INTERROGATORIO
DO MARQUÉS DA ENSENADA.
Decretado
o 10 de outubro de 1749 por Fernando VI a proposta do seu Ministro
Zenón de Somodevila y Bengoechea, I Marqués de Ensenada (Hervías, Logroño, 1702-Medina del Campo, Valladolid, 1781), o chamado
Catastro de Ensenada é
un
documento
de carácter fiscal que
se elaborou naquela
altura
para
a implantación da Real Única Contribución co
que
se pretendía
acabar cos privilexios
fiscais
dos
que
gozaran
tradicionalmente certos sectores da sociedade,
así como crear un aparato de recadación fiscal máis
eficaz e
equilibrado, no
que
os impostos
foran
proporcionais
á
riqueza
de cada cidadán.
Trátase
dun
interrogatorio
de
corenta
preguntas
sobre as características económicas e
xeográficas
de
todas as poboacións das
vinte e dúas provincias do
antigo Reino de Castela no
cal se realizou, dende
abril
de 1750 ata o mesmo mes de 1756, nos
15.000 lugares cos
que contaba Castela
naquel entón
unha
minuciosa
indagación
a grande
escala dos
seus
habitantes, bens,
edificios, oficios, rentas… co obxectivo de
obter os
datos necesarios
para modificar o
sistema tributario vixente
naquela época.
Con
este interrogatorio o
Marqués da Ensenada pretendía conseguir información sobre todos os
medios de produción e
dos ingresos de cada persoa, mais
finalmente a iniciativa non
chegou a bo porto e acabaría fracasando.
Como
era de agardar, o importante
papel da nobreza
e
do
clero
naqueles
días,
e
o feito
de ser un dos grupos máis
perxudicados
polo
establecemento
dun imposto
único en función da renda,
impediría,
dada
a súa postura de rexeitamento e oposición,
que
finalmente se levara a cabo a devandita
Real
Única Contribución.
Mais
afortunadamente,
podemos sacar algo moi
positivo
deste catastro, e
é o feito
de que gran parte da información recompilada
chegou
ata os nosos días
a través dos arquivos
históricos, que podemos consultar no
portal PARES (http://pares.mcu.es/Catastro/), e
que nos resultan de grande
utilidade
para elaborar unha
reconstrución de cómo sería a España do
século
XVIII, grazas
ás
máis
de 350.000 imaxes
sobre estos interrogatorios ás
que podemos acceder.
É
tamén de agredecer a transcrición do interrogatorio das parroquias
que hoxe conforman o noso municipio publicada
pola
Concellaría de Normalización Lingüística do Concello de Arteixo
no ano 2010.
Quitámonos
o sombreiro co traballo de investigación, transcrición, caligrafía,
dirección e coordinación que realizou María Rozamontes Vázquez
neste proxecto. Os nosos parabéns, María!
As
corenta preguntas do Interrogatorio
a que han de satisfacer, bajo de juramento, las justicias, y demás
personas, que harán comparecer los intendentes de cada pueblo
son
as seguintes:
1ª
Cómo se llama la Población.
2ª
Si es de Realengo o de Señorío: a quién pertenece: qué derechos
percibe y quánto producen.
3ª
Qué territorio ocupa el Término : quánto de Levante a Poniente, y
de Norte al Sur: y quánto de circunferencia, por horas y leguas: qué
linderos, o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al
margen.
4ª
Qué especies de Tierra se hallan en el Término; si de Regadío, y
de Secano, distinguiendo si son de Hortaliza, Sembradura, Viñas,
Pastos, Bosques, Matorrales, Montes, y demás que pudiere haver,
explicando si hay algunas que produzcan más cosecha al año, las que
fructificaren sólo una, y las que necesitan de un año intermedio de
descanso.
5ª
De quantas calidades de Tierra hay en cada una de las especies que
hayan declarado, si de buena, mediana, e inferior.
6ª
Si hay algún Plantío de Arboles en las Tierras que han declarado,
como Frutales, Moreras, Olivos, Higueras, Almendros, Parras,
Algarrobos, etc.
7ª
En quales Tierras están plantados los Arboles que declararen.
8ª
En qué conformidad están hechos los Plantíos, si extendidos en
toda la Tierra, o a las márgenes: en una, dos, tres hileras; o en la
forma que estuvieren.
9ª.-
De qué medidas de Tierra se usa en aquel Pueblo: de quántos pasos o
varas Castellanas en quadro se compone: qué cantidad de cada especie
de granos, de los que se cogen en el Término, se siembra en cada
una.
