Decretado
o 10 de outubro de 1749 por Fernando VI a proposta do seu Ministro
Zenón de Somodevila y Bengoechea, I Marqués de Ensenada (Hervías, Logroño, 1702-Medina del Campo, Valladolid, 1781), o chamado
Catastro de Ensenada é
un
documento
de carácter fiscal que
se elaborou naquela
altura
para
a implantación da Real Única Contribución co
que
se pretendía
acabar cos privilexios
fiscais
dos
que
gozaran
tradicionalmente certos sectores da sociedade,
así como crear un aparato de recadación fiscal máis
eficaz e
equilibrado, no
que
os impostos
foran
proporcionais
á
riqueza
de cada cidadán.
Trátase
dun
interrogatorio
de
corenta
preguntas
sobre as características económicas e
xeográficas
de
todas as poboacións das
vinte e dúas provincias do
antigo Reino de Castela no
cal se realizou, dende
abril
de 1750 ata o mesmo mes de 1756, nos
15.000 lugares cos
que contaba Castela
naquel entón
unha
minuciosa
indagación
a grande
escala dos
seus
habitantes, bens,
edificios, oficios, rentas… co obxectivo de
obter os
datos necesarios
para modificar o
sistema tributario vixente
naquela época.
Con
este interrogatorio o
Marqués da Ensenada pretendía conseguir información sobre todos os
medios de produción e
dos ingresos de cada persoa, mais
finalmente a iniciativa non
chegou a bo porto e acabaría fracasando.
Como
era de agardar, o importante
papel da nobreza
e
do
clero
naqueles
días,
e
o feito
de ser un dos grupos máis
perxudicados
polo
establecemento
dun imposto
único en función da renda,
impediría,
dada
a súa postura de rexeitamento e oposición,
que
finalmente se levara a cabo a devandita
Real
Única Contribución.
Mais
afortunadamente,
podemos sacar algo moi
positivo
deste catastro, e
é o feito
de que gran parte da información recompilada
chegou
ata os nosos días
a través dos arquivos
históricos, que podemos consultar no
portal PARES (http://pares.mcu.es/Catastro/), e
que nos resultan de grande
utilidade
para elaborar unha
reconstrución de cómo sería a España do
século
XVIII, grazas
ás
máis
de 350.000 imaxes
sobre estos interrogatorios ás
que podemos acceder.
É
tamén de agredecer a transcrición do interrogatorio das parroquias
que hoxe conforman o noso municipio publicada
pola
Concellaría de Normalización Lingüística do Concello de Arteixo
no ano 2010.
Quitámonos
o sombreiro co traballo de investigación, transcrición, caligrafía,
dirección e coordinación que realizou María Rozamontes Vázquez
neste proxecto. Os nosos parabéns, María!
As
corenta preguntas do Interrogatorio
a que han de satisfacer, bajo de juramento, las justicias, y demás
personas, que harán comparecer los intendentes de cada pueblo
son
as seguintes:
1ª
Cómo se llama la Población.
2ª
Si es de Realengo o de Señorío: a quién pertenece: qué derechos
percibe y quánto producen.
3ª
Qué territorio ocupa el Término : quánto de Levante a Poniente, y
de Norte al Sur: y quánto de circunferencia, por horas y leguas: qué
linderos, o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al
margen.
4ª
Qué especies de Tierra se hallan en el Término; si de Regadío, y
de Secano, distinguiendo si son de Hortaliza, Sembradura, Viñas,
Pastos, Bosques, Matorrales, Montes, y demás que pudiere haver,
explicando si hay algunas que produzcan más cosecha al año, las que
fructificaren sólo una, y las que necesitan de un año intermedio de
descanso.
5ª
De quantas calidades de Tierra hay en cada una de las especies que
hayan declarado, si de buena, mediana, e inferior.
6ª
Si hay algún Plantío de Arboles en las Tierras que han declarado,
como Frutales, Moreras, Olivos, Higueras, Almendros, Parras,
Algarrobos, etc.
7ª
En quales Tierras están plantados los Arboles que declararen.
8ª
En qué conformidad están hechos los Plantíos, si extendidos en
toda la Tierra, o a las márgenes: en una, dos, tres hileras; o en la
forma que estuvieren.
9ª.-
De qué medidas de Tierra se usa en aquel Pueblo: de quántos pasos o
varas Castellanas en quadro se compone: qué cantidad de cada especie
de granos, de los que se cogen en el Término, se siembra en cada
una.
