sábado, 5 de agosto de 2023

A PARROQUIA DE LARÍN NO CATASTRO DO MARQUÉS DE ENSENADA DE 1752

   Decretado o 10 de outubro de 1749 por Fernando VI a proposta do seu Ministro Zenón de Somodevila y Bengoechea, I Marqués de Ensenada (Hervías, Logroño, 1702-Medina del Campo, Valladolid, 1781), o chamado Catastro de Ensenada é un documento de carácter fiscal que se elaborou naquela altura para a implantación da Real Única Contribución co que se pretendía acabar cos privilexios fiscais dos que gozaran tradicionalmente certos sectores da sociedade, así como crear un aparato de recadación fiscal máis eficaz e equilibrado, no que os impostos foran proporcionais á riqueza de cada cidadán.

   Trátase dun interrogatorio de corenta preguntas sobre as características económicas e xeográficas de todas as poboacións das vinte e dúas provincias do antigo Reino de Castela no cal se realizou, dende abril de 1750 ata o mesmo mes de 1756, nos 15.000 lugares cos que contaba Castela naquel entón unha minuciosa indagación a grande escala dos seus habitantes, bens, edificios, oficios, rentas… co obxectivo de obter os datos necesarios para modificar o sistema tributario vixente naquela época.

   Con este interrogatorio o Marqués da Ensenada pretendía conseguir información sobre todos os medios de produción e dos ingresos de cada persoa, mais finalmente a iniciativa non chegou a bo porto e acabaría fracasando.

   Como era de agardar, o importante papel da nobreza e do clero naqueles días, e o feito de ser un dos grupos máis perxudicados polo establecemento dun imposto único en función da renda, impediría, dada a súa postura de rexeitamento e oposición, que finalmente se levara a cabo a devandita Real Única Contribución.

   Mais afortunadamente, podemos sacar algo moi positivo deste catastro, e é o feito de que gran parte da información recompilada chegou ata os nosos días a través dos arquivos históricos, que podemos consultar no Arquivo do Reino de Galicia ou no portal PARES (http://pares.mcu.es/Catastro/), e que nos resultan de grande utilidade para elaborar unha reconstrución de cómo sería a España do século XVIII, grazas ás máis de 350.000 imaxes sobre estos interrogatorios ás que podemos acceder.

   É tamén de agredecer a transcrición do interrogatorio das parroquias que hoxe conforman o municipio de Arteixo publicada pola Concellaría de Normalización Lingüística do Concello de Arteixo no ano 2010. Quitámonos o sombreiro co traballo de investigación, transcrición, caligrafía, dirección e coordinación que realizou María Rozamontes Vázquez neste proxecto. Os nosos parabéns, María!


SANTO ESTEVO DE LARÍN

En la Feligresía de San Esteban de Larín, Coto de Armentón, Provincia de la Ciudad de La Coruña, a doce días del mes de Septiembre, año de mil setecientos cincuenta y dos, el Sr. D. Andrés Phelipe de Mendivil Ministro comisionado, para las deligencias de la operación de la Real Única Contribución, en esta dicha Feligresía y su término, convocados y congregados por recado cortesano D. Francisco Santiso Cura, Párroco de ella; Juan Loureiro, Juez y Justicia Ordinaria de este Coto; José López, Mayordomo Pedáneo; Francisco Freire de Andrade, vecino de S. Salvador de Revordelos; Pascual Calvete, vecino de la villa de Cayón y, José Díaz, vecino de Santa María de Noyzela, Peritos nombrados de oficio por parte de S.M. para el Marqueo y regulación de Casas, Tierras y más edificios de esta Feligresía y su Término; Domingo López, Vicente de Lama y Ventura Sánchez, vecinos de esta precitada Feligresía, Peritos nombrados por la Justicia en nombre del Pueblo, para el mismo fin y efecto, de los cuales, y cada uno de ellos de por si a excepción de dicho Cura Párroco, y a presencia de mi Escribano recibió juramento que lo hicieron en forma de derecho de que doy fe, bajo del cual ofrecieron decir verdad, y estando así juntos para absolver a las preguntas del Interrogatorio de la letra A que va por cabeza y se les entregó de antemano para que viniesen instruídos de su contexto, como lo están por los informes que han tomado de personas ancianas, prácticas e inteligentes para poderlo hacer con el conocimiento, celo y pureza que se requiere en negocio tan importante al bien y utilidad común, y al servicio de S.M.; a que dan principio en la forma siguiente.