10.-
Qué numero de medidas de Tierra havrá en el Término, distinguiendo
las de cada especie y calidad: por exemplo: tantas Fanegadas, o del
nombre que tuviese la medida de Tierra de Sembradura, de la mejor
calidad: tantas
de mediana bondad, y tantas de inferior; y lo propio en las demás
especies que huvieren declarado.
11ª.-
Qué especies de Frutos se cogen en el Término.
12ª.-
Qué cantidad de Frutos de cada género, unos años con otros,
produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada
especie y calidad de las que huviere en el Término,
sin comprehender el producto de los Árboles que huviese.
13ª.-
Qué producto se regula darán por medida de Tierra los Árboles que
hubiere, según la forma en que estuviese hecho el Plantío, cada uno
en su especie.
14.-
Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los Frutos que
producen las Tierras del término, cada calidad de ellos.
15.-
Qué derechos se hallan impuestos sobre las Tierras del Término,
como Diezmo, Primicia, Tercio Diezmo u otros; y a quién pertenecen.
16.-
A qué cantidad de Frutos suelen montar los referidos derechos de
cada especie; o a qué precio sueeln arrendarse un año con otro.
17ª
Si hay algunas Minas, Salinas, Molinos Harineros, o de papel,
Batanes, u otros Artefactos en el Término, dsitinguiendo de qué
Metales, y de qué uso, explicando sus Dueños, y lo que se regula
produce cada uno de utilidad al año.
18ª
Si hay algún Esquilmo en el término, a quién pertenece, que número
de Ganado viene al esquileo a él, y qué utilidad da a su Dueño
cada año.
19ª
Si hay Colmenas en el Término, quántas y a quién pertenecen.
20ª
De qué especies de Ganado hay en el Pueblo, y Término, excluyendo
las Mulas de Coche, y Cavallos de Regalo; y si algún Vecino tiene
Cavaña, o Yeguada que pasta fuera del Término,
dónde y de qué número de Cabezas, explicando el nombre del Dueño.
21ª
De qué número de Vecinos se compone la Población, y quántos en
las Casas de Campo, o Alquerías.
22ª
Quántas Casas havrá en el Pueblo, qué número de inhabitables,
quántas arruynadas: y si es de Señorío, explicar si tienen cada
una alguna carga que pague al Dueño por el establecimiento del
suelo, y quánto.
23ª
Qué Propios tiene el Común, y a qué asciende su producto al año,
de que se deberá pedir justificazión.
24ª
Si el Común disfruta algún Arbitrio, Sisa, u otra cosa, de que se
deverá pedir concesión, quedándose con Copia que acompañe estas
Diligencias: qué cantidad produce cada uno al año: a
qué fin se concedió, sobre qué especies, para conocer si es
temporal, o perpetuo, y si su producto cubre, o excede, de su
aplicación.
25ª
Qué gastos debe satisfacer el Común, como Salario de Justicia, y
Regidores, Fiestas de Corpus, u otras: Empedrado, Fuentes,
Sirvientes, etc., de que se deverá pedir relación authéntica.
26ª
Qué cargas de Justicia tiene el Común, como Censos que responda, u
otros, su importe, por qué motivo, y a quién, de que se deverá
pedir puntual noticia.
27ª
Si está cargado de Servicio Ordinario, y Extraordinario, u otros, de
que igualmente se debe pedir yndividual razón.
28ª
Si hay algún Empleo, Alcavalas, u otras Rentas enagenadas: a quién:
si fue por Servicio Pecuniario, u otro motivo: de quánto fue: y lo
que produzce cada uno al año, de que se deberán
pedir los Títulos y quedarse con Copia.
29ª
Quántas Tabernas, Mesones, Tiendas, Panaderías, Carnicerías,
Puentes, Barcas sobre Ríos, Mercados, Ferias, etc. Hay en la
Población y Término: a quién pertenecen, y qué utilidad se regula
puede dar cada un año.
30ª
Si hay Hospitales, de qué calidad, qué Renta tienen, y de qué se
mantienen.
31ª
Si hay algún Cambista, Mercader de por mayor, o quien beneficie su
caudal por mano de Corredor, u otra persona, con lucro, e interés; y
qué utilidad se considera le puede resultar a cada uno de ellos al
año.
32ª
Si en el pueblo hay algún Tendero de Paños, Ropas de Oro, Plata, y
Seda, Lienzos, Especería, u otras Mercadurías, Médicos, Cirujanos,
Boticarios, Escrivanos, Arrieros, etc., y qué
ganancia
se regula puede tener cada uno al año.
