Decretado
o 10 de outubro de 1749 por Fernando VI a proposta do seu Ministro
Zenón de Somodevila y Bengoechea, I Marqués de Ensenada (Hervías, Logroño, 1702-Medina del Campo, Valladolid, 1781), o chamado
Catastro de Ensenada é
un
documento
de carácter fiscal que
se elaborou naquela
altura
para
a implantación da Real Única Contribución co
que
se pretendía
acabar cos privilexios
fiscais
dos
que
gozaran
tradicionalmente certos sectores da sociedade,
así como crear un aparato de recadación fiscal máis
eficaz e
equilibrado, no
que
os impostos
foran
proporcionais
á
riqueza
de cada cidadán.
Trátase
dun
interrogatorio
de
corenta
preguntas
sobre as características económicas e
xeográficas
de
todas as poboacións das
vinte e dúas provincias do
antigo Reino de Castela no
cal se realizou, dende
abril
de 1750 ata o mesmo mes de 1756, nos
15.000 lugares cos
que contaba Castela
naquel entón
unha
minuciosa
indagación
a grande
escala dos
seus
habitantes, bens,
edificios, oficios, rentas… co obxectivo de
obter os
datos necesarios
para modificar o
sistema tributario vixente
naquela época.
Con
este interrogatorio o
Marqués da Ensenada pretendía conseguir información sobre todos os
medios de produción e
dos ingresos de cada persoa, mais
finalmente a iniciativa non
chegou a bo porto e acabaría fracasando.
Como
era de agardar, o importante
papel da nobreza
e
do
clero
naqueles
días,
e
o feito
de ser un dos grupos máis
perxudicados
polo
establecemento
dun imposto
único en función da renda,
impediría,
dada
a súa postura de rexeitamento e oposición,
que
finalmente se levara a cabo a devandita
Real
Única Contribución.
Mais
afortunadamente,
podemos sacar algo moi
positivo
deste catastro, e
é o feito
de que gran parte da información recompilada
chegou
ata os nosos días
a través dos arquivos
históricos, que podemos consultar no
portal PARES (http://pares.mcu.es/Catastro/), e
que nos resultan de grande
utilidade
para elaborar unha
reconstrución de cómo sería a España do
século
XVIII, grazas
ás
máis
de 350.000 imaxes
sobre estos interrogatorios ás
que podemos acceder.
É
tamén de agredecer a transcrición do interrogatorio das parroquias
que hoxe conforman o noso municipio publicada
pola
Concellaría de Normalización Lingüística do Concello de Arteixo
no ano 2010.
Quitámonos
o sombreiro co traballo de investigación, transcrición, caligrafía,
dirección e coordinación que realizou María Rozamontes Vázquez
neste proxecto. Os nosos parabéns, María!
As
corenta preguntas do Interrogatorio
a que han de satisfacer, bajo de juramento, las justicias, y demás
personas, que harán comparecer los intendentes de cada pueblo
son
as seguintes:
1ª Como se llama la Población.
2ª Si es de Realengo o de Señorío: a quién pertenece: qué derechos percibe y quánto producen.
3ª Qué territorio ocupa el Término: quánto de Levante a Poniente, y de Norte al Sur: y quánto de circunferencia, por horas y leguas: qué linderos, o confrontaciones; y que figura tiene, poniéndola al margen.
4ª Qué especies de Tierra se hallan en el Término; si de Regadío, y de Secano, distinguiendo si son de Hortaliza, Sembradura, Viñas, Pastos, Bosques, Matorrales, Montes y demás que pudiere haver, explicando si hay algunas que produzcan más cosecha al año, las que fructificaren sólo una, y las que necesitan de un año intermedio de descanso.
5ª De quantas calidades de Tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana, e inferior.
6ª Si hay algún Plantío de Arboles en las Tierras que han declarado, como Frutales, Moreras, Olivos, Higueras, Almendros, Parras, Algarrobos, etc.
7ª En quales Tierras están plantados los Arboles que declararen.
8ª En qué conformidad están hechos los Plantíos, si extendidos en toda la Tierra, o a las márgenes: en una, dos tres hileras; o en la forma que estuvieren.
9ª De qué medidas de Tierra se usa en aquel Pueblo: de quántos pasos o varas Castellanas en quadro se compone: qué cantidad de cada especie de granos, de los que se cogen en el Término, se siembra en cada una.
1ª Como se llama la Población.
2ª Si es de Realengo o de Señorío: a quién pertenece: qué derechos percibe y quánto producen.
3ª Qué territorio ocupa el Término: quánto de Levante a Poniente, y de Norte al Sur: y quánto de circunferencia, por horas y leguas: qué linderos, o confrontaciones; y que figura tiene, poniéndola al margen.
