INTERROGATORIO DO MARQUÉS DA ENSENADA.
Decretado o 10 de outubro de 1749 por Fernando VI a proposta do seu Ministro Zenón de Somodevila y Bengoechea, I Marqués de Ensenada (Hervías, Logroño, 1702-Medina del Campo, Valladolid, 1781), o chamado Catastro de Ensenada é un documento de carácter fiscal que se elaborou naquela altura para a implantación da Real Única Contribución co que se pretendía acabar cos privilexios fiscais dos que gozaran tradicionalmente certos sectores da sociedade, así como crear un aparato de recadación fiscal máis eficaz e equilibrado, no que os impostos foran proporcionais á riqueza de cada cidadán.
Trátase dun interrogatorio de corenta preguntas sobre as características económicas e xeográficas de todas as poboacións das vinte e dúas provincias do antigo Reino de Castela no cal se realizou, dende abril de 1750 ata o mesmo mes de 1756, nos 15.000 lugares cos que contaba Castela naquel entón unha minuciosa indagación a grande escala dos seus habitantes, bens, edificios, oficios, rentas… co obxectivo de obter os datos necesarios para modificar o sistema tributario vixente naquela época.
Con este interrogatorio o Marqués da Ensenada pretendía conseguir información sobre todos os medios de produción e dos ingresos de cada persoa, mais finalmente a iniciativa non chegou a bo porto e acabaría fracasando.
Como era de agardar, o importante papel da nobreza e do clero naqueles días, e o feito de ser un dos grupos máis perxudicados polo establecemento dun imposto único en función da renda, impediría, dada a súa postura de rexeitamento e oposición, que finalmente se levara a cabo a devandita Real Única Contribución.
Mais afortunadamente, podemos sacar algo moi positivo deste catastro, e é o feito de que gran parte da información recompilada chegou ata os nosos días a través dos arquivos históricos, que podemos consultar no portal PARES (https://pares.mcu.es/Catastro/servlets/ServletController), e que nos resultan de grande utilidade para elaborar unha reconstrución de cómo sería a España do século XVIII, grazas ás máis de 350.000 imaxes sobre estos interrogatorios ás que podemos acceder.
É tamén de agredecer a transcrición do interrogatorio das parroquias que hoxe conforman o noso municipio publicada pola Concellaría de Normalización Lingüística do Concello de Arteixo no ano 2010. Quitámonos o sombreiro co traballo de investigación, transcrición, caligrafía, dirección e coordinación que realizou María Rozamontes Vázquez neste proxecto. Os nosos parabéns, María!
As corenta preguntas do Interrogatorio a que han de satisfacer, bajo de juramento, las justicias, y demás personas, que harán comparecer los intendentes de cada pueblo sobre a parroquia de Santo Estevo de Morás son as seguintes:
SANTO ESTEVO DE MORÁS
Declaraciones y deposiciones dadas por la Justicia y Expertos (nombrados por esta) del Coto y Feligresía de San Estevan de Morás, a las Preguntas Generales del Ynterrogatorio que antecede.
En la Feligresía y Coto de San Estevan de Morás, a siete días del Mes de Marzo, año mil setecientos cincuenta y dos: delante el Señor Don José Somoza y Monsuriu, Juez Subdelegado por Su Majestad (que Dios guarde) para el Establecimiento de la Real Única Contribución, precedido recado político y citación parecieron presentes en el auditorio señalado: Es a saber Juan Pombo, que hace de Juez y Justicia Ordinaria en dicho Coto por ausencia de D. Ángel Rosendo Varela: Blas Míguez: Silvestre Vázquez y Juan Ambrosio Martínez nombrados por el dicho Juez para Peritos del Pueblo, y reconocimiento de su Término; no habiéndolo podido ejecutar D. Nicolás Roque González de Hermida, Cura, Párroco de el, por las ocupaciones en que al presente se halla, motivadas del Precepto Pascual, según respuesta a carta política que por dicho Señor Subdelegado se le pasó; igualmente concurrió D. Juan Luís de Ponte y Andrade, vecino de la feligresía de San Cosme de Mayanca, Perito nombrado de Oficio por el Rey, unos y otros para efecto de declarar a tenor del Ynterrogatorio de la letra A que va por cabeza de este Cuaderno, y por lo tocante al Término de este mencionado Coto en virtud de tener de el la mayor satisfacción y conocimiento de las Calidades de la Tierra, Frutos y Cultura de ella, Número de Casas y Personas de que se compone, sus Artes, Oficios y Utilidades de cada uno: Enterados dicho Juez y Expertos de las preguntas del mencionado Ynterrogatorio, y que de antemano se les confió para su mayor inteligencia, pureza y exactitud, bajo el juramento que tienen hecho, en que de nuevo se afirman, de que yo el presente Escribano di fe: fueron declarando a cada una de ellas lo siguiente:
ARG. Real Intendencia de Galicia. Catastro de Ensenada. Plano do Couto de Morás. C.E.4. |
1ª Cómo se llama la Población.
