INTERROGATORIO
DO MARQUÉS DA ENSENADA.
Decretado
o 10 de outubro de 1749 por Fernando VI a proposta do seu Ministro
Zenón de Somodevila y Bengoechea, I Marqués de Ensenada (Hervías,
Logroño,
1702-Medina del Campo, Valladolid, 1781), o chamado
Catastro de Ensenada é
un
documento
de carácter fiscal que
se elaborou naquela
altura
para
a implantación da Real Única Contribución co
que
se pretendía
acabar cos privilexios
fiscais
dos
que
gozaran
tradicionalmente certos sectores da sociedade,
así como crear un aparato de recadación fiscal máis
eficaz e
equilibrado, no
que
os impostos
foran
proporcionais
á
riqueza
de cada cidadán.
Trátase
dun
interrogatorio
de
corenta
preguntas
sobre as características económicas e
xeográficas
de
todas as poboacións das
vinte e dúas provincias do
antigo Reino de Castela no
cal se realizou, dende
abril
de 1750 ata o mesmo mes de 1756, nos
15.000 lugares cos
que contaba Castela
naquel entón
unha
minuciosa
indagación
a grande
escala dos
seus
habitantes, bens,
edificios, oficios, rentas… co obxectivo de
obter os
datos necesarios
para modificar o
sistema tributario vixente
naquela época.
Con
este interrogatorio o
Marqués da Ensenada pretendía conseguir información sobre todos os
medios de produción e
dos ingresos de cada persoa, mais
finalmente a iniciativa non
chegou a bo porto e acabaría fracasando.
Como
era de agardar, o importante
papel da nobreza
e
do
clero
naqueles
días,
e
o feito
de ser un dos grupos máis
perxudicados
polo
establecemento
dun imposto
único en función da renda,
impediría,
dada
a súa postura de rexeitamento e oposición,
que
finalmente se levara a cabo a devandita
Real
Única Contribución.
Mais
afortunadamente,
podemos sacar algo moi
positivo
deste catastro, e
é o feito
de que gran parte da información recompilada
chegou
ata os nosos días
a través dos arquivos
históricos, que podemos consultar no
portal PARES (http://pares.mcu.es/Catastro/servlets/ServletController), e
que nos resultan de grande
utilidade
para elaborar unha
reconstrución de cómo sería a España do
século
XVIII, grazas
ás
máis
de 350.000 imaxes
sobre estos interrogatorios ás
que podemos acceder.
É
tamén de agredecer a transcrición do interrogatorio das parroquias
que hoxe conforman o noso municipio publicada
pola
Concellaría de Normalización Lingüística do Concello de Arteixo
no ano 2010.
Quitámonos
o sombreiro co traballo de investigación, transcrición, caligrafía,
dirección e coordinación que realizou María Rozamontes Vázquez
neste proxecto. Os nosos parabéns, María!
As
corenta preguntas do Interrogatorio
a que han de satisfacer, bajo de juramento, las justicias, y demás
personas, que harán comparecer los intendentes de cada pueblo
sobre
a parroquia de Santa
María
de Loureda
son
as seguintes:
SANTA
MARÍA DE LOUREDA
Declaraciones
y deposiciones dadas por la Justicia y Expertos (nombrados por esta)
del Coto de Santa María de Loureda, a las Preguntas del
Ynterrogatorio de la Letra A.
En
la Feligresía y Coto de Santa María de Loureda, a dos días del mes
de Marzo, año de mil setecientos cincuenta y dos, delante el Señor
Don José Somoza y Monsuriu, Juez Subdelegado por Su Majestad (que
Dios guarde) para el Establecimiento de la Real Única Contribución,
precedido recado político y citación, parecieron presentes en la
casa de Auditorio, que les ha sido señalada, es a saber, D. Manuel
de Ponte y Andrade, Cura y Rector propio de dicha Feligresía, José
Pan, Juez y Justicia Ordinaria de ella, José Sánchez Cancelo,
Lorenzo de Naia y Juan Varela, Labradores y Vecinos de dicho Coto, a
quienes dicho Juez ha elegido y nombrado como Personas de la Mayor
opinión e inteligencia y, también concurrió Domingo Antonio de
Rumbo vecino de la Feligresía de San Martín de Sésamo, Perito
nombrado de oficio por el Rey; para efecto de declarar a tenor de las
preguntas del Ynterrogatorio antecedente de la letra A., en virtud de
tener formal conocimiento del mencionado Coto, como de las calidades
y cantidades de Tierra, sus frutos y cultura, número de casas y
personas de su población, sus Artes, Oficios, Granjerías y
utilidades de cada uno: Enterados dicho Juez y Expertos de las
preguntas del expresado Ynterrogatorio, y que de antemano se les
confió para su mayor inteligencia, pureza y exactitud; bajo el
Juramento que tienen hecho, en que de nuevo se afirman, de que yo el
presente Escribano di fe: A vista del dicho Cura declararon a cada
una de ellas lo siguiente:
 |
Plano do Couto de Loureda (Arquivo do Reino de Galicia. Real Intendencia de Galicia. Catastro de Ensenada)
|
1ª
Cómo se llama la Población.