4ª Qué especies de Tierra se hallan en el Término; si de Regadío, y de Secano, distinguiendo si son de Hortaliza, Sembradura, Viñas, Pastos, Bosques, Matorrales, Montes y demás que pudiere haver, explicando si hay algunas que produzcan más cosecha al año, las que fructificaren sólo una, y las que necesitan de un año intermedio de descanso.
5ª De quantas calidades de Tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana, e inferior.
6ª Si hay algún Plantío de Arboles en las Tierras que han declarado, como Frutales, Moreras, Olivos, Higueras, Almendros, Parras, Algarrobos, etc.
7ª En quales Tierras están plantados los Arboles que declararen.
8ª En qué conformidad están hechos los Plantíos, si extendidos en toda la Tierra, o a las márgenes: en una, dos tres hileras; o en la forma que estuvieren.
9ª De qué medidas de Tierra se usa en aquel Pueblo: de quántos pasos o varas Castellanas en quadro se compone: qué cantidad de cada especie de granos, de los que se cogen en el Término, se siembra en cada una.
10.-
Qué numero de medidas de Tierra havrá en el Término, distinguiendo
las de cada especie y calidad: por exemplo: tantas Fanegadas, o del
nombre que tuviese la medida de Tierra de Sembradura, de la mejor
calidad: tantas
de mediana bondad, y tantas de inferior; y lo propio en las demás
especies que huvieren declarado.
11ª.-
Qué especies de Frutos se cogen en el Término.
12ª.-
Qué cantidad de Frutos de cada género, unos años con otros,
produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada
especie y calidad de las que huviere en el Término,
sin comprehender el producto de los Árboles que huviese.
13ª.-
Qué producto se regula darán por medida de Tierra los Árboles que
hubiere, según la forma en que estuviese hecho el Plantío, cada uno
en su especie.
14.-
Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los Frutos que
producen las Tierras del término, cada calidad de ellos.
15.-
Qué derechos se hallan impuestos sobre las Tierras del Término,
como Diezmo, Primicia, Tercio Diezmo u otros; y a quién pertenecen.
16.-
A qué cantidad de Frutos suelen montar los referidos derechos de
cada especie; o a qué precio sueeln arrendarse un año con otro.
17ª
Si hay algunas Minas, Salinas, Molinos Harineros, o de papel,
Batanes, u otros Artefactos en el Término, dsitinguiendo de qué
Metales, y de qué uso, explicando sus Dueños, y lo que se regula
produce cada uno de utilidad al año.
18ª
Si hay algún Esquilmo en el término, a quién pertenece, que número
de Ganado viene al esquileo a él, y qué utilidad da a su Dueño
cada año.
20ª
De qué especies de Ganado hay en el Pueblo, y Término, excluyendo
las Mulas de Coche, y Cavallos de Regalo; y si algún Vecino tiene
Cavaña, o Yeguada que pasta fuera del Término,
dónde y de qué número de Cabezas, explicando el nombre del Dueño.
21ª
De qué número de Vecinos se compone la Población, y quántos en
las Casas de Campo, o Alquerías.
22ª
Quántas Casas havrá en el Pueblo, qué número de inhabitables,
quántas arruynadas: y si es de Señorío, explicar si tienen cada
una alguna carga que pague al Dueño por el establecimiento del
suelo, y quánto.
23ª
Qué Propios tiene el Común, y a qué asciende su producto al año,
de que se deberá pedir justificazión.
24ª
Si el Común disfruta algún Arbitrio, Sisa, u otra cosa, de que se
deverá pedir concesión, quedándose con Copia que acompañe estas
Diligencias: qué cantidad produce cada uno al año: a
qué fin se concedió, sobre qué especies, para conocer si es
temporal, o perpetuo, y si su producto cubre, o excede, de su
aplicación.
25ª
Qué gastos debe satisfacer el Común, como Salario de Justicia, y
Regidores, Fiestas de Corpus, u otras: Empedrado, Fuentes,
Sirvientes, etc., de que se deverá pedir relación authéntica.
26ª
Qué cargas de Justicia tiene el Común, como Censos que responda, u
otros, su importe, por qué motivo, y a quién, de que se deverá
pedir puntual noticia.
27ª
Si está cargado de Servicio Ordinario, y Extraordinario, u otros, de
que igualmente se debe pedir yndividual razón.
28ª
Si hay algún Empleo, Alcavalas, u otras Rentas enagenadas: a quién:
si fue por Servicio Pecuniario, u otro motivo: de quánto fue: y lo
que produzce cada uno al año, de que se deberán
pedir los Títulos y quedarse con Copia.
