mércores, 2 de setembro de 2020

A FÁBRICA DE CURTIDOS DE OSEIRO E A FONTE DO ABADE

     Cando subimos pola costa de Oseiro, xusto despois da chamada Fonte do Abade, vemos un grupos de casas abandonadas que, segundo a veciñanza máis maior dos arredores, é coñecido co nome de O Curtidoiro. Ao pasar este lugar, hai un desvío á man dereita en dirección a Pastoriza. É a rúa Monte da Fábrica… O Curtidoiro e A Fábrica! Velaí está! Unha vez máis a toponimia ofrécenos información do Arteixo de antano.

Fonte do Abade
    Como é sabido, nos anos sesenta do século pasado a parroquia de Oseiro sufriu unha enorme transformación coa instalación nos seus terreos, ata ese momento adicados ao agro, dunha boa parte do Polígono Industrial de Sabón (a outra parte do Polígono está na parroquia de Santiago de Arteixo). Mais se viaxamos un chisco máis cara atrás no tempo, case podemos afirmar que Oseiro sufriu a súa primeira transformación importante a partir do segundo terzo do século dezanove, coa desamortización de Mendizábal e o pase de boa parte das propiedades eclesiásticas a mans privadas.

      Foi nesa altura, en 1836, cando Pedro Abelenda, veciño de San Cristóbal das Viñas, adquiriu na parroquia un terreo duns 80 ferrados onde construiría posteriormente unha fábrica de curtidos e varias casas para os seus empregados, unha historia actualmente case esquecida e que queremos recuperar neste post.

     Aínda que hoxe non sexamos moi conscientes, o vello oficio de curtidor tivo no noso país unha enorme importancia para os labregos (arneses, correas, ataduras); albardeiros (cinchas, sillas de montar, albardas, alforxas); gornicións (cartucheiras, bolsas, maletas); ou para a fabricación de obxectos de uso común como a vestimenta, calzado, pezas de estanquidade para embarcacións, correas de transmisión...

    A importancia deste oficio e o seu pasado aínda se manteñen vivos no alcume de algunha familia de Arteixo, como os do Coireiro do Rañal. Nunha época onde as aldeas carecían de case todo, o oficio do coiro fíxose indispensable e desenvolveuse dun xeito íntimamente ligado ao mundo rural para atender as necesidades de ferramentas e, en non poucas ocasións, como complemento aos ínfimos ingresos dos labregos. Disto de seguro que vos pode falar ben o amigo Toxo Revirado cando lle fagades un pedido no seu estudo de Meicende (https://www.facebook.com/artesania.toxorevirado/ ).

Imaxe de 1920 dun grupo de traballadores dun curtidoiro (Luís Ksado)
      A actividade do curtido foise estendendo por toda a xeografía galega, especialmente en zonas do sur e do interior como Cea e Allariz, en Ourense; Noia e Santiago en A Coruña; Vilalba e Chantada en Lugo; e Soutomaior, Vilagarcía e Tui na provincia de Pontevedra.

     E así, cara o século XVIII, aparecen no noso país as primeiras fábricas de curtidos como resposta á crecente demanda do mercado rural e, cada vez máis, ás necesidades doutras industrias. A centralización de todos os procesos, a especialización e profesionalización do oficio xunto coa contratación regulada de traballadores asalariados, foron decisivos para o impulso da curtiduría en Galicia, que cara 1857 sitúase como a primeira produtora na elaboración de produtos derivados do coiro.

     Aqueles primeiros asentamentos dispersos e rudimentarios evolucionarían de xeito gradual en “modernos” centros especializados que no século XIX se converteron en referentes da actividade industrial no país, iso si, cos inconvenientes propios do chamado progreso. Falamos da parte máis ingrata deste traballo, que era cando se arrancaba o pelo e carne do animal. Naqueles instantes o cheiro era nauseabundo e materialmente inaguantable cando a cal que cubría a carne iniciaba a descomposición. A continuación as peles introducíanse en pozos de auga que, á súa vez, contiñan cascas de diversas árbores como o castiñeiro. Nestos pozos as peles botaban bastante tempo antes de pasar ao secadoiro e á posterior zurra con mazos, o engraxe, alisamento, igualación e ao tinguido final das peles que o necesitaban, xa que outras quedaban na súa primitiva cor.