A
la primera dijeron, llamarse esta Feligresía y Coto: Santa María de
Loureda, sufragáneo a la Provincia de La Coruña; y responden.
2ª
Si es de Realengo o de Señorío: a quién pertenece: qué derechos
percibe y quánto producen.
A
la segunda dijeron, que
el enunciado Coto es de Señorío, el que se compone de dos llamados
Partidos de Abajo y Arriba: El de Abajo pertenece a la Excelentísima
Señora Condesa de Lemos y comprenderá la mitad de todo el término
y, el de Arriba a la Señora Marquesa de Parga; y una y otra lo
llevan según tienen oído por concesión Real desde tiempo
inmemorial, en cuya posesión se hallan y han hallado sus
predecesores, sin tener noticia de cosa en contrario, en virtud de
cuyo derecho, la dicha Excelentísima Señora Condesa de Lemos,
percibe de Vasallaje y Señorío, por cada vecino casado real y medio
y dos gallinas; y por razón de Luctuosa del que muere, sea casado o
viúda, uno de los Bueyes que deje y, no teniéndolos una de las
Vacas o, la mejor alhaja que suene de cuatro pies: Cuyos efectos de
dicha señora Condesa, consideran ascenderán al año, a cien reales
y, la dicha de Parga percibe igual servicio y Luctuosa, a excepción
de llevar de más medio Real y, la utilidad de uno y otro contemplan
alcanzarán la cantidad de ciento y treinta Reales
y responden.
 |
Plano de Loureda (Ministerio de Cultura. Archivo de la Real Chancillería de Valladolid)
|
3ª
Qué territorio ocupa el Término : quánto de Levante a Poniente, y
de Norte al Sur: y quánto de circunferencia, por horas y leguas: qué
linderos, o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al
margen.
A
la tercera dijeron, que el territorio que ocupa el término de este
dicho Coto y Feligresía, será de Levante a Poniente como una legua;
de Norte a Sur los tres cuartos de una legua y, de circunferencia
tres y media, que para caminarlas por lo peñascoso y quebrado de el,
se necesitan ocho horas y, sus lindes principian por la parte del
Norte, en el lugar da Raña y de allí sigue a una piedra que se
halla en el Monteagudo, desde donde camina en derechura a otra que se
halla en el castro de Martulo; de esta al sitio que se dice de Mámoa
y Camino de La Coruña, de aquí a una Piedra que se nombra de
Cataboy; y de allí va en derechura al Rego bardino y, de este sitio
sigue al lugar de Baiuca, donde se halla un mojón y en el una cruz
formada, el que divide este término del de Santiago de Arteijo; de
aquí, dando vuelta sobre la derecha y entrando por un monte llamado
da Ponte do Ba, viene al Río de Porto da Ribeira y, de allí camina
por un Peñasco que se halla en la cima del Monte de Candame, y
siguiendo por el de Proelo, y Piedra dos Allos, se encuentra con la
fuente seca, y va desde allí al sitio del Outeiro, y fuente del Buey
en donde se divide este Coto del de Soandres, de aquí por el Monte
de Carbueiro y viene a dar al Rego Cheo, desde donde camina a una
Piedra alta, que se dice das Abellas, y volteando sobre la izquierda
va a ceñirse con la primera demarcación expresada del lugar de
Raña: su figura es la del margen.

4ª
Qué especies de Tierra se hallan en el Término; si de Regadío, y
de Secano, distinguiendo si son de Hortaliza, Sembradura, Viñas,
Pastos, Bosques, Matorrales, Montes, y demás que pudiere haver,
explicando si hay algunas que produzcan más cosecha al año, las que
fructificaren sólo una, y las que necesitan de un año intermedio de
descanso.
A
la cuarta dijeron, que las especies que se hallan dentro del referido
término, son Tierras de Sembradura de Secano, Hortaliza plantada de
Frutales, Viñas, Prados de Regadío y Secano, Sotos, Montes y
Dehesas, y las referidas Tierras de Sembradura producen sin
intermisión una sola cosecha al año, a excepción, que las de
primera y segunda calidad sembrándolas a primera mano de Trigo,
producen a segunda Nabos; y por lo correspondiente a Montes se rompen
y siembran, los de primera calidad, de veinte en veinte años, los de
segunda de treinta y los de tercera, de cuarenta en cuarenta años; y
responden.
5ª
De quantas calidades de Tierra hay en cada una de las especies que
hayan declarado, si de buena, mediana, e inferior.
A
la quinta dijeron, que las calidades de tierra que hay en cada una de
las especies, que llevan declarado y se incluyen en el expresado
Término, son de primera, segunda y tercera calidad; y responden.