29ª
Quántas Tabernas, Mesones, Tiendas, Panaderías, Carnicerías,
Puentes, Barcas sobre Ríos, Mercados, Ferias, etc. Hay en la
Población y Término: a quién pertenecen, y qué utilidad se regula
puede dar cada un año.
30ª
Si hay Hospitales, de qué calidad, qué Renta tienen, y de qué se
mantienen.
31ª
Si hay algún Cambista, Mercader de por mayor, o quien beneficie su
caudal por mano de Corredor, u otra persona, con lucro, e interés; y
qué utilidad se considera le puede resultar a cada uno de ellos al
año.
32ª
Si en el pueblo hay algún Tendero de Paños, Ropas de Oro, Plata, y
Seda, Lienzos, Especería, u otras Mercadurías, Médicos, Cirujanos,
Boticarios, Escrivanos, Arrieros, etc., y qué
ganancia
se regula puede tener cada uno al año.
33ª
Qué ocupaciones de Artes mecánicos hay en el Pueblo, con
distinción, como Albañiles, Canteros, Albéytares, Herreros,
Sogueros, Zapateros, Sastres, Perayres, Tejedores, Sombrereros,
Manguiteros, y Guanteros, etc., explicando en cada Oficio de los que
huviere el número que haya de Maerstros, Oficiales, y Aprendices; y
qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio,
al día a cada uno.
34ª
Si hay entre los Artistas alguno que, teniendo caudal, haga
prevención de Materiales correspondientes a su propio Oficio, o a
otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro
Comercio, o entrase en Arrendamientos; explicar quiénes, y la
utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que
huviese.
35ª
Qué número de Jornaleros havrá en el Pueblo, y a como se paga el
jornal diario a cada uno.
36ª
Quántos Pobres de solemnidad havrá en la Población.
37ª
Si hay algunos Individuos que tengan Embarcaciones, que naveguen en
la Mar, o Ríos, su porte, o para pescar: quántas, a quién
pertenecen, y qué utilidad se considera da cada una a su Dueño al
año.
38ª
Quántos Clérigos hay en el Pueblo.
39ª
Si hay algunos Conventos, de qué Religiones, y sexo, y qué número
de cada uno.
40ª
Si el Rey tiene en el Término o Pueblo alguna Finca o renta que no
corresponda a las Generales ni a las Provinciales que deven
extinguirse, cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.
Respuestas
generales, correspondientes a la felegresía de Santa María de
Pastoriza
En
la Ciudad de La Coruña a diecisiete días del mes de Octubre, de mil
setecientos cincuenta y dos: El Señor D. Juan Felipe de Castaños,
Comisario Ordenador
de los Reales Ejércitos y Ministro Principal para el Establecimiento
de la Única Contribución en este Reino, en
fuerza de las diligencias, que constan de los Autos, habiendo
concurrido D. Pedro Menéndez Jove, Cura-Párroco de la feligresía
de Santa María de Pastoriza, convocado en virtud de Carta Cortesana,
para que, como personal imparcial, asistiese al acto de las
Respuestas Generales: Alberto Suárez, Mayordomo Pedáneo de ella,
Alberto Varela y Pascual Díaz, Peritos nombrados por el Común:
Andrés Rodríguez del Corral y Juan López Bravo, que lo son por
parte de su Majestad; unos y otros Personas prácticas en el
conocimiento de Tierras, y sus productos, Alquileres de Casas,
Industrias, Artes y Oficios, a fin de contestar al Ynterrogatorio,
dijeron de una conformidad, que habiendo mirado, y hecho la
inspección correspondiente, a poder evacuarle del Término de dicha
Feligresía, y tomado las más noticias, e informes correspondientes
a la mayor claridad y justificación, bajo el juramento que tienen
prestado, declaran a cada una de las Respuestas del citado
Ynterrogatorio, lo que sigue:
1ª…
A la primera pregunta del citado Ynterrogatorio dijeron, que dicha
feligresía se denomina Santa María de Pastoriza; y responden.
2ª…
A la segunda dijeron, que la expresada feligresía es
Realengo, y como tal inclusa en la jurisdicción Real de esta Ciudad
de La Coruña; y responden.