  Anos máis tarde, a chegada de peles das colonias americanas independizadas, a competencia crecente e os distintos conflictos civís do século XX, serían os principais motivos do atraso da modernización das fábricas de curtidos galegas. E foi esmorecendo cando caeu a demanda e Cataluña puxou forte, porque se modernizou.

Restos do curtidoiro de Oseiro
    En Oseiro, aos inconvenientes do cheiro nauseabundo, houbo que sumarlle outro enorme despropósito xa que a poboación da parroquia quedaría sen auga na Fonte do Abade por mor das actividades do curtidoiro, feito polo que o Concello de Arteixo litigou no seu momento, cando era alcalde o carballés Antonio López López (período 1850-1854; xa fora alcalde en 1838), ante as máis altas instancias das Españas, habendo sentenza do Consello Real como última resolución e favorable ao Concello, unha sentenza que trasnscribimos deseguido:



SENTENCIAS DEL CONSEJO REAL PERTENECIENTES AL AÑO 1853


28


Traslación de una fuente y aprovechamiento de sus aguas.

Denegación de prueba.- Se desestima el recurso de nulidad interpuesto por D. Pedro Abelenda en el pleito con el ayuntamiento de Arteijo, en atención a que la prueba denegada por el Consejo provincial de la Coruña, ninguna relación tenía con el fondo de la cuestión que se debatía; y se confirma la sentencia dictada por aquel, en la que se manda la traslación de la fuente del Abad, porque el reclamante no ha justificado ningún título para oponerse a semejante traslación, y porque de hacerse, no se perjudican los manantiales propios de Abelenda (Gaceta de 3 de agosto de 1853).

Fonte do Abade
En el pleito que en grado de apelación pende ante mi Consejo Real, entre partes, de la una D. Pedro Abelenda, vecino de San Cristóbal das Viñas, provincia de la Coruña, apelante, y en su representación el licenciado D. José de Ibarra, su abogado defensor, y de la otra el ayuntamiento de Arteijo, apelado, representado por mi fiscal, sobre traslación de la fuente llamada del Abad y aprovechamiento de sus aguas.

Visto: Vistas las actuaciones seguidas ante el Consejo provincial de la Coruña y las certificaciones y documentos unidos a los autos, de los cuales resulta:

1º. Que habiéndose quejado varios vecinos de Oseiro al celador de caminos D. Felipe Bouca en 9 de septiembre de 1848 de que hacía más de quince días que la fuente del pueblo carecía de agua, cuya falta atribuían a unas zanjas que por bajo del manantial había abierto D. Pedro Abelenda, se pidió informe sobre ello al alcalde de Arteijo, del cual, así como del reconocimiento pericial que antes mandó hacer, resultó que Abelenda hizo y mandó hacer unas escavaciones o minas a corta distancia de la fuente, por la cuales se proporcionó agua para una fábrica de curtidos que construyó pegada a ella, y a cuyo objeto destinó nueve casas que antes había construído el mismo, siendo de creer que por esas zanjas, más hondas acaso que el nacimiento de los manantiales, se marchase el agua.

2º. Que acreditados estos hechos por virtud de otro reconocimiento facultativo dispuesto por el jefe político, acordó este, previos los oportunos informes, que se repusieran las cosas a su antiguo estado a costa de Abelenda, el cual sería tambien responsable de los daños y perjuicios causados.

3º. Que contra esta determinación reclamó Abelenda alegando que si se llevaba a efecto quedaría sin agua su fábrica, y pidiendo que el ayuntamiento de Arteijo descubriera de su cuenta los manantiales.

4º. Que desechada esta solicitud hasta saber el resultado de un reconocimiento que debía de hacer el ingeniero de la provincia, continuaron las quejas sobre la escasez del agua, por lo cual se mandó llevar a cabo la providencia de reposición.

