Cando
subimos pola costa de Oseiro, xusto despois da chamada Fonte do
Abade, vemos un grupos de casas abandonadas que, segundo a veciñanza
máis maior dos arredores, é coñecido co nome de O Curtidoiro. Ao
pasar este lugar, hai un desvío á man dereita en dirección a
Pastoriza. É a rúa Monte da Fábrica… O Curtidoiro e A Fábrica!
Velaí está! Unha vez máis a toponimia ofrécenos información do
Arteixo de antano.
Como
é sabido, nos anos sesenta do século pasado a parroquia de Oseiro
sufriu unha enorme transformación coa instalación nos seus terreos,
ata ese momento adicados ao agro, dunha boa parte do Polígono
Industrial de Sabón (a outra parte do Polígono está na parroquia
de Santiago de Arteixo). Mais se viaxamos un chisco máis cara atrás
no tempo, case podemos afirmar que Oseiro sufriu a súa primeira
transformación importante a partir do segundo terzo do século
dezanove, coa desamortización de Mendizábal e o pase de boa parte das propiedades
eclesiásticas a mans privadas.
Foi
nesa altura, en 1836, cando Pedro Abelenda, veciño de San Cristóbal
das Viñas, adquiriu na parroquia un terreo duns 80 ferrados onde
construiría posteriormente unha fábrica de curtidos e varias casas
para os seus empregados, unha historia actualmente case esquecida e que
queremos recuperar neste post.
Aínda
que hoxe non sexamos moi conscientes, o vello oficio de curtidor tivo
no noso país unha enorme importancia para os labregos (arneses,
correas, ataduras); albardeiros (cinchas, sillas de montar, albardas,
alforxas); gornicións (cartucheiras, bolsas, maletas); ou para
a fabricación de obxectos de uso común como a vestimenta, calzado,
pezas de estanquidade para embarcacións, correas de transmisión...
A
importancia deste oficio e o seu pasado
aínda se manteñen
vivos
no
alcume de algunha familia de Arteixo, como os do Coireiro do Rañal.
Nunha
época
onde as aldeas carecían de case
todo, o
oficio do coiro fíxose
indispensable e
desenvolveuse dun xeito
íntimamente ligado ao
mundo rural para atender as necesidades de ferramentas
e,
en non
poucas
ocasións,
como complemento aos ínfimos ingresos dos labregos. Disto de seguro que vos pode falar ben o amigo Toxo Revirado cando lle fagades un pedido
no seu estudo de Meicende (https://www.facebook.com/artesania.toxorevirado/ ).
A
actividade
do
curtido foise
estendendo por toda a xeografía galega, especialmente
en zonas do
sur e do
interior como Cea e
Allariz, en Ourense; Noia e
Santiago en A Coruña; Vilalba e
Chantada en Lugo; e
Soutomaior, Vilagarcía e
Tui na
provincia de Pontevedra.
E
así, cara o século XVIII,
aparecen no
noso país
as primeiras
fábricas
de curtidos
como resposta
á
crecente
demanda do
mercado rural e,
cada vez máis,
ás
necesidades doutras
industrias. A
centralización de todos os procesos, a especialización e
profesionalización do
oficio xunto
coa contratación regulada
de traballadores
asalariados, foron
decisivos para o
impulso da curtiduría en Galicia, que cara
1857 sitúase como a primeira
produtora na elaboración de produtos derivados do
coiro.
Aqueles
primeiros
asentamentos dispersos e
rudimentarios evolucionarían
de xeito
gradual en “modernos” centros especializados que no
século
XIX se converteron
en referentes da actividade
industrial no
país, iso
si, cos inconvenientes propios
do chamado progreso. Falamos da parte máis ingrata deste traballo,
que era cando se arrancaba o pelo e carne do animal. Naqueles
instantes o cheiro era nauseabundo e materialmente inaguantable cando
a cal que cubría a carne iniciaba a descomposición. A continuación
as peles
introducíanse en pozos de auga que, á súa vez, contiñan cascas de
diversas árbores
como o castiñeiro. Nestos pozos as peles
botaban bastante tempo antes de pasar ao secadoiro e á posterior
zurra con mazos, o engraxe, alisamento, igualación e ao tinguido
final das peles
que o necesitaban, xa que outras quedaban na súa primitiva cor.