3ª…
A la tercera dijeron, que su Término tiene de Levante a Poniente la
sexta parte de una Legua y, de Norte a Sur, un cuarto y, de
circunferencia una legua y cuarto de otra, que para caminarse por ser
muy repechosa, se necesitan tres horas: Linda
por el Levante con la Feligresía de San
Vicente de Elviña; por el Poniente con la de San Martín de Suevos;
Norte con la de San Pedro de Visma y, por el Sur con la de San Tirso
de Oseiro: Principia su demarcación en la Peña do Rouzo das
Lourenzas, que la divide de la de Visma; desde allí por el Agra de
Pardiñeiros a la Peña Borroga; desde esta por el Agra de Souteiro a
las piedras do Río; desde ella a las piedras do Foxo;
desde allí a la fuente Ramalleira; desde esta a la Fuente do
Regueiro de Pías, a orillas de la Mar, hasta confinar en ella, que
le circunda, saliendo a la Cuba da Serreira, dividiéndose de la de
Suevos; desde dicho sitio al Marco de la Cabeza de Boy; desde allí
al Pedrouso de Boticano hasta el pozo de Las Lagoas, desde allí a la
cumbre, y
medio
de los Castros de Pastoriza, desde estos a los Marcos de la Baguela
da Rega, que
la divide de San Tirso de Oseiro; desde este sitio a la piedra Bicuda
de junto a Galán, desde allí a la fuente de Grelos; desde dicho
sitio a la fuente de la Rigacha, desde esta a la piedra do Bieiteiro
que la divide de la de San Vicente de Elviña; desde allí al
Amilladoiro; desde dicho sitio a la piedra de la Serpe, do cal das
Ameijeiras, desde allí dividiéndose de la de San Cristóbal das
Viñas a la Agra dos Cartos; y desde esta a la Piedra do Rouso,
primera
demarcación; cuyo término tiene la figura del margen.
4ª…
A la cuarta dijeron, que las Especies que se hallan dentro de dicha
feligresía y su Término, son Tierra de hortaliza y de sembradura de
Secano, Prados de Regadío, Montes cerrados y abiertos de
Particulares y, Montes abiertos del Común; y las Tierras de
Sembradura producen una cosecha al año; y por lo que respecta a
Montes Cerrados, siendo de primera calidad, se rompen en diecisiete
en diecisiete años; siendo de segunda de veinticuatro en
veinticuatro y, de tercera de treinta y tres en treinta y tres; y los
abiertos de primera calidad, se rompen de cuarenta y cuatro en
cuarenta y cuatro años; y los restantes son inútiles por
naturaleza; y responden.
5ª…
A la quinta dijeron, que en las Especies que han declarado hay de
primera, segunda y tercera calidad, a excepción de los Montes
Abiertos, que solo hay de primera; y responden.
6ª;
7ª y 8ª… A la sexta, séptima y octava dijeron, que en dicha
feligresía y su Término no se hallan Árboles algunos; y responden.
9ª…
A la novena dijeron, que la Medida de que más comunmente se usa en
dicha feligresía y su Término es de ferrado de Centeno, que se
compone de veinte y seis varas en cuadro y ciento y cuatro de
circunferencia; y sembrándose de Trigo se hace con las tres cuartas
partes de un ferrado; siendo de Maíz con la sexta parte; y
responden.
10ª…
A la décima dijeron, que en el Término de dicha feligresía habrá
tres mil y cuatro cientos ferrados de sembradura de todas Especies en
esta forma: Diez y ocho de hortaliza; cuatro de primera calidad, ocho
de la segunda y seis de la tercera: Mil y cuatro cientos de Labradío
de Secano; los ciento y cincuenta de primera Calidad, cuatro cientos
de la segunda y ocho cientos y cincuenta de la tercera: Ciento y
cincuenta de Prados de Regadío; los veinte de primera Calidad,
sesenta de segunda y setenta de tercera: Seis cientos cuarenta y dos
de Montes bajos cerrados; los cuarenta de primera Calidad, dos
cientos y veinte de segunda y tres cientos ochenta y dos de tercera:
Nueve cientos de Montes abiertos de Particulares y del Común; los
tres cientos de primera y única Calidad y los seis cientos restantes
inútiles por naturaleza; y los dos cientos y noventa al cumplimiento
del total, que se considera ocuparán las Casas con sus Corrales,
Salidos,
Ribazos, Caminos y Senderos; y responden.
11ª…
A la undécima dijeron, que las Especies de Frutos que se cogen en
dicha feligresía y su Término son Trigo, Maíz, Centeno, Verduras,
y otras Legumbres; y responden.