5º. Que comisionado el ingeniero para intimar a Abelenda esta resolución, contestó que habiendo hecho saber a este que procediese a descubrir los manantiales y a hacer cesar los entorpecimientos que había puesto para que el agua no llegase a la fuente, se avino desde luego a esta operación, disponiendo se diese principio a ella en el mismo día por sus propios operarios bajo la inspección del celador.

6º. Que pedido informe a Abelenda sobre el origen de su derecho, contestó que habiendo obtenido el dominio de un terreno de 70 a 80 ferrados de sembradura a orillas de la carretera de Oseiro y contiguo a la fuente del Abad, construyó en 1836 nueve casas a algunas cuartas de distancia del camino, que fueron denunciadas por esta razón; pero que de último estado le permitió la dirección general del ramo en 1839 continuarlas en la misma línea.

Zona de Oseiro coñecida como O Curtidoiro. Detrás das casas están os restos da Fábrica de Curtidos
Que concluidas, las destinó sin alterar la línea a una fábrica de tenería, para cuyo artefacto contaba con destinar el sobrante del agua de la fuente del Abad, despues que de ella se hubiesen aprovechado los vecinos y transeuntes; pero la escasez que a poco se advirtió en las aguas le obligó a servirse de las de otra heredad contigua por el lado opuesto del camino, y aunque los trabajos ejecutados en la fuente pública aumentaron su caudal, se vio privado de usar sus aguas a virtud de una demanda que le propuso en 1844 Manuel González, el cual justificó ser dueño del sobrante del pilón.

Que continuando la obra de su fábrica, descubrió el principio de un manantial hacia la parte del Sur, para utilizar el cual dispuso abrir una zanja hasta llegar a una fuente que brotaba en el mismo terreno y a mayor altura que la pública; pero estos trabajos fueron inútiles desde que espontáneamente y sin esfuerzo alguno apareció un regular surtido de aguas inmediato a la fábrica y dentro de la propiedad circundada, y que en nada influye este surtido sobre el manantial de la fuente pública por hallarse su terreno más bajo que el que iba a buscarse en el punto que hoy está cerrado enteramente en las entradas de la boca-mina.

7º. Que pasado todo al Consejo provincial, y habiendo contestado el alcalde de Arteijo que la fábrica de Abelenda distaba dos varas de la coronación o cuneta de la carretera por donde tiene la entrada, y que no constaba de la secretaría del ayuntamiento que a su continuación hubiera precedido la correspondiente licencia, ni llenándose los requisitos prevenidos en las ordenanzas, siguieron las quejas y peticiones de los vecinos para que se cegasen los pozos abiertos por Abelenda por virtud de las que dispuso el jefe político que se hicieran las obras oportunas para impedir la obstrucción del agua.

8º. Que celebrada después por disposición de la misma autoridad una conferencia entre Abelenda, el ingeniero del distrito, el alcalde de Arteijo y otras personas, convino el primero en llevar a la fuente a su costa todas las aguas que había dirigido a su fábrica y las demás que pueda iluminar a beneficio del público, cediéndosele para su aprovechamiento exclusivo todo el sobrante que resulte después de satisfechas las necesidades del vecindario y transeúntes, y se compremetió a hacer las obras necesarias para proporcionar aguas suficientes dentro del término de un mes, pasado el cual sin verificarlo quedaría nulo el convenio.

9º. Y que habiendo el gobernador de la provincia declarado nulo ese acuerdo por la poca utilidad que proporcionaba, dispuso en 18 de febrero de 1851, conformándose con el dictamen del Consejo provincial, que se trasladara la fuente del Abad a distancia de 100 varas, cuya resolución dio origen al presente pleito.

Restos do curtidoiro de Oseiro
Vista la demanda que en 15 de marzo de 1851 presentó D. Pedro Abelenda ante el Consejo provincial de la Coruña con la solicitud de que la fuente del Abad subsista en el mismo sitio y lugar que ocupa hoy sin trasladarla a otro.