10.-
Qué numero de medidas de Tierra havrá en el Término, distinguiendo
las de cada especie y calidad: por exemplo: tantas Fanegadas, o del
nombre que tuviese la medida de Tierra de Sembradura, de la mejor
calidad: tantas
de mediana bondad, y tantas de inferior; y lo propio en las demás
especies que huvieren declarado.
11ª.-
Qué especies de Frutos se cogen en el Término.
12ª.-
Qué cantidad de Frutos de cada género, unos años con otros,
produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada
especie y calidad de las que huviere en el Término,
sin comprehender el producto de los Árboles que huviese.
13ª.-
Qué producto se regula darán por medida de Tierra los Árboles que
hubiere, según la forma en que estuviese hecho el Plantío, cada uno
en su especie.
14.-
Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los Frutos que
producen las Tierras del término, cada calidad de ellos.
15.-
Qué derechos se hallan impuestos sobre las Tierras del Término,
como Diezmo, Primicia, Tercio Diezmo u otros; y a quién pertenecen.
16.-
A qué cantidad de Frutos suelen montar los referidos derechos de
cada especie; o a qué precio sueeln arrendarse un año con otro.
17ª
Si hay algunas Minas, Salinas, Molinos Harineros, o de papel,
Batanes, u otros Artefactos en el Término, dsitinguiendo de qué
Metales, y de qué uso, explicando sus Dueños, y lo que se regula
produce cada uno de utilidad al año.
18ª
Si hay algún Esquilmo en el término, a quién pertenece, que número
de Ganado viene al esquileo a él, y qué utilidad da a su Dueño
cada año.
19ª
Si hay Colmenas en el Término, quántas y a quién pertenecen.
20ª
De qué especies de Ganado hay en el Pueblo, y Término, excluyendo
las Mulas de Coche, y Cavallos de Regalo; y si algún Vecino tiene
Cavaña, o Yeguada que pasta fuera del Término,
dónde y de qué número de Cabezas, explicando el nombre del Dueño.
21ª
De qué número de Vecinos se compone la Población, y quántos en
las Casas de Campo, o Alquerías.
22ª
Quántas Casas havrá en el Pueblo, qué número de inhabitables,
quántas arruynadas: y si es de Señorío, explicar si tienen cada
una alguna carga que pague al Dueño por el establecimiento del
suelo, y quánto.
23ª
Qué Propios tiene el Común, y a qué asciende su producto al año,
de que se deberá pedir justificazión.
24ª
Si el Común disfruta algún Arbitrio, Sisa, u otra cosa, de que se
deverá pedir concesión, quedándose con Copia que acompañe estas
Diligencias: qué cantidad produce cada uno al año: a
qué fin se concedió, sobre qué especies, para conocer si es
temporal, o perpetuo, y si su producto cubre, o excede, de su
aplicación.
25ª
Qué gastos debe satisfacer el Común, como Salario de Justicia, y
Regidores, Fiestas de Corpus, u otras: Empedrado, Fuentes,
Sirvientes, etc., de que se deverá pedir relación authéntica.
26ª
Qué cargas de Justicia tiene el Común, como Censos que responda, u
otros, su importe, por qué motivo, y a quién, de que se deverá
pedir puntual noticia.
27ª
Si está cargado de Servicio Ordinario, y Extraordinario, u otros, de
que igualmente se debe pedir yndividual razón.
28ª
Si hay algún Empleo, Alcavalas, u otras Rentas enagenadas: a quién:
si fue por Servicio Pecuniario, u otro motivo: de quánto fue: y lo
que produzce cada uno al año, de que se deberán
pedir los Títulos y quedarse con Copia.
29ª
Quántas Tabernas, Mesones, Tiendas, Panaderías, Carnicerías,
Puentes, Barcas sobre Ríos, Mercados, Ferias, etc. Hay en la
Población y Término: a quién pertenecen, y qué utilidad se regula
puede dar cada un año.
30ª
Si hay Hospitales, de qué calidad, qué Renta tienen, y de qué se
mantienen.
31ª
Si hay algún Cambista, Mercader de por mayor, o quien beneficie su
caudal por mano de Corredor, u otra persona, con lucro, e interés; y
qué utilidad se considera le puede resultar a cada uno de ellos al
año.
