Decretado o 10 de outubro de 1749 por Fernando VI a proposta do seu Ministro Zenón de Somodevila y Bengoechea, I Marqués de Ensenada (Hervías, Logroño, 1702-Medina del Campo, Valladolid, 1781), o chamado Catastro de Ensenada é un documento de carácter fiscal que se elaborou naquela altura para a implantación da Real Única Contribución co que se pretendía acabar cos privilexios fiscais dos que gozaran tradicionalmente certos sectores da sociedade, así como crear un aparato de recadación fiscal máis eficaz e equilibrado, no que os impostos foran proporcionais á riqueza de cada cidadán.
1º… Al primer Capítulo dijeron, que dicha Feligresía se denomina Santa Mariña de Lañas, cuya derivación ignoran; y responden.
2º… Al Capítulo segundo dijeron, que dicha Feligresía es de Realengo, y como tal inclusa en la jurisdicción de esta Ciudad, en la que administra justicia el Alcalde Mayor puesto por S.M.; y responden.
Plano de Lañas do ano 1752 |
3º… Al tercer Capítulo dijeron, que la referida Feligresía de Lañas tendrá de distancia desde Levante a Poniente media legua, del Norte al Sur un cuarto de legua y de circunferencia legua y media; que para caminarse se necesitan tres horas: Linda principiando su demarcación en el canle de Ayón, que se halla a la parte del Norte; y la divide de la Feligresía de Arteixo, desde dicho sitio a la Fuente de Gosende, desde esta a la cima de la cuesta del Monte de Angra; desde allí al Camino Real, que pasa de La Coruña, siguiendo por este, hasta el Puerto dos Asnos; desde allí al Riego de Agua arriba, hasta la Fuente do Foxo; desde esta a la de Villar Novo, subiendo a una cruz, que está en el alto del Monte que la divide de la de Armentón; desde allí a una Peña da casa da Moura, desde allí a la Fuente del Bernal; desde esta al casal de Elvira, que le divide de la Feligresía de Larín; desde allí a la Fuente Seixosa, que le divide de la Feligresía de Erboedo; desde dicho sitio a un marco, que está en el Monte del Conde; desde este a la Peña da Garda y al Coto de Proelo, bajando aguas vertientes hasta el marco de Ayón, primera demarcación, su figura es la del margen; y responden.
4º… Al Capítulo cuarto dijeron, que las Especies que se hallan dentro del término de la Feligresía de Santa Mariña de Lañas, son Tierras de Sembradura de Secano, Huertas sin árboles, Frutales, Prados de Regadío, Montes Altos, y Bajos de Particulares cerrados, Montes Bajos abiertos comunes cuanto al pasto y, otros que son inútiles por naturaleza: Y dichas Tierras producen sin intermisión una cosecha al año, excepto los Montes Cerrados, que los de primera calidad, se rompen cada diez y ocho años; siendo de segunda, cada veinte y seis; y siendo de tercera cada treinta y tres años así altos como bajos: Los Montes Abiertos se rompen de cuarenta y cuatro en cuarenta y cuatro años; y responden.
5º… Al Capítulo quinto dijeron, que las calidades de Tierra, que hay en cada una de las especies, que se incluyen dentro del Término de la referida Feligresía son de primera, segunda y tercera, excepto en los Montes Abiertos, que son de primera y segunda; y responden.
6º… Al Capítulo sexto dijeron, que las Especies de Árboles frutales, que hay en el Término de dicha Feligresía son Higueras, Perales y Manzanos; y responden.
7º… Al Capítulo séptimo dijeron, que dichos Árboles frutales se hallan plantados en las Tierras de Sembradura; y responden.
8º… Al Capítulo octavo dijeron, que los Árboles frutales se hallan plantadas a los Márgenes de la tierra sin orden ni regla; y responden.