A la primera dijeron, llamarse este Coto y su Feligresía San Estevan de Morás, incluso en el de Santa Cecilia, ambos anexos, a la Provincia de La Coruña; y responden.
2ª Si es de Realengo o de Señorío: a quién pertenece: qué derechos percibe y quánto producen.
A la segunda dijeron ser de Señorío, que pertenece a D. Nicolás Bermúdez de Castro, vecino de Santa María Magdalena de Montemaior, y en el Término de este predicho Coto se halla sufraganeo a el, y sujeto a sus Cargas concejiles el llamado de Santa Cecilia, que pertenece a D. José de Ulloa, vecino de Bilelos, Tierra de Monforte de Lemos, que se compone de siete vecinos, y cada uno le concurre con dos ferrados y medio de trigo, dos gallinas y un real de vellón al año, por razón de Vasallaje, cuyos efectos ascienden a ciento y cuarenta reales de vellón y los más de este Término lo hacen por la misma razón al mencionado D. Nicolás de solo Luctuosa, que es, del Casado o Viúda, que muere uno de los Bueyes y, no los teniendo una Vaca, que suelen ajustar por convenio en cuarenta y cuatro reales, lo que regulan en ochenta reales al año, y responden.
3ª Qué territorio ocupa el Término : quánto de Levante a Poniente, y de Norte al Sur: y quánto de circunferencia, por horas y leguas: qué linderos, o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.
A la tercera dijeron que el Territorio, que ocupa el Término de los anexos Cotos, será de Levante a Poniente como los tres cuartos de una legua y de Norte a Sur una legua y, de circunferencia cuatro leguas escasas, que para caminarlas, por lo quebrado del País montañoso y Lenguas que saca, se necesita de ocho horas; cuio Término se deslinda, principiando por la parte del Levante en un Marco de Piedra, que se halla fijado en la Cortiña de Pedro Prego de Horro, desde el que camina dejando a mano derecha el lugar de D. Fernando de la Cruz, Presbítero, a la fuente do Seixo, de ella al Marco llamado del Prado da Portela, de aquí al sitio del Naranjeiro, de allí al Marco de Canle y Monte das Barreiras y, siguiendo por junto a la Capilla del Espíritu Santo y Puerto del Río Trabe, viene a la Piedra real, donde se halla una cruz formada, de aquí camina a la Medoña grande y una Piedra donde se halla otra cruz formada, que divide este Término del de San Vicente de Elviña; de allí al Marco de Hermida y prosigue al Marco do Couto, donde se divide el Término de Santa Cecilia del dicho de Elviña, de allí a la Cuesta de la Armada y a la Piedra de la Rapuseira, de esta a la Puente das Cabras, de aquí al Marco do Martulo; el que divide este Término del de Loureda y San Tirso de Oseiro; de allí va al Marco de Raña, de este a la Piedra de Abella, de allí a la Fuente del Buey y Corbeiro donde se divide este Término del de San Pedro de Soandres y San Silvestre de Veiga, jurisdicción Real, de allí camina al Rego da Abeleira, de este a la fuente de Montes partidos y a la Piedra llamada da Besta, en la que se halla formada una cruz, de aquí a la revolta dos Beiras de Bregoa, de allí a una Medoña llamada da Bregoa, de esta a la Piedra da Bouza; y de aquí va a ceñirse con el primer Marco, que se halla en la citada Cortiña de Pedro Prego, y su figura es la del margen.
Plano do Couto de Morás que aparece no Catastro de Ensenada |
Plano do ano 1864 no que aparece reflexada a antiga capela do Espíritu Santo de Uxes (Arquivo do Reino de Galicia) |
4ª Qué especies de Tierra se hallan en el Término; si de Regadío, y de Secano, distinguiendo si son de Hortaliza, Sembradura, Viñas, Pastos, Bosques, Matorrales, Montes, y demás que pudiere haver, explicando si hay algunas que produzcan más cosecha al año, las que fructificaren sólo una, y las que necesitan de un año intermedio de descanso.
A la cuarta dijeron, que las Especies de Tierra, que se hallan en este Coto son de Sembradura de Secano, Huertas plantadas de Coles del País y algunos cortos frutales, Viñas, Prados de Regadío y Secano, Sotos y Montes; y de las referidas Tierras de Sembradura producen sin intermisión una cosecha al año, menos que con ella y, cuando se siembran de Trigo producen segunda cosecha de Nabos las de primera y segunda calidad; y los Montes se rompen y siembran en esta manera, los de primera calidad, de dieciocho en dieciocho años; los de segunda de treinta en treinta y los de tercera de cuarenta en cuarenta; y responden.