32ª
Si en el pueblo hay algún Tendero de Paños, Ropas de Oro, Plata, y
Seda, Lienzos, Especería, u otras Mercadurías, Médicos, Cirujanos,
Boticarios, Escrivanos, Arrieros, etc., y qué
ganancia
se regula puede tener cada uno al año.
33ª
Qué ocupaciones de Artes mecánicos hay en el Pueblo, con
distinción, como Albañiles, Canteros, Albéytares, Herreros,
Sogueros, Zapateros, Sastres, Perayres, Tejedores, Sombrereros,
Manguiteros, y Guanteros, etc., explicando en cada Oficio de los que
huviere el número que haya de Maerstros, Oficiales, y Aprendices; y
qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio,
al día a cada uno.
34ª
Si hay entre los Artistas alguno que, teniendo caudal, haga
prevención de Materiales correspondientes a su propio Oficio, o a
otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro
Comercio, o entrase en Arrendamientos; explicar quiénes, y la
utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que
huviese.
35ª
Qué número de Jornaleros havrá en el Pueblo, y a como se paga el
jornal diario a cada uno.
36ª
Quántos Pobres de solemnidad havrá en la Población.
37ª
Si hay algunos Individuos que tengan Embarcaciones, que naveguen en
la Mar, o Ríos, su porte, o para pescar: quántas, a quién
pertenecen, y qué utilidad se considera da cada una a su Dueño al
año.
38ª
Quántos Clérigos hay en el Pueblo.
39ª
Si hay algunos Conventos, de qué Religiones, y sexo, y qué número
de cada uno.
40ª
Si el Rey tiene en el Término o Pueblo alguna Finca o renta que no
corresponda a las Generales ni a las Provinciales que deven
extinguirse, cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.
Respuestas
generales, al Interrogatorio de la Feligresía de Santa Mariña de
Lañas
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Imaxe antiga da igrexa de Santa Mariña de Lañas
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En
la Ciudad de La Coruña a catorce
días
del mes de Octubre, año
de mil setecientos cincuenta y dos, El Señor D. Juan Phelipe
de Castaños, Comisario ordenador
de los Reales Ejércitos, Ministro encargado
por S. M.
para el Establecimiento de la Real
Única Contribución, teniendo
a su presencia, y de mi Escribano Receptor a Juan López Bravo y
Andrés Rodríguez del Corral, Peritos nombrados por parte de S.M.:
Manuel Méndez, Mayordomo Pedáneo de la feligresía de Santa Mariña
de Lañas y Joseph Calvete, Perito por el sobredicho nombrado en
nombre del Común, unos y otros, como personas
prácticas y destinadas para contestar a las Respuestas Generales
correspondientes a la anunciada feligresía
después de haber jurado en debida forma y cerciorados en las
utilidades y productos de las Tierras, Industria de los Naturales,
sus Artes, Oficios y jornales, según lo prevenido por la Real
Instrucción sobre el asunto hecha; y que tuvieron presentes con las
órdenes posteriores y deconferido entre si lo que corresponde a la
mayor claridad y justificación, así por los reconocimientos que han
hecho, como por los informes que han tomado de una conformidad,
declaran a tenor de cada capítulo de los que se compone el
Interrogatorio, lo siguiente:
1º…
Al primer Capítulo dijeron, que dicha Feligresía se denomina Santa
Mariña de Lañas, cuya derivación ignoran; y responden.
2º…
Al
Capítulo segundo dijeron, que dicha Feligresía es de Realengo, y
como tal inclusa en la jurisdicción de esta Ciudad, en la que
administra justicia el Alcalde Mayor puesto por S.M.;
y responden.
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Plano de Lañas do ano 1752
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3º…
Al
tercer Capítulo dijeron, que la referida Feligresía de Lañas
tendrá de distancia desde Levante a Poniente media legua, del Norte
al Sur un cuarto de legua y de circunferencia legua y media; que para
caminarse se necesitan tres horas: Linda principiando su demarcación
en el canle de Ayón, que se halla a la parte del Norte; y la divide
de la Feligresía de Arteixo, desde dicho sitio a la Fuente de
Gosende, desde esta a la cima de la cuesta del Monte de Angra; desde
allí al Camino Real, que pasa de La Coruña, siguiendo por este,
hasta el Puerto dos Asnos; desde allí al Riego de Agua arriba, hasta
la Fuente do Foxo; desde esta a la de Villar Novo, subiendo a una
cruz, que está en el alto del Monte que la divide de la de Armentón;
desde allí a una Peña da casa da Moura, desde
allí a la Fuente del Bernal; desde esta al casal de Elvira, que le
divide de la Feligresía de Larín; desde allí a la Fuente Seixosa,
que le divide de la Feligresía de Erboedo; desde dicho sitio a un
marco, que está en el Monte del Conde; desde este a la Peña da
Garda y al Coto de Proelo, bajando aguas vertientes hasta el marco de
Ayón, primera demarcación, su figura es la del margen; y responden.