9º… Al Capítulo noveno dijeron, que la Medida de que más comunmente se usa en dicha Feligresía es un ferrado de Centeno, que consta de veinte y cinco varas castellanas en cuadro, y tiene veinte y cuatro cuartillos; el cual sembrándose de Trigo lleva de Simiente las tres cuartas partes de una de dichas medidas y, sembrándolo de maíz lleva la sexta parte de un ferrado; y responden.
10º… Al Capítulo décimo dijeron, que dentro del Término prescripto habrá dos mil ferrados de Tierra de Sembradura en esta manera: Los setecientos de ellos de labradío, ciento y cincuenta de primera calidad, los trescientos de la segunda y doscientos y cincuenta de la tercera: Ocho ferrados de tierra de hortaliza, dos de primera calidad, tres de segunda y tres de la tercera: De prados de regadío veinte y cuatro ferrados, los ocho de primera calidad, diez de la segunda y seis de la tercera: De montes altos cerrados cincuenta ferrados de primera; segunda y tercera calidad, por tercias partes: Otros cincuenta ferrados de montes cerrados bajos también de las tres calidades, por iguales partes: Un mil ferrados de montes abiertos, los ciento de estos de primera calidad, cuatrocientos de la segunda y, quinientos ferrados de montes inútiles por naturaleza; y los ciento sesenta y ocho ferrados restantes al cumplimiento de los dos mil, los ocupan las casas, caminos, muros y senderos; y responden.
Terreos de Lañas |
12º… Al Capítulo doce de dicho Interrogatorio dijeron, que una medida de tierra de primera calidad, sembrada de trigo producirá seis ferrados de esta especie; sembrada de maíz en el segundo año, en que alternativamente se siembran las dos semillas producirá siete ferrados de esta especie; siendo de segunda calidad producirá con la misma alternativa cuatro ferrados de trigo y cinco de maíz; y siendo de tercera producirá tres ferrados de centeno y tres de maíz con la misma alternativa: Un ferrado de huerta de primera calidad regulan su producto en treinta reales de vellón al año; el de segunda en veinte reales y el de tercera en doce: Un ferrado de prado de regadío de primera calidad produce treinta haces de hierba, el de segunda veinte y el de tercera doce: Un ferrado de monte alto cerrado, de primera calidad, produce cinco ferrados de trigo y ocho carros de tojo; de segunda calidad produce cinco ferrados de trigo y seis carros de tojo y, siendo de tercera produce tres ferrados de trigo y cuatro carros de tojo: Un ferrado de monte bajo cerrado de primera calidad, produce cinco ferrados de trigo y cinco carros de tojo, los de segunda calidad, el año que se siembran, producen los mismos cinco ferrados de trigo y tres carros de tojo: Un ferrado de sembradura, de los de tercera calidad, produce tres ferrados de trigo y dos carros de tojo: Un ferrado de monte abierto de primera calidad, produce en el año en que se siembra, cuatro ferrados de trigo, siendo de segunda produce cuatro ferrados de centeno; y responden.
13º… Al Capítulo trece dijeron, que aunque en dicha Feligresía hay algunas higueras, perales y manzanos, por hallarse plantados en las tierras de Sembradura no pueden regularles más utilidad, que la que dejan refundida en el producto de dichas tierras, por el perjuicio que infieren al fondo y sustancia de ella; y responden.
14º… Al Capítulo catorce dijeron, que ordinariamente un año con otro, el valor de cada ferrado de trigo es a seis reales; el de maíz a cuatro y medio y el de centeno a cuatro reales: El haz de hierba un real de vellón: Un carro de tojo dos reales: Una libra de lino cuatro reales: Un par de gallinas cinco reales: Un par de pollos real y medio: Un carnero doce reales; y responden.
15º… Al Capítulo quince dijeron, que de los frutos que se cogen en dicha Feligresía, como también de los corderos, percibe el Diezmo el Cura Párroco: El Cabildo de Santiago y D. Diego de Oca vecino de la Ciudad de Betanzos, llevando estos dos últimos la mitad de ellos por iguales partes y, la otra mitad el expresado Cura: También pagan los vecinos cabezas de casa, cada uno medio ferrado de centeno, por razón de Voto, a la Dignidad del Arcedianato de Nendos de Santiago; y responden.
