INTERROGATORIO
DO MARQUÉS DA ENSENADA.
Decretado
o 10 de outubro de 1749 por Fernando VI a proposta do seu Ministro
Zenón de Somodevila y Bengoechea, I Marqués de Ensenada (Hervías, Logroño, 1702-Medina del Campo, Valladolid, 1781), o chamado
Catastro de Ensenada é
un
documento
de carácter fiscal que
se elaborou naquela
altura
para
a implantación da Real Única Contribución co
que
se pretendía
acabar cos privilexios
fiscais
dos
que
gozaran
tradicionalmente certos sectores da sociedade,
así como crear un aparato de recadación fiscal máis
eficaz e
equilibrado, no
que
os impostos
foran
proporcionais
á
riqueza
de cada cidadán.
Trátase
dun
interrogatorio
de
corenta
preguntas
sobre as características económicas e
xeográficas
de
todas as poboacións das
vinte e dúas provincias do
antigo Reino de Castela no
cal se realizou, dende
abril
de 1750 ata o mesmo mes de 1756, nos
15.000 lugares cos
que contaba Castela
naquel entón
unha
minuciosa
indagación
a grande
escala dos
seus
habitantes, bens,
edificios, oficios, rentas… co obxectivo de
obter os
datos necesarios
para modificar o
sistema tributario vixente
naquela época.
Con
este interrogatorio o
Marqués da Ensenada pretendía conseguir información sobre todos os
medios de produción e
dos ingresos de cada persoa, mais
finalmente a iniciativa non
chegou a bo porto e acabaría fracasando.
Como
era de agardar, o importante
papel da nobreza
e
do
clero
naqueles
días,
e
o feito
de ser un dos grupos máis
perxudicados
polo
establecemento
dun imposto
único en función da renda,
impediría,
dada
a súa postura de rexeitamento e oposición,
que
finalmente se levara a cabo a devandita
Real
Única Contribución.
Mais
afortunadamente,
podemos sacar algo moi
positivo
deste catastro, e
é o feito
de que gran parte da información recompilada
chegou
ata os nosos días
a través dos arquivos
históricos, que podemos consultar no
portal PARES (http://pares.mcu.es/Catastro/), e
que nos resultan de grande
utilidade
para elaborar unha
reconstrución de cómo sería a España do
século
XVIII, grazas
ás
máis
de 350.000 imaxes
sobre estos interrogatorios ás
que podemos acceder.
É
tamén de agredecer a transcrición do interrogatorio das parroquias
que hoxe conforman o noso municipio publicada
pola
Concellaría de Normalización Lingüística do Concello de Arteixo
no ano 2010.
Quitámonos
o sombreiro co traballo de investigación, transcrición, caligrafía,
dirección e coordinación que realizou María Rozamontes Vázquez
neste proxecto. Os nosos parabéns, María!
As
corenta preguntas do Interrogatorio
a que han de satisfacer, bajo de juramento, las justicias, y demás
personas, que harán comparecer los intendentes de cada pueblo
son
as seguintes:
1ª
Cómo se llama la Población.
2ª
Si es de Realengo o de Señorío: a quién pertenece: qué derechos
percibe y quánto producen.
3ª
Qué territorio ocupa el Término : quánto de Levante a Poniente, y
de Norte al Sur: y quánto de circunferencia, por horas y leguas: qué
linderos, o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al
margen.
4ª
Qué especies de Tierra se hallan en el Término; si de Regadío, y
de Secano, distinguiendo si son de Hortaliza, Sembradura, Viñas,
Pastos, Bosques, Matorrales, Montes, y demás que pudiere haver,
explicando si hay algunas que produzcan más cosecha al año, las que
fructificaren sólo una, y las que necesitan de un año intermedio de
descanso.
5ª
De quantas calidades de Tierra hay en cada una de las especies que
hayan declarado, si de buena, mediana, e inferior.
6ª
Si hay algún Plantío de Arboles en las Tierras que han declarado,
como Frutales, Moreras, Olivos, Higueras, Almendros, Parras,
Algarrobos, etc.
7ª
En quales Tierras están plantados los Arboles que declararen.
8ª
En qué conformidad están hechos los Plantíos, si extendidos en
toda la Tierra, o a las márgenes: en una, dos, tres hileras; o en la
forma que estuvieren.
9ª.-
De qué medidas de Tierra se usa en aquel Pueblo: de quántos pasos o
varas Castellanas en quadro se compone: qué cantidad de cada especie
de granos, de los que se cogen en el Término, se siembra en cada
una.