33ª
Qué ocupaciones de Artes mecánicos hay en el Pueblo, con
distinción, como Albañiles, Canteros, Albéytares, Herreros,
Sogueros, Zapateros, Sastres, Perayres, Tejedores, Sombrereros,
Manguiteros, y Guanteros, etc., explicando en cada Oficio de los que
huviere el número que haya de Maerstros, Oficiales, y Aprendices; y
qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio,
al día a cada uno.
34ª
Si hay entre los Artistas alguno que, teniendo caudal, haga
prevención de Materiales correspondientes a su propio Oficio, o a
otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro
Comercio, o entrase en Arrendamientos; explicar quiénes, y la
utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que
huviese.
35ª
Qué número de Jornaleros havrá en el Pueblo, y a como se paga el
jornal diario a cada uno.
36ª
Quántos Pobres de solemnidad havrá en la Población.
37ª
Si hay algunos Individuos que tengan Embarcaciones, que naveguen en
la Mar, o Ríos, su porte, o para pescar: quántas, a quién
pertenecen, y qué utilidad se considera da cada una a su Dueño al
año.
38ª
Quántos Clérigos hay en el Pueblo.
39ª
Si hay algunos Conventos, de qué Religiones, y sexo, y qué número
de cada uno.
40ª
Si el Rey tiene en el Término o Pueblo alguna Finca o renta que no
corresponda a las Generales ni a las Provinciales que deven
extinguirse, cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.
Ynterrogatorio
de la Feligresía de Santa Eulalia de Chamín
En
la Feligresía de Santa María de Bertua a dos días del mes de
Julio, año de mil setecientos cincuenta y dos, el señor D. Joseph
Somoza y Monsuriu, Juez Subdelegado para el Establecimiento de la
Real Única Contribución, a fin de evacuar las Respuestas Generales
de la Feligresía de Santa Eulalia de Chamín, hizo venir a su
presencia en virtud de recado político a D. Francisco Benito López,
Vicario, Cura de esta Feligresía para que como persona imparcial
asistiese a este acto, como también a Domingo Cardo, Mayordomo
Pedáneo de ella, Jacob Martínez y Domingo Berdiñas, Labradores y
vecinos de la misma Feligresía de Chamín; nombrados por parte de
ella; y en su nombre de su Mayordomo para Peritos, y a Joseph
Peirallo vecino de la de San Tirso de Oseiro; y a D. Bartolomé de
Novoa de la de San Julián de Osedo, que lo han sido electos de
Oficio en nombre de S.M. unos y otros, como prácticos y expertos en
las Calidades de Tierras, Cantidades de ellas, sus Frutos y Cultura,
Alquileres de Casas, y más que tiene la extensión del Término de
la Feligresía de Chamín, enterados de las circunstancias más
esenciales al asunto que se solicita, para deponer con la mayor
reflexión y acierto, a tenor de cada una de las Preguntas del
Ynterrogatorio que antecede, bajo el Juramento que tienen prestado,
en que de nuevo se afirman, de que el presente Escribano doy fe,
dijeron los siguiente:
1ª…
A la primera, que la referida Feligresía se denomina de Santa
Eulalia de Chamín, inclusa en la Jurisdicción de Hervoedo,
Provincia de La Coruña; y responden.
2ª…
A la segunda dijeron, que la expresada Feligresía es de Señorío,
que pertenece a D. Diego de Oca y Cadórniga, vecino de la Ciudad de
Betanzos, a quien por este respecto le paga cada vecino de los que
componen el término, diez maravedis, cuyos efectos regulan al año
en catorce Reales, y responden.
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Plano de Chamín do ano 1752
|
3ª…
A la tercera dijeron, que el territorio que ocupa el término de esta
Feligresía, tendrá de distancia de Levante a Poniente la quinta
parte de una legua, de Norte a Sur las dos quintas partes de una
legua y, de circunferencia legua y media; que para caminarla se
necesitan dos horas y media; y se deslinda y demarca todo alrededor,
principiando su división en el Crucero de Chamín, desde donde
camina a la fuente da presa do salto, de aquí dando media vuelta,
sube por la Cumbre del monte da Vila y baja a la fuente do chaquel,
de allí gira a la piedra do Cabrón, a la Furna Alta y fuente da
Area; y tomando el río arriba sale al lugar de Sisalde, de este al
lugar de Margarida, y de aquí cruza las Brañas da serra y se va a
ceñir con la primera demarcación, siendo su figura la del margen; y
responden.