12ª…
A la duodécima dijeron, que a una Medida de Tierra de hortaliza, de
primera Calidad, regulan su producto en treinta y tres reales, siendo
de segunda en veinte y dos y de tercera en doce: un ferrado de
Sembradura de Labradío de primera Calidad, regulan podrá producir
con una ordinaria cultura, sembrándose de Trigo, seis ferrados de
esta Especie; siendo de Maíz, que se hace alternativamente, otros
seis ferrados; siendo de segunda Calidad, sembrándose de Centeno, en
que no se hace de Trigo, podrá producir cinco ferrados; si de Maíz,
que también es alternativamente otros cinco; y de Tercera,
sembrándose de Centeno, producirá tres ferrados y de Maíz otros
tres con la misma alternativa: Un ferrado de Prado, de primera
Calidad, regulan su producto en treinta y seis reales; siendo de
segunda en veinte y cuatro y de tercera en doce: Un ferrado de Monte
cerrado de primera Calidad, en cada uno de los diez y siete años en
que se rompe, regulan puede producir doce carros de Toxo y cinco
ferrados de Trigo; siendo de segunda Calidad, cada veinte y cuatro
años, trece Carros de Toxo y cuatro ferrados de Trigo y, siendo de
tercera, cada treinta y tres años, tres ferrados y no le regulan
toxo, por no producirle, sinó el que sirve para el Abono de la
Tierra: A un ferrado de Monte abierto de primera y única calidad
regulan, puede producir en cada uno de los cuarenta y cuatro años en
que se rompe, cuatro ferrados de Trigo; y responden.
13ª…
A la décima tercia dijeron, que por no haber Árboles frutales
algunos en dicha feligresía, no se les da producto; y responden.
14ª…
A la décima cuarta dijeron, que el valor que ordinariamente tienen
los frutos en dicha feligresía y su Término, un año con otro, es
el de seis reales un ferrado de Trigo; el de Maíz cuatro y medio y,
el de Centeno cuatro; y un Carro de Toxo dos reales; y por lo que
respecta al valor a que comunmente suelen cobrarse varios géneros de
pensiones, regularon los siguientes: Un ferrado de Mijomenudo en dos
reales y medio; un ferrado de Habas en cinco y medio; un Pollo en
veinte y cuatro maravedis; Un cuartillo de Manteca en dos reales y
medio; Un
Capón dos reales y, un Millar de Sardina salada en diez reales; y
responden.
15ª…
A
la décima quinta dijeron, que en dicha feligresía, se paga de diez,
uno, por razón de Diezmo, de todo género de Frutos y Corderos, los
que se comparten en la manera siguiente: La mitad corresponde a la
Colexiata de Santa María del Campo de esta Ciudad de La Coruña; y
de la otra mitad restante percibe el Cura-Párroco de dicha
feligresía una mitad, que es una cuarta parte de todos ellos; de
cuyo cuarto percibe el Real Monasterio de San Martín de Santiago un
Tercio y, además de ello expresado recoge dicho Cura por entero el
Diezmo de los lugares de Feás, que son tres, y de otro, que se dice
Sobrado, y
un Diezmero a escoger, como también de cada vecino medio ferrado de
Trigo por razón de oblata; y el otro cuarto restante lo perciben de
por mitad, entre el Convento de Santa Bárbara de esta Ciudad y D.
Juan Rouco de Novoa, vecino de ella y, así mismo paga cada vecino a
medio ferrado de Centeno por razón de Voto a la Dignidad de Nendo,
inclusa en la Catedral de Santiago; y responden.
16ª…
A la décima sexta dijeron, que los frutos y más, que por razón de
diezmo corresponderán a la Colexiata de Santa María del Campo,
podrán ascender a nueve cientos reales: Los del Cura-Párroco,
inclusas Primicias a ocho cientos: Los del Convento de San Martín de
Santiago a ciento y cincuenta: Los del Convento de Santa Bárbara de
esta Ciudad a doscientos y veinte y cinco y, los de D. Juan Rouco de
Novoa a otros doscientos y veinte y cinco; y los Votos pertenecientes
a la Dignidad de Nendos a ciento y cinco reales; y responden.
17ª…
A la décima séptima dijeron, que en dicha feligresía no hay más
Artefactos de los que contiene la pregunta que dos Molinos Harineros
de Agua y una Rueda en el sitio de Meisende, que solo muelen con la
corriente la sexta parte del año: El uno pertenece al Convento de
Santa Bárbara de esta Ciudad y, el otro a D. José Bueno del Corral
vecino de ella, y regulan el producto de cada uno en veinte reales al
año; y responden.