16º… Al Capítulo dieciseis dijeron, que los Diezmos correspondientes a dicho Cura ascenderán a ochocientos Reales de Vellón al año: Los correspondientes al Cabildo de Santiago ascenderán a cuatrocientos Reales: Los correspondientes a D. Diego de Oca a otros cuatrocientos; y lo que importa el Voto y corresponde a dicho Arcedinato ascenderá a ochenta reales de vellón; y responden.
17º… Al Capítulo diecisiete dijeron, que en dicha Feligresía no hay Minas, Salinas ni otro Artefacto, más que tan solamente cuatro Molinos: El uno de Francisca de Parada y Ventura López; otro de la misma Francisca; otro de Antonio, Francisco y Joseph Calvete y otro de D. Baltasar Rodríguez, vecino de la misma Feligresía; los cuales son harineros y muelen con agua corriente la cuarta parte del año; y regulan el producto de cada uno en treinta y tres reales de vellón al año; y responden.
Imaxe dun dos muíños de Lañas |
19º… Al Capítulo diez y nueve dijeron, que en dicha Feligresía, hay treinta y ocho colmenas; de las que pertenecen treinta a Francisco Parada, cuatro a Ventura López, tres a Juan Fontán y una a Francisco González; el producto de cada una de dichas colmenas, así de Miel, Cera y Enjambre, regulan en cuatro reales de Vellón; y responden.
20º… Al Capítulo veinte dijeron, que las Especies de Ganados que hay en dicha Feligresía son Bueyes, Vacas, Novillos, Novillas, Terneros, Terneras, Ovejas, Carneros, Corderos, Cabras, Cabritos, Yeguas, Potrancas, Cerdos grandes y pequeños, Cerdosas de vientre, sin que haya Cabaña o Yeguada, que paste fuera del término de la expresada Feligresía; y responden.
21º… Al Capítulo veinte y uno dijeron, que los vecinos de los que se compone la citada Feligresía son cincuenta y uno sin que alguno de ellos tenga Alquería o casa de campo; y responden.
22º… Al Capítulo veinte y dos dijeron, que en dicha Feligresía hay cincuenta y dos casas habitables y ninguna arruinada, y por su fondo y establecimiento del suelo, no se paga cosa alguna; y responden.
Imaxe do Pazo de Mosende de Lañas |
24º… Al Capítulo veinte y cuatro dijeron, que tampoco disfruta Arbitrio, Sisa ni otra cosa que le produzca utilidad; y responden.
25º… Al Capítulo veinte y cinco dijeron, que el Común de dicha Feligresía no tiene Gastos algunos en la paga de Salarios de Justicia, Diputados, Fiestas de Corpus, Empedrados, Fuentes, Servientes, ni otra cosa; y responden.
26º… Al Capítulo veinte y seis, que el referido Común no tiene cargos de Justicia que satisfacer, como ni tampoco censos, ni otra cosa de esta naturaleza; y responden.
27º… Al Capítulo veinte y siete dijeron, que los vecinos de dicha Feligresía pagan anualmente setenta y dos reales y treinta maravedis por razón de servicio ordinario y extraordinario, según el comparto hecho por la cabeza de Provincia; y responden.
28º… Al Capítulo veinte y ocho dijeron, no hay Empleo enajenado, Alcabalas ni otras Rentas, que pertenezcan a S.M.; y responden.
29º… Al Capítulo veinte y nueve dijeron, que en dicha Feligresía hay una Taberna, que corre de cuenta de los vecinos y la trae por arriendo Joseph Calvete, porque paga doscientos cincuenta y tres reales, que sirven para pagar la Sisa, en que están encabezados, con la cabeza de Provincia y el sobredicho como tal Sisero tendrá de utilidad al año trescientos reales de vellón; y no hay Mesones, Tiendas, Panaderías, Mercados, Ferias, ni otra cosa de lo que dicho Capítulo contiene; y responden.