5ª De quantas calidades de Tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana, e inferior.
A la quinta dijeron, que las calidades, que hay en las Especies de Tierra del Término, son de primera, segunda y tercera; y responden.
6ª Si hay algún Plantío de Arboles en las Tierras que han declarado, como Frutales, Moreras, Olivos, Higueras, Almendros, Parras, Algarrobos, etc.
A la sexta dijeron, que los Árboles de este mencionado Coto son Castaños y algunos Frutales; y responden.
7ª En quales Tierras están plantados los Arboles que declararen.
A la séptima dijeron, que los mencionados frutales se hallan plantados en los Huertos y los Castaños en los Sotos; y responden.
8ª En qué conformidad están hechos los Plantíos, si extendidos en toda la Tierra, o a las márgenes: en una, dos, tres hileras; o en la forma que estuvieren.
A la octava dijeron, que los predichos Árboles se hallan plantados sin orden ni regla, sinó como cada uno quiere, sin poner cuidado en su igualdad; y responden.
9ª.- De qué medidas de Tierra se usa en aquel Pueblo: de quántos pasos o varas Castellanas en quadro se compone: qué cantidad de cada especie de granos, de los que se cogen en el Término, se siembra en cada una.
A la novena dijeron, que la Medida de Tierra, que comunmente se usa en este Coto es con el nombre de ferrado de Centeno en sembradura, y cada uno de veinte y cinco varas de largo, y otras tantas de ancho, ajustando en su cuadratura seis cientos y veinte y cinco varas y para sembrarse una de estas medidas de Trigo lleva de Simiente los tres cuartos de un ferrado, sembrándose de Centeno, uno de la misma Especie; de Maíz la cuarta parte de un ferrado; y cada una de estas medidas compone dos jornales de Viña; y responden.
10ª.- Qué número de medidas de Tierra havrá en el Término, distinguiendo las de cada especie y calidad: por exemplo: tantas Fanegadas, o del nombre que tuviese la medida de Tierra de Sembradura, de la mejor calidad: tantas de mediana bondad, y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que huvieren declarado.
A la décima dijeron, que a su inteligencia y juicio prudencial, y por lo que han reconocido les parece se compondrá el Término de veinte y un mil doscientos cincuenta y seis ferrados en sembradura de todas Especies, de los cuales se rebajan ocho mil de ellos por ser inútiles por naturaleza, peñascosos e infructíferos, en que incluye el Terreno, que ocupan las Casas, Eras, Corrales, Caminos y Zarzales, y entre los restantes, trece mil dos cientos y cincuenta y seis: Se encuentran de Hortaliza veinte y ocho ferrados; los catorce y medio de ellos de primera calidad, ocho de la segunda y cinco y medio de la tercera: De Tierras Labradías dos mil quinientos noventa y ocho ferrados; de los cuales setecientos y diez son de la primera calidad, mil setenta y dos de la segunda y ochocientos y diez de la tercera: De Tierras plantadas de Viñas cuatro cientos jornales, que hacen dos cientos ferrados; los ciento y ocho de primera calidad, ochenta y uno de la segunda y once de la tercera: De Prados de Regadío y Secano, cuatro cientos veinte y tres ferrados; sesenta y siete de ellos de la primera calidad, ciento y sesenta y tres de la segunda y ciento noventa y tres de la tercera: De montes nueve mil novecientos veinte y cuatro ferrados; de los cuales ciento setenta y cinco son de la primera calidad, quinientos y catorce de la segunda y nueve mil doscientos treinta y cinco de la tercera: De Sotos setenta y tres ferrados; cincuenta y siete de la primera calidad, diez de la segunda y seis de la tercera: Y de Dehesa diez ferrados de la primera y sola calidad del Término, que corresponde a su Majestad; y responden.
11ª.- Qué especies de Frutos se cogen en el Término.
A la undécima dijeron, que las Especies de Frutos que se cogen en el Término son Trigo, Centeno, Maíz, Habas, Mijomenudo, Vino, Lino, Nabos, Coles, Fruta, Castañas y Hierba; y responden.
12ª.- Qué cantidad de Frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que huviere en el Término, sin comprehender el producto de los Árboles que huviese.