6ª
Si hay algún Plantío de Arboles en las Tierras que han declarado,
como Frutales, Moreras, Olivos, Higueras, Almendros, Parras,
Algarrobos, etc.
A
la sexta dijeron, que los Árboles del término de este dicho Coto,
son Manzanos, Perales, Cerezos, Higueras, Persicos, Guindales,
Castaños, Nogales y Limoneros; y responden.
7ª
En quales Tierras están plantados los Arboles que declararen.
A
la séptima dijeron, que los Árboles declarados se hallan plantados
en las Tierras de Hortaliza, en la circunferencia de las Laborables,
en las inmediaciones de las Casas y en los Sotos; y responden.
8ª
En qué conformidad están hechos los Plantíos, si extendidos en
toda la Tierra, o a las márgenes: en una, dos, tres hileras; o en la
forma que estuvieren.
A
la octava dijeron, que dichos Árboles se hallan en los sitios
dichos, sin orden ni regla dispersamente; y responden.
9ª.-
De qué medidas de Tierra se usa en aquel Pueblo: de quántos pasos o
varas Castellanas en quadro se compone: qué cantidad de cada especie
de granos, de los que se cogen en el Término, se siembra en cada
una.
A
la novena dijeron, que la Medida de Tierra, que más comunmente se
usa en este Coto es con el nombre de ferrado de Centeno en
sembradura, y cada uno de veinte y cinco varas en cuadro; el cual
sembrándose de Trigo lleva de simiente los tres cuartos de un
ferrado, sembrándose de Centeno lleva uno de la misma especie; de
maíz la quinta parte; de Mijomenudo la quinta parte y, cada una de
estas medidas compone dos Jornales de Viña; y responden.
10ª.-
Qué número de medidas de Tierra havrá en el Término,
distinguiendo las de cada especie y calidad: por exemplo: tantas
Fanegadas, o del nombre que tuviese la medida de Tierra de
Sembradura, de la mejor calidad: tantas
de mediana bondad, y tantas de inferior; y lo propio en las demás
especies que huvieren declarado.
A
la décima dijeron, que según su inteligencia y juicio prudencial,
les parece, se compondrá el Término de
diecinueve mil novecientos treinta y tres ferrados de Centeno en
sembradura de todas Especies; de los cuales siete mil son de Tierras
Peñascosas, Áridas e Inútiles por naturaleza, en que se incluye el
Terreno que ocupan las Casas, sus eras, Caminos, Corrales y Zarrales;
y de los doce mil novecientos y treinta y tres restantes, que
consideran útiles se hallan plantados de Hortaliza y Frutales
sesenta y tres ferrados; los cuarenta y cinco de ellos de la primera
calidad, trece de la segunda y cinco de la tercera: De Tierras
Laborables dos mil novecientos sesenta y ocho; y de estos los
novecientos cincuenta y tres de la primera calidad, mil doscientos
siete de la segunda y los ochocientos ocho de la tercera: De
Tierras plantadas de Viñedo cuatrocientos seis jornales que hacen
doscientos y tres ferrados; diez y seis de ellos de la primera
calidad, ochenta y seis de la segunda y ciento y uno de la tercera:
De Prados de Regadío y de Secano ciento cincuenta y nueve ferrados;
de los cuales treinta y uno son de la primera calidad, cuarenta y
cinco de la segunda y ochenta y tres de la tercera: De Montes
Cerrados y Abiertos nueve mil cuatrocientos cincuenta y nueve; y de
estos dos mil y treinta y ocho son de la primera calidad, tres mil
doscientos y doce de la segunda y cuatro mil doscientos y nueve de la
tercera: De Tierras plantadas de Castaños sesenta y siete ferrados;
los diez de la primera calidad, cuarenta de la segunda y diez y siete
de la tercera; y los restantes catorce ferrados son de Dehesa y
Vivero de S.M. y de la sola calidad del término; y responden.
11ª.-
Qué especies de Frutos se cogen en el Término.
A
la undécima dijeron, que las Especies de Frutos, que se cogen en el
referido Término son Trigo, Centeno, Maíz, Mijomenudo, Habas, Vino,
Lino, Nabos, Coles, Fruta, Hierba, Castañas, y Nueces; y responden.
12ª.-
Qué cantidad de Frutos de cada género, unos años con otros,
produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada
especie y calidad de las que huviere en el Término,
sin comprehender el producto de los Árboles que huviese.