18ª…
A la décima octava dijeron, que en dicha feligresía y su Término,
no hay Ganado alguno, que venga al Esquileo, y por lo que mira al
Esquilmo, que hay en los de ella, lo regulan en la manera siguiente:
A una yegua que puede procrear desde los cuatro años de su edad
hasta los doce, regulan por cada uno en que pariere, siendo Potro en
veinte reales y si Potranca en cuarenta y cuatro; si Macho en sesenta
y seis y si Mula en ciento: A una Vaca, que puede parir desde el
cuarto año de su edad hasta los doce regulan por cada uno que lo
hiciese, sea Ternero o Ternera, en treinta y tres reales y, por la
Leche y Manteca doce: A una Oveja que consideran puede parir desde
los tres años hasta los nueve, regulan su cría por cada uno en que
tuviere en cuatro reales; y a cada Oveja y Carnero de las que existen
en el Término media libra de Lana, la que valúan en bruto en medio
real: A una Cabra, que así mismo puede procrear desde los tres años
hasta los nueve, regulan por cada cría que tuviere tres reales: A
una lechona, que puede parir desde los dos años hasta los cuatro, en
que ordinariamente suelen matarse, consideran puede parir una vez al
año cuatro lechoncitos; los cuales separados de la Madre regulan
cada uno en ocho reales; y por lo que mira a las utilidades, que hay
en las Aparcerías de dicha feligresía, de Vacas, Ovejas y Cabras,
se observa el cuarto de las crías; y después que los Terneros o
Terneras tienen un año se ponen en precio; y el aumento y creces se
comparten de por mitad, entre el Dueño y el Aparcero, y los aumentos
se regulan en la manera siguiente: A un Potro desde un año hasta las
dos, veinte y dos reales; desde los dos a los tres treinta; y desde
los tres a los cuatro en que ya no se les considera más aumento,
veinte reales: A una Potranca desde un año hasta los dos treinta y
tres reales; desde los dos a los tres treinta y tres; y desde los
tres a los cuatro, en que ya no se le considera más aumento veinte y
dos reales: A una Mula desde un año hasta los dos cien reales, desde
los dos a los tres cincuenta y cinco y, desde los tres a los cuatro
cincuenta y cinco reales: A un Macho, desde un año hasta los dos, le
regulan sesenta y seis reales, desde los dos a los tres cuarenta y
cuatro y, desde los tres a los cuatro en que ya no se considera más
aumento, cincuenta. A un novillo desde un año hasta los dos, por un
aumento cuarenta y cuatro reales; desde los dos a los tres otros
cuarenta y cuatro y, desde los tres a los cuatro, treinta y tres
reales: A una Novilla, desde un año hasta los dos, le regulan
treinta y tres reales; desde los dos a los tres, otros treinta y
tres; y desde los tres a los cuatro, en que no se le considera más
aumento, veinte y dos reales: A un Cordero o Cordera separado de la
Madre, desde los seis meses hasta el año, regulan su aumento en dos
reales; desde uno a dos, tres y, desde los dos a los tres, dos
reales y, por el mismo orden a un Cabrito o Cabrita: A un Lechoncito
de seis meses, que es cuando se separa de la Madre, hasta el año,
regulan su aumento en doce reales; desde un año hasta los dos quince
y, desde los dos a los tres en que suelen matarse, otros quince: Y
por lo que respecta a los Bueyes de Labor, teniendo presente el
contexto de este Capítulo y las Órdenes últimamente expedidas por
la Real Junta, no se les considera utilidad alguna compatible, por
ser su aumento tan accidental como su minoración; y responden.
19ª…
A la décima novena dijeron, que en el Término de dicha feligresía
hay ochenta y siete Colmenas, de las cuales pertenecen: Cuarenta a
Domingo de Villaverde, cinco a Benito García, dos a Antonio García,
cinco a José de Rabuñal, diez y siete a José Martínez de Feás,
dos a José Díaz, dos a José Martínez, once a José Barbeito, dos
a Domingo de Alvedro y una a Jacinto García; y por razón de Miel,
Cera y Enjambre se regula por cada una tres reales; y responden.
20ª…
A la vigésima dijeron, que las Especies de Ganado que hay en el
Término, se reducen a Bueyes, Vacas, Terneros, Terneras, Novillos,
Novillas, Yegua y una Potranca, Ovejas, Carneros, Corderos, Corderas,
Cabras, Cabritos, Cabritas, Cerdosas de Vientre y Cerdos grandes y
pequeños; y no otros algunos, de los que contiene la pregunta; y
responden.
21ª…
A la vigésima primera dijeron, que el número de vecinos de que se
compone dicha feligresía es de noventa y dos, sin que ninguno de
ellos tenga Casa de Campo, Alquería ni otra cosa, de lo que contiene
la pregunta; y responden.
22ª…
A la vigésima segunda dijeron, que las Casas que hay habitables en
el Término, son setenta y cuatro y dos arruinadas, sin que tengan
noticia, paguen por el Establecimiento del Suelo cosa alguna; y
responden.
23ª…
A la vigésima tercia dijeron, que el Común de dicha feligresía no
goza otros Propios, que los de unas porciones de Prados al sitio de
Braña, que sus productos le sirven para en cuenta de los Derechos
Reales, y además de ello el derecho de romper y Estivadar los Montes
abiertos en que pastan los ganados, pagan a los Dueños de ellos el
sexto del fruto en la primera cosecha; en la segunda el quinto y en
la tercera el cuarto; y responden.
24ª…
A la vigésima cuarta dijeron, que el Común no disfruta Sisa,
Arbitrio ni otra cosa que le reditúe utilidad más que lo que dejan
declarado; y responden.