4º…
Al Capítulo cuarto dijeron, que las Especies que se hallan dentro
del término de la Feligresía de Santa Mariña de Lañas, son
Tierras de Sembradura de Secano, Huertas sin árboles, Frutales,
Prados de Regadío, Montes Altos, y Bajos de Particulares cerrados,
Montes Bajos abiertos comunes cuanto al pasto y, otros que son
inútiles por naturaleza: Y dichas Tierras producen sin intermisión
una cosecha al año, excepto los Montes Cerrados, que los de primera
calidad, se rompen cada diez y ocho años; siendo de segunda, cada
veinte y seis; y siendo de tercera cada treinta y tres años así
altos como bajos: Los Montes Abiertos se rompen de cuarenta y cuatro
en cuarenta y cuatro años; y responden.
5º…
Al Capítulo quinto dijeron, que las calidades de Tierra, que hay en
cada una de las especies, que se incluyen dentro del Término de la
referida Feligresía son de primera, segunda y tercera, excepto en
los Montes Abiertos, que son de primera y segunda; y responden.
6º…
Al Capítulo sexto dijeron, que las Especies de Árboles frutales,
que hay en el Término de dicha Feligresía son Higueras, Perales y
Manzanos; y responden.
7º…
Al Capítulo séptimo dijeron, que dichos Árboles frutales se hallan
plantados en las Tierras de Sembradura; y responden.
8º…
Al Capítulo octavo dijeron, que los Árboles frutales se hallan
plantadas a los Márgenes de la tierra sin orden ni regla; y
responden.
9º…
Al Capítulo noveno dijeron, que la Medida de que más comunmente se
usa en dicha Feligresía es un ferrado de Centeno, que consta de
veinte y cinco varas castellanas en cuadro, y tiene veinte y cuatro
cuartillos; el cual sembrándose de Trigo lleva de Simiente las tres
cuartas partes de una de dichas medidas y, sembrándolo de maíz
lleva la sexta parte de un ferrado; y responden.
10º…
Al
Capítulo décimo dijeron, que dentro del Término prescripto habrá
dos mil ferrados de Tierra de Sembradura en esta manera: Los
setecientos de ellos de labradío, ciento y cincuenta de primera
calidad, los trescientos de la segunda y
doscientos y cincuenta de la tercera: Ocho ferrados de tierra de
hortaliza, dos de primera calidad, tres de segunda y tres de la
tercera: De prados de regadío veinte y cuatro ferrados, los ocho de
primera calidad, diez de la segunda y seis de la tercera: De
montes altos cerrados cincuenta ferrados de primera; segunda y
tercera calidad, por tercias partes: Otros cincuenta ferrados de
montes cerrados bajos también de las tres calidades, por iguales
partes: Un mil ferrados de montes abiertos, los ciento de estos de
primera calidad, cuatrocientos de la segunda y, quinientos ferrados
de montes inútiles por naturaleza; y los ciento sesenta y ocho
ferrados restantes al cumplimiento de los dos mil, los ocupan las
casas, caminos, muros y senderos; y responden.
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Terreos de Lañas
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11º…
Al Capítulo once dijeron, que las Especies de frutos que se cogen en
dicha Feligresía son: Centeno, Trigo, Maíz, Coles y otras
Legumbres; y responden.