A la duodécima dijeron, que la cantidad de frutos, que produce la medida del ferrado de Tierra en sembradura, que llevan depuesto un año con otro, y una ordinaria cultura es en esta forma: El de la primera calidad sembrado de Trigo a primera mano dará seis ferrados y, a segunda Nabos, cuyo producto de estos, regulan en ocho reales y sembrado de Maíz al segundo año producirá ocho ferrados: El de la segunda calidad sembrado de Centeno, a primera mano dará seis ferrados y a segunda Nabos, los que valúan en cuatro reales y sembrado de Maíz al año siguiente produce cinco ferrados; el de la tercera calidad sembrado de Centeno dará cuatro ferrados y de Maíz al siguiente año otros tres: Y aunque en dichas Tierras de primera y segunda calidad se siembra y coge las Semillas de Lino, Habas y Mijomenudo, por ser su cantidad muy reducida, y equivalen a más el producto de las otras, que llevan expresado no les regulan a estas valor alguno: A un ferrado de Hortaliza, de la primera calidad, regulan su producto en treinta y ocho reales; al de segunda en veinte y un reales y al de tercera en doce: A un ferrado de Tierra plantado de Viña, que compone dos jornales regulan su producto, siendo de la primera calidad, en diez y seis azumbres de vino, al de la segunda en doce y al de la tercera en ocho: A un ferrado de Tierra de Prado de Regadío o Secano, de primera calidad, regulan en treinta y ocho reales; al de segunda en veinte y uno y, al de tercera en doce: Un ferrado de Monte de la primera calidad, produce sembrado de Centeno, seis ferrados y nueve Carros de Toxo; el de segunda cinco ferrados de Centeno y siete carros y medio de Toxo y, el ferrado de Monte de tercera calidad, producirá seis ferrados de Centeno y cinco Carros y medio de Toxo; y responden.
13ª.- Qué producto se regula darán por medida de Tierra los Árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el Plantío, cada uno en su especie.
A la décima tercia dijeron, que ocho pies de Castaños de la primera calidad ocupan un ferrado de Tierra sembrado de Centeno, cuyo producto regulan en ocho ferrados de Castañas; siendo de segunda, computados los de mayor y menor magnitud, igual número de pies, producirá seis ferrados de Castañas; y otros tantos de tercera fructificarán cuatro ferrados; y, aunque hay las Especies de Frutales, que dejan declarado mediante se hallan plantados en las Tierras de Hortaliza, por el perjuicio que infieren al fondo y sustancia de ellas, no pueden regular su utilidad distinta y separada; si bien la consideran refundida en el producto de la propia Tierra; y responden.
14.- Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los Frutos que producen las Tierras del término, cada calidad de ellos.
A la décima cuarta dijeron, que ordinariamente el valor de cada ferrado de Trigo corre por seis reales; el de Centeno por tres reales; el de Mijomenudo por dos reales; el de Maíz por cuatro reales;l de Maíz por cuatro reales; el de Castañas por dos reales; el Azumbre de vino a real; el Carro de Tojos por cuatro reales; cada Cordero por cinco reales; el Cabrito por otros cinco y, la Libra de Fierros (Hierros) por cuatro reales; y responden.
15.- Qué derechos se hallan impuestos sobre las Tierras del Término, como Diezmo, Primicia, Tercio Diezmo u otros; y a quién pertenecen.
A la décima quinta dijeron, que sobre lo que producen las Tierras del citado Término, se hallan impuestos Diezmos: Los que igualmente se pagan de Corderos y Cabritos; y de uno y otro pertenece al Cura Párroco las cinco duodécimas partes y, las siete restantes a la Colegiata de Santa María del Campo de la Ciudad de La Coruña; y responden.
16. A qué cantidad de Frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie; o a qué precio suelen arrendarse un año con otro.
A la décima sexta dijeron, que los expresados Diezmos consideran ascender al año, a cuatro cientos y veinte ferrados de Trigo; a otros tantos de Centeno; a ochocientos y treinta de Maíz; a veinte y dos de Habas; a trece de Mijomenudo; a trescientos y ochenta Azumbres de Vino; a nueve Corderos, otros tantos Cabritos y una porción de Lino; que valúan en ciento y cincuenta reales; y responden.
17ª Si hay algunas Minas, Salinas, Molinos Harineros, o de papel, Batanes, u otros Artefactos en el Término, dsitinguiendo de qué Metales, y de qué uso, explicando sus Dueños, y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.