10.-
Qué numero de medidas de Tierra havrá en el Término, distinguiendo
las de cada especie y calidad: por exemplo: tantas Fanegadas, o del
nombre que tuviese la medida de Tierra de Sembradura, de la mejor
calidad: tantas
de mediana bondad, y tantas de inferior; y lo propio en las demás
especies que huvieren declarado.
11ª.-
Qué especies de Frutos se cogen en el Término.
12ª.-
Qué cantidad de Frutos de cada género, unos años con otros,
produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada
especie y calidad de las que huviere en el Término,
sin comprehender el producto de los Árboles que huviese.
13ª.-
Qué producto se regula darán por medida de Tierra los Árboles que
hubiere, según la forma en que estuviese hecho el Plantío, cada uno
en su especie.
14.-
Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los Frutos que
producen las Tierras del término, cada calidad de ellos.
15.-
Qué derechos se hallan impuestos sobre las Tierras del Término,
como Diezmo, Primicia, Tercio Diezmo u otros; y a quién pertenecen.
16.-
A qué cantidad de Frutos suelen montar los referidos derechos de
cada especie; o a qué precio sueeln arrendarse un año con otro.
17ª
Si hay algunas Minas, Salinas, Molinos Harineros, o de papel,
Batanes, u otros Artefactos en el Término, dsitinguiendo de qué
Metales, y de qué uso, explicando sus Dueños, y lo que se regula
produce cada uno de utilidad al año.
18ª
Si hay algún Esquilmo en el término, a quién pertenece, que número
de Ganado viene al esquileo a él, y qué utilidad da a su Dueño
cada año.
19ª
Si hay Colmenas en el Término, quántas y a quién pertenecen.
20ª
De qué especies de Ganado hay en el Pueblo, y Término, excluyendo
las Mulas de Coche, y Cavallos de Regalo; y si algún Vecino tiene
Cavaña, o Yeguada que pasta fuera del Término,
dónde y de qué número de Cabezas, explicando el nombre del Dueño.
21ª
De qué número de Vecinos se compone la Población, y quántos en
las Casas de Campo, o Alquerías.
22ª
Quántas Casas havrá en el Pueblo, qué número de inhabitables,
quántas arruynadas: y si es de Señorío, explicar si tienen cada
una alguna carga que pague al Dueño por el establecimiento del
suelo, y quánto.
23ª
Qué Propios tiene el Común, y a qué asciende su producto al año,
de que se deberá pedir justificazión.
24ª
Si el Común disfruta algún Arbitrio, Sisa, u otra cosa, de que se
deverá pedir concesión, quedándose con Copia que acompañe estas
Diligencias: qué cantidad produce cada uno al año: a
qué fin se concedió, sobre qué especies, para conocer si es
temporal, o perpetuo, y si su producto cubre, o excede, de su
aplicación.
25ª
Qué gastos debe satisfacer el Común, como Salario de Justicia, y
Regidores, Fiestas de Corpus, u otras: Empedrado, Fuentes,
Sirvientes, etc., de que se deverá pedir relación authéntica.
26ª
Qué cargas de Justicia tiene el Común, como Censos que responda, u
otros, su importe, por qué motivo, y a quién, de que se deverá
pedir puntual noticia.
27ª
Si está cargado de Servicio Ordinario, y Extraordinario, u otros, de
que igualmente se debe pedir yndividual razón.
28ª
Si hay algún Empleo, Alcavalas, u otras Rentas enagenadas: a quién:
si fue por Servicio Pecuniario, u otro motivo: de quánto fue: y lo
que produzce cada uno al año, de que se deberán
pedir los Títulos y quedarse con Copia.
29ª
Quántas Tabernas, Mesones, Tiendas, Panaderías, Carnicerías,
Puentes, Barcas sobre Ríos, Mercados, Ferias, etc. Hay en la
Población y Término: a quién pertenecen, y qué utilidad se regula
puede dar cada un año.
30ª
Si hay Hospitales, de qué calidad, qué Renta tienen, y de qué se
mantienen.
31ª
Si hay algún Cambista, Mercader de por mayor, o quien beneficie su
caudal por mano de Corredor, u otra persona, con lucro, e interés; y
qué utilidad se considera le puede resultar a cada uno de ellos al
año.