Que todas las aguas que nacen en el terreno contiguo a la fábrica y del dominio de Abelenda se reúnan en un solo cauce y se apliquen con igualdad al servicio del público y de la fábrica sin emulación, equitativamente y de modo que ninguno de ambos objetos de igual interés público sufra menoscabo ni perjuicio.

Que se acuerden las medidas convenientes a que las operaciones precisas se ejecuten del modo más permanente y a propósito para lograr el objeto.

Vista la contestación del ayuntamiento de Arteijo en que solicita se le absuelva de la demanda de Abelenda, imponiéndole perpetuo silencio y las costas, y que se lleve a puro y debido efecto la resolución del gobernador de 18 de febrero de 1851, entendiéndose a costa de Abelenda todos los gastos que ocasione la traslación de la fuente.

Vistos los escritos de réplica y contra réplica respectivamente presentados por los litigantes a virtud de lo demandado por el Consejo provincial.

Vistas las pruebas practicadas en primera instancia por cada una de las partes, de las que resulta:

1º. Que por parte de Abelenda se presentó un interrogatorio con siete preguntas útiles, de las cuales el Consejo provincial desestimó por no estar conformes con el auto de prueba la tercera, quinta, sexta y séptima, destinadas a hacer constar, que en la extensión de dos leguas y media de la carretera en que se halla la fuente de Abad, hay otras ocho y cuatro ríos; y los perjuicios que resultarían de la traslación, así como lo beneficioso y fácil que sería el reunir todas las aguas en un solo cauce, y de allí distribuirlas entre la fuente y la fábrica.

2º. Que contra esta eliminación reclamó Abelenda; pero, sin embargo, se mandó estar a lo resuelto.

3º. Que las preguntas admitidas, y sobre las cuales declararon seis testigos, versaban sobre el ningún perjuicio que su fábrica causa a la fuente, y sobre los daños que traería la traslación de la fuente, pues no teniendo su fábrica mas agua que la que nace en el término en que está establecida, quedaría inutilizada si se le privase de ella.

4º. Y que la prueba del ayuntamiento se redujo a justificar con cinco testigos la influencia que los trabajos de Abelenda ha ejercido sobre la fuente pública, y el hecho de no haber tenido esta alteración alguna sino desde que aquel principió sus trabajos.

Vistas en las mismas pruebas el reconocimiento pericial practicado a instancia de D. Pedro Abelenda, de cuyas diligencias resulta:

1º. Que nombrado por este como perito el arquitecto D. Pascual Rosendo, se hubo por nombrado, pero entendiéndose que su declaración había de recaer unicamente sobre los artículos del interrogatorio admitidos como pertinentes.

2º. Que a pesar de que Abelenda reclamó de esa clausula, protestando de nulidad por indefensión, se mandó estar a lo prevenido.

Y 3º. Que hecha por el ayuntamiento la designación de perito en favor del ingeniero civil D. Antonio Harrarán, declararon en 1o de julio de 1851 diciendo que eran tres los manantiales que aparecen en el sitio donde estaba la fuente del Abad; que las obras ejecutadas por Abelenda afectan a la fuente hasta en una mitad, y que la fábrica no tiene más agua corriente que la mencionada de la fuente, pues solo tiene un pozo a la parte del Sur, del que puede utilizarse.

Visto el nuevo reconocimiento que a consecuencia de auto para mejor proveer practicaron los mismos peritos, a virtud del cual declararon que, habiendo examinado otra vez los respectivos niveles a que se daban las aguas de los tres manantiales que abastecían a la fuente del Abad, aparece que uno de ellos tiene su origen a la suficiente altura para que sus aguas lleguen al punto en que se hallaba la fuente; pero que los otros dos tienen en la actualidad muy deprimidos sus niveles, y no pueden por lo tanto suministrar a la fuente, tratándose de llevarlas a la altura que anteriormente tenían; motivando esta circunstancia la necesidad de trasladar la fuente a un punto más bajo, siempre que se trate de utilizar estas aguas para el servicio de los transeuntes y vecindario del pueblo de Oseiro.