25ª…
A la vigésima quinta dijeron, no concurre el Común a satisfacer
gastos algunos de los que contiene la pregunta; y responden.
26ª…
A la vigésima sexta dijeron, que no está sujeto a pagar Derechos de
Justicia, Censos, ni otros de los que contiene la pregunta; y
responden.
27ª…
A la vigésima séptima dijeron, que dicha feligresía y vecinos de
ella están pagando anualmente noventa y cuatro reales por razón de
Servicio Ordinario y Extraordinario, además de los Tributos Reales,
y no otros algunos; y responden.
28ª…
A la vigésima octava dijeron, no haber Empleo ninguno de Alcabalas
ni otras rentas enagenadas; y responden.
29ª…
A la vigésima novena dijeron, que en dicha feligresía y su Término
se hallan tres Tabernas, las que tiene en Arrendamiento D. Ygnacio
Taboada vecino de esta Ciudad; y por que paga en la Administración
de Rentas Provinciales de ella, mil ochocientos y cincuenta reales
cada año y, los vecinos seiscientos veinte y siete, para completar
el importe, en que están encabezados, por razón de Sisa y, después
que dicho Taboada paga la citada cantidad, no le contemplan utilidad,
antes bien pérdida; y solo a Benito Piñeiro, Tabernero en una de
ellas le consideran ciento y veinte reales de interés, a Benito
Doldán, que lo es en otra, sesenta y, a María de la Cruz, Tabernera
en la otra, cuarenta reales; y no hay otra cosa de lo que contiene la
pregunta; y responden.
30ª…
A la trigésima dijeron, que en el Término no hay hospitales
ningunos; y responden.
31ª…
A la trigésima primera dijeron, que de lo que contiene la pregunta,
no hay Persona ninguna en la feligresía y su Término; y responden.
32ª…
A la trigésima segunda dijeron, que en el Término solo hay tres
Estanquilleras de Tabaco, el uno Benito Doldán, que regulan podrá
vender una libra de el cada mes y que en ella lucrará dos reales,
que son veinte y cuatro al año: El otro Andrés López, a quien por
el mismo orden y venta le consideran de utilidad, otros veinte y
cuatro y, a María de la Cruz en el otro la misma cantidad de veinte
y cuatro reales; y responden.
33ª…
A la trigésima tercia dijeron, que en dicha feligresía hay dos
sastres, el uno llamado José Barbeito y el otro Pascual Suárez, a
quienes regulan podrán ganar a dos reales cada uno al día; y que al
primero le dejarán dos Aprendices, otros dos reales diarios de
utilidad: Un Carpintero llamado José de Rabuñal, que el día que
trabaje de este Oficio, ganará tres reales: Antonio Calvo Herrero
cuatro y, Domingo de Villaverde, Labrador y Tejedor, trabaja de este
Oficio la tercera parte del año; en cuyo tiempo le regulan podrá
ganar sesenta reales; y no hay en la feligresía otros oficios de los
que contiene la pregunta; y responden.
34ª…
A la trigésima cuarta dijeron, que en el Término no hay Artista, de
los que contiene la pregunta; y responden.
35ª…
A la trigésima quinta dijeron, que en la feligresía y su término,
hay dos jornaleros: El uno Felipe de Touriñán y el otro Juan
Suárez, y regulan, que el día que trabajen, ganarán dos reales y,
el mismo jornal consideran a los Labradores; y responden.
36ª…
A la trigésima sexta dijeron, que en cuanto a Pobres de Solemnidad,
solo hay Domingo García, María do Pazo y Antonia López; y
responden.
37ª…
A la trigésima séptima dijeron, no hay Embarcaciones ni otra cosa
de lo que contiene la pregunta; y responden.
38ª…
A la trigésima octava dijeron, que en dicha feligresía hay dos
Eclesiásticos: El uno D. Pedro Menéndez Jove, Cura-Párroco; y el
otro D. José Varela, su Teniente; y responden.
39ª…
A la trigésima novena dijeron, no hay Convento ninguno en el
Término; y responden.
40ª…
A la cuadragésima dijeron, que en la expresada feligresía y su
Término no tiene Su Majestad otras Fincas ni Rentas, más que las
Reales y Provinciales, con que contribuyen los vecinos de ella; y
responden.