4ª…
A la cuarta dijeron, que las Especies de Tierra que se hayan dentro
de la referida Feligresía, son de Sembradura de Secano, Huertos de
Coles del País, Prados de Regadío y Secano, Montes de Particulares
y Comunes cuanto al pasto; Sotos y, una porción de Arenal y de
Tierra inútil e inculta por naturaleza y, las referidas Tierras de
Sembradura producen sin intermisión, una cosecha al año de Trigo y
Maíz alternativamente y, por lo que respecta a los Montes, siendo de
primera calidad, se rompen y siembran cada treinta años, los de
segunda cada sesenta y los de tercera cada setenta y dos; y
responden.
5ª…
A la quinta dijeron, que las Calidades de Tierra que hay en cada una
de las Especies que se incluyen en el citado Término, son de
primera, segunda y tercera, excepto los Sotos que solo son de la
primera y segunda, como lo es de inutil el expresado Arenal y Tierra
inculta; y responden.
6ª…
A la sexta dijeron, que las especies de Árboles frutales que hay en
el Término, son muy reducida porción de Manzanos, Perales,
Higueras, Castaños; y responden.
7ª…
A la séptima dijeron, que dichos Árboles se hallan plantados en los
Huertos y en los Sotos; y responden.
8ª…
A la octava dijeron, que sin orden ni regla, y dispersamente se
hallan plantados los referidos Árboles en los sitios dichos; y
responden.
9ª…
A la novena dijeron, que la medida de Tierra de que más comunmente
se usa en el Término de esta Feligresía es de un ferrado de Trigo,
compuesto de treinta varas castellanas, ciento y veinte de
circunferencia y novecientos de cuadratura, el cual ferrado de
Sembradura lleva de simiente el mismo y, de Maíz, la tercia parte de
otro ferrado; y responden.
10ª…
A la décima dijeron, que según su inteligencia y juicio prudencial,
les parece se compondrá el Término referido, de cuatro mil
trescientos sesenta y tres ferrados de Sembradura; de los cuales
veinte son Huertos y, de ellos once de primera calidad, ocho de la
segunda y uno de la tercera: De Sembradura mil cuatrocientos y
sesenta ferrados, siendo setecientos de ellos de primera calidad,
quinientos y setenta de la segunda y ciento noventa de la tercera: De
Prados de Regadío y Secano, invertidos unos con otros, ciento y diez
y siete ferrados: De ellos cuarenta y tres de primera calidad,
sesenta y nueve de la segunda y cinco de la tercera: De Sotos cinco
ferrados: Uno de primera calidad y los cuatro de la segunda: De
Montes dos mil doscientos treinta y cinco ferrados, de los que
cincuenta y seis son de primera calidad, quinientos cincuenta y uno
de la segunda y mil seiscientos veinte y ocho de la tercera. De
Arenal y Tierra inculta ciento y treinta ferrados inútiles, que con
cuatrocientos que consideran ser de Terreno que ocupan las Casas con
sus Salidos, Caminos y Zarrales se completa dicho total; y responden.
11ª…
A la undécima dijeron, que las especies de Frutos que cogen en el
Término son Trigo, Centeno, Maíz, Lino, Fruta, Hierba y otras
Legumbres; y responden.
12ª…
A la duodécima dijeron que una medida o ferrado de sembradura de
primera Calidad sembrada de trigo, con una ordinaria cultura,
producirá seis ferrados de trigo y siete de maíz, la de segunda
calidad sembrada igualmente de las mismas especies fructificarán
cuatro ferrados de trigo y cinco de maíz y la tercera en que también
se derraman las mismas semillas producirá dos ferrados de trigo y
tres de maíz: A un ferrado o medida de Huerto de primera calidad
regulan su producto en treinta y dos Reales, el de segunda en veinte
y dos y el de tercera en doce: A la de Prado de primera calidad le
valúan su producto en quince reales; al de segunda en doce y al de
tercera en seis: La de Monte de Primera calidad producirá en los
dichos treinta años cinco ferrados de trigo y quince Carros de tojo,
el de segunda en los sesenta y cinco ferrados de trigo y el de
tercera en los setenta y dos ferrados de dicha especie, y aunque no
ignoran que los expresados Montes de segunda y tercera calidad
producen algún Tojo no le pueden considerar producto alguno por ser
necesario y preciso para la hechura de las Estibadas y Pasto de los
Ganados; y responden.