Vista la sentencia dictada en 26 de julio por el consejo provincial, en que absolvió al ayuntamiento de Arteijo de la demanda de Abelenda, y condenó a este al resarcimiento de los gastos ocasionados y que ocasione la traslación de la fuente al punto designado por la autoridad superior de la provincia y al pago de todos los de este litigio.

Vistos los recursos de nulidad y apelación interpuestos por D. Pedro Abelenda contra la sentencia, el último de los cuales se le admitió en un sólo efecto, y el primero libremente, mandándose que prestándose por el recurrente la fianza prevenida por el art. 10 del real decreto de 4 de noviembre de 1838, se remitieron los autos originales a mi Consejo Real.

Rúa Monte da Fábrica. O curtidoiro estaba á dereita da imaxe
Visto el escrito de agravios presentado por el licenciado D. José de Ibarra a nombre del apelante, en que solicita se declare que ha lugar a la nulidad reclamada, y proveer en conformidad al párrafo 3º, art. 268 del reglamento de 30 de diciembre de 1846, reponiendo los autos y devolviéndolos al consejo provincial para los efectos prevenidos en dicho artículo, y cuando a esto no hubiere lugar se revoque como injusta la sentencia del inferior, y estimando la demanda de Abelenda se declare que no ha lugar a la traslación de la fuente del punto que ha ocupado siempre y ocupa en el día.

Vista la contestación de mi fiscal, en que solicita se desestimen los recursos de nulidad y apelación interpuestos por Abelenda.

Visto el art. 73 del reglamento de 1º de octubre de 1845 sobre el modo de conocer los consejos provinciales en los negocios contenciosos de la administración, en que se determinan los casos en que ha lugar al recurso de nulidad contra las sentencias definitivas dictadas por dichos Tribunales.

Vistos los artículos 33 a 39 de las ordenanzas para la conservación y policía de las carreteras generales, publicadas en 14 de septiembre de 1842, por los cuales se previene que solo con licencias de los alcaldes o del jefe político en su caso, se podrá construir dentro de la distancia de treinta varas colaterales de las carreteras edificio alguno, como casa, posada y otros, ni ejecutar alcantarillas, ramales u otras obras que salgan del camino o las posesiones contiguas, ni establecer presas y artefactos, ni abrir cauces para la toma y conducción de aguas; y a que los edificaren sin licencia expresada, se les obligará a la demolición de la obra, caso de perjudicar a las de la carretera, sus paseos, cunetas y arbolados.

Considerando en cuanto a la nulidad que los artículos de la prueba de d. Pedro Abelenda, desechados por el consejo provincial, ninguna relación tenían con el fondo de la cuestión que había de decidirse por la sentencia definitiva, la cual unicamente debía decidir si en vista de los perjuicios que las obras de Abelenda habían o no causado a la fuente del Abad, había o no de llevarse a cabo la traslación de la misma en los términos que dispuso el gobernador de la provincia en 18 de febrero de 1851, y por lo tanto eran impertinentes y extraños a lo mandado en el auto de prueba de 7 de junio del mismo año.

Considerando en cuanto a la apelación que aunque Abelenda había obtenido permiso para la construcción de casas junto a la carretera, no lo había solicitado no obtenido para abrir minas y zanjas en busca de manantiales, con lo cual ademas de contravenir a los artículos citados de las ordenanzas de 1842, son manifiestos y patentes los perjuicios que las referidas obras han causado a la fuente de Abad, tanto por lo que unanimamente han declarado los peritos que las han examinado, cuanto porque desde que destinó sus casas a la fábrica de curtidos empezó a advertirse diminución del caudal de la fuente, como resulta comprobado en el expediente gubernativo.

Considerando que si, como supone D. Pedro Abelenda, en nada afectan sus obras a la fuente de Abad, por tener su fábrica aguas propias que posteriormente se han encontrado, tampoco deben resentirse estos manantiales nuevos porque se traslade la fuente a otro punto más o menos distante, siendo como dice independiente la una de los otros.