12º…
Al Capítulo doce de dicho Interrogatorio dijeron, que una medida de
tierra de primera calidad, sembrada de trigo producirá seis ferrados
de esta especie; sembrada de maíz en el segundo año, en que
alternativamente se siembran las dos semillas producirá siete
ferrados de esta especie; siendo de segunda calidad producirá con la
misma alternativa cuatro ferrados de trigo y cinco de maíz; y siendo
de tercera producirá tres ferrados de centeno y tres de maíz con la
misma alternativa: Un ferrado de huerta de primera calidad regulan su
producto en treinta reales de vellón al año; el de segunda en
veinte reales y el de tercera en doce: Un ferrado de prado de regadío
de primera calidad produce treinta haces de hierba, el de segunda
veinte y el de tercera doce: Un ferrado de monte alto cerrado, de
primera calidad, produce cinco ferrados de trigo y ocho carros de
tojo; de segunda calidad produce cinco ferrados de trigo y seis
carros de tojo y, siendo de tercera produce tres ferrados de trigo y
cuatro carros de tojo: Un ferrado de monte bajo cerrado de primera
calidad, produce cinco ferrados de trigo y cinco carros de tojo, los
de segunda calidad, el año que se siembran, producen los mismos
cinco ferrados de trigo y tres carros de tojo: Un ferrado de
sembradura, de los de tercera calidad, produce tres ferrados de trigo
y dos carros de tojo: Un ferrado de monte abierto de primera calidad,
produce en el año en que se siembra, cuatro ferrados de trigo,
siendo de segunda produce cuatro ferrados de centeno; y responden.
13º…
Al Capítulo trece dijeron, que aunque en dicha Feligresía hay
algunas higueras, perales y manzanos, por hallarse plantados en las
tierras de Sembradura no pueden regularles más utilidad, que la que
dejan refundida en el producto de dichas tierras, por el perjuicio
que infieren al fondo y sustancia de ella; y responden.
14º…
Al
Capítulo catorce dijeron, que ordinariamente un año con otro, el
valor de cada ferrado de trigo es a seis reales; el de maíz a cuatro
y medio y el de centeno a cuatro reales: El haz de hierba un real de
vellón: Un carro de tojo dos reales: Una libra de lino cuatro
reales: Un par de gallinas cinco reales: Un par de pollos real y
medio: Un carnero doce reales;
y responden.
15º…
Al
Capítulo
quince dijeron, que de los frutos que se cogen en dicha Feligresía,
como también de los corderos, percibe el Diezmo el Cura Párroco: El
Cabildo de Santiago y D. Diego de Oca vecino de la Ciudad de
Betanzos, llevando estos dos últimos la mitad de ellos por iguales
partes y, la otra mitad el expresado Cura: También pagan los vecinos
cabezas de casa, cada uno medio ferrado de centeno, por razón de
Voto, a la Dignidad del Arcedianato de Nendos de Santiago; y
responden.
16º…
Al
Capítulo dieciseis dijeron, que los Diezmos correspondientes a dicho
Cura ascenderán a ochocientos Reales de Vellón al año: Los
correspondientes al Cabildo de Santiago ascenderán a cuatrocientos
Reales: Los correspondientes a D. Diego de Oca a otros cuatrocientos;
y lo que importa el Voto y corresponde a dicho Arcedinato ascenderá
a ochenta reales de vellón;
y responden.
17º…
Al Capítulo diecisiete dijeron, que en dicha Feligresía no hay
Minas, Salinas ni otro Artefacto, más que tan solamente cuatro
Molinos: El uno de Francisca de Parada y Ventura López; otro de la
misma Francisca; otro de Antonio, Francisco y Joseph Calvete y otro
de D. Baltasar Rodríguez, vecino de la misma Feligresía; los cuales
son harineros y muelen con agua corriente la cuarta parte del año; y
regulan el producto de cada uno en treinta y tres reales de vellón
al año; y responden.