13ª…
A la décima tercia dijeron, que doce pies de Castaños de primera
Calidad ocupan un ferrado de Tierra de Sembradura de Trigo, cuyo
producto de ellos regulan en tres ferrados de Castañas Verdes y,
siendo de la segunda Calidad, computados los de mayor y menor
magnitud, igual número de pies producirán dos ferrados de Castañas
y, aunque hay, como llevan dicho, en el expresado Término las
especies de Árboles de Manzanos, Perales e Higueras, no les
consideran utilidad distinta, si bien unida con el producto de la
propia tierra por el perjuicio que infieren al fondo y sustancia de
ella; y responden.
14ª…
A la décima cuarta dijeron, que el valor de cada ferrado de Trigo
corresponde a seis Reales, el de Centeno por tres, el de Maíz por
cuatro, el carro de Tojo por dos reales, un Carnero por once y una
Gallina por dos; cada ferrado de Castañas por otros dos; y
responden.
15ª…
A la décima quinta dijeron, que sobre lo que producen las Tierras
del Término, se hallan impuesto Diezmos, los que también se pagan
de Corderos, y de uno y otro percibe en primer lugar la Colegiata de
La Coruña los que producen las Tierras de un Diezmero personal, y de
las que llaman de Yglesario, y en segundo las dos tercias partes, de
los de la gruesa, y la tercia restante por igualdad, D. Bartolomé
Sánchez de Boado, vecino de la Feligresía de San Julián de Lubre
y, el Capellán de las Madres Recolectas de San Agustín de la Ciudad
de Lugo y, cada uno de los vecinos de que se compone dicha Feligresía
paga al Vicario Cura de ella, medio ferrado de Trigo, por razón de
Oblata y otro medio de Centeno, por la del Voto, al Arcedianado de
Nendos, Dignidad de la Santa Yglesia del Señor Santiago; y
responden.
16ª…
A la décima sexta dijeron, que según lo que tienen entendido,
consideran ascenderá al año el importe de los diezmos
correspondientes a la citada Colegiata, a mil seiscientos ochenta
Reales: El de los pertenecientes a dicho Bartolomé a trescientos
Reales y a otra tanta cantidad el de los que percibe el referido
Capellán, el de la Oblata aneja a dicho Vicario Cura a doscientos y
diez Reales, y el del Voto perteneciente a dicho Arcediano, a ciento
cinco Reales; y responden.
17ª…
A la décima séptima dijeron, haber en el término, cinco casas de
Molinos Harineros, cada uno con su rueda, de los cuales, dos
pertenecen a D. José Rey, oriundo de la Ciudad de La Coruña y
vecino al presente de la de Zamora, que se hallan al sitio de
Margarida, y regulan la utilidad de cada uno en sesenta y seis
Reales; otro a D. Pedro Martínez, vecino de San Pedro de Sorrizo, al
sitio da Braña do Muíño, y le regulan en ciento y cincuenta
Reales: otro al mismo sitio, a D. José Ignacio Romay, vecino de
dicha Ciudad de La Coruña, y su utilidad regulan en ciento y ochenta
Reales, y el otro restante que se halla al sitio dicho de la Braña,
a la Colegiata referida, el que regulan en ciento y cincuenta Reales,
tráelo en Arrendamiento Francisco Palleiro, porque paga anualmente
setenta y dos Reales de Vellón, importe de doce ferrados de Trigo,
quedándole de producto, setenta y ocho; y responden.
