que contiene la pregunta; y responden.

38ª… A la trigésima octava dijeron, que en dicha feligresía hay dos Eclesiásticos: El uno D. Pedro Menéndez Jove, Cura-Párroco; y el otro D. José Varela, su Teniente; y responden.

39ª… A la trigésima novena dijeron, no hay Convento ninguno en el Término; y responden.

40ª… A la cuadragésima dijeron, que en la expresada feligresía y su Término no tiene Su Majestad otras Fincas ni Rentas, más que las Reales y Provinciales, con que contribuyen los vecinos de ella; y responden.

En cuya conformidad dieron por fenecidas dichas Respuestas, con arreglo a la Ynstrucción, que hicieron bien y fielmente, sin fraude ni Colusión, bajo el juramento que tienen hecho en que se afirman y ratifican, y firmaron los que supieron y, por los que no, un Testigo a su ruego, que lo han sido D. Santiago de Rivas, D. Manuel de Mera y D. Pedro Fraguas vecinos de esta Ciudad, y de ello doy fe: Juan Felipe de Castaños: Andrés Antonio Rodríguez del Corral: Juan Antonio López Bravo: Como Testigo Pedro Manuel de Fraguas: Ante mi Nicolás Núñez:

Pastoriza. Praza do Santuario

Auto para que el Mayordomo Pedáneo y Peritos nombrados por parte de Su Majestad y del común declaren el Estilo, que haya sobre Arrendamiento de Tierras de Eclesiásticos…

En la Ciudad de La Coruña a diez y siete días del mes de Octubre, año de mil setecientos cincuenta y dos: El Sr. d. Juan Felipe de Castaños, Comisario Ordenador de los Reales Ejércitos, Ministro encargado por Su Majestad, para el Establecimiento de la Única Contribución en este Reino: Dijo que teniendo presente la Carta Orden de la Real Junta con Data de dieciseis de Diciembre del año próximo pasado por donde se sirvió mandar, que al Tiempo del Ynterrogatorio en virtud de Auto particular declare la justicia la noticia que tenga o el Estilo, que haya más comunmente en cada Término, sobre los Arrendamientos de Tierras de Eclesiásticos, según Especies y Calidades, dirigido a fin de evitar las varias distinciones de los tales Arrendamientos, prolijas, arbitrarias o contemplativas de parte de los dueños, a favor de los Colonos legos; por tanto dando cumplimiento a lo así resuelto, respecto hallarse presentes el Mayordomo Pedáneo, Peritos y Expertos, con motivo de las Respuestas generales pertenecientes a la feligresía de Santa María de Pastoriza, que se está operando por delante de mi Escribano Receptor, mando se les haga saber a unos y otros declaren abiertamente la costumbre, que se observa en el Término de ella sobre los Arrendamientos de Tierras de Eclesiásticos, si son a la mitad, tercio, cuarto, quinto o más de los frutos, que producen distinguiendo según Especies y Calidades, como en las Tierras de Sembradura, Hortaliza, Prados de Regadío, Montes cerrados y abiertos expresando igualmente, si en fuerza de dichos Contratos, hay o no alguna diferencia respectiva a las semillas de Trigo, Maíz y Centeno, cuya declaración harán con toda la posible claridad adaptando a las calidades de buena, mediana e inferior, que hubiese en cada Especie a fin de facilitar por esta regla los medios de precaver, en lo sucesivo perjuicio contra la Real Contribución, y la causa común: Así lo decretó y firmó de que hago fe: Juan Felipe de Castaños. Por mandado de Su Señoría Nicolás Núñez.

Declaración de los Peritos

En la Ciudad de La Coruña a diez y siete días del mes de Octubre, año de mil setecientos cincuenta y dos: El Sr. D. Juan Felipe de Castaños, en consecuencia del Auto antecedente, y a tiempo de fenecer el Ynterrogatorio de preguntas, correspondiente a la operación, en que está entendiendo, en la feligresía de Santa María de Pastoriza teniendo a su presencia a Andrés Rodríguez del Corral y Juan López Bravo, Peritos nombrados por parte de Su Majestad; Alberto Suárez, Mayordomo Pedáneo de dicha feligresía; Alberto Varela y Pascual Díaz, Peritos nombrados por parte del Común, después de haber jurado, según forma de Derecho, de que yo Escribano-Receptor doy fe: En cumplimiento del referido Auto dijeron, que la costumbre que se observa en la enunciada feligresía y su Término, de su comprehensión de los bienes de Eclesiásticos, que traen por Arriendo los Colonos legos, teniendo presentes las Especies y Calidades, enterados de ello declaran, que en la citada Feligresía y su Término las suelen arrendar a Renta sabida y contemplando lo que pueden producir, consideran la mitad para los Dueños y la otra mitad para los Colonos en todas las Especies de Tierra, cual sean de primera, segunda o tercera Calidad, después que se paga el Diezmo de los frutos que producen, quedando la obligación a dichos Colonos de poner las semillas, con que se siembran las Tierras Labradías y las que se rompen de Montes: Así lo dijeron, firmaron los que supieron y, por los que no, lo hizo un testigo a su ruego de los presentes, que lo han sido D. José de Mera, D. Nicolás Quiroga y D. Simón Conde vecinos de esta dicha Ciudad, y de todo ello yo Escribano Receptor doy fe: Juan Felipe de Castaños: Como Testigo y a ruego: Nicolás Quiroga: Andrés Antonio Rodríguez del Corral: Juan Antonio López Bravo: Ante mi Nicolás Núñez.

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