A
la duodécima dijeron, que la cantidad de Frutos, que produce la
medida del ferrado de Tierra en sembradura, que llevan declarado un
año con otro, y con una ordinaria cultura en esta forma: El de
primera calidad, sembrado de Trigo a primera mano, dará seis
ferrados, y a segunda Nabos; los que regulan en doce reales y,
sembrado de Maíz el siguiente año, producirá nueve ferrados: El de
la segunda calidad sembrado igualmente de Trigo a primera mano dará
cinco ferrados y, en segunda Nabos, cuyo producto de estos regulan en
seis reales y, sembrándose de Maíz al año siguiente producirá
seis ferrados: El de tercera calidad sembrado de Centeno dará cinco
ferrados; y de Mijomenudo al siguiente año producirá cuatro
ferrados y, aunque entre dicho Maíz se siembran Habas refunden la
utilidad de estas en el producto de aquel y, en cuanto al del Lino no
lo regulan por ser muy corto y equivalen a más el que producen las
Tierras donde se pudiese sembrar, y dejan ya depuesto: A un ferrado
de Hortaliza de la primera calidad regulan su producto en cuarenta y
dos reales; al de la segunda en treinta y al de la tercera en once y
medio: A un ferrado de Tierra plantada de Viña, que uno hace dos
jornales, siendo de primera calidad, regulan su producto en diez y
seis azumbres de vino; al de la segunda en doce y al de la tercera en
ocho: A un ferrado de Tierra de Prado de Regadío o Secano de primera
calidad, regulan en cuarenta y dos reales; al de la segunda en
treinta y al de la tercera en once reales y medio: Un ferrado de
Monte de la primera calidad producirá cuatro ferrados de Trigo y
catorce carros de Toxo; el de la segunda calidad cinco ferrados de
Centeno y siete carros y medio de Toxo y el de la tercera calidad,
cuatro ferrados de Centeno y siete carros de Toxo; y responden.
13ª.-
Qué producto se regula darán por medida de Tierra los Árboles que
hubiere, según la forma en que estuviese hecho el Plantío, cada uno
en su especie.
A
la décima tercia dijeron, que ocho pies de Castaños de la primera
calidad ocupan un ferrado de Tierra de Sembradura de Centeno, cuyo
producto de ellos regulan en seis ferrados de Castañas; siendo de
segunda, computados los de mayor y menor magnitud, igual número de
pies, producirán cinco ferrados de Castañas y, otros tantos, de la
tercera calidad fructificarán tres ferrados; Y, aunque en el Término
del mencionado Coto hay también las especies de Árboles, Manzanos,
Perales, Cerezos, Higueras, Nogales, Persicos y Guindales, respecto
se hallan plantados en las Tierras de Hortaliza, circunferencia de
las Laborables y a más sitios dichos, por el perjuicio que infieren
al fondo y sustancia de ellas, no pueden regular su utilidad distinta
y separada, si bien la consideran refundida en el producto de la
propia Tierra; y responden.
14.-
Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los Frutos que
producen las Tierras del término, cada calidad de ellos.
A
la décima cuarta dijeron, que ordinariamente un año con otro, el
valor de cada ferrado de Trigo corre por seis reales: El de Centeno
por tres reales: El de Maíz por cuatro reales: El de Mijomenudo por
dos reales: El de Castañas por otros dos reales: El Azumbre de vino
a real: El carro de toxos por cuatro reales: El carnero por doce
reales: La gallina por dos reales y el cordero por cinco; y
responden.
15.-
Qué derechos se hallan impuestos sobre las Tierras del Término,
como Diezmo, Primicia, Tercio Diezmo u otros; y a quién pertenecen.
A
la décima quinta dijeron, que sobre lo que producen las Tierras del
Término del predicho Coto, se hallan impuestos Diezmos, de los que
pertenece al Cura Párroco de el la cuarta parte y, las tres
restantes a la Excelentísima Señora Condesa de Lemos y a la Señora
Marquesa de Parga, que parten de por mitad; y responden.
16.
A qué cantidad de Frutos suelen montar los referidos derechos de
cada especie; o a qué precio suelen arrendarse un año con otro.
A
la décima sexta dijeron, que dichos Diezmos consideran ascenderán
al año a doscientos y noventa ferrados de Trigo; a ciento y cuarenta
de Centeno; a quinientos de Maíz; a ocho de Mijomenudo; a quince
ferrados de Castañas y a sesenta azumbres de vino; y responden.
17ª
Si hay algunas Minas, Salinas, Molinos Harineros, o de papel,
Batanes, u otros Artefactos en el Término, dsitinguiendo de qué
Metales, y de qué uso, explicando sus Dueños, y lo que se regula
produce cada uno de utilidad al año.
A
la décima séptima dijeron, que en este
Coto y su Término no hay Minas, Salinas, Batanes, ni otro algún
Artefacto, más que diez Casas de Molinos, cada uno con su Rueda, los
que no muelen más de seis meses al año: El uno de ellos se halla al
sitio de Regocheo y Río del mismo nombre, pertenece
a Pedro de la Iglesia y le regulan de utilidad en cada año treinta
reales: Otro al sitio y Río de la piedra de los Molinos pertenece a
Antonio Piñeiro, y le regulan su utilidad en treinta reales: Otro al
sitio y Río de Balay, y pertenece a Francsico dos Santos, y le
regulan de utilidad sesenta reales: Otro al sitio y Río dicho de
Molinos, pertenece a Manuel de Castro, y le regulan su utilidad en
cuarenta reales: Otro al sitio de Penoubiña, pertenece a D. José de
Añón, vecino de Cabovilaño, y le regulan la utilidad, que en el
tiene, en setenta reales: Otro al sitio de Troitín, pertenece a D.