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Muíño do lugar da Margarida
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Muíño do lugar da Braña
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18ª…
A la décima octava dijeron, que en la referida Feligresía no hay
Esquileo alguno, ni Ganado que venga a el, y en cuanto a los
Esquilmos que producen los que asisten en ella, según su Especie lo
regulan en la manera siguiente: A una Vaca, que puede principiar a
parir desde el cuarto año de su edad hasta el décimo quinto, valúan
su cría, en cada uno en que la tenga, siendo Ternero en cuarenta
reales, Ternera en treinta y la Leche y Manteca en ocho Reales: A una
Yegua, que igualmente puede parir desde el citado cuarto año hasta
el décimo quinto, regulan su cría por cada uno en que la tenga,
siendo Mula en ciento veinte Reales, Macho en sesenta y seis, Potra
en cuarenta y Potro en quince; cada Oveja que puede principiar a
parir, desde los dos años hasta los seis de su edad, valúan su cría
en cada uno en que la tenga, en cinco Reales y, a cada Carnero u
Oveja, le regulan media libra de Lana, que en bruto valúan en diez y
siete maravedís: A una Cabra que igualmente puede parir, desde los
dos años hasta los seis de su edad, valúan su cría en cada uno en
que la tenga, sea Macho o Hembra, en cinco Reales: A una lechona que
también puede procrear, desde el año y medio de su edad hasta los
dos y medio, en que es de ordinario matarse en el Término, le
consideran pare una vez al año cuatro Lechoncitos, los que
segregados de la Madre a los seis meses, tasan cada uno en cinco
Reales de Vellón y, por las demás utilidades que resulten de las
Aparcerías, que se usan en dicha Feligresía, teniendo presente el
contexto de la referida pregunta y las órdenes posteriores a la Real
Ynstrucción, expedidas por la Real Junta de La Única Contribucción,
igualmente dijeron que a un Novillo de un año, separado ya de la
Madre, le consideran por la utilidad de su aumento, hasta los dos,
cuarenta Reales, y siendo Ternera en treinta; desde los dos a los
tres, siendo Buey, cincuenta Reales y Vaca treinta y, desde los tres
a los cuatro años en que no les contemplan más mejora: Al Buey,
cuarenta Reales y a la Vaca Treinta: A una Muleta de un año a dos,
cincuenta Reales y al Muleto en treinta; de dos a tres a la Mula
otros cincuenta Reales y al Macho cuarenta; de tres a cuatro en que
no tienen más aumento, regulan a la Mula cien reales y al Macho
setenta: A un Potro por sus creces segregado de la Madre al año,
hasta los dos, quince Reales, de los dos a los tres, veinte Reales y,
de tres a cuatro veinte y dos Reales: A una Potra por la propia
regla, de uno a dos años, veinte y dos Reales; de dos a tres, veinte
y, de tres a cuatro en que ya no tienen más creces, treinta Reales:
A un Cordero o Cordera, regulan su aumento, desde los seis meses
hasta el año, en tres Reales; de uno a dos, dos Reales y, por este
mismo orden, valúan las creces y aumento del Cabrito o Cabrita: A un
Lechoncito, de cualquier especie, regulan su utilidad desde los seis
meses hasta el año, en diez Reales; de uno a dos años, en quince
Reales y, la de dos años a dos y medio, en que como va dicho, se
mata en treinta Reales; cuyas utilidades no pueden distribuír
proporcionalmente entre los Dueños y Aparceros, por ignorar las
condiciones de sus contratos, y ser estos distintos unos de otros por
lo que, a mayor abundamiento, se remiten a la expresión que se les
pidan o den los interesados; y responden.
19ª…
A la décima novena dijeron, que en el mencionado Término hay once
Colmenas, de las cuales pertenecen dos a Pedro Bermúdez, otras dos a
Antonio da Silva, una a Miguel Sande, tres a Ángel da Viña y otras
tantas a José Méndez y, el producto anual de cada una de ellas, así
de Miel como de Cera y Enjambre que consideran produce al año,
valúan en cuatro Reales; y responden.
20ª…
A la vigésima dijeron, que los Ganados que existen en el Término
mencionado, son Bueyes, Vacas, Novillos, Novillas, Terneros,
Terneras, Yeguas, Potros, Potras, Muletos, Cerdos, Cerdas grandes y
pequeñas, Ovejas, Carneros, Corderos, Corderas, Cabras, Castrones y
Cabritos; sin que sepan que ningún vecino tiene Yeguada o Vacada que
paste fuera del Término; y responden.
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Gando no lugar do Igrexario. Ao fondo, Santaia de Arriba
|
21ª…
A la vigésima primera dijeron, que los vecinos de que se compone
dicha Feligresía son setenta y dos, entre casados, viúdos y
solteros, ninguno de ellos en Casa de Campo o Alquería; y responden.
22ª…
A la vigésima segunda dijeron, haber en el Término sesenta y nueve
Casas, una de ellas arruinada, y las otras habitables, sin que por su
fondo y establecimiento del suelo, paguen cosa alguna; y responden.
23ª…
A la vigésima tercia dijeron, no tener que deponer; y responden.
24ª…
A la vigésima cuarta dijeron que, tampoco no tienen que declarar,
porque el Común de dicha Feligresía no disfruta Arbitrio, Sisa ni
otra cosa que le produzca utilidad; y responden.
25ª…
A la vigésima quinta dijeron que, el citado Común no tiene gastos
algunos que satisfacer de los que menciona la pregunta; y responden.
26ª…
A la vigésima sexta dijeron que a su contenido nada tienen que
Declarar; y responden.
27ª…
A la vigésima séptima dijeron que, ignoran si están cargados en la
paga de Servicio Ordinario y Extraordinario con que contribuyen a Su
Majestad (que Dios guarde), por andar este ramo encabezado con los
más Reales y Provinciales; y responden.