32ª
Si en el pueblo hay algún Tendero de Paños, Ropas de Oro, Plata, y
Seda, Lienzos, Especería, u otras Mercadurías, Médicos, Cirujanos,
Boticarios, Escrivanos, Arrieros, etc., y qué
ganancia
se regula puede tener cada uno al año.
33ª
Qué ocupaciones de Artes mecánicos hay en el Pueblo, con
distinción, como Albañiles, Canteros, Albéytares, Herreros,
Sogueros, Zapateros, Sastres, Perayres, Tejedores, Sombrereros,
Manguiteros, y Guanteros, etc., explicando en cada Oficio de los que
huviere el número que haya de Maerstros, Oficiales, y Aprendices; y
qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio,
al día a cada uno.
34ª
Si hay entre los Artistas alguno que, teniendo caudal, haga
prevención de Materiales correspondientes a su propio Oficio, o a
otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro
Comercio, o entrase en Arrendamientos; explicar quiénes, y la
utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que
huviese.
35ª
Qué número de Jornaleros havrá en el Pueblo, y a como se paga el
jornal diario a cada uno.
36ª
Quántos Pobres de solemnidad havrá en la Población.
37ª
Si hay algunos Individuos que tengan Embarcaciones, que naveguen en
la Mar, o Ríos, su porte, o para pescar: quántas, a quién
pertenecen, y qué utilidad se considera da cada una a su Dueño al
año.
38ª
Quántos Clérigos hay en el Pueblo.
39ª
Si hay algunos Conventos, de qué Religiones, y sexo, y qué número
de cada uno.
40ª
Si el Rey tiene en el Término o Pueblo alguna Finca o renta que no
corresponda a las Generales ni a las Provinciales que deven
extinguirse, cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.
Declaraciones
y Deposiciones dadas por la Justicia y expertos (nombrados por esta)
del Coto y feligresía de San Martín de Suevos a las preguntas
Generales del Ynterrogatorio de la letra A que antecede.
|
ARG. Real Intendencia de Galicia. Catastro de Ensenada. Plano do Couto de Suevos. C.E.3.
|
En
la Feligresía de San Tirso de Oseyro a veinte y tres días del mes
de Febrero año de mil setecientos cincuenta y dos: Delante el Señor
D. Joseph Somoza y Monsuriu Juez Subdelegado por S.M. (que Dios
guarde) para el Establecimiento de la Real Única Contribución:
Precedido recado político y citación parecieron presentes en la
Casa de Auditorio que les ha sido señalada en esta feligresía, como
más conveniente: es a saber: Silvestre Vázquez, que hace de Juez y
Justicia ordinaria en el Coto y feligresía de San Martín de Suevos,
en virtud de facultad que le ha sido concedida por el principal:
Fernando Méndez, Francisco Ares y Benito Ramos, Labradores y vecinos
de la dicha de Suevos, sin que lo pudiese hacer el Cura Párroco de
ella por hallarse actualmente ocupado con el Precepto
Paschal, quedando de ejecutarlo en el día: y también concurrió
Joseph Heyroa, Perito nombrado de Oficio por el Rey, unos y otros
para efecto de declarar a tenor del Ynterrogastorio de las preguntas
que antecede por lo tocante al Término del mencionado Coto de
Suevos, en virtud de tener de el, formal conocimiento, como también
de las Calidades y Cantidades de tierra de su comprehensión, frutos
y cultura, Número de casas y Personas de su población, sus artes,
oficios, granjerías y utilidades de cada uno: Enterados dicho Juez y
expertos de las dichas preguntas del mencionado Ynterrogatorio, y que
de antemano se les confió para su mayor inteligencia, pureza y
exactitud, bajo el juramento, que tienen hecho y de nuevo hacen de
que yo el presente Escribano doy fe: declararon a cada una de ellas
lo siguiente:
1ª…
A la Primera dijeron llamarse dicho Coto y feligresía de San Martín
de Suevos anejo a la Provincia de la Coruña; y responden.