A la décima séptima dijeron, que en este Coto y su Término no hay Minas, Salinas, Batanes, ni otro algún Artefacto, más que catorce casas de Molinos Harineros, de los cuales uno de ellos es de Francisco de Cobas y Aguión y Consortes, al sitio de Bousarelio, se regula su utilidad en treinta y seis reales: Otro de Ángela Gómez de Paradela y consortes, al sitio de Souteiriño, cuya utilidad de el aprecian en treinta reales: Otro a Domingo Doldán al sitio do Río do Campo da Torre se regula en treinta reales: Otro se halla al sitio y Río de Fontanseco con una rueda pertenece a Domingo Catrufo de Uxes muele seis meses del año, y le regulan de utilidad nueve ferrados de Trigo: Otro al Sitio y Río do Batán, el que muele otros seis meses de que es Dueño Domingo Catrufo de Morás, y se reguló su utilidad en cinco ferrados de Trigo: Otro al Sitio y Río do Batán muele otros seis meses pertenece a Domingo Catoira de Freán, y se regula su utilidad en veinte y cuatro reales: Otro al sitio y Río de Freán, pertenece a Bartolomé da Fonte, muele seis meses, y le regulan su utilidad en treinta reales: Otro al sitio y Río do Batán pertenece a Diego Fernández, muele otros seis meses, y su utilidad regulan en cinco ferrados de Trigo: Otro al sitio y Río de So Outeiro, pertenece a Rafael de la Iglesia muele seis meses, y le regulan de utilidad veinte reales: Otro al sitio y Río do Batán muele otros seis meses pertenece a Simón Rodríguez, y le regulan su utilidad en treinta reales: Otro al sitio y Río de Freán pertenece a D. Antonio Martínez, vecino de San Vicente de Elviña, y le regulan de utilidad treinta reales, por no moler más de la mitad del año: Otro al sitio y Río de Bousarillo pertenece a Martín Trigo, muele la mitad del año, y valúan su utilidad en treinta y seis reales: Otro al sitio y Río de Fontanseco muele ocho meses pertenece a Silvestre Vázquez, y le regulan de utilidad al año en diez ferrados de Trigo; y el otro al sitio y Río de la Iglesia, muele todo el año, pertenece al Cura del Término, y le regulan en veinte ferrados y medio de Trigo; y responden.
18ª Si hay algún Esquilmo en el término, a quién pertenece, que número de Ganado viene al esquileo a él, y qué utilidad da a su Dueño cada año.
A la décima octava dijeron, que en el Término referido no hay Ganado que venga al Esquileo; y en cuanto a los Esquilmos, que produce en el que hay en el (según sus especies) lo regulan en la manera siguiente: A una yegua, que puede venir parida a los cuatro años de su edad, y lo hace hasta los quince consideran seis crías, tres Potras y tres Potros, no lo haciendo de Mula o Macho por falta de Padre, ni esperanza de ello, y si resultase regulan a una Mula segregada de la Madre al año en ciento y cincuenta reales, y siendo Macho en cien reales: a una Potra de hecho el año en cuarenta y cuatro reales y Potro en veinte y dos, de que se reconoce corresponde a cada uno diez y ocho: A una Vaca, que igualmente viene parida a los cuatro años, y lo hace hasta los quince consideran seis crías: tres Terneros y tres Terneras, que separados de la Madre al año, valúan, siendo Ternero, en cincuenta reales y Ternera en treinta y tres, y por la Leche catorce reales, de que le corresponden a cada uno treinta reales, nueve maravedís y un cuarto de otro: A una Oveja, que viene parida a los dos años, y lo hace hasta los ocho regulan en cada vez, que pariere (que es todos los años) sea Macho o Hembra, en cinco reales, y al Carnero u Oveja media libra de Lana, que en bruto y por labrar valúan en medio real: A una Cabra contemplan la misma utilidad, menos en la Lana que no la tiene, y consideración su leche, y el de Oveja por inútil para Quesos, y no ser el Terreno y Pasto a propósito para esta industria: A una Cerda consideran viene parida al año y medio, y lo hace hasta los tres, en que ordinariamente suele matarse en dicho Término, en cuyo discurso de vida pare tres veces, y en cada una cuatro Lechoncitos, regulan a cada uno separados de la Madre a los seis meses, en seis reales; de manera que en el año y medio de su procreación corresponde cuatro reales por mes. Y por las demás utilidades, que resultan de las Aparcerías, que usan en dicho Coto teniendo presente el Artículo diez y ocho, con las Órdenes posteriores de la Real Junta, igualmente dijeron, que aunque hay algunos Bueyes de Labor, que suenan dados en Aparcería a algunos vecinos y colonos, no les consideran utilidad alguna por ser su Aumento tan accidental, como su minoración, y dirigirse al principal fin de esta Convención, más por la Industria y Cultura de la Tierras de los propios Dueños del Ganado, o por otros amistosos respectos, que no por utilidad, y beneficio que les deje y, aunque tienen entendido se celebra tal cual Contrato de Arrendamiento dándose el par de Bueyes por cierta prestación anual en Especie de Trigo, Centeno o Dinero, no saben ni pueden declarar los Sujetos, que se