28ª…
A la vigésima octava dijeron que, en la nominada Feligresía no hay
empleo enajenado, Alcabalas ni otras Rentas que pertenezcan a Su
Majestad sinó de Señorío que posee el expresado Don Diego de Oca,
de que queda dado razón; y responden.
29ª…
A la vigésima novena dijeron, que en el término referido hay una
taberna, de cuenta de Jacobo Martínez, porque relleva a la
Feligresía de los Reales derechos de Sisa que está a satisfacer a
Su Majestad, en cuyo abarto de vino tendrá de utilidad al año,
cuarenta y ocho Reales y, el tabernero Gregorio da Silva, treinta y
seis Reales; y responden.
30ª…
A la trigésima dijeron, que en el término no hay hospital alguno; y
responden.
31ª…
A la trigésima primera dijeron, que tampoco hay mercader de por
mayor ni menor que beneficie su caudal, por mano de Corredor, con
lucro e interés, ni sin el; y responden.
32ª…
A la trigésima segunda dijeron, haber en el término Alejandro
Rodríguez, Estanquillero de Tabaco, a quien regulan de utilidad al
año veinte y cuatro Reales; Ignacio Antonio García, tendero, que
trata en paños ordinarios, cuya utilidad de este tráfico, le
resulta regulan en cien Reales; Andrés da Ibia, arriero, por la de
caballerías con que trata en harina, le regulan doscientos y ochenta
Reales y, a Eugenio da Ibia, por la misma razón, otra tanta
cantidad; Francisco Doldán, también arriero, que con seis
caballerías trata en vino, su industria y utilidad regulan en mil y
quinientos Reales y, en doscientos y ochenta, la de Antonio de Viñán,
por la que tiene dos caballerías, sin asnos, y otros ( a excepción
de Francisco Doldán) excluírseles de la paga personal, por seren
labradores; y responden.
33ª…
A la trigésima tercia dijeron, que en el referido término hay
Bernabé García, Leonardo de Castro, sastres, que ganan al día dos
Reales de Vellón; Gregorio Freire, Domingo Maneiro, Francisco López,
zapateros, el jornal diario de estos regulan a dos Reales y medio;
Domingo de Calo y Juan Freire, Zapateros y Labradores y, por la
utilidad que en dicho oficio tienen, regulan a cada uno ciento y
cincuenta Reales, sin descuento del personal; Juan López, también
Labrador, Zapatero y Peraire, y por la que le resulta de los dos
últimos oficios, le regulan doscientos Reales, sin el mismo
descuento; Antonio Martínez y Alejandro Rodríguez, Tejedores, les
regulan al día, y a cada uno, dos Reales de Vellón; y responden.
34ª…
A la trigésima cuarta dijeron, que a quien pueden comprender en esta
pregunta, es solamente a José Blanco, vecino de Santa María de
Erboedo, arrendatario de los efectos del Voto pertenecientes a dicho
Arcediano, en los que le consideran de utilidad, sesenta y seis
Reales de Vellón al año; y responden.
35ª…
A la trigésima quinta dijeron, que en el Término mencionado, no hay
persona que se dedique al jornal, por el que se hace ser recíproco
entre los mismos vecinos sin interés (pero si acaeciese) le regulan
en dos Reales de Vellón por día laborable; y responden.
36ª…
A la trigésima sexta dijeron que en el Término hay cinco Pobres de
Solemnidad, los que no se incluyen en el número principal de Vecinos
que queda depuesto; y responden.
37ª…
A la trigésima séptima dijeron que a su asunto no tienen nada que
deponer; y responden.
38ª…
A la trigésima octava dijeron, que de Eclesiásticos en dicha
Feligresía, solo hay dos; y responden.
39ª…
A la trigésima novena dijeron, que en Término no hay Convento
alguno; y responden.
40ª…
A la cuadragésima dijeron, que Su Majestad en dicha Feligresía y su
Término, no tiene más Rentas ni fincas que las Generales y
Provinciales; y responden.
Y
en todo lo que llevan declarado por haberlo hecho bien y fielmente
(según lo alcanzaron y entendieron) se afirman y ratifican bajo el
juramento que tienen prestado, en que de nuevo se afirman y
ratifican, firmaron los que supieron, y por los que no un Testigo de
sus ruegos, siéndolo presentes a todo ello Antonio Cambón, Santiago
Longueira vecinos de esta Feligresía de Bertoa y, Mateo Antonio de
la Barcia, vecino de la Ciudad de La Coruña, de todo lo cual yo,
Escribano, doy fe: D. Joseph Somoza Monsuriu: Jacobo Martínez de
Castro: D. Bartolomé Ygnacio de Novoa: Domingo Cardo: Joseph
Peirallo: A ruego de la Justicia: Mateo de la Barcia: Francisco
Vicente de Palacios.