2ª…
A la segunda dijeron, ser de Señorío y pertenecer a D. Juan Antonio
del Río vecino de la Ciudad de
la Coruña, el que tienen noticia posee de tiempo inmemorial por
donación de un predecesor suyo que le adquiriera de los Señores
Condes de Lemos y Andrade a quienes se había aforado por el Padre
Abad y Monjes del Real Monasterio de San Martín de Santiago; en
virtud de cuyo título y posesión percibe por razón de Señorío y
vasallaje de cada vecino doce cuartos y dos gallinas, y además de
ello y de cada uno un carreto hecho desde el referido Coto a dicha
Ciudad, y majarle o trillarle los frutos que en el coge, que computan
a tres días por vecino, y en uno y otro trabajo les da de comer, y
por razón de luctuosa se le paga por cada uno que muere, casado
o viúda uno de los Bueyes o la mejor alhaja de mueble que suene de
cuatro pies; también lo hace de Abadía que es la mejor pieza de
ropa del que muere; y por razón de pan de cueva dos ferrados de
Maíz; dos de Centeno y dos de Trigo: cuyas dos especies se dividen
llevando la mitad de ellas; y la restante el Cura y Colegiata de
Santa María del Campo de la Ciudad de la Coruña, que parten de por
mitad; y unos y otros efectos pertenecientes a dicho Señorío
consideran ascenderán al año a seiscientos cuarenta y nueve reales
y, la parte que toca al cura y Colegiata a quince reales; y
responden.
|
Plano de Suevos do ano 1752
|
3ª…
A la tercera dijeron, que el territorio que ocupa el Término del
referido Coto será de Levante a Poniente como los dos cuartos y
medio de una legua; de Norte a Sur como cuarto y medio de otra y de
circunferencia dos leguas y se demarca principiando por la parte del
Levante, en el sitio da Choupana desde el cual camina a los marcos de
la Cruz da Rega. Y de aquí en derechura por la cumbre del Monte
llamado Montemayor a dar a la laguna de Monticaño; y de esta tomando
el Norte baja al Pedrouso a encontrarse con la finca de la Cuba que
se halla a orilla de la Mar, con el que confinando por su orilla
viene a dar a otra furna, llamada da Ulloa; y
de allí sigue dividiendo este Término del de San Tirso de Oseiro y
va caminando hasta la piedra o marco da Seixeira; desde este baja a
la agra de Sobre o Castro; y sigue dando vuelta al Río de Agro
Maior; y de aquí a la piedra o marco da Sancha, y a otra llamada Da
Forcada, desde la cual va a la del Espiño y a encontrarse con la
primera demarcación dicha de la Choupana. Su figura es la del
margen.
4ª…
A la cuarta dijeron que las especies que se hallan dentro del
referido Término, son tierras de Sembradura de Secano, Viñas,
Huertas plantadas de Coles del País, Prados de Regadío y Secano y
Montes; y las referidas tierras de sembradura producen sin
intermisión una sola Cosecha al año, a excepción que las de
primera y segunda calidad sembradas de primera mano de trigo,
producen de segunda con intermisión nabos; y por lo que respecta a
montes, se rompen y siembran los de primera calidad de treinta en
treinta y los de tercera de treinta y nueve en treinta y nueve; y
responden.
5ª…
A la quinta dijeron, que las Calidades de tierra que hay en cada una
de las Especies que se incluyen en el citado Término son de primera,
segunda y tercera calidad; y responden.
6ª…
A la sexta dijeron, que en dicho Coto no hay Árboles que sean de
consideración; y responden.
7ª,
8ª… A la séptima y octava inclusive dijeron, no tener que deponer
a ellas, supuesto lo que en la de arriba dejan declarado; y
responden.
9ª…
A la novena dijeron, que la medida de tierra que más comunmente se
usa en dicho Término es con el nombre de ferrado de Centeno en
sembradura, y cada uno de veinte y cinco varas en cuadro, el cual
sembrándose de Trigo, lleva de simiente los tres cuartos de un
ferrado; sembrándose de Centeno lleva uno de la misma especie y de
Maíz la cuarta parte y, cada una de estas medidas compone dos
jornales de Viña; y responden.
10ª…
A la décima dijeron, que dentro del referido Término y Coto, habrá
nueve mil ferrados en sembradura de todas especies; de los que se
rebajan cuatro mil cuatrocientos y dos por seren peñascosos, áridos
e infructíferos de su misma naturaleza, en que se incluyen los
sitios que ocupan las casas, sus Corrales y Salidos, Eras, Caminos y
Zarzales; y los cuatro mil quinientos noventa y ocho: Se hallan a
tierras laborables mil doscientos y un ferrados, de los cuales tres
cientos cincuenta y uno son de la primera calidad, tres cientos y uno
de la segunda y quinientos cuarenta y nueve de la tercera: A un
huerto de Coles del País nueve ferrados y de estos dos son de la
primera Calidad, tres de la segunda y cuatro de la tercera: A tierras
plantadas de Viñas diez y ocho ferrados, los nueve de la primera
Calidad, cinco de la segunda y cuatro de la tercera: A Prados de
Regadío y Secano treinta ferrados, de los cuales diez son de la
primera calidad, ocho de la segunda y doce de la tercera; y a Montes
tres mil tres cientos y cuarenta ferrados, de los cuales cincuenta y
ocho son de la primera Calidad, sesenta y siete de la segunda y tres
mil doscientos y quince restantes de la tercera; y responden.