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Imaxe dun dos muíños de Lañas
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18º…
Al Capítulo diez y ocho dijeron, que en dicha Feligresía no hay
Ganado que venga al Esquileo y en cuanto a los Esquilmos, que produce
el que hay en el, según sus especies, lo regulan en la manera
siguiente: A una Yegua que se le considere puede parir desde los tres
años de su edad hasta los diez, regulan su cría por cada uno en que
pariere, siendo Potro, en veinte y dos reales; si fuese Potranca en
cuarenta y cuatro; si Mula o Macho en cien reales: A una Vaca de
vientre, que puede procrear desde el cuarto año de su edad hasta el
décimo, regulan su cría por cada uno en que pariere, cual sea
Ternero o Ternera, en treinta y tres reales de vellón y, por la
Leche y Manteca al mismo respecto, doce reales: A cada Oveja que
puede principiar a parir desde los tres años de su edad hasta los
nueve, regulan su cría por cada uno en que la tenga en cuatro
reales; y a cada Carnero y Oveja le consideran media libra de Lana en
bruto; valúan su producto en diez y siete maravedís: A una Lechona,
que puede principiar a procrear desde un año hasta los tres, en que
regularmente se matan, le consideran pare solamente una vez al año
cuatro lechoncitos; los cuales, separados de la madre a los seis
meses, tasan cada uno en ocho reales: Y por las demás utilidades,
que resultan de las Aparcerías, de que se usa en dicha Feligresía,
teniendo presente el referido Capítulo con las Órdenes
posteriormente expedidas, por la Real Junta igualmente dijeron, que
algunos bueyes de labor, novillos o novillas, que se hallan dados en
Aparcería a algunos Colonos o Aparceros, los tienen estos a la mitad
de las utilidades, que reditúan de sacado el precio principal de su
coste: A un novillo o novilla separado ya de la Madre, le consideran
por la utilidad de su aumento, desde un año de su edad hasta los
dos, treinta reales; desde los dos a los tres, siendo Buey, cuarenta
y cuatro reales; si fuese Vaca once, desde los tres a los cuatro, en
que ya no les consideran más aumento, cuarenta reales al Buey y a la
Vaca once: A una muleta o muleto separados también de la Madre,
desde un año de su edad hasta los dos, le regulan la utilidad de sus
creces, en cincuenta reales; desde los dos a los tres años en otros
cincuenta y, de los tres a los cuatro años en cien reales: A un
potro igualmente separado de la Madre, desde un año hasta dos, por
la utilidad de su aumento le regulan treinta y tres reales, si fuese
potranca veinte y cinco reales; desde los dos a los tres, veinte y
dos reales; y desde los tres a los cuatro, veinte reales, ya sea
potro o potranca: A un lechoncito separado de la Madre, desde los
seis meses de su edad hasta completar el año, regulan su aumento en
doce reales; desde uno a dos treinta y seis y, desde los dos a los
tres años, doce reales: A una cabra que puede procrear, desde los
dos años hasta los siete de su edad, regulan por las tres crías que
en ellos pueden tener, cuatro reales por cada una y, por la utilidad
de su aumento, desde los seis meses hasta el año, sea cabrito o
cabrita, dos reales; de uno a dos otros dos y, de dos a tres, en que
ya cesa su aumento, tres reales: A un cordero o cordera, desde los
seis meses hasta el año, regulan la utilidad de su aumento en dos;
de uno a dos, en tres y, desde los dos a los tres en que acaban de
crecer, dos reales: Y no consideran otras utilidades, si bien, que
ignoran las condiciones particulares de dichos Aparceros, aunque por
punto general se observa, lo que llevan referido, por costumbre
introducida, como igualmente de tener las vacas de cría al cuarto de
lo que producen, las que tienen; y responden.
19º…
Al Capítulo diez y nueve dijeron, que en dicha Feligresía, hay
treinta y ocho colmenas; de las que pertenecen treinta a Francisco
Parada, cuatro a Ventura López, tres a Juan Fontán y una a
Francisco González; el producto de cada una de dichas colmenas, así
de Miel, Cera y Enjambre, regulan en cuatro reales de Vellón; y
responden.
20º…
Al Capítulo veinte dijeron, que las Especies de Ganados que hay en
dicha Feligresía son Bueyes, Vacas, Novillos, Novillas, Terneros,
Terneras, Ovejas, Carneros, Corderos, Cabras, Cabritos, Yeguas,
Potrancas, Cerdos grandes y pequeños, Cerdosas de vientre, sin que
haya Cabaña o Yeguada, que paste fuera del término de la expresada
Feligresía; y responden.
21º…
Al Capítulo veinte y uno dijeron, que los vecinos de los que se
compone la citada Feligresía son cincuenta y uno sin que alguno de
ellos tenga Alquería o casa de campo; y responden.
22º…
Al Capítulo veinte y dos dijeron, que en dicha Feligresía hay
cincuenta y dos casas habitables y ninguna arruinada, y por su fondo
y establecimiento del suelo, no se paga cosa alguna; y responden.
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Imaxe do Pazo de Mosende de Lañas
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23º…
Al Capítulo veinte y tres dijeron, que los vecinos de dicha
Feligresía no gozan propios algunos, ni los tiene el Común de ella;
y responden.
24º…
Al Capítulo veinte y cuatro dijeron, que tampoco disfruta Arbitrio,
Sisa ni otra cosa que le produzca utilidad; y responden.
25º…
Al Capítulo veinte y cinco dijeron, que el Común de dicha
Feligresía no tiene Gastos algunos en la paga de Salarios de
Justicia, Diputados, Fiestas de Corpus, Empedrados, Fuentes,
Servientes, ni otra cosa; y responden.