1. Cómo se llama la población.

A la primera pregunta de dicho Interrogatorio dijeron que esta Feligresía se llama S. Esteban de Larín, Coto de Armentón, Provincia de la Ciudad de La Coruña; y responden.

2. Si es de realengo o de señorío, a quien pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.

A la segunda dijeron que esta dicha Feligresía es de Señorío, y como tal pertenece a D. Juan Antonio Cisneros vecino de la Ciudad de Santiago, por cuya razón le pagan la Luctuosa los vecinos de ella, que se reduce a la mejor alhaja de cuatro pies que tiene cada vecino que muere, que valdrá noventa reales, cuyo derecho por un quinquenio según el número de vecinos podrá ascender a ciento y veinte reales de Vellón añ año; y responden.

3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y que figura tiene, poniéndola al margen.

A la tercera dijeron que esta sobredicha Feligresía tendrá de Norte a Sur un tercio de legua, de Levante a Poniente otro y de circunferencia legua y media, que para caminarla se necesitan tres horas; linda por el Norte con la Feligresía de San Pedro de Armentón, Sur con la de San Julián de Coiro, Levante con la de Santa María de Loureda y Poniente con la de San Martín de Lestón; principiando su Demarcación en un marco que se halla junto a la casa de Tomás de Ayra, Lugar de Payosaco, de aquí va cortando su término a otro que se halla en el sitio da Garaviteira, y de allí á Pedra mayor y al marco de Gadón y, de este va siguiendo línea recta a la fuente que llaman do Capelán, hasta el Casal da Graña, y de aquí a un marco que está en el lugar da Gesta, tirando a una piedra llamada Loureira y al Casal do Acebeiro, y de este va cogiendo a fuente seca y la fabra llamada Pequena y, desde aquí va siguiendo por el riego de agua hasta otro que sale de la fuente das Fontayñas, hasta el seixo de Vigo y, de aquí va dando la vuelta al marco de Payo, donde principió su Demarcación; y responden.

Vista da Pedra Maior

Cruz de termo localizada da na Pedra Maior

4. Que especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan más de una cosecha al año, las que fructificaren solo una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.

A la cuarta dijeron, que las especies de Tierra que se hallan en esta Feligresía y su término son Huertas, Tierras de Sembradura de Secano, Prados de Regadío y de Secano, Montes bajos cerrados y abiertos, las que producen sin intermisión, excepto los Montes cerrados y abiertos; y responden.

5. De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.

A la quinta dijeron, que de las especies de Tierra que hay en esta Feligresía, se hallan primera, segunda y tercera calidad y declaran que en los Montes abiertos, solo hay de primera y segunda calidad; y responden.

6. Si hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.

Contido na resposta n.º 8.

7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen.

Contido na resposta n.º 8.

8. En que conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a los márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieran.

A la sexta, séptima y octava dijeron que en esta Feligresía y su término no hay Árboles frutales que puedan regularles utilidad alguna; y responden.

9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembran en cada una.

A la novena dijeron, que la medida común de tierra que se usa en esta Feligresía y su término, es de un ferrado de sembradura de Centeno, que ocupa veinte y seis varas castellanas en cuadro y, ciento y cuatro en circunferencia; que sembrada de trigo llevará las tres cuartas partes de un ferrado y la sexta parte de uno de maíz; y responden.