11ª…
A la undécima dijeron, que las especies de frutos que se cogen en el
referido Coto son Trigo, Centeno, Maíz, Cebada y Mijomenudo, Nabos,
Habas y Lino; y responden.
12ª…
A la duodécima dijeron, que la cantidad de frutos, que produce la
medida del ferrado de tierra en sembradura que llevan depuesto un año
con otro, y con una ordinaria cultura es en esta forma: El de la
primera calidad sembrado de Trigo a primera mano dará siete ferrados
y a segunda nabos, cuyo producto de estos regulan en seis reales, y
sembrado de Maíz al segundo año dará ocho ferrados: El de la
segunda calidad sembrado de trigo a primera mano, producirá cinco
ferrados y a segunda nabos los que regulan en cuatro reales y,
sembrado de Maíz al segundo año dará seis ferrados y, el de la
tercera calidad sembrado de Centeno dará cuatro ferrados y de Maíz
al siguiente año tres ferrados. Y aunque en dichas tierras de
primera y segunda calidad se siembra y coge las semillas de Lino,
Cebada, Habas y Mijomenudo por ser su cantidad muy reducida y
equivaler a más el producto de las otras que llevan dicho que el de
estas Especies, no les sacan en claro valor alguno: A un ferrado de
Huerta de primera calidad regulan su producto en cuarenta reales, al
de segunda en veinte y nueve y al de tercera en doce: A un ferrado de
Tierra plantada de Viña que compone dos jornales, regulan su
producto, siendo de primera calidad, en diez y seis Azumbres de Vino;
al de la segunda en doce y al de la tercera en seis: A un ferrado de
tierra de Prado de Regadío y Secano, de primera calidad, regulan en
cuarenta reales, al de segunda en veinte y nueve y al de tercera en
seis: Un ferrado de Monte de la primera calidad sembrado de Centeno
produce cinco ferrados y diez carros de toxo; el de la segunda cinco
ferrados de Centeno y diez carros de toxo y, el ferrado de Monte de
la tercera calidad, producirá cuatro ferrados de Centeno y seis
carros de toxo; y responden.
13ª…
A la décima tercia dijeron, que mediante lo que dejan depuesto en la
pregunta sexta, no tienen en esta que declarar; y responden.
14ª…
A la décima cuarta dijeron, que ordinariamente un año con otro, el
valor de cada ferrado de trigo corre por seis Reales; el de maíz por
cuatro Reales; el de centeno por tres Reales; el de cebada por cuatro
Reales; el azumbre de vino por un real, la gallina de renta por dos
reales; el carnero por doce reales, el cordero por cinco; el carro de
toxos por cuatro reales y medio; y responden.
15ª…
A la décima quinta dijeron, que sobre lo que producen las tierras se
hallan impuestos Diezmos, los que pertenecen al Cura Párroco de
dicho Coto a la Colegiata de Santa María del Campo de la Ciudad de
La Coruña y a Don Juan Antonio del Río de la misma ciudad, que
dividen percibiendo dicho Cura y Colegiata la mitad de ellos, y la
otra in solidum dicho Don Juan y por esta misma regla lo hacen de los
Corderos, que también se les paga el Diezmo; y responden.
16ª…
A la décima sexta dijeron, que dichos Diezmos consideran ascenderán
al año a cien ferrados de Trigo, a cincuenta y cinco de Centeno, a
ocho de Cebada, a ciento y cincuenta de Maíz, a diez Azumbres de
Vino, a ocho Corderos y, el producto del Lino a veinte y dos reales;
y la cuarta parte que de uno y otro pertenece a dicha Colegiata, trae
en arrendamiento Tomás de Casas, vecino de la dicha de La Coruña,
porque paga al año ochocientos sesenta y seis reales: Y cuarenta y
ocho a Su Majestad por razón de subsidio y escusado; y responden.