José Pardo, y se le regula su utilidad, en cincuenta reales: Otro al
sitio del Molino viejo, pertenece a D. José Ignacio Romay vecino de
la Coruña a quien le regulan su utilidad sesenta reales: Otro del
expresado D. José al sitio da Ribeira de Loureda y, le regulan su
utilidad en veinte y seis reales: Otro al sitio de Medoy, pertenece a
D. Roque de Canzobre vecino de dicha Ciudad de La Coruña, y se le
regula su utilidad en sesenta reales: Y el otro restante se halla al
sitio de Canzobre, pertenece a Ignacio Suárez, y le regulan su
utilidad, en cincuenta reales; y responden.
 |
Muíño do Campiño
|
18ª
Si hay algún Esquilmo en el término, a quién pertenece, que número
de Ganado viene al esquileo a él, y qué utilidad da a su Dueño
cada año.
A
la décima octava dijeron, que en
el Término referido no hay Ganado que venga al Esquileo y, en cuanto
a los Esquilmos, que produce en el que hay en él (según sus
Especies) lo regulan en la manera siguiente: A una yegua que puede
venir parida desde los cuatro años de su edad y lo hace hasta los
quince, consideran seis crías, o tres Potras y tres Potros (no lo
haciendo de Mula o Macho por falta de Padre, ni experiencia de ello)
y si resultase regulan a una Mula, segregada de la Madre en ciento y
cincuenta reales, de hecho el
año y siendo Macho en cien reales: A una Potra de cumplido el año
en cuarenta y cuatro reales y Potro en veinte y dos; de que se
reconoce corresponde a cada uno diez y ocho reales: A una Vaca, que
igualmente viene parida a los cuatro años, y lo hace hasta los
quince, consideran seis crías, tres Terneras y tres Terneros, que
separados de la Madre al año, valían (siendo Ternero) en cincuenta
reales y Ternera en treinta y tres; y por la Leche catorce reales, de
que le corresponden a cada un año treinta reales, nueve maravedís y
un cuarto de otro: A una Oveja, que viene parida a los dos años, y
lo hace hasta los ocho sin intermisión, regulan su cría, sea Macho
o Hembra, en cinco reales, y al Carnero u Oveja media libra de Lana,
que en bruto y por lavar valúan en medio real: A
una Cabra contemplan la misma utilidad, menos en la Lana que no la
tiene, ni consideración su Leche, y el de Oveja por inútil para
Quesos, y no ser el Terreno y Pasto a propósito para esta industria:
A una Cerda consideran viene parida al año y medio, y lo hace hasta
los tres, en que ordinariamente suele matarse en dicho Término, en
cuyo discurso de vida pare tres veces, y en cada una cuatro
Lechoncitos, regulan cada uno separados de la Madre a los seis meses,
en seis reales; de manera que en el año y medio de su procreación
corresponde cuatro reales por mes; y por las demás utilidades, que
resultan de las Aparcerías, teniendo presente lo que dicta el
Artículo diez y ocho, con las Órdenes posteriores de la Real Junta,
igualmente dijeron, que aunque hay algunos Bueyes de labor, que
suenan dados en Aparcería a algunos vecinos y colonos, no les
consideran utilidad alguna compatible, por ser su aumento tan
accidental, como su Minoración, y dirigirse al principal fin de esta
Convención, más por la industria y cultura de la Tierras de los
propios Dueños del Ganado, o por otros amistosos respectos, que no
por utilidad, y beneficio que les deje; y
aunque tienen entendido se celebra tal cual contrato de Arrendamiento
dándose el par de Bueyes por cierta prestación anual en especie de
Trigo, Centeno o dinero, no saben ni pueden declarar los sujetos, que
se interesan lícitamente por los medios de semejante negociación,
sobre que se remiten a sus relaciones, y a las que diesen los mismos,
que tengan recibido el Ganado en esta forma: A un novillo de hecho el
año, en que se separa de la Madre, regulan sus creces, hasta los
dos, en cuarenta y cuatro reales; de dos a tres en ochenta y ocho
reales y, de tres a cuatro cuarenta y cuatro reales; desde cuya edad
no le consideran más aumento en sus creces, por entrar al cultivo y
granjeo de las Tierras: A una Ternera igualmente segregada de la
Madre de hecho el año, contemplan el valor de sus creces hasta los
dos, en treinta y tres reales; de dos a tres otros treinta y tres y,
de tres a cuatro lo mismo; y sin embargo de lo que queda dicho
(cuanto a Mulas o Machos) declaran que una Mula segregada al año de
la Madre, hasta los dos, valdrá su aumento cien reales; de dos a
tres otros cien y de tres a cuatro ciento y cincuenta:
A un Mulato de un año a dos, setenta reales; de dos a tres,
sesenta;
y de tres a cuatro (en que como la mula entra al servicio) setenta
reales: A un Potro de hecho el año (en que se separa de la Madre)
regulan las creces de su aumento, en veinte reales; de dos a tres en
veinte y cuatro y, de tres a cuatro en treinta y tres reales: A una
Potranca, segregada de la Madre al año y, hasta los dos de su edad
en treinta y tres reales de aumento en sus creces; de dos a tres lo
mismo y, de tres a cuatro cincuenta y cinco reales: A un Cordero de
seis meses, hasta el año le consideran de aumento dos reales; de uno
a dos y de dos a tres años lo mismo en cada uno; y al Cabrito igual
regulación, uno y otro cual sea Macho o Hembra: A un Lechoncito, que
de seis meses se separa de la Madre, consideran sus creces, hasta el
año, en ocho reales; de uno a dos en diez y seis; y de dos a tres,
en que ya por lo que queda dicho no tiene más aumento, en cuarenta
reales; cuyas utilidades no pueden distribuír proporcionalmente
entre el Dueño y Aparcero por ignorar condiciones de sus contratos
bien si son a la mitad, tercio o cuarto de ellas, remítense a la
expresión de sus Relaciones; y
responden.