30º… Al Capítulo treinta dijeron, no hay Hospital alguno; y responden.
31º… Al Capítulo treinta y uno dijeron, que de lo que el contiene, no hay en dicha Feligresía y su Término cosa alguna; y responden.
32º… Al Capítulo treinta y dos dijeron, que en dicha Feligresía no hay Tenderos ni Comerciantes, si solo hay un Escribano llamado Baltasar Rodríguez de Ulloa, que lo es Real y no de Número, quien por su crecida edad, no trabaja el oficio, ni le consideran más utilidad, que la de doscientos reales de vellón al año: También hay tres arrieros; el uno llamado Domingo Ferreño, que tiene dos Caballerías con que comercia en Harina, por lo que tiene de utilidad, en su industria tres cientos reales de vellón al año: El otro llamado Francisco da Peña tiene tres caballerías, con que también comercia en Harina, a quien consideran de utilidad en su industria, seiscientos cincuenta reales de vellón al año: El otro llamado Carlos de Liste, que trata con una Caballería en la misma especie, a quien regulan de utilidad en su industria doscientos reales de vellón al año; y así mismo hay un Estanquillero llamado Antonio Varela, a quien como tal consideran de utilidad treinta reales de vellón al año; y responden.
33º… Al Capítulo treinta y tres dijeron, que en dicha Feligresía no hay oficios de Artes Mecánicos, más que tres Tejedores: El uno de ellos es el referido Antonio Varela, Estanquillero: Otro Francisco Ramiro: Y el otro es Angela da Lesta, mujer de Antonio García, a quienes y a cada uno de ellos, por la utilidad que les viene, por la tercia parte del año, en que lo usan, regulan de utilidad cien reales de vellón; y responden.
34º… Al Capítulo treinta y cuatro dijeron, que en dicha Feligresía no hay Persona alguna, que haga Prevención de Materiales; y responden.
35º… Al Capítulo treinta y cinco dijeron, que en dicha Feligresía hay dos jornaleros; y el jornal que se les paga en el día en que trabajan es a dos reales de vellón; y responden.
36º… Al Capítulo treinta y seis dijeron, que en dicha Feligresía hay una Pobre de Solemnidad; y responden.
37º… Al Capítulo treinta y siete dijeron, que en dicha Feligresía no hay individuo alguno que tenga Embarcación que navegue en la Mar ni en Río; y responden.
38º… Al Capítulo treinta y ocho dijeron, que en dicha Feligresía no hay más Eclesiásticos que el Cura Párroco ; y responden.
39º… Al Capítulo treinta y nueve dijeron, que en dicha Feligresía no hay Convento alguno; y responden.
40º… Al Capítulo cuarenta dijeron que en dicha Feligresía no tiene S.M. otra finca ni renta, que las Rs. y Provinciales; y responden.
Y en todo lo que llevan declarado por ser la verdad, se afirman y ratifican, bajo el juramento que tienen hecho: Lo que ejecutaron bien y fielmente, según su inteligencia, sin fraude, colusión ni engaño: Firmaron los que supieron y, por los que no, lo hizo un Testigo a su ruego de los presentes, que lo han sido D. Simón Conde del Barrio, D. Joseph de Mera, y D. Joseph de Puente, vecinos de esta Ciudad, y de todo ello yo Escribano Receptor doy fe: Juan Phelipe de Castaños: Andrés Antonio Rodríguez del Corral: Como Testigo Joseph de Ponte: Juan Antonio López Bravo: Ante mi: Nicolás Núñez.