10. Que número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.

A la décima dijeron, que en esta mencionada Feligresía y su término, habrá diez mil ciento y cuarenta y ocho ferrados de sembradura de todas especies poco más o menos a saber: De Huertas de Secano doce ferrados; de primera calidad cuatro y los mismos de segunda y tercera: De Prados de Regadío veinte ferrados; de primera calidad cinco, de segunda ocho y de tercera siete: De Prados de Secano ocho ferrados; de primera calidad uno, de segunda dos y de tercera cinco: De Tierra de Labradío de Secano un mil quinientos ferrados; de primera calidad ciento y cincuenta, de segunda trescientos y cincuenta y de tercera mil: De Montes bajos cerrados ciento y ocho ferrados, de primera calidad cincuenta, de segunda cuarenta y de tercera diez y ocho: De Montes bajos abiertos ocho mil y quinientos ferrados; de primera calidad tres mil, de segunda tres mil y quinientos y, los dos mil inútiles; y responden.

Panorámica da parroquia de Larín desde a Pedra Maior

11. Qué especies de frutos se cogen en el término.

A la undécima dijeron, que las especies de frutos que se cogen en esta Feligresía son por lo Común, Trigo y Maíz y que no hay otros frutos algunos; y responden.

12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.

A la duodécima dijeron, que cada ferrado de tierra de labradío de primera calidad produce sin intermisión y en el que se siembre trigo, cuatro ferrados de esta especie y de maíz seis alternativamente; de segunda calidad tres de trigo y de maíz cinco; y de tercera dos de Trigo y tres de Maíz: A cada ferrado de Hortaliza regulan su producto, siendo de primera calidad en treinta y tres reales de vellón; de segunda en veinte y cuatro y de tercera en doce: A cada ferrado de Prado de Regadío, considerando de útil, siendo de primera calidad treinta y seis reales; el de segunda veinte y cuatro y el de tercera diez y seis: A cada ferrado de Prado de Secano de primera calidad diez y seis reales; al de segunda doce y al de tercera ocho: De los Montes Bajos Cerrados que se rompen de veinte en veinte años, siendo de primera calidad produce un ferrado de Tierra de Sembradura de Trigo, dos de esta especie; de segunda de treinta en treinta y dos y, de tercera de treinta y cinco en treinta y cinco otros dos: De los Montes Bajos Abiertos que se cultivan, los de primera calidad de treinta en treinta años, produce un ferrado de Tierra de Sembradura de Trigo, dos ferrados de esta especie; de segunda de cuarenta en cuarenta otros dos y, los restantes inútiles por naturaleza; y responden.

13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.

A la décima tercia dijeron, que respecto en esta dicha Feligresía no hay árboles frutales que puedan producir utilidad alguna, no tienen regulación que hacer, como llevan depuesto, en las preguntas antecedentes; y responden.

14. Que valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.

A la décima cuarta dijeron, que cada ferrado de trigo vale en esta Feligresía, regulado por un quinquenio cinco reales y medio y el de maíz cuatro y medio; y responden.

15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quién pertenecen.

A la quince dijeron, que de los frutos que se cogen en esta Feligresía y su término, se paga de diez partes una por razón de Diezmo, y que el referido Cura percibe la tercia parte de ellos y, las otras dos, el Conde de Amarante y, de Primicia ocho maravedíes por vecino de que asimismo percibe dicho Conde las dos tercias partes y, la Oblata que percibe enteramente el Cura; y responden.

16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a que precio suelen arrendarse un año con otro.

A la décima sexta dijeron, que el Diezmo que percibe el expresado Cura, reducidos a dinero un año con otro, llegaron a mil trescientos setenta y cinco Reales de Vellón por su parte y, a dos mil setecientos cincuenta las dos partes que corresponden al Conde de Amarante; la Oblata asciende a ciento veinte y un reales y, la Primicia a doce reales y, de estos doce, percibe el Cura cuatro y lo restante el referido Conde; y responden.

17. Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.