19ª
Si hay Colmenas en el Término, quántas y a quién pertenecen.
A
la décima novena dijeron, que en este anunciado Término hay ciento
setenta y una Colmenas, pobladas de Abejas: De las cuales siete
pertenecen a D. Joseph Pardo; una a D. Pedro Marcos de Rioboo, tres a
Pedro de la Iglesia; catorce a Juan dos Santos; dos a Juan Sardiña y
García; dos a Juan Liáns; tres a Pedro Boedo; veinte y cuatro a
Pedro Patiño; cuatro a Pedro Mosqueira; seis a Antonio de Areosa;
diez y siete a Domingo Rodríguez; ocho a Domingo Díaz Pombo; diez a
Ventura de Rumbo; cuatro a María Fernández; cuatro a Miguel Varela;
una a Bernardo Varela; cuatro a Manuel de Castro; diez a Manuel Díaz;
doce a Francisco dos Santos; dos a Francisco da Torre; diez a
Francisco de Gantes; cuatro a Francisco de la Iglesia; dos a Rosendo
Mosqueira; doce a D. Domingo de Rueda, Presbítero y, cinco a D. Juan
Rosón, también Presbítero: Y el producto de cada una de ellas así
de Miel, como de Cera y Enjambre le regulan en seis reales al año; y
responden.
20ª
De qué especies de Ganado hay en el Pueblo, y Término, excluyendo
las Mulas de Coche, y Caballos
de Regalo; y si algún Vecino tiene Cabaña,
o Yeguada que pasta fuera del Término, dónde
y de qué número de Cabezas, explicando el nombre del Dueño.
A
la vigésima dijeron, que las Especies de Ganados que hay en el
referido Término son Bueyes, Vacas, Terneros, Terneras, Ovejas,
Carneros, Corderos, Yeguas, Cabras, Cabritos y Cerdos, sin que haya
Cabaña o Yeguada que paste en el ni fuera de el; y responden.
21ª
De qué número de Vecinos se compone la Población, y quántos en
las Casas de Campo, o Alquerías.
A
la vigésima prima dijeron, que los vecinos de que se compone esta
Población son ciento y cinco y, ninguno en Casas de Campo y
Alquerías; y responden.
22ª
Cuántas Casas havrá en el Pueblo, qué número de inhabitables,
quántas arruynadas: y si es de Señorío, explicar si tienen cada
una alguna carga que pague al Dueño por el establecimiento del
suelo, y quánto.
A
la vigésima segunda dijeron, que
en dicho Coto hay ciento y trece Casas habitables y tres arruinadas
y, aunque es de Señorío no pagan por su fondo o establecimiento ,
más de lo que tienen declarado en la segunda pregunta; y responden.
23ª
Qué Propios tiene el Común, y a qué asciende su producto al año,
de que se deberá pedir justificazión.
A
la vigésima tercia dijeron, que los vecinos del dicho Coto no gozan
propios algunos, ni los tiene el común de el; y responden.
24ª
Si el Común disfruta algún Arbitrio, Sisa, u otra cosa, de que se
deverá pedir concesión, quedándose con Copia que acompañe estas
Diligencias: qué cantidad produce cada uno al año: a
qué fin se concedió, sobre qué especies, para conocer si es
temporal, o perpetuo, y si su producto cubre, o excede, de su
aplicación.
A
la vigésima cuarta dijeron, que el Común de este expresado Coto, no
disfruta Arbitrio, Sisa, ni otra cosa que le produzca utilidad; y
responden.
25ª
Qué gastos debe satisfacer el Común, como Salario de Justicia, y
Regidores, Fiestas de Corpus, u otras: Empedrado, Fuentes,
Sirvientes, etc., de que se deverá pedir relación authéntica.