Auto
para que la Justicia y Expertos declaren el Estilo que se observa
sobre el Arrendamiento de Tierras de Eclesiásticos
En
la Feligresía de Santa María de Bertoa, a dos días del mes de
julio, año de mil setecientos cincuenta y dos; el Sr. D. Joseph
Somoza y Monsuriu, Juez Subdelegado para el Establecimiento de la
Real Única Contribucción, teniendo presente lo que se previene por
la Real Junta de ella, en punto de examinarse con la mayor claridad
el estilo que se practique en cada Término, sobre el Arrendamiento
de Tierras de Eclesiásticos, dirigido a evitar las varias
distinciones de los tales Arriendos, Prolizas, , Arbitrarias o
Contemplativas de parte de los Dueños, a favor de los Colonos legos,
por tanto dando cumplimiento a lo así resuelto, mediante hallarse
presentes el Mayordomo y Expertos de la Feligresía de Sta. Eulalia
de Chamín, con motivo de las Respuestas Generales tocantes a ella,
por delante mi, s.no mandose
haga saber, a unos y otros, declaren abiertamente la costumbre que
se observe en el Término sobre los tales Arrendamientos, si son a la
mitad, tercio, cuarto, quinto o más de los frutos que producen,
distinguiendo según sus especies y calidades, como en las Tierras de
Sembradura, Huertos, Prados de Regadío y Secano, Montes y Sotos,
expresando igualmente si en fuerza de dichos Contratos, hay alguna
diferencia correspectiva a las Semillas de Trigo, Maíz o Centeno,
cuya declaración harán con toda distinción, adoptándola a las
calidades de buena, mediana e inferior que hubiere en cada especie, a
fin de precaver por este medio en lo sucesivo perjuicio contra la
Real Contribución, y causa común, así lo decretó y firmó, de que
hago fe: D. Joseph Somoza Monsuriu: Por mandado de dicho señor
Francisco Vicente de Palacios.
Declaración
del Mayordomo y Expertos
En
la Feligresía de Santa María de Bertua, a dos días del mes de
Julio, año de mil setecientos cincuenta y dos, yo Escribano, en
presencia de dicho Señor Juez Subdelegado, teniendo presente a
Domingo Cardo, Mayordomo Pedáneo de la Feligresía de Santa Eulalia
de Chamín, Domingo Berdiñas y Jacobo Martínez, Peritos nombrados
por parte de ella; Joseph Peirallo, vecino de la Feligresía de San
Tirso de Oseiro y a Joseph de Eiroa de la de Santa María de Cambre,
que lo han sido nombrados por parte de S.M. a los cuales, se les hizo
saber el Auto antecedente, para que cumplan con su tenor, quienes
enterados de todo ello, y bajo juramento que han hecho en debida
forma de que doy fe, dijeron que la costumbre que se observa en dicha
Feligresía, sobre los Bienes de Eclesiásticos que traen por
arriendo varios Colonos, es en esta forma: Perciben los Dueños
propietarios por cada ferrado de sembradura y de primera calidad, dos
ferrados de trigo; siendo de la segunda ferrado y medio, y de tercera
los tres cuartos de un ferrado, todo de dicha especie: De las Huertas
y Prados de las tres calidades, como de los Sotos de las dos, la
mitad del producto en que quedan reguladas; de los Montes de primera
calidad, también perciben los dichos Eclesiásticos, la mitad del
Tojo como igualmente así de estos, como de los de segunda y tercia
calidad, el cuarto del fruto que producen cuando se rompen, quedando
el más útil a los Colonos y de cuenta de ellos la satisfacción del
Diezmo, así lo dijeron, firmaron los que supieron, y por los que no
un Testigo, siéndolo presentes Antonio Cambón, Santiago Longueira,
vecinos de esta dicha Feligresía de Bertoa y, Mateo Antonio de la
Barcia de la Ciudad de La Coruña, de todo lo cual yo, Escribano, doy
fe: D. Joseph Somoza Monsuriu: Jacobo Martínez de Castro: Domingo
Cardo: Mateo Tomás de la Barcia: D. Bartolomé Ygnacio de Novoa:
Joseph Peirallo: Ante mi, Francisco Vicente de Palacios.