17ª…
A la décima séptima dijeron, que en el dicho Coto y su Término no
hay Minas, Salinas, Batanes ni otro algún artefacto de los que la
pregunta contiene; y responden.
18ª…
A la décima octava dijeron, que en el Término no hay Ganado que
venga al Esquileo y, en cuanto a los esquilmos que produce el que hay
en el (según sus especies) lo regulan en la manera siguiente: A una
Yegua que puede venir parida a los cuatro años de su edad y lo hace
hasta los quince consideran seis crías, tres Potras y tres Potros
(no lo haciendo de Mula o Macho por falta de Padre, ni experiencia de
ella): Y si resultase regulan a una Mula segregada de la Madre al año
en ciento y cincuenta Reales y siendo Macho en cien reales: A una
Potra de hecho el año en cuarenta y cuatro Reales, y Potro en veinte
y dos reales, de que se reconoce corresponde a cada año diez y ocho
reales: A una Vaca que igualmente viene parida a los cuatro años y
lo hace hasta los quince, consideran seis crías, tres terneros y
tres terneras, que separados de la Madre al año valdrán (siendo
ternero) en cincuenta reales y ternera en treinta y tres, y por la
leche catorce reales de que le corresponden en cada año treinta
Reales nueve maravedíes y un cuarto de otro: A una oveja que viene
parida a los dos años y lo hace hasta los ocho, regulan en cada vez
que pariere (que es todos los años) sea macho o hembra en cinco
Reales y, al carnero u oveja media libra de Lana que en bruto y por
lavar valúan en medio Real. A una Cabra contemplan la misma
utilidad, menos en la Lana que no la tiene, ni consideración su
Leche (y el de la Oveja) por inútil para Quesos y no ser el terreno
y pasto a propósito para esta Yndustria: A una Cerda consideran
viene parida al año y medio y lo hace hasta los tres, en que
ordinariamente suele matarse en dicho Término; en cuyo discurso de
vida pare tres veces, y en cada una cuatro Lechoncitos, regulando a
cada uno separados de la Madre a los seis meses en seis reales, de
manera que en el año y medio de su procreación corresponde cuatro
reales por mes: Y por las demás utilidades que resultasen de las
Aparcerías que usan en dicho Coto, teniendo presente el artículo
dieciocho con las Órdenes posteriores de la Real Junta, igualmente
dijeron, que aunque hay algunos Bueyes de labor que suenan dados en
Aparcería a algunos vecinos y colonos, no les consideran utilidad
alguna, compatible entre el Dueño y Aparcero, por ser su aumento tan
accidental como su minoración y dirigirse el principal fin de esta
Convención, más por la industria y cultura de las tierras de los
propios Dueños del Ganado, que no por otro beneficio alguno que les
deje: A un Novillo de hecho el año en que se separa de la Madre
regulan sus creces, hasta los dos en cuarenta y cuatro Reales; desde
cuya edad no les consideran más aumento en sus creces por entrar al
cultivo y Granjeo de las tierras: A una Ternera igualmente segregada
de la Madre de hecho el año, contemplan el valor de sus creces,
hasta los dos, en treinta y tres reales; de dos a tres otros treinta
y tres y, de tres a cuatro lo mismo: Y sin embargo de lo que queda
dicho cuanto a Mulas o Machos, declaran que una Mula segregada al año
de la Madre, hasta los dos, valdrá su aumento cien Reales, de dos a
tres otros ciento y de tres a cuatro ciento y cincuenta: A un Muleto,
de un año a dos, setenta reales; de dos a tres sesenta y de tres a
cuatro (en que como la mula entra al Servicio) setenta reales: A un
Potro de hecho el año, en que se separa de la Madre regulan las
creces de su aumento en veinte reales; de dos a tres veinte y cuatro
y de tres a cuatro en treinta y tres reales: A una Potranca apartada
al año de su Madre hasta los dos, en treinta y tres Reales de
aumento; de dos a tres lo mismo y, de tres a cuatro, cincuenta y
cinco Reales: A un cordero de seis meses, que se contempla segregado
de la Madre, hasta el año, le consideran de aumento en sus creces
dos reales, de un año a dos y de dos a tres lo mismo en cada uno y,
al Cabrito igual regulación, uno y otro cual sea Macho o Hembra: A
un Lechoncito de seis meses, que se separa de la Madre consideran sus
creces hasta el año en ocho reales, de uno a dos diez y seis y, de
dos a tres, en que ya por lo que queda dicho no tiene más aumento en
cuarenta reales; cuyas utilidades no pueden distribuir
proporcionalmente entre el Dueño y los Aparceros, por ignorar las
condiciones de sus contratos, bien si son a la mitad, tercio o cuarto
de ellas, remítense a la expresión de sus Relaciones; y responden.