A
la vigésima quinta dijeron, que el enunciado Común, no tiene gastos
algunos, en la paga de Salarios de Justicia, Diputados, Fiestas de
Corpus, Empedrados, Fuentes, Servientes, ni otra cosa; y responden.
26ª
Qué cargas
de Justicia tiene el Común, como Censos que responda, u otros, su
importe,
por qué motivo, y a quién, de que se deverá pedir puntual noticia.
A
la vigésima sexta dijeron, que el referido Común no tiene cargos de
Justicia que satisfacer, como ni tampoco Censos que responda ni otra
cosa de este asunto; y responden.
27ª
Si está cargado de Servicio Ordinario, y Extraordinario, u otros, de
que igualmente se debe pedir yndividual razón.
A
la vigésima séptima dijeron, que los mencionados
vecinos del Término pagan al año ciento y ochenta reales y veinte y
siete maravedís de vellón por razón de Servicio Ordinario y
Extraordinario, según consta de la certificación que presentan, y
recibo, que de su satisfacción exhiben ante el Señor Juez
Subdelegado, cuya cantidad satisfacen, por comparto de la Ciudad de
la Coruña, con la que se hallan demasiadamente cargados; pero
confiados que la piedad de Su Majestad mirará por ellos y les
aliviará, así por lo que va dicho, como por el Establecimiento de
la Real Única Contribución; y responden.
28ª
Si hay algún Empleo, Alcavalas u otras Rentas enagenadas: a quien,
si fue por Servicio Pecunario u otro motivo, de cuanto fue y lo que
produce cada uno al año, de que se deberán pedir
los Títulos y quedarse con Copia.
A
la vigésima octava dijeron, no haber Empleo, Alcabalas ni otras
Rentas enajenadas, que pertenezcan a S.M. sinó el Señorío, que
dejan dicho por ser la Excma. Señora Condesa de Lemos, y la Señora
Marquesa de Parga, quien en dicho Coto nombra Juez, y lo es al
presente el mencionado José Pan; y responden.
29ª
Quántas Tabernas, Mesones, Tiendas, Panaderías, Carnicerías,
Puentes, Barcas sobre Ríos, Mercados, Ferias, etc. hay en la
Población y Término: a quién pertenecen, y que utilidad se regula
puede dar cada un año.
A
la vigésima novena dijeron, que en el repetido Término, no hay
Mesones, Tiendas, Panaderías, ni otra cosa de las que contiene la
pregunta, pues aunque se suele vender vino por la menor, se ejecuta
en la casa de algún vecino, que es el que toma en si los Reales
Derechos de Sisa, cuyo producto, que les da a los otros, sirve para
subvenir al todo de las Reales Pagas; y responden.
30ª
Si hay Hospitales, de qué calidad, qué Renta tienen, y de qué se
mantienen.
A
la trigésima dijeron, no haber Hospital alguno; y responden.
31ª
Si hay algún Cambista, Mercader de por mayor, o quien beneficie su
caudal por mano de Corredor, u otra persona, con lucro, e interés, y
qué utilidad se considera le puede resultar a cada uno de ellos al
año.
A
la trigésima prima dijeron, no
haber Mercader por mayor ni por menor, Cambista
ni
otra Persona, que beneficie su caudal con lucro y sin el; y
responden.
32ª
Si en el pueblo hay algún Tendero de Paños, Ropas de Oro, Plata, y
Seda, Lienzos, Especería, u otras Mercadurías, Médicos, Cirujanos,
Boticarios, Escrivanos, Arrieros, etc., y qué
ganancia
se regula puede tener cada uno al año.
A
la trigésima segunda dijeron, que en el nominado Término, no se
hallan Tenderos de ningún género de Mercancías, como ni tampoco
Médicos, Cirujanos, Boticarios, Arrieros ni industrias de las que
contiene la pregunta, más que Joseph Pan, Juez de el, a quien
regulan de utilidad por la baja cien reales: A Juan Varela por la que
le resulta del vino, que beneficia por la menor, ciento y cincuenta y
cuatro reales; así mismo se le considera, por la que saca del
Tabaco, que vende como Estanquillero, cien reales al año: A Juan
Becerra por la misma industria, ciento y diez reales; y a María
Antonia Rodríguez, que vive en compañía de Manuel Castro, por la
misma razón cien reales de vellón; y responden.
33ª
Qué ocupaciones de Artes mecánicos hay en el Pueblo, con
distinción, como Albañiles, Canteros, Albéytares, Herreros,
Sogueros, Zapateros, Sastres, Perayres, Tejedores, Sombrereros,
Manguiteros, y Guanteros, etc., explicando en cada Oficio de los que
huviere el número que haya de Maerstros, Oficiales, y Aprendices; y
qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio,
al día a cada uno.