Anos
máis
tarde, a chegada
de peles das colonias americanas independizadas, a
competencia
crecente e
os
distintos conflictos civís
do
século XX,
serían
os principais motivos do atraso
da
modernización das fábricas
de curtidos galegas. E foi esmorecendo cando caeu a demanda e Cataluña
puxou forte, porque se modernizou.
En
Oseiro,
aos inconvenientes do cheiro nauseabundo, houbo que sumarlle outro
enorme despropósito xa que a poboación da parroquia quedaría sen
auga na Fonte do Abade por
mor das actividades do curtidoiro,
feito polo que o Concello de Arteixo litigou no seu momento, cando
era alcalde o carballés Antonio López López (período
1850-1854;
xa
fora alcalde en 1838),
ante as máis altas instancias das Españas, habendo
sentenza do Consello Real como última resolución e favorable ao
Concello,
unha
sentenza que trasnscribimos deseguido:
SENTENCIAS
DEL CONSEJO REAL PERTENECIENTES AL AÑO 1853
28
Traslación
de una fuente y aprovechamiento de sus aguas.
Denegación
de prueba.- Se desestima el
recurso de nulidad interpuesto por D. Pedro Abelenda en el pleito con
el ayuntamiento de Arteijo,
en atención a que la prueba denegada por el Consejo provincial de la
Coruña, ninguna relación tenía con el fondo de la cuestión que se
debatía; y se confirma la sentencia dictada por aquel, en la que se
manda la traslación de la fuente del Abad, porque el reclamante no
ha justificado ningún título para oponerse a semejante traslación,
y porque de hacerse, no se perjudican los manantiales propios de
Abelenda (Gaceta de 3 de agosto de 1853).
En
el pleito que en grado de apelación pende ante mi Consejo Real,
entre partes, de la una D. Pedro Abelenda, vecino de San Cristóbal
das Viñas, provincia de la Coruña, apelante, y en su representación
el licenciado D. José de Ibarra, su abogado defensor, y de la otra
el ayuntamiento de Arteijo, apelado, representado por mi fiscal,
sobre traslación de la fuente llamada del Abad y aprovechamiento de
sus aguas.
Visto:
Vistas las actuaciones seguidas ante el Consejo provincial de la
Coruña y las certificaciones y documentos unidos a los autos, de los
cuales resulta:
1º.
Que habiéndose quejado
varios vecinos de Oseiro al celador de caminos D. Felipe Bouca en 9
de septiembre de 1848 de que hacía más de quince días que la
fuente del pueblo carecía de agua, cuya falta atribuían a unas
zanjas que por bajo del manantial había abierto D. Pedro Abelenda,
se pidió informe sobre ello al alcalde de Arteijo, del cual, así
como del reconocimiento pericial que antes mandó hacer, resultó que
Abelenda hizo y mandó hacer unas escavaciones o minas a corta
distancia de la fuente, por la cuales se proporcionó agua para una
fábrica de curtidos que construyó pegada a ella, y a cuyo objeto
destinó nueve casas que antes había construído el mismo, siendo de
creer que por esas zanjas, más hondas acaso que el nacimiento de los
manantiales, se marchase el agua.
2º.
Que acreditados estos hechos
por virtud de otro reconocimiento facultativo dispuesto por el jefe
político, acordó este, previos los oportunos informes, que se
repusieran las cosas a su antiguo estado a costa de Abelenda, el cual
sería tambien responsable de
los daños y perjuicios causados.
3º.
Que contra esta determinación reclamó Abelenda alegando que si se
llevaba a efecto quedaría sin agua su fábrica, y pidiendo que el
ayuntamiento de Arteijo descubriera de su cuenta los manantiales.
4º.
Que desechada esta solicitud hasta saber el resultado de un
reconocimiento que debía de hacer el ingeniero de la provincia,
continuaron las quejas sobre la escasez del agua, por lo cual se
mandó llevar a cabo la providencia de reposición.
5º.