A la diez y siete dijeron, que en esta expresada Feligresía y su término no hay Minas, Batanes ni otro artefacto que tan solamente diez molinos que muelen con agua dulce pertenecientes a Pedro Morales: Uno que muele todo el año y se le regula su producto en cincuenta y cinco reales de vellón al año: A Joseph Ramos vecino de Armentón otro: A Antonio Mañán otro: A Benito Chousa vecino de Lestón otro: A Ventura Vellón los que asimismo muelen todo el año y su producto ciento y cincuenta reales de vellón: A Francisco de Aldao uno: A Pablo Pedreira otro: A Joseph Caamaño otro: A D. Francisco Santiso, Cura de esta Feligresía otro: Uno a Francisco Mañán, vecino de Santa María de Erboedo, los que muelen la mitad del año y, su producto setenta y cinco Reales de Vellón; y responden.

Muíño do Batán situado no Rego da Graña

18. Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año.

A la décima octava dijeron, que a esta Feligresía y su término no viene ganado alguno al Esquileo y, por lo que respecta al Esquilmo de las cabezas que existen y pastan en el término de ella sus Pastos y productos, los regulan en la forma siguiente: A una vaca de vientre que puede procrear desde los cuatro años hasta los doce inclusive, regulan su cría ya sea ternero o ternera, en veinte y ocho reales y, por razón de leche y manteca doce: Al novillo o novilla desde el año cumplido, en que consideran separados de la madre hasta los dos le contemplan por razón de creces y aumento treinta reales, de los dos a los tres otros treinta y, de los tres a los cuatro en que acaban de crecer treinta y seis: Al novillo y a la vaca veinte y dos: A cada oveja que suele parir desde los tres años hasta los nueve, con que se contemplan infecundas, regulan por cada cordero o cordera que produzcan, cuatro reales de vellón y, a cada oveja o carnero le contemplan media libra de lana y su valor en bruto medio real de vellón y, por razón de aumento, desde los seis meses en que se separan de la madre hasta el año cumplido, dos reales y, de un año a dos, otros dos y, de los dos a los tres otros dos y, de los tres a los cuatro un real: A cada cabra que pueda procrear desde los dos hasta los nueve regulan por cada cría tres reales y, desde los seis meses al año cumplido dos y, de un año a dos otros dos y, desde los dos a los tres lo mismo y, de los tres a los cuatro un real: A cada yegua que puede parir desde los cuatro años de su edad hasta los diez y seis exclusive, regulan a cada cría, si fuese potro, al año cumplido treinta y seis reales y a la potranca cuarenta y cuatro. Si mula cien reales y si macho sesenta y seis; de un año a los dos, al potro otros treinta y tres reales, a la potranca cuarenta y cuatro, a la mula otros cien reales y al macho sesenta y seis; de los dos a los tres, al potro otros treinta y tres, a la potranca cuarenta y cuatro, a la mula otros cien y al macho sesenta y seis; de los tres a los cuatro en que no tienen más aumento: al potro treinta y tres reales y a la potranca cuarenta y cuatro, a la mula cien reales y al macho sesenta y seis: A una marrana que suele parir desde el primer año exclusive hasta los cinco en que se matan, le contemplan cuatro lechoncitos, a los cuales, y a cada uno a los seis meses en que se separan de las madres, tasan en ocho reales y otros ocho al año por su aumento y, desde uno a los dos, diez y seis, y por lo que mira a las utilidades de dichos ganados dados a Aparcería, no pueden dar razón individual ni hacer regulación de ellas entre el dueño y el apercero, por ignorar las condiciones de sus contratos, si son a la mitad, tercio o cuarto de sus frutos o a dinero, sobre que se remiten a las Relaciones que hubiesen dado sus dueños, y teniendo presentes las órdenes posteriores de S.M., comunicadas por la Real Junta, para la mayor inteligencia de este Capítulo, añaden a el que, a los bueyes de labranza, dados en Aparcería, con título de ganancia, no les consideran utilidad alguna compatible, por ser accidental y, verificarse muchas veces, minoración y pérdida y, concurrir en esto ser el principal de estos contratos para la Cultura de las tierras propias de los Dueños de los Ganados sin el cual, y abono que hacen, producirán muy poco; y responden.