A
la trigésima tercia dijeron, hallarse
en el Término expresado Pedro Pedreira, Herrero, a quien regulan a
tres reales por día: A Domingo de Naia, Carpintero, a quien regulan
dos reales y medio por día: Antonio de Rumbo, Sastre, a tres reales:
A Ygnacio Mirón, Zapatero, tres reales y, a Francisco Mirón,
igualmente Zapatero, a cuatro reales; y responden.
34ª
Si hay entre los Artistas alguno que, teniendo caudal, haga
prevención de Materiales correspondientes a su propio Oficio, o a
otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro Comercio,
o entrase en Arrendamientos; explicar quiénes, y la utilidad que
consideren le puede quedar al año a cada uno de los que huviese.
A
la trigésima cuarta dijeron, no se halla en el Término Persona
alguna a quien compete la pregunta, sinó José Blanco, vecino de
Sta. María de Herboedo, Arrendatario de los efectos del Voto
pertenecientes a la Dignidad Arcedianal de Nendos de la Catedral de
Santiago, a quien considerar le queda de utilidad ciento y cincuenta
reales; y responden.
35ª
Qué número de Jornaleros havrá en el Pueblo, y a como se paga el
jornal diario a cada uno.
A
la trigésima quinta dijeron, no hallarse en el Término jornalero
alguno; y cuando resulta se les paga a dos reales por día laborable;
y responden.
36ª
Quántos Pobres de solemnidad havrá en la Población.
A
la trigésima sexta dijeron, hallarse en el Término de este
mencionado Coto tres Pobres de Solemnidad, que no dan relación ni se
incluyen en el número de vecinos, que queda ya expresado; y
responden.
37ª
Si hay algunos Individuos que tengan Embarcaciones, que naveguen en
la Mar, o Ríos, su porte, o para pescar: quántas, a quién
pertenecen, y qué utilidad se considera da cada una a su Dueño al
año.
A
la trigésima séptima dijeron, que en el nominado Coto y su Término
no hay individuo, que tenga Embarcaciones, que naveguen por la Mar,
ni en Ríos, ni otra cosa, que recaiga sobre la pregunta; y
responden.
38ª
Quántos Clérigos hay en el Pueblo.
A
la trigésima octava dijeron, haber en el Término cinco
Eclesiásticos incluso el Párroco; y responden.
39ª
Si hay algunos Conventos, de qué Religiones, y sexo, y qué número
de cada uno.
A
la trigésima novena dijeron, no se hallar en el referido Término
Convento alguno; y responden.
40ª
Si el Rey tiene en el Término o Pueblo alguna Finca o renta que no
corresponda a las Generales ni a las Provinciales que deven
extinguirse, cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.
A
la cuadragésima dijeron, que Su Majestad en dicho Coto no tiene otra
Finca, ni Renta, que deje de corresponder a las Generales y
Provinciales; sinó una Dehesa al sitio de Balai, consiste en dos
ferrados; es de primera calidad: Linda por Levante con el Río de
Loureda y por las más partes con el Monte de Voces; y su figura es
la del margen.
Un
Vivero al mismo sitio consiste en dos ferrados; es igualmente de la
primera calidad; y se halla circundado; su figura es la del margen:
cuya Dehesa y Vivero, se halla adaptada a la Yntendencia de Marina,
para lo que conduce al Real Servicio; y responden.
Y
siéndoles preguntado en virtud de lo hoy día proveído sobre la
práctica y el Estilo, que más comunmente se observe en el término,
en el arrendamiento de Tierras de Eclesiásticos, Seculares y
Regulares según Especies y Calidades, dijeron, no es otra que una
prudente regulación por falta de práctica, y esta es la forma
siguiente: Por una medida de Tierra, cual sea de sembradura, de
huerta o de prado de primera calidad, se puede pagar dos ferrados de
Trigo de Renta al año; siendo de segunda ferrado y medio y de
tercera, un ferrado todo de dicha Especie: Por una medida de Tierra
plantada de Viña, siendo de primera calidad un ferrado y medio de
Trigo, de segunda un ferrado y de tercera medio: Por una medida de
Tierra plantada de Castaños, siendo de primera calidad, ferrado y
medio de Trigo; de segunda un ferrado y por el de tercera un ferrado
de centeno: Por una medida de Monte, siendo de primera calidad medio
ferrado de Trigo; siendo de segunda, un tercio ferrado de Centeno y,
siendo de tercera, cosa ninguna.
Y
en esta conformidad dicha Justicia y Expertos nombrados lo han
depuesto, sin que para ello interviniese dolo, colusión ni engaño,
antes si lo ejecutan según su inteligencia y noticias que se han
tomado. Firmó dicho Señor Juez, Subdelegado con los expresados,
Juez y declarantes, que supieron, y yo el presente Escribano que de
ello doy fe: Don José Somoza y Monsuriu: Lorenzo de Naia: Domingo
Antonio de Rumbo: Como testigo: Mateo de Barcia: Ante mi: Francisco
Vicente de Palacios.