Que comisionado el ingeniero para intimar a Abelenda esta resolución,
contestó que habiendo hecho saber a este que procediese a descubrir
los manantiales y a hacer cesar los entorpecimientos que había
puesto para que el agua no llegase a la fuente, se avino desde luego
a esta operación, disponiendo se diese principio a ella en el mismo
día por sus propios
operarios bajo la inspección del celador.
6º.
Que pedido informe a Abelenda sobre el origen de su derecho, contestó
que habiendo obtenido el dominio de un terreno de 70 a 80 ferrados de
sembradura a orillas de la carretera de Oseiro y contiguo a la fuente
del Abad, construyó en 1836 nueve casas a algunas cuartas de
distancia del camino, que fueron denunciadas por esta razón; pero
que de último estado le permitió la dirección general del ramo en
1839 continuarlas en la misma línea.
Que
concluidas, las destinó sin alterar la línea a una fábrica de
tenería, para cuyo artefacto contaba con destinar el sobrante del
agua de la fuente del Abad, despues que de ella se hubiesen
aprovechado los vecinos y transeuntes; pero la escasez que a poco se
advirtió en las aguas le obligó a servirse de las de otra heredad
contigua por el lado opuesto del camino, y aunque los trabajos
ejecutados en la fuente pública aumentaron su caudal, se vio privado
de usar sus aguas a virtud de una demanda que le propuso en 1844
Manuel González, el cual justificó ser dueño del sobrante del
pilón.
Que
continuando la obra de su fábrica, descubrió el principio de un
manantial hacia la parte del Sur, para utilizar el cual dispuso abrir
una zanja hasta llegar a una fuente que brotaba en el mismo terreno y
a mayor altura que la pública; pero estos trabajos fueron inútiles
desde que espontáneamente y sin esfuerzo alguno apareció un regular
surtido de aguas inmediato a la fábrica y dentro de la propiedad
circundada, y que en nada influye este surtido sobre el manantial de
la fuente pública por hallarse su terreno más bajo que el que iba a
buscarse en el punto que hoy está cerrado enteramente en las
entradas de la boca-mina.
7º.
Que pasado todo al Consejo
provincial, y habiendo contestado el alcalde de Arteijo que la
fábrica de Abelenda distaba dos varas de la coronación o cuneta de
la carretera por donde tiene la entrada, y que no constaba de la
secretaría del ayuntamiento que a su continuación hubiera precedido
la correspondiente licencia, ni llenándose los requisitos prevenidos
en las ordenanzas, siguieron las quejas y peticiones de los vecinos
para que se cegasen los pozos abiertos por Abelenda por virtud de las
que dispuso el jefe político que se hicieran las obras oportunas
para impedir la obstrucción del agua.
8º.
Que celebrada después por
disposición de la misma autoridad una conferencia entre Abelenda, el
ingeniero del distrito, el
alcalde de Arteijo y otras personas, convino el primero en llevar a
la fuente a su costa todas las aguas que había dirigido a su fábrica
y las demás que pueda iluminar a beneficio del público,
cediéndosele para su aprovechamiento exclusivo todo el sobrante que
resulte después de satisfechas las necesidades del vecindario y
transeúntes, y se compremetió a hacer las obras necesarias para
proporcionar aguas suficientes dentro del término de un mes, pasado
el cual sin verificarlo quedaría nulo el convenio.
9º.
Y que habiendo el gobernador de la provincia declarado nulo ese
acuerdo por la poca utilidad que proporcionaba, dispuso en 18 de
febrero de 1851, conformándose con el dictamen del Consejo
provincial, que se trasladara la fuente del Abad a distancia de 100
varas, cuya resolución dio origen al presente pleito.
Vista
la demanda que en 15 de marzo de 1851 presentó D. Pedro Abelenda
ante el Consejo provincial
de la Coruña con la
solicitud de que la fuente del Abad subsista en el mismo sitio y
lugar que ocupa hoy sin trasladarla a otro.
Que
todas las aguas que nacen en el terreno contiguo a la fábrica y del
dominio de Abelenda se reúnan en un solo cauce y se apliquen con
igualdad al servicio del público y de la fábrica sin emulación,
equitativamente y de modo que ninguno de ambos objetos de igual
interés público sufra menoscabo ni perjuicio.