19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quién pertenecen.

A la diez y nueve dijeron, que en esta mencionada Feligresía y su término hay cuarenta y siete colmenas pertenecientes, a Francisco Rodríguez de Ulloa dos; a Miguel Sánchez cuatro; a Vicente de Lamas cinco; a Pablo de Pedreira cuatro; a Pedro Morales dos; a Domingo López seis; a D. Francisco de Aldao doce; a Jacinto Cambón ocho; a Joseph Cotelo una; a Francisco Mañán tres y, se les regula su producto en cuatro Reales de Vellón; y responden.

20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.

A la veinte dijeron, que las especies de ganado que hay en esta citada Feligresía y su término son bueyes, vacas, novillos, novillas, terneros, terneras, ovejas, carneros, corderos, cabras, cabritos, machos de cabrío, marranas, lechones, mulas y cuartados de carga, yeguas de cría, potras, potrancas, que no hay toradas que pasten juntas ni se gobiernen por mayores, y pastores, y en cuanto a las cabezas y su número se remiten a las relaciones que hubiesen dado sus dueños; y responden.

21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en casas de campo o alquerías.

A la veinte y una dijeron, que esta Feligresía y su término se compone de cincuenta y dos vecinos poco más o menos, sobre que a mayor abundamiento se remiten al vecindario que resultare de la operación en que se está entendiendo; y responden.

22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo y cuánto.

A la veinte y dos dijeron, que en esta enunciada Feligresía y su término, hay cuarenta y nueve casas habitables poco más o menos, todas terrenas, a excepción de seis en un alto; y responden.

23. Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.

A la veinte y tres dijeron, que esta Feligresía no tiene propios algunos; y responden.

24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre que especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.

A la veinte y cuatro dijeron, que el Común de esta Feligresía no disfruta arbitrio alguno; y responden.

25. Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que deberá pedir individual razón.

Contido na resposta n.º 26.

26. Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.

A la veinte y cinco dijeron y también a la veinte y seis, que esta Feligresía no tiene gastos Comunes que satisfacer, ni salarios de Justicia y que no tiene cargo alguno de Censo, ni otra cosa; y responden.

27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.

A la veinte y siete dijeron, que en esta Feligresía no tiene otro servicio ordinario que tan solamente las pagas y contribuciones reales que las ordinarias y extraordinarias, como son por razón de alcabala, cientos y millones, servicio ordinario, octavillas y nuevo impuesto, setecientos veinte y cinco reales y un maravedí de vellón que pagan en cada un año; y en los tres tercios del que rebajados trescientos y diez reales y veinte y nueve maravedís que paga el que tiene la casa arrendada, de cuya cantidad se quedan cuatrocientos catorce Reales y seis maravedís de beneficio, los que se reparten entre los vecinos de la expresada Feligresía; y responden.

28. Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.

A la veinte y ocho dijeron, que en esta Feligresía no hay Rentas algunas enajenadas sinó Generales y Provinciales que se pagan en la Caja de Rentas y, su importe va expresado en el Capítulo que antecede; y responden.

29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población.

A la veinte y nueve dijeron, que en esta precitada Feligresía no hay Mesones, Tiendas, Panaderías, Puentes, Barcas sobre Ríos, Mercados, Ferias sinó una Taberna en la que vende vino por menor José Moreira, Arrendatario de la misma Feligresía al que se le regula por la utilidad que tiene en la venta de dicho vino por menor, sesenta Reales de Vellón al año; y responden.

30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.

A la treinta dijeron, que en esta Feligresía y su término, no hay hospital alguno; y responden.

31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera le puede resultar a cada uno al año.

A la treinta y una dijeron, que en dicha Feligresía y su término no hay cambista mercader de por mayor ni persona que beneficie caudal ajenos ni de los más que contiene la pregunta; y responden.