Auto para que el Mayordomo y Peritos declaren el Estilo que se observa en punto de Tierras de Eclesiásticos
En la Ciudad de La Coruña a catorce días del mes de Octubre, año de mil setecientos cincuenta y dos: El Sr. D. Juan Phelipe de Castaños, teniendo presente lo acordado por la Real Junta de la Única Contribución, sobre que al tiempo del Interrogatorio, en fuerza de Auto particular declare la Justicia la Noticia que tenga o el Estilo, que se observa más comunmente en cada término, sobre el Arrendamiento de Tierras de Eclesiásticos, según Especies y calidades, dirigido a evitar las varias distinciones de los tales Arriendos, prolixas, arbitrarias o contemplativas de parte de los Dueños a favor de los Colonos Legos, por tanto dando cumplimiento a dicha Resolución, mediante de hallarse presente el Mayordomo y Expertos de la Feligresía de Santa Mariña de Lañas, con motivo de las Respuestas tocantes a ella, por delante mi Escribano Receptor, mandó se les haga saber a unos y otros declaren abiertamente la costumbre, que se observa en el Término de la mencionada Feligresía sobre los Arrendamientos de bienes de Eclesiásticos, si son a la mitad, tercio, cuarto, quinto, o más de los frutos, que producen distinguiendo, según Especies y Calidades, como en las tierras de Sembradura, Hortaliza, Viñas, Prados, Sotos, Montes, expresando igualmente si en fuerza de dichos contratos hay o no alguna diferencia correspectiva a las Semillas de Trigo, Centeno y Maíz; cuya Solución harán con toda claridad, adaptándola a las calidades de buena, mediana, e inferior, que hubiere en cada especie, a fin de facilitar los medios de precaver en lo sucesivo, perjuicios contra la Real Contribución y causa común: Así lo decretó, mandó y firmó Su Señoría, con mi Escribano Receptor de que doy fe: Juan Phelipe de Castaños: Por mandado de Su Señoría: Nicolás Núñez.
Declaración del Mayordomo y Expertos
En la Ciudad de La Coruña a catorce días del mes de Octubre, año de mil setecientos cincuenta y dos: El Sr. D. Juan Phelipe de Castaños, Comisario Ordenador de los Rs. Extos. de S.M., su Ministro encargado para el Establecimiento de la Real Única Contribución, yo Escribano Receptor teniendo presente a Juan López Bravo y Andrés Rodríguez del Corral, Peritos nombrados por parte de S.M., Manuel Méndez, Mayordomo Pedáneo de la Feligresía de Santa Mariña de Lañas: Joseph Calvete: Perito por el sobredicho nombrado, por parte del Común les hice saber el Auto antecedente, para que cumplan con su tenor, quienes en su obedecimiento y después de haber jurado, según forma de derecho, de que doy fe, dijeron, que la costumbre que se practica en punto de Tierras de Eclesiásticos, que traen por arriendo distintos Colonos, teniendo presente las circunstancias de los tales Arrendamientos declaran, que de las Tierras de Sembradura, Hortaliza y Prados, de primera, segunda y tercera calidad, perciben los Dueños Propietarios la tercera parte de su producto y, las dos restantes los Colonos, poniendo estos por entero las Semillas que siembran en las de Sembradura; y de los Montes un quinto: Así lo dijeron y declararon, bajo el juramento hecho: Firmaron los que supieron y, por los que no, lo hizo un Testigo a su ruego, que lo han sido presentes D. Simón Conde del Barrio: D. Jph. de Mera y D. Jph. de Puente vecinos de esta Ciudad; y de ello hao fe: Juan Phelipe de Castaños: como Testigo y a ruego Jph. De Puente: Andrés Antonio Rz. del Corral: Juan Antonio López Bravo: Ante mi Nicolás Núñez.
Bo día: pode atopar dixitalizados todos os libros do Catastro de Ensenada da parroquia de Santa Mariña de Lañas, incluído o de Respostas xerais ao Interrogatorio, custodiados no Arquivo do Reino de Galicia, en Galiciana. Arquivo Dixital de Galicia: http://arquivo.galiciana.gal/arpadweb/es.ga.15030.arg/gl/consulta/registro.do?id=1547681
ResponderEliminarSaúdos.
Arquivo do Reino de Galicia
Moitas grazas!
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