Que
se acuerden las medidas convenientes a que las operaciones precisas
se ejecuten del modo más permanente y a propósito para lograr el
objeto.
Vista
la contestación del ayuntamiento de Arteijo en que solicita se le
absuelva de la demanda de Abelenda, imponiéndole perpetuo silencio y
las costas, y que se lleve a puro y debido efecto la resolución del
gobernador de 18 de febrero de 1851, entendiéndose a costa de
Abelenda todos los gastos que ocasione la traslación de la fuente.
Vistos
los escritos de réplica y contra réplica respectivamente
presentados por los litigantes a virtud de lo demandado por el
Consejo provincial.
Vistas
las pruebas practicadas en primera instancia por cada una de las
partes, de las que resulta:
1º.
Que por parte de Abelenda se presentó un interrogatorio con siete
preguntas útiles, de las cuales el Consejo provincial desestimó por
no estar conformes con el auto de prueba la tercera, quinta, sexta y
séptima, destinadas a hacer constar, que
en la extensión de dos leguas y media de la carretera en que se
halla la fuente de Abad, hay otras ocho y cuatro ríos; y los
perjuicios que resultarían de la traslación, así como lo
beneficioso y fácil que sería el reunir todas las aguas en un solo
cauce, y de allí distribuirlas entre la fuente y la fábrica.
2º.
Que contra esta eliminación
reclamó Abelenda; pero, sin embargo, se mandó estar a lo resuelto.
3º.
Que las preguntas admitidas,
y sobre las cuales declararon seis testigos, versaban sobre el ningún
perjuicio que su fábrica causa a la fuente, y sobre los daños que
traería la traslación de la fuente, pues no teniendo su fábrica
mas agua que la que nace en el término en que está establecida,
quedaría inutilizada si se le privase de ella.
4º.
Y que la prueba del ayuntamiento se redujo a justificar con cinco
testigos la influencia que los trabajos de Abelenda ha ejercido sobre
la fuente pública, y el hecho de no haber tenido esta alteración
alguna sino desde que aquel principió sus trabajos.
Vistas
en las mismas pruebas el reconocimiento pericial practicado a
instancia de D. Pedro Abelenda, de cuyas diligencias resulta:
1º.
Que nombrado por este como perito el arquitecto D. Pascual Rosendo,
se hubo por nombrado, pero entendiéndose que su declaración había
de recaer unicamente sobre los artículos del interrogatorio
admitidos como pertinentes.
2º.
Que a pesar de que Abelenda reclamó de esa clausula, protestando de
nulidad por indefensión, se mandó estar a lo prevenido.
Y
3º. Que hecha por el ayuntamiento la designación de perito en favor
del ingeniero civil D. Antonio Harrarán, declararon en 1o
de julio de 1851 diciendo que eran tres los manantiales que aparecen
en el sitio donde estaba la fuente del Abad; que las obras ejecutadas
por Abelenda afectan a la fuente hasta en una mitad, y que la fábrica
no tiene más agua corriente que la mencionada de la fuente, pues
solo tiene un pozo a la parte del Sur, del que puede utilizarse.
Visto
el nuevo reconocimiento que a consecuencia de auto para mejor proveer
practicaron los mismos peritos, a virtud del cual declararon que,
habiendo examinado otra vez los respectivos niveles a que se daban
las aguas de los tres manantiales que abastecían a la fuente del
Abad, aparece que uno de ellos tiene su origen a la suficiente altura
para que sus aguas lleguen al punto en que se hallaba la fuente; pero
que los otros dos tienen en la actualidad muy deprimidos sus niveles,
y no pueden por lo tanto suministrar a la fuente, tratándose de
llevarlas a la altura que anteriormente tenían; motivando esta
circunstancia la necesidad de trasladar la fuente a un punto más
bajo, siempre que se trate de utilizar estas aguas para el servicio
de los transeuntes y vecindario del pueblo de Oseiro.
Vista
la sentencia dictada en 26 de julio por el consejo provincial, en que
absolvió al ayuntamiento de Arteijo de la demanda de Abelenda, y
condenó a este al resarcimiento de los gastos ocasionados y que
ocasione la traslación de la fuente al punto designado por la
autoridad superior de la provincia y al pago de todos los de este
litigio.