32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadorías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.

A la treinta y dos dijeron, que en esta Feligresía y su término no hay Mercader de Paños, Ropas de oro, plata y seda, lienzos, expecerías, ni otras mercadurías, ni menos hay médico cirujano, boticarios, escribanos sinó dos arrieros que conducen vino a la ribera, a diferentes parajes, como son José Moreiras el viejo, a quien por la utilidad que tiene con cuatro caballerías que tiene de carreto se le regula al año ochocientos reales de vellón y, así mismo por la utilidad que tiene su mujer en la venta de vino por menor se le regula de utilidad al año sesenta Reales de Vellón y, a José Moreiras el mozo, por la utilidad que tiene con cuatro caballerías, se le regula de utilidad ochocientos reales de vellón al año; y responden.

33. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno.

A la treinta y tres dijeron, que en esta Feligresía y su término no hay más oficios de los que expresa la pregunta, que tan solamente un herrero llamado Josñe Caamaño, al que se le regula por razón de su oficio dos reales de vellón al día y un sastre llamado Andrés Calvete, al que se le regula de salario al día dos reales de vellón; y responden.

34. Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.

A la treinta y cuatro dijeron, que en esta Feligresía y su término, no hay artista alguno, que haga prevención de materiales correspondientes a su oficio para vender a otros, ni otro Comercio, ni menos entrase en Arrendamientos algunos; y responden.

35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.

A la treinta y cinco dijeron, que en dicha Feligresía y su término, no hay jornaleros algunos, pero cuando sucede trabajar, les pagan a dos reales por día y, lo mismo a los labradores de dicha Feligresía, cuando llaman unos a otros al trabajo o labor de sus tierras, o de otra cosa; y responden.

36. Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población

A la treinta y seis dijeron, que en esta precitada Feligresía y su término, no hay pobres algunos de solemnidad, respecto todos los vecinos, habitantes en dicha Feligresía, tienen con que sustentarse; y responden.

37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porte, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen y que utilidad se considera de cada una a su dueño al año.

A la treinta y siete dijeron, que en esta expresada Feligresía, no hay Embarcaciones que naveguen en la Mar ni en Ríos para pescar, ni para otra cosa alguna; y responden.

38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.

A la treinta y ocho dijeron, que en esta Feligresía no hay más Clérigos que el que hace de Cura Párroco y D. Juan Teixeiro Montenegro su Capellán y, D. Bernardo de Aldao; y responden.

Igrexa de Santo Estevo de Larín

39. Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno.

A la treinta y nueve dijeron, que en esta Feligresía no hay Convento alguno; y responden.

40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.

A la cuarenta y última dijeron, que S.M. no tiene otras Fincas ni Rentas más que las Provinciales y Generales, que van expresadas en la pregunta veinte y siete, de que llevan dado razón.

En cuya conformidad los Peritos nombrados por parte de S.M. y del Común que resultan de los Autos, dan por concluido este Ynterrogatorio de preguntas, según va expresado, lo que han ejecutado bien y fielmente, según su inteligencia sin que en ello hubiesen procedido con fraude, colusión ni engaño, bajo el juramento que tienen hecho y, siendo necesario de nuevo lo hacen, en el que se afirman ratifican, firmaron los que supieron con el Señor Ministro Subdelegado, y por los que no, lo hizo un testigo a su ruego que lo fueron presentes D. Francisco Bretón, D. Antonio de Andrade y D. Francisco Doldán, vecinos de la Ciudad de La Coruña, y oficiales dependientes estando en la Feligresía de San Esteban de Larín, Coto de Armentón, a doce días del mes de Septiembre, de mil setecientos cincuenta y dos: D. Andrés Felipe de Mendivil: José Díaz: Francisco Freire de Andrade, Ventura Sánchez de Mata: Vicente de Lamas: A ruego de los que no supieron: Francisco Doldán: Ante mi Pedro de Sabariz.

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