19ª…
A la décima novena dijeron, que en este referido Coto y su Término
hay diez y seis colmenas; las doce pertenecen a D. Juan Antonio del
Río vecino de la Ciudad de La Coruña y las cuatro restantes a
Antonio de Zas, y el producto de cada una de ellas, así de Miel como
de Cera y Enjambre, que considera produce cada año, le regulan en
seis Reales; y responden.
20ª…
A la vigésima dijeron, que las Especies de Ganados que hay en el
Término referido de San Martín de Suevos, son Bueyes, Vacas,
Novillos, Novillas, Terneros, Terneras, Ovejas, Carneros, Corderos,
Cabras, Cabritos, Yeguas, Potrancos y también Cerdos, sin que haya
Cabaña o Yeguada que paste en el Término ni fuera de el; y
responden.
21ª…
A la vigésima prima dijeron, que los vecinos de que se compone este
Coto son cuarenta y nueve y, ninguno de ellos en Casas de Campo o
Alquerías; y responden.
22ª…
A la vigésima segunda dijeron, que en el referido Coto hay cincuenta
casas habitables y una arruinada, y aunque es de Señorío, según
dijeron no pagan por su fondo o establecimiento, más de lo que en la
segunda pregunta queda declarado; y responden.
|
Pombal da Fraga do Pazo que pertencía á familia Del Río
|
23ª…
A la vigésima tercia dijeron, que los vecinos de dicho Coto no gozan
propios algunos, ni los tiene el Común de el; y responden.
24ª…
A la vigésima cuarta dijeron, que el referido común no disfruta
Arbitrio, Sisa, ni otra cosa que le produzca utilidad; y responden.
25ª…
A la vigésima quinta dijeron, que el Común del mencionado Coto no
tiene gastos algunos que satisfacer en la paga de Salarios de
Justicia, Diputados, Fiestas de Corpus, Empedrados, Fuentes,
Servientes ni otra cosa; y responden.
26ª…
A la vigésima sexta dijeron, que en el nominado Común de este dicho
Coto no tiene cargos de Justicia, como ni tampoco Censos que responda
ni otra cosa de este asunto; y responden.
27ª…
A la vigésima séptima dijeron, que los referidos vecinos del
enunciado Término pagan anualmente sesenta reales y nueve maravedís
de vellón por razón de Servicio ordinario y extraordinario, como
consta de la certificación y recibo que exhiben por comparto
cantidad le hace la Ciudad de La Coruña, Cabeza de Provincia, en
cuya paga se reconoce por lo corto del Término y su Pobreza, lo
recargados que se hallan; y responden.
28ª…
A la vigésima octava dijeron, que en dicho Coto no hay empleo
enajenado, Alcabales ni otras rentas pertenecientes a Su Majestad, ni
a particular alguno, más que el Señorío que posee el referido D.
Juan Antonio del Río, ni tampoco a particular alguno; y responden.
29ª…
A la vigésima novena dijeron, que en dicho Coto no hay Mesones,
Tiendas, Panaderías, Carnicerías, Mercados, Ferias ni Taberna
alguna señalada, más que los vecinos arrendatarios de los Reales
derechos de Sisa y más Ramos arrendables pertenecientes a S.M. de
dicho Coto para beneficiar vino por menor se convienen con el que
quiere hacerlo por la utilidad que le queda, en cuyo supuesto se
vende en casa de Antonio de Sar sin que haya otra cosa de lo que la
pregunta menciona; y responden.
30ª…
A la trigésima dijeron; No hay Hospital alguno; y responden.
31ª…
A la trigésima prima dijeron: Que en el mencionado Coto no hay
Mercader de por mayor ni por menor, Cambista, ni persona que
beneficie caudales por mano de corredor con lucro e Ynterés; y
responden.
32ª…
A la trigésima segunda dijeron: Que en el Coto expresado no hay
Tenderos de Paños, Ropas de Oro, Plata y Seda, Lienzos, Especiaría,
ni otras Mercadorías, como ni tampoco Médicos, Cirujanos,
Boticarios, ni otra persona que le pueda considerar utilidad, sinó a
Antonio de Zas, que por la que tiene de vender vino en la forma que
queda explicado en la respuesta de la pregunta vigésimo novena, y el
Tabaco como Estanquillero le regulan por uno y otro ciento y sesenta
reales al año. Y aunque el Dueño actual del Coto nombra Juez y lo
hay electo al presente no le contemplan utilidad alguna por la vara
atento constarles no valerle cosa alguna ni vive en el Término; y
responden.