interesan lícitamente por los medios de semejante negociación, sobre que se remiten a sus Relaciones, y que las diesen los mismos Arrendatarios, que tengan recibido el Ganado en esta forma: A un novillo de hecho el año, en que se separa de la Madre, regulan sus creces hasta los dos en cuarenta y cuatro reales, de dos a tres en ochenta y ocho reales y, de tres a cuatro, cuarenta y cuatro reales, desde cuya edad no le consideran más aumento en sus creces, por entrar al cultivo y granjeo de las Tierras: A una Ternera segregada de la Madre contemplan el valor de sus creces, hasta los dos, en treinta y tres reales; de dos a tres otros treinta y tres y, de tres a cuatro lo mismo: A una Mula segregada al año de la Madre hasta los dos, valúan su aumento en cien reales; de dos a tres otros cien y, de tres a cuatro, ciento y cincuenta: A un Muleto, de un año a dos, setenta reales; de dos a tres sesenta y, de tres a cuatro (en que como la Mula entra al servicio) setenta reales: A un Potro de hecho el año (en que se separa de la Madre) regulan las creces de su aumento en veinte reales; de dos a tres en veinte y cuatro y, de tres a cuatro en treinta y tres reales: A una Potranca, segregada de la Madre al año y, hasta los dos de su edad en treinta y tres reales de aumento en sus creces; de dos a tres lo mismo y, de tres a cuatro, cincuenta y cinco reales: A un Cordero de seis meses hasta el año le consideran de aumento dos reales; de uno a dos y de dos a tres años lo mismo en cada uno, y al Cabrito igual regulación, uno y otro, cual sea Macho o Hembra: A un Lechoncito, que de seis meses se separa de la Madre, consideran sus creces hasta el año en ocho reales; de uno a dos, en diez y seis y, de dos a tres, en que ya por lo que queda dicho, no tiene más aumento, en cuarenta reales; cuyas utilidades no pueden distribuír proporcionalmente entre el Dueño y Aparcero, por ignorar las condiciones de sus contratos, bien si son a la mitad, tercio o cuarto de ellas, remiten a la Expresión de sus Relaciones; y responden.
19ª Si hay Colmenas en el Término, quántas y a quién pertenecen.
A la décima novena dijeron, que en este referido Término hay doscientas sesenta y ocho Colmenas pobladas de Abejas: de las cuales cuarenta y cinco pertenecen a Fernando Pan; tres a Francisco Bello; veinte a Francisco Martínez de Canzobre; una a Jerónima Rodríguez; treinta a Domingo Catoira de Uxes; cuarenta y dos a Esteban da Rigueira; diez y nueve a Diego Fernández; cuarenta y seis a Gregorio Sánchez; tres a Domingo Catrufo de Morás; diez y seis a Domingo García del Canle; una a Rafael de la Iglesia; cinco a Silvestre Vázquez; veinte y cinco a Juan Catoira; tres a José Loureiro; dos a Juan Pombo; tres a Martín Trigo y cuatro a Jorge Varela; y el producto de cada una de ellas así de Miel, como de Cera y Enjambre, que consideran, produce cada año, le regulan en seis reales; y responden.
20ª De qué especies de Ganado hay en el Pueblo, y Término, excluyendo las Mulas de Coche, y Caballos de Regalo; y si algún Vecino tiene Cabaña, o Yeguada que pasta fuera del Término, dónde y de qué número de Cabezas, explicando el nombre del Dueño.
A la vigésima dijeron, que las Especies de Ganados que hay en el Término son Bueyes, Vacas, Novillos, Terneras,Terneros, Ovejas, Carneros, Corderos, Cabras, Cabritos, Yeguas, Potras, Potros y Cerdos; sin que haya Cabaña o Yeguada que paste en el Coto y fuera de el; y responden.
21ª De qué número de Vecinos se compone la Población, y quántos en las Casas de Campo, o Alquerías.
A la vigésima prima dijeron, que los Vecinos, de que se compone el Coto dicho de Morás y Santa Cecilia, son ciento y trece vecinos y, ninguno en Casas de Campo u Alquerías; y responden.
22ª Cuántas Casas havrá en el Pueblo, qué número de inhabitables, quántas arruynadas: y si es de Señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al Dueño por el establecimiento del suelo, y quánto.
A la vigésima segunda dijeron, que en el expresado Coto de Morás y Santa Cecilia hay ciento y catorce casas habitables y dos arruinadas; y aunque uno y otro Coto es de Señorío no pagan por su fondo o Establecimiento más de lo que tienen declarado en la segunda pregunta; y responden.
23ª Qué Propios tiene el Común, y a qué asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificazión.
A la vigésima tercia dijeron, que los vecinos del mencionado Coto no gozan Propios, ni los tiene el Común de el; y responden.
24ª Si el Común disfruta algún Arbitrio, Sisa, u otra cosa, de que se deverá pedir concesión, quedándose con Copia que acompañe estas Diligencias: qué cantidad produce cada uno al año: a qué fin se concedió, sobre qué especies, para conocer si es temporal, o perpetuo, y si su producto cubre, o excede, de su aplicación.
A la vigésima cuarta dijeron, que el Común de este referido Coto, no disfruta Arbitrio, Sisa, ni otra cosa que le produzca utilidad; y responden.