26º…
Al Capítulo veinte y seis, que el referido Común no tiene cargos de
Justicia que satisfacer, como ni tampoco censos, ni otra cosa de esta
naturaleza; y responden.
27º…
Al Capítulo veinte y siete dijeron, que los vecinos de dicha
Feligresía pagan anualmente setenta y dos reales y treinta maravedis
por razón de servicio ordinario y extraordinario, según el comparto
hecho por la cabeza de Provincia; y responden.
28º…
Al Capítulo veinte y ocho dijeron, no hay Empleo enajenado,
Alcabalas ni otras Rentas, que pertenezcan a S.M.; y responden.
29º…
Al Capítulo veinte y nueve dijeron, que en dicha Feligresía hay una
Taberna, que corre de cuenta de los vecinos y la trae por arriendo
Joseph Calvete, porque paga doscientos cincuenta y tres reales, que
sirven para pagar la Sisa, en que están encabezados, con la cabeza
de Provincia y el sobredicho como tal Sisero tendrá de utilidad al
año trescientos reales de vellón; y no hay Mesones, Tiendas,
Panaderías, Mercados, Ferias, ni otra cosa de lo que dicho Capítulo
contiene; y responden.
30º…
Al Capítulo treinta dijeron, no hay Hospital alguno; y responden.
31º…
Al Capítulo treinta y uno dijeron, que de lo que el contiene, no hay
en dicha Feligresía y su Término cosa alguna; y responden.
32º…
Al Capítulo treinta y dos dijeron, que en dicha Feligresía no hay
Tenderos ni Comerciantes, si solo hay un Escribano llamado Baltasar
Rodríguez de Ulloa, que lo es Real y no de Número, quien por su
crecida edad, no trabaja el oficio, ni le consideran más utilidad,
que la de doscientos reales de vellón al año: También hay tres
arrieros; el uno llamado Domingo Ferreño, que tiene dos Caballerías
con que comercia en Harina, por lo que tiene de utilidad, en su
industria tres cientos reales de vellón al año: El otro llamado
Francisco da Peña tiene tres caballerías, con que también comercia
en Harina, a quien consideran de utilidad en su industria,
seiscientos cincuenta reales de vellón al año: El otro llamado
Carlos de Liste, que trata con una Caballería en la misma especie, a
quien regulan de utilidad en su industria doscientos reales de vellón
al año; y así mismo hay un Estanquillero llamado Antonio Varela, a
quien como tal consideran de utilidad treinta reales de vellón al
año; y responden.
33º…
Al Capítulo treinta y tres dijeron, que en dicha Feligresía no hay
oficios de Artes Mecánicos, más que tres Tejedores: El uno de ellos
es el referido Antonio Varela, Estanquillero: Otro Francisco Ramiro:
Y el otro es Angela da Lesta, mujer de Antonio García, a quienes y a
cada uno de ellos, por la utilidad que les viene, por la tercia parte
del año, en que lo usan, regulan de utilidad cien reales de vellón;
y responden.
34º…
Al Capítulo treinta y cuatro dijeron, que en dicha Feligresía no
hay Persona alguna, que haga Prevención de Materiales; y responden.
35º…
Al Capítulo treinta y cinco dijeron, que en dicha Feligresía hay
dos jornaleros; y el jornal que se les paga en el día en que
trabajan es a dos reales de vellón; y responden.
36º…
Al Capítulo treinta y seis dijeron, que en dicha Feligresía hay una
Pobre de Solemnidad; y responden.
37º…
Al Capítulo treinta y siete dijeron, que en dicha Feligresía no hay
individuo alguno que tenga Embarcación que navegue en la Mar ni en
Río; y responden.
38º…
Al Capítulo treinta y ocho dijeron, que en dicha Feligresía no hay
más Eclesiásticos que el Cura Párroco ; y responden.
39º…
Al Capítulo treinta y nueve dijeron, que en dicha Feligresía no hay
Convento alguno; y responden.
40º…
Al Capítulo cuarenta dijeron que en dicha Feligresía no tiene S.M.
otra finca ni renta, que las Rs. y Provinciales; y responden.