Restos do curtidoiro de Oseiro
Considerando que ningún título ha justificado Don Pedro Abelenda para oponerse a que el ayuntamiento, en uso de las facultades que le concede el párrafo segundo del art. 80 de la ley municipal de 1845, dispusiera la traslación a otro punto de una fuente de aprovechamiento común, como lo es la de que se trata;

Oído mi Consejo Real,

Vengo en desestimar el recurso de nulidad interpuesto por D. Pedro Abelenda, y en confirmar en todas sus partes la sentencia dictada en este pleito por el consejo provincial de la Coruña en 26 de julio de 1851.

Dado en Aranjuez a veinte y dos de junio de mil ochocientos cincuenta y tres.- Está rubricado de la real mano.- El ministro de la Gobernación, Pedro de Egaña.

A pesar de lo extenso que aparece el relato del antecedente pleito, es en realidad sumamente sencillo el punto que en el se debate, hallándose su aparente complicación en los detalles de la actuación y en los diversos trámites por que ha pasado la contienda suscitada entre don Pedro Abelenda, vecino de San Cristobal das Viñas, y el ayuntamiento de Arteijo, sobre traslación de una fuente pública. Promovió esta contienda el hecho de que, habiéndose quejado varios vecinos del pueblo de que la fuente carecía de agua, y atribuyendo esta falta a unas zanjas que D. Pedro Abelenda había hecho por debajo del manantial para surtir una fábrica de curtidos que construyó al lado de la fuente, se justificó este hecho por un reconocimiento pericial; y habiéndose intimado a Abelenda la reposición de las cosas a su antiguo estado, nació de aquí, como era natural, una reclamación en que, después de varias diligencias oficiales y extraoficiales, y de proyectos de transacción que no pudieron tener efecto, se decidió por el gobernador de la provincia, de acuerdo con el consejo provincial de la Coruña, la traslación de la fuente a otro punto cien varas más distante, cuya resolución fue la que motivó el presente pleito.

En el sostuvo desde luego D. Pedro Abelenda que la fuente debía permanecer en el punto donde se hallaba; y que su fábrica no podía acarrearle perjuicio alguno, por cuanto se habían encontrado aguas dentro del terreno de ella, que debían unirse con las de la fuente, aprovechándose de todas reunidas el vecindario; y del sobrante se utilizaría el, cuyo convenio había sido ya propuesto de antemano, pero no aprobado por el gobernador; esforzándose ademas en demostrar los perjuicios que se ocasionarían con la traslación de la fuente, en la cual los había, según el, para todo el vecindario. El ayuntamiento sostuvo la traslación, pidiendo que fuese a costa de Abelenda, y así lo declaró el consejo provincial, desestimando mucha parte de la prueba propuesta por Abelenda, como no pertinente a la cuestión que se debatía. Esto motivó el recurso de nulidad al Consejo Real, que se ha desestimado por dicho Tribunal superior, por creerse que ninguna relación tenían la prueba desechada con el fondo de la cuestión; y en el mismo sentido ha fallado respecto al punto litigioso, considerando que no puede negarse al ayuntamiento la facultad que le concede el art. 80 de la ley municipal para disponer la traslación de un punto a otro de una fuente de aprovechamiento común, y que si, como dice D. Pedro Abelenda, en nada afectan sus obras a la fuente, porque el tiene aguas propias independientes de la misma, ni el ni el vecindario deben sufrir perjuicio en la traslación.

Tal es el resultado de este pleito, y tan sencillo el punto que en el se debate. El espíritu que persigue a su fallo es el de dar fuerza y vigor al art. 80 de la ley de ayuntamientos sobre la traslación de fuentes de aprovechamiento común.

Museo do Coiro de Allariz
     Na actualidade son moitas as referencias a aquela florecente industria que podemos encontrar en pequenos pobos do rural galego como é o caso de Oseiro. Algúns vellos curtidoiros, como a fábrica da Florida en Neda (A Coruña) e a fábrica de San Isidro ou Nogueiras en Allariz (Ourense), foron reconstruidas para pór en valor esa parte do noso pasado. Precisamente esta última alberga o afamado Museo do Coiro, inaugurado en 1995, un espazo de referencia nos encontros do sector coireiro que reúne a artesáns de todo o planeta.

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