25ª Qué gastos debe satisfacer el Común, como Salario de Justicia, y Regidores, Fiestas de Corpus, u otras: Empedrado, Fuentes, Sirvientes, etc., de que se deverá pedir relación authéntica.
A la vigésima quinta dijeron, que el nombrado Común no tiene gastos algunos en la paga de Salarios de Justicia, Diputados, Fiestas de Corpus, Empedrados, Fuentes, Servientes, ni otra cosa; y responden.
26ª Qué cargas de Justicia tiene el Común, como Censos que responda, u otros, su importe, por qué motivo, y a quién, de que se deverá pedir puntual noticia.
A la vigésima sexta dijeron, que el nominado Común de uno y otro Coto no tiene cargos de Justicia, como ni tampoco Censos, que respondan, ni menos otra cosa de este asunto; y responden.
27ª Si está cargado de Servicio Ordinario, y Extraordinario, u otros, de que igualmente se debe pedir yndividual razón.
A la vigésima séptima dijeron, que los vecinos del citado Término pagan anualmente doscientos cincuenta y siete reales y veinte y dos maravedís de vellón por razón de Servicio Ordinario y Extraordinario, según consta de la Certificación y recibo, que exhiben, por comparto, que de esta cantidad, le hace la Ciudad de La Coruña, Cabeza de Provincia; y responden.
28ª Si hay algún Empleo, Alcavalas u otras Rentas enagenadas: a quien, si fue por Servicio Pecunario u otro motivo, de cuanto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los Títulos y quedarse con Copia.
A la vigésima octava dijeron, que en el Coto referido de Morás y Santa Cecilia no hay empleo enajenado, Alcabalas ni otras Rentas pertenecientes a S.M. ni a Particular alguno, más que el Señorío que posee el referido D. Nicolás Bermúdez y D. José de Ulloa; y responden.
29ª Quántas Tabernas, Mesones, Tiendas, Panaderías, Carnicerías, Puentes, Barcas sobre Ríos, Mercados, Ferias, etc. hay en la Población y Término: a quién pertenecen, y que utilidad se regula puede dar cada un año.
A la vigésima novena dijeron, que en dichos Cotos no hay Mesones, Tiendas, Carnicerías, Panaderías, Ferias, Mercados ni Taberna alguna señalada, más que el vecino arrendatario de los Reales Derechos de Sisa, para beneficiar por menor el vino, se conviene con el que quiere hacerlo, y cuando no le halla lo hace por si en su casa, sin que tengan que deponer otra cosa de lo que la pregunta menciona; y responden.
30ª Si hay Hospitales, de qué calidad, qué Renta tienen, y de qué se mantienen.
A la trigésima dijeron, no haber en el Término Hospital alguno; y responden.
31ª Si hay algún Cambista, Mercader de por mayor, o quien beneficie su caudal por mano de Corredor, u otra persona, con lucro, e interés, y qué utilidad se considera le puede resultar a cada uno de ellos al año.
A la trigésima prima dijeron, que en el mencionado Coto no hay Mercader de por mayor ni menor, Cambista ni otra Persona, que beneficie caudales por mano de Corredor con lucro e interés; y responden.
32ª Si en el pueblo hay algún Tendero de Paños, Ropas de Oro, Plata, y Seda, Lienzos, Especería, u otras Mercadurías, Médicos, Cirujanos, Boticarios, Escrivanos, Arrieros, etc., y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.
A la trigésima segunda dijeron, que en el Término mencionado no hay Tenderos de Paños, Ropas de Oro, Plata y Seda, Lienzos, Especería ni otras Mercadorías, como ni tampoco Médicos, Cirujanos, Boticarios ni otra persona que le pueda considerar utilidad, sinó a Ángel Rosendo Varela, Juez de este Coto, que por la que en el tiene la vaxa le regulan de utilidad al año, en ochenta reales: A Blas de Castro por la que tiene en vender el vino en su casa por la menor, como Arrendatario de la Sisa, le regulan en ciento y cuarenta y cuatro reales y, a Gregorio da Rega, Estanquillero de Tabaco, por la utilidad, que de esto le queda, se la regulan en noventa y cinco reales; y responden.
33ª Qué ocupaciones de Artes mecánicos hay en el Pueblo, con distinción, como Albañiles, Canteros, Albéytares, Herreros, Sogueros, Zapateros, Sastres, Perayres, Tejedores, Sombrereros, Manguiteros, y Guanteros, etc., explicando en cada Oficio de los que huviere el número que haya de Maerstros, Oficiales, y Aprendices; y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día a cada uno.