Y
en todo lo que llevan declarado por ser la verdad, se afirman y
ratifican, bajo el juramento que tienen hecho: Lo que ejecutaron bien
y fielmente, según su inteligencia, sin fraude, colusión ni engaño:
Firmaron los que supieron y, por los que no, lo hizo un Testigo a su
ruego de los presentes, que lo han sido D. Simón Conde del Barrio,
D. Joseph de Mera, y D. Joseph de Puente, vecinos de esta Ciudad, y
de todo ello yo Escribano Receptor doy fe: Juan Phelipe de Castaños:
Andrés Antonio Rodríguez del Corral: Como Testigo Joseph de Ponte:
Juan Antonio López Bravo: Ante mi: Nicolás Núñez.
Auto
para que el Mayordomo y Peritos declaren el Estilo que se observa en
punto de Tierras de Eclesiásticos
En
la Ciudad de La Coruña a catorce días del mes de Octubre, año de
mil setecientos cincuenta y dos: El Sr. D. Juan Phelipe de Castaños,
teniendo presente lo acordado por la Real Junta de la Única
Contribución, sobre que al tiempo del Interrogatorio, en fuerza de
Auto particular declare la Justicia la Noticia que tenga o el Estilo,
que se observa más comunmente en cada término, sobre el
Arrendamiento de Tierras de Eclesiásticos, según Especies y
calidades, dirigido a evitar las varias distinciones de los tales
Arriendos, prolixas, arbitrarias o contemplativas de parte de los
Dueños a favor de los Colonos Legos, por tanto dando cumplimiento a
dicha Resolución, mediante de hallarse presente el Mayordomo y
Expertos de la Feligresía de Santa Mariña de Lañas, con motivo de
las Respuestas tocantes a ella, por delante mi Escribano Receptor,
mandó se les haga saber a unos y otros declaren abiertamente la
costumbre, que se observa en el Término de la mencionada Feligresía
sobre los Arrendamientos de bienes de Eclesiásticos, si son a la
mitad, tercio, cuarto, quinto, o más de los frutos, que producen
distinguiendo, según Especies y Calidades, como en las tierras de
Sembradura, Hortaliza, Viñas, Prados, Sotos, Montes, expresando
igualmente si en fuerza de dichos contratos hay o no alguna
diferencia correspectiva a las Semillas de Trigo, Centeno y Maíz;
cuya Solución harán con toda claridad, adaptándola a las calidades
de buena, mediana, e inferior, que hubiere en cada especie, a fin de
facilitar los medios de precaver en lo sucesivo, perjuicios contra la
Real Contribución y causa común: Así lo decretó, mandó y firmó
Su Señoría, con mi Escribano Receptor de que doy fe: Juan Phelipe
de Castaños: Por mandado de Su Señoría: Nicolás Núñez.
Declaración
del Mayordomo y Expertos
En
la Ciudad de La Coruña a catorce días del mes de Octubre, año de
mil setecientos cincuenta y dos: El Sr. D. Juan Phelipe de Castaños,
Comisario Ordenador de los Rs. Extos. de S.M., su Ministro encargado
para el Establecimiento de la Real Única Contribución, yo Escribano
Receptor teniendo presente a Juan López Bravo y Andrés Rodríguez
del Corral, Peritos nombrados por parte de S.M., Manuel Méndez,
Mayordomo Pedáneo de la Feligresía de Santa Mariña de Lañas:
Joseph Calvete: Perito por el sobredicho nombrado, por parte del
Común les hice saber el Auto antecedente, para que cumplan con su
tenor, quienes en su obedecimiento y después de haber jurado, según
forma de derecho, de que doy fe, dijeron, que la costumbre que se
practica en punto de Tierras de Eclesiásticos, que traen por
arriendo distintos Colonos, teniendo presente las circunstancias de
los tales Arrendamientos declaran, que de las Tierras de Sembradura,
Hortaliza y Prados, de primera, segunda y tercera calidad, perciben
los Dueños Propietarios la tercera parte de su producto y, las dos
restantes los Colonos, poniendo estos por entero las Semillas que
siembran en las de Sembradura; y de los Montes un quinto: Así lo
dijeron y declararon, bajo el juramento hecho: Firmaron los que
supieron y, por los que no, lo hizo un Testigo a su ruego, que lo han
sido presentes D. Simón Conde del Barrio: D. Jph. de Mera y D. Jph.
de Puente vecinos de esta Ciudad; y de ello hao fe: Juan Phelipe de
Castaños: como Testigo y a ruego Jph. De Puente: Andrés Antonio Rz.
del Corral: Juan Antonio López Bravo: Ante mi Nicolás Núñez.