Vistos
los recursos de nulidad y apelación interpuestos por D. Pedro
Abelenda contra la sentencia, el último de los cuales se le admitió
en un sólo efecto, y el primero libremente, mandándose que
prestándose por el recurrente la fianza prevenida por el art. 10 del
real decreto de 4 de noviembre de 1838, se remitieron los autos
originales a mi Consejo Real.
Visto
el escrito de agravios presentado por el licenciado D. José de
Ibarra a nombre del apelante, en que solicita se declare que ha lugar
a la nulidad reclamada, y proveer en conformidad al párrafo 3º,
art. 268 del reglamento de 30 de diciembre de 1846, reponiendo los
autos y devolviéndolos al consejo provincial para los efectos
prevenidos en dicho artículo, y cuando a esto no hubiere lugar se
revoque como injusta la sentencia del inferior, y estimando la
demanda de Abelenda se declare que no ha lugar a la traslación de la
fuente del punto que ha ocupado siempre y ocupa en el día.
Vista
la contestación de mi fiscal, en que solicita se desestimen los
recursos de nulidad y apelación interpuestos por Abelenda.
Visto
el art. 73 del reglamento de 1º de octubre de 1845 sobre el modo de
conocer los consejos provinciales en los negocios contenciosos de la
administración, en que se determinan los casos en que ha lugar al
recurso de nulidad contra las sentencias definitivas dictadas por
dichos Tribunales.
Vistos
los artículos 33 a 39 de las ordenanzas para la conservación y
policía de las carreteras generales, publicadas en 14 de septiembre
de 1842, por los cuales se previene que solo con licencias de los
alcaldes o del jefe político en su caso, se podrá construir dentro
de la distancia de treinta varas colaterales de las carreteras
edificio alguno, como casa, posada y otros, ni ejecutar
alcantarillas, ramales u otras obras que salgan del camino o las
posesiones contiguas, ni establecer presas y artefactos, ni abrir
cauces para la toma y conducción de aguas; y a que los edificaren
sin licencia expresada, se les obligará a la demolición de la obra,
caso de perjudicar a las de la carretera, sus paseos, cunetas y
arbolados.
Considerando
en cuanto a la nulidad que los artículos de la prueba de d. Pedro
Abelenda, desechados por el consejo provincial, ninguna relación
tenían con el fondo de la cuestión que había de decidirse por la
sentencia definitiva, la cual unicamente debía decidir si en vista
de los perjuicios que las obras de Abelenda habían o no causado a la
fuente del Abad, había o no de llevarse a cabo la traslación de la
misma en los términos que dispuso el gobernador de la provincia en
18 de febrero de 1851, y por lo tanto eran impertinentes y extraños
a lo mandado en el auto de prueba de 7 de junio del mismo año.
Considerando
en cuanto a la apelación que aunque Abelenda había obtenido permiso
para la construcción de casas junto a la carretera, no lo había
solicitado no obtenido para abrir minas y zanjas en busca de
manantiales, con lo cual ademas de contravenir a los artículos
citados de las ordenanzas de 1842, son manifiestos y patentes los
perjuicios que las referidas obras han causado a la fuente de Abad,
tanto por lo que unanimamente han declarado los peritos que
las han examinado, cuanto porque desde que destinó sus casas a la
fábrica de curtidos empezó a advertirse diminución del caudal de
la fuente, como resulta comprobado en el expediente gubernativo.
Considerando
que si, como supone D. Pedro Abelenda, en nada afectan sus obras a la
fuente de Abad, por tener su fábrica aguas propias que
posteriormente se han encontrado, tampoco deben resentirse estos
manantiales nuevos porque se traslade la fuente a otro punto más o
menos distante, siendo como dice independiente la una de los otros.
Considerando
que ningún título ha justificado Don Pedro Abelenda para oponerse a
que el ayuntamiento, en uso de las facultades que le concede el
párrafo segundo del art. 80 de la ley municipal de 1845, dispusiera
la traslación a otro punto de una fuente de aprovechamiento común,
como lo es la de que se trata;
Oído
mi Consejo Real,
Vengo
en desestimar el recurso de nulidad interpuesto por D. Pedro
Abelenda, y en confirmar en todas sus partes la sentencia dictada en
este pleito por el consejo provincial de la Coruña en 26 de julio de
1851.