A la trigésima tercia dijeron, que las Ocupaciones de Artes mecánicos, que hay en dicho Término son la de Benito Calvete, Carpintero, a quien regulan a cuatro reales por día: Domingo Gómez, Sastre, a dos reales, y por la utilidad que le resulta de ser su mujer Tejedora cien reales al año: Andrés Días, también Sastre, a quien regulan dos reales por día: Antonio Varela por la utilidad que le acrece de ser su mujer Tejedora le regulan cien reales al año: Juan Ares, también Sastre, le regulan a dos reales por día: Ventura Catoira, Maestro de Niños, a real y medio: Jacob Calvelo, Zapatero, a tres reales, además de ello por la utilidad, que le resulta de ser su mujer y una hija Tejedoras, doscientos reales y, Silvestre Gómez se le regula la que interesa de ser su mujer y madre Tejedoras, en doscientos reales; y responden.
34ª Si hay entre los Artistas alguno que, teniendo caudal, haga prevención de Materiales correspondientes a su propio Oficio, o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro Comercio, o entrase en Arrendamientos; explicar quiénes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que huviese.
A la trigésima cuarta dijeron, que en el Término no hay Persona de los que usan dichas Artes Mecánicas, que hagan prevención de Materiales correspondientes a su oficio para venderlos o beneficiarlos, ni otro algún comercio ni industria, más que D. Pedro Carlos Álvarez, vecino de la Ciudad de La Coruña, Arrendatario de los Frutos pertenecientes a la Colegiata dicha de La Coruña, que se utilizará al año en mil y cien reales: A José Blanco, vecino de Santa María de Herboedo, Arrendatorio de los efectos del Voto perteneciente a la Dignidad Arcedianal de Nendos, a quien regulan de utilidad ciento treinta y cinco reales; y responden.
35ª Qué número de Jornaleros havrá en el Pueblo, y a como se paga el jornal diario a cada uno.
A la trigésima quinta dijeron, que en el Término no hay jornalero alguno; y cuando acaece haberlo, se les paga a dos reales por día; y responden.
36ª Quántos Pobres de solemnidad havrá en la Población.
A la trigésima sexta dijeron, haber en el Término dos Pobres de Solemnidad; los que no se incluyen en el número principal de vecinos, que queda ya expresado; y responden.
37ª Si hay algunos Individuos que tengan Embarcaciones, que naveguen en la Mar, o Ríos, su porte, o para pescar: quántas, a quién pertenecen, y qué utilidad se considera da cada una a su Dueño al año.
A la trigésima séptima dijeron, no hay individuo alguno de los de esta feligresía, que tenga Embarcación que navegue por la Mar ni en Río; y responden.
38ª Quántos Clérigos hay en el Pueblo.
A la trigésima octava dijeron, que el Término habita el Cura Párroco y un Eclesiástico; y responden.
Igrexario de Morás |
39ª Si hay algunos Conventos, de qué Religiones, y sexo, y qué número de cada uno.
A la trigésima novena dijeron, que en el nombrado Término no hay Convento alguno; y responden.
40ª Si el Rey tiene en el Término o Pueblo alguna Finca o renta que no corresponda a las Generales ni a las Provinciales que deven extinguirse, cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.
A la cuadragésima dijeron, que Su Majestad en la citada feligresía y su Término no tiene más Rentas ni Fincas, que dejen de corresponder a las Generales y Provinciales, más que una Dehesa, al sitio de Ferreiros, que hace diez ferrados de la primera y sola calidad, la que se halla circundada, excepto por el Poniente; linda con el Yglesario; y su figura es la del margen; y responden.
Plano da devesa que S.M. tiña no lugar de Ferreiros |
Y siéndoles preguntado en virtud de lo hoy día proveído sobre la práctica y estilo, que más comunmente se observa en el Arrendamiento de Tierras de Eclesiásticos, Seculares y Regulares, según Especies y Calidades dijeron no ser otra que una prudente regulación por falta de Práctica, y esta es en la forma siguiente: Por una medida de Tierra, cual sea de Sembradura, de Huerto o de Prado, de la primera calidad se puele pagar dos ferrados de Trigo; y siendo de la segunda ferrado y medio y de la tercera un ferrado todo de dicha Especie: Por una medida de Tierra plantada de Viña, siendo de primera calidad, ferrado y medio de Trigo; de la segunda un ferrado y, de la tercera medio:Por una medida de Monte, siendo de primera calidad, medio ferrado de Trigo; de la segunda un tercio ferrado de centeno y, de la tercera, cosa ninguna.
Y en esta conformidad dicha Justicia y Expertos nombrados lo han depuesto, sin que para ello interviniese dolo, colusión ni engaño, antes si lo ejecutan según su inteligencia y noticias que se han tomado. Firmó dicho Señor Juez Subdelegado con los que quedan referidos, que supieron: De todo lo cual, yo el presente Escribano doy fe: Don José Somoza Monsuriu: Blas Míguez: Miguel Silvestre Vázquez: Juan Luís de Ponte y Andrade: Como Testigo Mateo de Barcia: Ante mi Francisco Vicente de Palacios:
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