En
cuya conformidad dieron por fenecidas dichas Respuestas, con arreglo
a la Ynstrucción, que hicieron bien y fielmente, sin fraude ni
Colusión, bajo el juramento que tienen hecho en que se afirman y
ratifican, y firmaron los que supieron y, por los que no, un Testigo
a su ruego, que lo han sido D. Santiago de Rivas, D. Manuel de Mera y
D. Pedro Fraguas vecinos de esta Ciudad, y de ello doy fe: Juan
Felipe de Castaños: Andrés Antonio Rodríguez del Corral: Juan
Antonio López Bravo: Como Testigo Pedro Manuel de Fraguas: Ante mi
Nicolás Núñez:
Auto
para que el Mayordomo Pedáneo y Peritos nombrados por parte de Su
Majestad y del común declaren el Estilo, que haya sobre
Arrendamiento de Tierras de Eclesiásticos…
En
la Ciudad de La Coruña a diez y siete días del mes de Octubre, año
de mil setecientos cincuenta y dos: El Sr. d. Juan Felipe de
Castaños, Comisario Ordenador de los Reales Ejércitos, Ministro
encargado por Su Majestad, para el Establecimiento de la Única
Contribución en este Reino: Dijo que teniendo presente la Carta
Orden de la Real Junta con Data de dieciseis de Diciembre del año
próximo pasado por donde se sirvió mandar, que al Tiempo del
Ynterrogatorio en virtud de Auto particular declare la justicia la
noticia que tenga o el Estilo, que haya más comunmente en cada
Término, sobre los Arrendamientos de Tierras de Eclesiásticos,
según Especies y Calidades, dirigido a fin de evitar las varias
distinciones de los tales Arrendamientos, prolijas, arbitrarias o
contemplativas de parte de los dueños, a favor de los Colonos legos;
por tanto dando cumplimiento a lo así resuelto, respecto hallarse
presentes el Mayordomo Pedáneo, Peritos y Expertos, con motivo de
las Respuestas generales pertenecientes a la feligresía de Santa
María de Pastoriza, que se está operando por delante de mi
Escribano Receptor, mando se les haga saber a unos y otros declaren
abiertamente la costumbre, que se observa en el Término de ella
sobre los Arrendamientos de Tierras de Eclesiásticos, si son a la
mitad, tercio, cuarto, quinto o más de los frutos, que producen
distinguiendo según Especies y Calidades, como en las Tierras de
Sembradura, Hortaliza, Prados de Regadío, Montes cerrados y abiertos
expresando igualmente, si en fuerza de dichos Contratos, hay o no
alguna diferencia respectiva a las semillas de Trigo, Maíz y
Centeno, cuya declaración harán con toda la posible claridad
adaptando a las calidades de buena, mediana e inferior, que hubiese
en cada Especie a fin de facilitar por esta regla los medios de
precaver, en lo sucesivo perjuicio contra la Real Contribución, y la
causa común: Así lo decretó y firmó de que hago fe: Juan Felipe
de Castaños. Por mandado de Su Señoría Nicolás Núñez.
Declaración
de los Peritos
En
la Ciudad de La Coruña a diez y siete días del mes de Octubre, año
de mil setecientos cincuenta y dos: El Sr. D. Juan Felipe de
Castaños, en consecuencia del Auto antecedente, y a tiempo de
fenecer el Ynterrogatorio de preguntas, correspondiente a la
operación, en que está entendiendo, en la feligresía de Santa
María de Pastoriza teniendo a su presencia a Andrés Rodríguez del
Corral y Juan López Bravo, Peritos nombrados por parte de Su
Majestad; Alberto Suárez, Mayordomo Pedáneo de dicha feligresía;
Alberto Varela y Pascual Díaz, Peritos nombrados por parte del
Común, después de haber jurado, según forma de Derecho, de que yo
Escribano-Receptor doy fe: En cumplimiento del referido Auto dijeron,
que la costumbre que se observa en la enunciada feligresía y su
Término, de su comprehensión de los bienes de Eclesiásticos, que
traen por Arriendo los Colonos legos, teniendo presentes las Especies
y Calidades, enterados de ello declaran, que en la citada Feligresía
y su Término las suelen arrendar a Renta sabida y contemplando lo
que pueden producir, consideran la mitad para los Dueños y la otra
mitad para los Colonos en todas las Especies de Tierra, cual sean de
primera, segunda o tercera Calidad, después que se paga el Diezmo de
los frutos que producen, quedando la obligación a dichos Colonos de
poner las semillas, con que se siembran las Tierras Labradías y las
que se rompen de Montes: Así lo dijeron, firmaron los que supieron
y, por los que no, lo hizo un testigo a su ruego de los presentes,
que lo han sido D. José de Mera, D. Nicolás Quiroga y D. Simón
Conde vecinos de esta dicha Ciudad, y de todo ello yo Escribano
Receptor doy fe: Juan Felipe de Castaños: Como Testigo y a ruego:
Nicolás Quiroga: Andrés Antonio Rodríguez del Corral: Juan Antonio
López Bravo: Ante mi Nicolás Núñez.
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