Dado
en Aranjuez a veinte y dos de junio de mil ochocientos cincuenta y
tres.- Está rubricado de la real mano.- El ministro de la
Gobernación, Pedro de Egaña.
A
pesar de lo extenso que aparece el relato del antecedente pleito, es
en realidad sumamente sencillo el punto que en el se debate,
hallándose su aparente complicación en los detalles de la actuación
y en los diversos trámites por que ha pasado la contienda suscitada
entre don Pedro Abelenda, vecino de San Cristobal das Viñas, y el
ayuntamiento de Arteijo, sobre traslación de una fuente pública.
Promovió esta contienda el hecho de que, habiéndose quejado varios
vecinos del pueblo de que la fuente carecía de agua, y atribuyendo
esta falta a unas zanjas que D. Pedro Abelenda había hecho por
debajo del manantial para surtir una fábrica de curtidos que
construyó al lado de la fuente, se justificó este hecho por un
reconocimiento pericial; y
habiéndose intimado a Abelenda la reposición de las cosas a su
antiguo estado, nació de aquí, como era natural, una reclamación
en que, después de varias diligencias oficiales y extraoficiales, y
de proyectos de transacción que no pudieron tener efecto, se decidió
por el gobernador de la provincia, de acuerdo con el consejo
provincial de la Coruña, la traslación de la fuente a otro punto
cien varas más distante, cuya resolución fue la que motivó el
presente pleito.
En
el sostuvo desde luego D. Pedro Abelenda que la fuente debía
permanecer en el punto donde se hallaba; y que su fábrica no podía
acarrearle perjuicio alguno, por cuanto se habían encontrado aguas
dentro del terreno de ella, que debían unirse con las de la fuente,
aprovechándose de todas reunidas el vecindario; y del sobrante se
utilizaría el, cuyo convenio había sido ya propuesto de antemano,
pero no aprobado por el gobernador; esforzándose ademas en demostrar
los perjuicios que se ocasionarían con la traslación de la fuente,
en la cual los había, según el, para todo el vecindario. El
ayuntamiento sostuvo la traslación, pidiendo que fuese a costa de
Abelenda, y así lo declaró el consejo provincial, desestimando
mucha parte de la prueba propuesta por Abelenda, como no pertinente a
la cuestión que se debatía. Esto motivó el recurso de nulidad al
Consejo Real, que se ha desestimado por dicho Tribunal superior, por
creerse que ninguna relación tenían la prueba desechada con el
fondo de la cuestión; y en
el mismo sentido ha fallado respecto al punto litigioso, considerando
que no puede negarse al ayuntamiento la facultad que le concede el
art. 80 de la ley municipal para disponer la traslación de un punto
a otro de una fuente de aprovechamiento común, y que si, como dice
D. Pedro Abelenda, en nada afectan sus obras a la fuente, porque el
tiene aguas propias independientes de la misma, ni el ni el
vecindario deben sufrir perjuicio en la traslación.
Tal
es el resultado de este pleito, y tan sencillo el punto que en el se
debate. El espíritu que persigue a su fallo es el de dar fuerza y
vigor al art. 80 de la ley de ayuntamientos sobre la traslación de
fuentes de aprovechamiento común.
Na
actualidade
son moitas
as referencias a aquela florecente industria que podemos encontrar en
pequenos
pobos
do
rural galego como
é o caso de Oseiro. Algúns
vellos curtidoiros,
como a
fábrica da Florida en Neda (A Coruña) e a fábrica de San Isidro ou
Nogueiras en Allariz (Ourense), foron reconstruidas para pór en
valor esa parte do noso pasado.
Precisamente esta última alberga o
afamado Museo
do Coiro, inaugurado
en 1995, un
espazo
de referencia nos encontros
do
sector coireiro
que reúne a artesáns
de
todo o
planeta.
Me emociona leer esta historia. Desde Argentina. Pedro Abelenda era mi tatarabuelo.
ResponderEliminar