33ª…
A la trigésima tercia dijeron, que las ocupaciones de Artes
mecánicas que hay en dicho Coto son la de Manuel Martínez Herrero,
en que se emplea la tercera parte del año; y por ello se le regula
de utilidad (además de lo que le corresponde como Labrador en que se
ejercita lo restante del año) cien reales de vellón. Marcos Patiño
por componedor de Carros (y misma conformidad) se utilizará en
cincuenta reales. Dos sastres y un Tejedor a quienes regulan dos
Reales por día; y responden.
34ª…
A la trigésima cuarta dijeron, que en dicho Coto y su Término no
hay Personas de las que usan dichas artes mecánicas, que hagan
prevención de materiales correspondientes a su Oficio, para
venderlos y beneficiarlos, ni otro algún comercio ni industria, más
que Tomás dos Casás vecino de la Ciudad de La Coruña, que lleva en
arrendamiento la parte de frutos pertenecientes a dicha Colegiata,
que se utilizará al año en doscientos reales y, José Blanco vecino
de Santa María de Herboedo, Arrendatario de los efectos del Voto,
perteneciente a la Dignidad Arcedianal de Nendos que se utilizará al
año en sesenta reales; y responden.
35ª…
A la trigésima quinta dijeron, que en el nominado Coto hay dos
jornaleros, quienes, y los Labradores cuando se ofrece ganan a dos
reales al día; y responden.
36ª…
A la trigésima sexta dijeron no haber en el referido Coto ningún
Pobre de Solemnidad; y responden.
37ª…
A la trigésima séptima, no hay individuo alguno de los de este Coto
que tenga embarcaciones que naveguen por la Mar ni en Ríos; y
responden.
38ª…
A la trigésima octava dijeron que en dicho Coto hay un Eclesiástico,
y el Párroco que les administra de los Santos Sacramentos vive en la
feligresía de Santa María de Pastoriza; y responden.
39ª…
A la trigésima novena dijeron que en dicho Coto no hay Convento
alguno; y responden.
40ª…
A la cuadragésima dijeron que Su Majestad en el referido Coto y su
Término, no tiene más fincas ni Rentas que las generales y
provinciales; y responden.
Y
siéndoles preguntado en virtud de lo hoy día proveído, sobre la
Práctica y Estilo que más comunmente se observa en dicho Coto, en
el Arrendamiento de Tierras de Eclesiásticos Seculares y regulares,
según Especies y Calidades, dijeron no es otra que una prudente
regulación por falta de Práctica, y esta es en la forma siguiente:
Por una medida de ferrado de tierra de Sembradura de Centeno (siendo
de primera calidad) se puede pagar dos ferrados de Trigo al año;
siendo de segunda ferrado y medio y de tercera un ferrado, todo de la
dicha especie de trigo. A la medida de Huerta regulan lo mismo que
llevan dicho en las tierras e igual producto contemplan a los Prados
de primera y segunda calidad y, a los de tercera un ferrado de
Centeno. Tierra plantada de Viña no se halla alguna en el Término
que pertenezca a Eclesiásticos, pero si resultase regulan a cada
medida de primera calidad, en ferrado y medio de Trigo, a la segunda
un ferrado y a la tercera en medio ferrado, todo de dicha Especie.
Una medida de monte cerrado de primera calidad por medio ferrado de
trigo y, siendo de segunda o tercera cosa ninguna porque no se
arriendan, y de ellos por lo mismo se utilizan los que poseen los
bienes en Arrendamiernto.
Y
en esta conformidad dicha Justicia y expertos nombrados lo han
depuesto sin que para ello interviniese dolo, colusión ni engaño;
antes si lo ejecutan según su inteligencia y noticias que han
tomado, firmó dicho Señor Juez Subdelegado con los que quedan
referidos, que supieron y mi escribano que de ello doy fe. D. Joseph
Somoza y Monsuriu: Francisco Ares Varela: Joseph de Heyroa: Fernando
Méndez: A ruego de los más Peritos Matías de Barcia: Ante mi:
Francisco Vicente de Palacios.